CSJ - SP30460(26-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP30460(26-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
X -;Q—::1£r=:?. v2 Talombaí Unica instancia 30460 P/Sergio Garcia Torres. Fedro Monsalve Angarita y Fatio Garrido Giraldo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 90 Bogota D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS: De conformidad con el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala procede a emitir pronunciamiento respecto a las nulidades y pruebas solicitadas por los sujetos procesales. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública ordenó en resolución del 28 de mayo de 200? remitir al Fiscal General de la Nación copia de la actuación que adelantaba contra varios oficiales de la Armada Nacional, a efecto de que se investigara al Almirante (r) SERGIO EDILBERTO GARCIA TORRES, al Vicealmirante () PEDRO RAFAEL AEerublico de Eolombra Unica instancia 30460 PrSergto García Torres Pedro Mansalve Angarita y Fabic Garrido Giraido GIRALDO, por las instrucciones que supuestamente impartieron a varios de sus subalternos para constituir depósitos con recursos provenientes de los contratos 74? del 16 de octubre de 1997, 925 del 6 de abril de 1998, y 08 y 09 del 27 de marzo del mismo año. respecto de los cuales previamente autorizaron la suscripción de actas de recibo o cumplimiento, pese a no haber sido ejecutados.
Los contratos mencionados hacian referencia a la construcción de de un muro de contención en la isla naval de Buenaventura, a la adquisición de dos ametralladoras y a trabajos relacionados con el mantenimiento y reparación del buque ARC Buenaventura. Con fundamento en esta investigación el Fiscal General de la Nación inició investigación preliminar el 30 de diciembre de 2003'. trámite en el cual se escuchó en diligencia de versión a los Oficiales. El 24 de mayo de 2004 se abrió formal investigación en contra del Almirante (r) SERGIO EDILBERTO GARCIA TORRES. el Vicealmirante (7) PEDRO RAFAEL MONSALVYVE ANGARITA y el Contralmirante (1) FABIO GARRIDO GIRALDO”. a quienes en diligencia de indagatoria se les formuló cargos por el delito de falsedad ideológica en documento público a título de determinadores. absteniéndose el Fiscal en resolución del 8 de “ Fol 3cetc.o. 1 Fiscalia “ Fol. 35. 49 y 56 del c a. 1 Fiscalia Fol. 107 del ca. 1 Fiscalia Fel 126. 134 y 281 del c o 1 X CXoriblica de Colombra Única Instancia 30460 PrSergio Garcia Torres. Pedro Monsalve Angarta y Fabio Garrido Giraido mayo de 2007 de resolverles situación jurídica, en razón a la aplicación del artículo 357 de la Ley 600 de 2000. El 18 de junio de 2008 el Fiscal General de la Nación calificó el mérito del sumario acusando al Almirante () SERGIO
EDILBERTO GARCIA TORRES, en su calidad de ex Comandante de la Armada Nacional, al Vicealmirante (1) PEDRO RAFAEL MONSALVE ANGARITA, en su condición de ex Segundo Comandante de la Armada Nacional y el Contralmirante (r) FABIO CARRIDO GIRALDO, ex Jefe de Material Naval. como presuntos responsables a título de determinadores del delito de falsedad ideológica en documento público, los dos primeros en concurso homogéneo”.” Frente a esta decisión la defensa de los implicados SERGI/O GARCÍA TORRES y FABIO GARRIDO GIRALDO y el Ministerio Publico interpusteron recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente el 12 de agosto de 2008”. CONSIDERACIONES Al tenor de lo dispuesto en los artículos 235-4 y paragrafo de la Carta Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para emitir el presente pronunciamiento. en primer lugar, respecto de las nulidades invocadas por la defensa del ex Fol. 189 delco 1 Fiscalía “Fol y ssdel cc 3 Fiscalla Fol. 73 y ss del c.a. 3 Fiscalía C?f?¿á¡'!f&í--f de Eofempra Única Instancia 30460 P/Sergio Garcia Torres Pedre Monsalve Angarita y Fabio Garrido Girardo [2N O " kk“:'¿ ,»'&f:" maL . ::¿1—- Zf. ; FAi Almirante (r) SERGIO GARCIA TORRES. y en segundo término.
