CSJ - SP30469(30-10-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30469(30-10-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
CASACIÓN. RADICACIÓN: 30.469
HAROLD WILSON VALENCIA ARANGO
Santiago de Cali, Estación Terrón Colorado, en la Avenida 5a Oeste, con calle 10a, barrio Terrón Colorado, se produjo la aprehensión de Harold Wilson Valencia Arango, en momentos en que se movilizaba en la motocicleta Yamaha Axis, color rojo, de placas IVY-12, con número de chasis y motor 4ENO33468, reportada por la central de radio de la Policía como hurtada minutos antes en el centro de esta capital, velocípedo de propiedad de Juan Manuel García". 2.- Después de haber llevado a cabo algunas diligencias preliminares, el 16 de enero de 2002 la Fiscalía 99 Seccional con sede en (cid:9) Cali, (cid:9) inició formal (cid:9) investigación' (cid:9) y (cid:9) vinculó (cid:9) mediante indagatoria a HAROLD WILSON VALENCIA ARANG02. 3.- Con posterioridad a la clausura del ciclo instructivo por parte de la Fiscalía 108 Seccional de Cali 3, a donde fueron reasignadas las diligencias, el 10 de julio de 2003 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado HAROLD WILSON VALENCIA ARANGO, como presunto responsable del delito de receptación, definido por el artículo 447 de la Ley 599 de 20004, mediante decisión que cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido recurrida5. 4.- El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Calle` en donde, después de haberse llevado a
o 1 FI. 8 cno. 1. 2 FI. 10 y ss. cno. 1 3 FI. 28 cno. 1 4 FI. 154 y ss. cno. 1 5 FI. 38 cno. I O Fls. 39 cno. 1 2
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HAROLD WILSON VALENCIA AFtANGO cabo la vista pública', el 24 de enero de 2008 se puso fin a la instancia condenando al procesado HAROLD WILSON VALENCIA ARANGO a las penas principales de 24 meses de prisión y multa en cuantía de 11'545.000.00, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, entre otras decisiones, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de receptación de que trata el artículo 447 del Código Penal de 20008. Apelado el fallo por la defensa 8, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta, mediante sentencia proferida el 8 de mayo de 2008 resolvió impartirle íntegra confirmación" ). 5.- Contra el fallo de segunda instancia, en oportunidad la defensa de VALENCIA ARANGO interpuso recurso extraordinario de casación" siendo concedido por el ad quem mediante auto proferido el 13 de junio de 200812 y dentro del término legal presentó la correspondiente demanda por la vía común 13, en la cual, con apoyo en la causal primera de casación, formula un cargo
contra la sentencia del Tribunal, acusándola de violar la ley sustancial, a consecuencia de dejar de aplicar el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 que exige certeza de la responsabilidad penal "y o 7 Fls. 60 y ss.-1 9 Fls. 64 y ss.-1 9 Fls. 80 y ss. cno. 1 19 Fls. 95 y ss. cno. 1 11 Fls. 103 cno. 1 12 Fls. 106 cno. 1 13 Fls. 111 y SS. cno. 1 3 9 .
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HAROLD WILSON VALENCIA ARANGO además se afecta en su integridad el principio de la Investigación Integral, artículo 20, Ley 600 del 2000, en tanto se dejó de lado la justificación vertida por mi defendido, quien advirtió que la persona que el entregó la motocicleta fue la señora Nidya Payán, con dijo tener un laso (sic) de amistad desde hace más de dos años". Con dicho fundamento, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y absolver a su asistido de los cargos que le fueron formulados.
SE CONSIDERA: En materia penal el fenómeno prescriptivo de la acción opera en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad prevista para el delito imputado, tenidas en cuenta las circunstancias sustanciales modificadoras de la punibilidad concurrentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco años o superior de veinte, salvo las excepciones que la propia normatividad establece
(Artículo 83 del Código Penal de 2000). Dicho término se interrumpe con la resolución de acusación o su
equivalente debidamente ejecutoriada. Cuando esto acontece, debe comenzar a correr de nuevo desde entonces, pero el fenómeno se consolida en la mitad del tiempo respectivo, sin que pueda ser inferior a cinco años, ni superior de diez (Artículo 86 de la Ley 599 de 2000). En el presente caso, el procesado HAROLD WILSON VALENCIA ARANGO, fue acusado por el delito de receptación, según conducta llevadas a cabo en vigencia del original artículo 447 de la Ley 599 4
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HAROLD WILSON VALENCIA ARANGO de 2000, que adscribía como sanción pena privativa de la libertad de dos (2) a ocho (8) años. De conformidad con esta disposición, el término de prescripción sería de ocho (8) años en la fase de instrucción y de cinco (5) en la del juicio. Es de anotar que las disposiciones originales del Código Penal de 2000 (sin las modificaciones introducidas por la Ley 813 de 2003, la Ley 890 de 2004 o la ley son las aplicables al caso por virtud del principio 1142 de 2007) de favorabilidad, ya que se encontraban vigentes al momento de los hechos y resultan menos gravosas para el acusado, exclusivamente para efectos de la prescripción, según la calificación jurídica de la conducta a él imputada en la resolución acusatoria y el fallo. La resolución de acusación en el caso sub judice causó ejecutoria el 25 de julio de 2003, según constancia que sobre dicho particular corre a folio 38 del cuaderno número 1.
Contados desde entonces los cinco (5) años para el delito de receptación, se constata que se cumplieron el 25 de julio de 2008, esto es, con posterioridad al proferimiento de la sentencia de segunda instancia -lo que tuvo lugar el 8 de mayo de 2008-, y antes de I que llegaran las diligencias a la Corte (26 de agosto de 2008). Sobre la base entonces, de la prescripción de la acción penal por el referido delito, la Sala declarará la cesación de procedimiento a favor del procesado HAROLD WILSON VALENCIA ARANGO. Resta señalar, de otra parte, que como la Sala advierte la eventual 5
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HARO LWDILSON VALENCIA A R A N G O presencia didlaeciones injustificadas, es fpaescei aldmele nte e n la juicio, s e dis pocnomdrpáulsar copias auptaorra idqaduees l a s competentes estab pleozsciba ldne e lcafoamltai sidóisnciplinaria y decidan pelortinente sobre el particular. E n mérito deex pluoesto, L ACORT ESUPREMA D JEUSTICIA, SALA DE CASACIO NPENAL, RESUELVE: 1 D E C L A R A RPRESCRI TpAe nlaal arcecsipóencto del delito d e receptac ióinm,putado pleieng o ele njupircoiacteosraiod o al H A R O L D W I L S O N V A L E N C I A A R A N G O . Ordenar , e n consecuencia, la ces apcroiócne didmeielnto adelantado e n s u
contra por rdaez óensta conducta punible. 2. -Devolver la actu Ta r ccoiubiróiaugnl ne apnal r, lodeceel derá a cancelar las órde cn alepasts u drcaa eucyiones que hubieren sido prestadas , cao slmeívo aantar la pr so ahlliiabr si cdieó lnp daíes y medidas cautelares sobre b ieennceus enqtrueen s evigentes. Además, s decra eseol, comun i claarser ásu meliolst moa qaaus í autoridad elsa s aque se les cmoemduidnai cód e laaseguramiento, e l calificatori os udmea rslieo n tpyes rneilmcgaieua rna dday e instancias. 3. - COMPU LlSaAs Rcopias ord epna eratsdet aas m oetniv la ad e providenc ialo, caual se S pparoloarc . eladd eSe reláacretaría 6
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HAROLD WILSON VALENCIA ARANGO Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 7