CSJ - SP30465(07-07-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30465(07-07-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
REVISION 30465
CARLOS DARIO MARTINEZ ACOSTA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 205. Bogotá D.C., julio siete (7) de dos mil nueve (2009) VISTOS Corresponde a esta Sala integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Yesid Ramírez Bastidas, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortíz, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado especial por el sentenciado CARLOS DARÍO MARTÍNEZ ACOSTA, contra el fallo de segunda instancia proferido el 23 de agosto de 2006 por esta Colegiatura, confirmatoria de la sentencia dictada el 5 de abril del mismo año por el Tribunal Superior de Valledupar, a través de la cual fue condenado como autor del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público agravado. lul 2 (cid:9) REVISIÓN 30465 CARLOS DARIO MARTINEZ ACOSTA LOS IMPEDIMENTOS Los Magistrados mencionados en precedencia fundamentan su manifestación de impedimento en la causal especial establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por "haber tornado parte de la Sala que hubo de suscribir la misma y por ende, de la decisión que es hoy objeto de la acción
impetrada". CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala que el precepto citado por los Magistrados que han expuesto su impedimento conjunto dispone: "Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma". En consecuencia, sin dificultad se advierte que, si en efecto, aquellos suscribieron la referida decisión de segunda instancia, cuya revisión ahora depreca el sentenciado a través de su apoderado especial, tal circunstancia permite concluir que se encuentran dentro de la causal impeditiva especial recogida en el articulo 228 del estatuto procesal y, por tanto, se impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido expresaron. ly 3 (cid:9) REVISIÓN 30465 CARLOS DARIO MARTÍNEZ ACOSTA Otra determinación Con el propósito de mantener el reparto equilibrado de los expedientes entre los diferentes miembros de la Sala, se dispone remitir al despacho del Magistrado doctor Alfredo Gómez Quintero, en compensación por este asunto, un diligenciamiento del despacho de la Magistrada Ponente, de similar complejidad. Por lo expuesto, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los
Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Yesid Ramírez Bastidas, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca, y Javier Zapata Ortíz de conformidad con las razones consignadas en la
anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.
W (cid:9)(cid:9) 4 (cid:9) REVISIÓN 30465
CARLOS DARIO MARTÍNEZ ACOSTA
3. REMITIR al despacho del Magistrado Alfredo Gómez Quintero un expediente del despacho de la Magistrada Ponente, de acuerdo con lo planteado en precedencia.
Comuníquese y cúmplase. -, \ n N(cid:9)
EXCUSA JUSTIFICADA \IIII i
FRANCISCO ACUÑA VISCAYA • LUIS BERNARDO ALZATE GOME ,
Conjuez Conjuez \ \, \ k .,,,/, / (cid:9) /,-/ (cid:9) • ....„. Lta.M-0--ANGULO GONZÁLEZ ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Conjuez __- (cid:9)ili U ez (cid:9) - (cid:9)