sobre las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, lDe la nulidad Invocando los numerales 1 y 2 del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, esto es, la falta de competencia del funcionario judicial y la comprobada existencia de irregularidades sustanciales, el defensor del ex Comandante de la Armada Nacional SERGIO GARCIA TORRES saolicita a la Sala declarar la nulidad de la actuación a partir de la resolución de apertura de la investigación. con fundamento en los siguientes argumentos: -El Fiscal General de la Nación en el trámite de la investigación comisionó a fiscales delegados y fiscales auxiliares de la Unidad Delegada ante la Corte para practicar diligencias tales como versiones, indagatorias y testimonios, pese a tratarse de una función indelegable, pues comisionar equivale a delegar. -La competencia atribuida al Fiscal no puede ser objeto de la delegación por razón del fuero constitucional que les asiste a los funcionarios por él investigados. - Por este motivo tampoco puede el Fiscal comisionar a Fiscal Delegado alguno para intervenir en la causa. -Los vicios procedimentales en esta actuación comenzaron desde el auto de apertura de investigación. en tanto era al representante de la entidad investigadora a quien le correspondía recibir las NN X mtabla de Eolambia Única Instancia 30460 ' "Sergio Garcia Torres, Pedro ?$ Monsalve Angarita y Fabro Garrido Giraido . 1 T— 7 N —p rEemo d,e Ea indagatorias, negándose así a los aforados la posibilidad de ser investigados por su juez natural. - Trasladó el Fiscal la competencia a otro funcionario sin que éste
cumpliera con las calidades constitucionales que le son propias. -Por comisionar en la instrucción y ahora en el juicio a un funcionario no competente, el titular de la acción penal desconoció las garantías constitucionales y las bases fundamentales del proceso. Si la voluntad del legislador hubiera sido que otro fiscal investigara a los almirantes. le habría asignado esa función. cuestión que nunca previo. En respuesta a estos planteamientos se dirá que le asiste razón al defensor cuando señala que la función de investigar y acusar a los funcionarios aforados relacionados en el numeral 4% del artículo 235 de la Constitución Política, le corresponde de manera privativa al Fiscal General de la Nación. Sobre el tema. de manera pacífica y relterada tanto esta Corporación como la Corte Constitucional han sostenido que el Fiscal no se puede desprender de la competencia otorgada a través de actos de delegación destinados a que otros funcionarios adopten decisiones respecto de puntos neurálgicos que comprometan el ejercicio de la acción penal, como lo son la apertura de instrucción que comprende la orden de vinculación del N R—e piblLa ica de, Epal ampra Uu nica Instancia; 30460 F/Sergic Garcia Terres, Pedro % Monsalve Angartta y Fabio Garrido Grraico Ce ra ¿ sticir imputado, la definición de situación jurídica. la clausura de investigación y la calificación? La atribución deferida al Fiscal sin embargo no se concibe en los términos absolutos aludidos por el defensor; la Ley 600 de 2000 reguladora de este proceso contempla en su artículo 84 la figura de la comisión. Así como mientras el inciso 2 autoriza al Fiscal
General de la Nación a comisionar a “os fiscales auxiliares adscritos a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia” para la practica de diligencias, el 5%. refiriéndose también a la fiscalia, extiende tal prerrogativa a “otros funcionarios judiciales” donde obviamente se ubican los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Delegar, según el diccionario de la Lengua Española, significa Dar a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o para conferirle su representación”. La comisión, en términos del mismo catálogo. consiste en la “orden y facultad que alguien da por escrito a otra para que ejecute algun encargo o entienda en algún negocio”. Del contenido semántico de los precedentes vocablos se advierte que la diferencia entre uno y otro radica en quién asume las funciones, mientras en la delegación el titular inviste a otro de su autoridad para adoptar decisiones, desprendiéndose así de ella, en la comisión la conserva y solo expide órdenes a través de las cuales faculta a otro para la realización de determinadas labores. E Cfr Providencias del 31 de cctubre de 2097 radicado 256840 11 de diciembre de 2607 radicaco 276583 á N UN TAPlA de Celembia Unica instancia 30460 , Sergto Garcia Torres Pegro ?$f Monsalve Angarita y Fabio Garnido Grraido Es este contraste el que impide asegurar la equivalencia entre las referidas dicciones, punto independiente a su utilización como sinónimos. En el presente caso, se encuentra que el Fiscal General de la Nación no se despojó de su atribución constitucional de investigar
y acusar, él en ejercicio del poder jurisdiccional profirió las resoluciones de apertura de investigación previa y formal, clausuró la investigación y la calificó, respetando así la estructura básica del proceso penal. Las órdenes atinentes a comisionar a los fiscales delegados y auxiliares de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia para la aducción de las versiones, las indagatorias y los testimonios se ubican en el ambito del artículo 84 de la Ley 600 de 2000, el cual se itera, le permite al Fiscal General utilizar este medio para la práctica de dichas actuaciones, pues la norma no hace distinción en cuanto a la naturaleza de las diligencias susceptibles de comisión. de donde surge también la posibilidad que tiene para designar a un fFisca! Delegado ante la Corte a efecto de intervenir en la etapa del juicio, en consonancia con el numeral 3% del artículo 14 de la Ley 938 de 2004 -Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación-. Con sustento, entonces, en los anteriores argumentos. puede conciuirse que el Fiscal General de la Nación no delegó sus funciones constitucionales de investigar y acusar, como tampoco desconoció las bases fundamentales del proceso cuando ?. C?;f;&'¿N¡:.: de Ea Única instancia 30460 PrSergio Garcia Torres Pedrc Monsalve Angarita y Fabio Garrido Giraida — , , 4 — ea - Py m LX".“¿¡¡P!: MRTJES NAA - — comisionó a sus subalternos para practicar las susodichas
diligencias. Así las cosas. la Sala no declarará la nulidad deprecada por el defensor del Almirante (1) SERGIO GARCIA TORRES, en tanto no se advierte vicio alguno en torno a la falta de competencia o la comprobada 'crexiístencia 1e irregularidades » sustanciales atentatorias del debido proceso. l|- De las pruebas: 1En virtud de su conducencia, pertinencia y Utilidad se decretan las siguientes: 1.1,. Documentales A instancia del defensor de FABIO GARRIDO GIRALDO y del Ministerio Público. se dispone oficiar a la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional para que certifique el período durante el cual el Contralmirante ejerció como Jefe de Material Naval: las funciones que desempeñó, y las fechas a partir de las cuales se retiró del servicio activo, salió a disfrutar de los tres meses de alta que precedieron a la baja del servicio y se le concedieron vacaciones, datos que se acompañarán de los correspondientes actos administrativos. De igual manera certificará si durante el período de alta que precedió a la baja de servicio tuvo mando en relación con la N emiblca de Colmbra Unica instancia 30460 P/Sergio Garcia Torres, Pecro Monsalve Angarita y Fabio Garrido Grraido — N s - Ds N A K_Xk ME YE Ch'.'¿'u.'_¡.¡ Jefatura de Material Naval. como también, cuándo y a quién hizo entrega de ese cargo. En cuanto a la finalidad de esta prueba se aclara a la defensa del Contralmirante FAB/O GARRIDO GIRALDO que la resolución de
acusación en lo relacionado con los cargos formulados en contra de su poderdante hace referencia al acta del 7 de agosto de 1998, al oficio del 27 de agosto del mismo año y a la señal de fecha diciembre de 1998 que autoriza constituir un depósito a favor de “JEMAN" por la suma de $331'387.376 73% 1.2. Testimoniales aDe conformidad con la solicitud elevada por el defensor del procesado GARRIDO GIRALDO se ordena oir en declaración al Capitan de Navío (r) Fernando Tabares Molina, quien fuera Comandante para el año 1998 del buque ARC Buenaventura, objeto de las presuntas reparaciones a que hace alusión el acta del 7 de agosto de 1998 por la cual fue llamado a responder en Juicio el Contralmirante. bPor petición del mismo sujeto procesal se dispone escuchar en declaración a Germán Sahid Castaño, Director del Fondo Rotatorio de la Armada Naciona!l, quien fuera condenado por estos mismos hechos. Cuaderno arexo 11 N R.»e zabh_ co de7 E Talombaa . U—ni ca instancia. 30460 PrSergio García Torres Pedro Monsalve Angarita y Fabíio Garrdo Giraido CAcorde con la petición del defensor del Contralmirante CGARRIDO GIRALDO y del Ministerio Puúblico se llamará a declarar al Capitán de Fragata () Luis Miguel Cáceres Castellanos, quien como representante del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional signó el acta del 7 de agosto de 1998. dSe citará a declarar por petición del Ministerio Público a Milton
Villamil Simancas, Capitán de Corbeta y Jefe del Buque ARC Buenaventura, suscriptor del acta en la cual se dan por recibidos los trabajos del buque ARC Buenaventura. 2De aquellas que se niegan De acuerdo con el articuio 235 de la Ley 600 de 2000 sólo serán objeto de práctica las pruebas que se dirijan a establecer la verdad de los hechos materia del proceso. debiendo ser rechazadas las ineficaces. las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Lo anterior significa que no basta que cualquiera de los sujetos procesales pida una prueba para que obligadamente sea decretada, es necesario previamente señalar la relación que tiene con los hechos y lo que pretende acreditar con ella, pues si de la valoración que se haga resulta que no se encamina rectamente a demostrar la circunstancia, cosa o conducta constitutiva de todos los presupue..us de hecho cuyo conocimiento es necesario para en su momento resolver sobre la relación jurídico-procesal. su práctica debe ser rechazada como lo manda la disposición citada. Siguiendo estas directrices la Sala se pronuncia así: 19 X Única instancia 36460 P/Sergio García Torres. Pedro Monsalve Angarnita y Favic Garrido Giraido N“, - NN_+ AE La EC7 E . — 2.1. A la defensa del Almirante SERGIO GARCIA TORRES Allegó el defensor del Almirante SERG/IO GARCÍA TORRES un “libro minutabitácora de las actividades del comandante de la armada nacional SERGIO GARCIA TORRES, que contiene la
descripción y fecha de todas las reuniones realizadas del 9 de agosto de 1998 hasta el 16 de abril de 1999” sin exponer la razón de ser de su aducción a la actuación o la finalidad perseguida, desconociéndose además, si el libro hace parte del archivo de la Armada Nacional o si se trata de un documento privado, de donde resulta imposible establecer la conducencia, pertinencia o utilidad para el proceso, motivos por los cuales se niega su adjunción.
22. A la defensa del Contralmirante FAB/O GARRIDO TORRES. aFrente a la solicitud de oficiar al Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional para que informe sí el oficial era 0 no ordenador del gasto para los años 1998 y 1999 de acuerdo con las disposiciones de esa fuerza. y lo que sucedia con los dineros de un contrato cuando expiraba la vigencia fiscal, se deniega su práctica por superflua con fundamento en dos razones: la primera, porque en la actuación obran las resoluciones relativas al tema de la delegación y ordenación del gasto en la Armada Nacional en los citados años, concretamente en el cuaderno original 2 de la Fiscalía; la segunda, porque son las leyes de presupuesto las encargadas de reglamentar lo atinente al manejo de los recursos por parte de las entidades oficiales, aspectos éstos que hacen irelevante la prueba solicitada.
11 X XMe riblica de' Ealembra - U,n ica Instancia. 30460 PrSergio Garcia Torres Pedro Monsalve Angarita y Fabio Garrido Grraido
- A
hO NAC. ILO T .> NETECTA
bSobre la petición de escuchar en declaración al Capitán de Fragata (r) Rodolfo Guillén Monroy, Director de Ingeniería Naval de la Armada Nacional. con el propósito de demostrar "cómo el señor Contralmirante procesado una vez relevado de su cargo y hecho entrega de la jefatura que le concernía no volvió a tener ingerencia en los asuntos propios de esa dependencia” no resulta Útil ordenarla, en la medida que la Sala a solicitud suya acaba de ordenar de la Jefatura de Personal de la Armada Nacional. certificar el tiempo de servicio del Contralmirante GARRIDO GIRALDO como Jefe de Material Naval, reiterándose por lo demás. que los cargos formulados en la resolución de acusación hacen referencia es al segundo semestre de 1998. No siendo otro el objeto del presente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE:
1Negar la nulidad solicitada por el defensor del Almirante (r) SERGIO GARCÍA TORRES de conformidad con las razones anteriormente expuestas. 2Practicar las pruebas a que se hizo alusión en el transcurso de esta audiencia. 3Negar las pruebas pedidas por los distintos sujetos procesales, en los términos anteriormente indicados. 12 N k-._-¿3.'::'.'<;.;'¡í't-.-t- .!:f' ':.:-:11('T;1.-¡?¡'¡-'¡'.Í ÚÚÍC8 instancra 30460 Prsergio Garcia Torres, Pedro Monsalve Angarita y Fabio Garride Giraldo . _a , N E- — O aa A e A P - P E EAme orf ia Aja
, — Contra lo decidido en los ordinales 1 y 3 procede el recurso de reposición.
EXCUSA JUSTIFICADA JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA m De "—'i5"._JH¡¡_:'"" a .
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
N )
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
JAVIER ZAPATA ORTIZ
a Ruiz Núñez 13