CSJ - SP30488(02-12-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30488(02-12-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia 1/V Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUSATORIO
CASACIÓN No. 30488
PABLO ALFONSO NIETO ROMERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 348 Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008). VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, con arreglo a las disposiciones del sistema acusatorio, Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, a quien mediante sentencia de 6 de República de Colombia Corte Suprema de Justicia Uflk,1/
SISTEMA ACUSATORIO
CASACIÓN No 30488
PABLO ALFONSO NIETO ROMERO diciembre de 2007, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, condenó a la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión; a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; le concedió la prisión domiciliaria; y ordenó la cancelación de la anotación en el registro, del embargo sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 15 No. 19-32, con matrícula inmobiliaria 50C — 77139, como responsable del delito de falsedad material en documento público agravado. Apelada la decisión, el Tribunal Superior de esta ciudad, la confirmó.
HECHOS En Bogotá y con antelación al mes de junio de 2005, Ana Della González de Niño en condición de propietaria del inmueble ubicado en la carrera 15 número 19-32 de esta ciudad, facilitó su cédula de ciudadanía a PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, propietario de una inmobiliaria en procura de la venta del bien, con la sorpresa que a mediados de 2005 al obtener un certificado de libertad y tradición con el mismo fin, registró la anotación de un embargo promovido por la DIAN y derivado a la vez del incumplimiento de una obligación adquirida por la sociedad CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE PROYECCIÓN SOCIAL, representada legalmente por Gloria Patricia Pérez Henao, a quien no conocía y tampoco había otorgado la garantía inmobiliaria. República de Colombia (cid:9) 3 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO Adelantada la investigación se estableció la existencia de un documento de constitución de tercero responsable ante la DIAN con sello de autenticación de la notaría 48 de Bogotá, donde la firma que aparece bajo el nombre de Ana Delia González de Niño, el sello notarial y la firma del notario son falsos, confección que se atribuye a
PABLO ALFONSO NIETO ROMERO.
ACTUACIÓN RELEVANTE
1. Con base en los anteriores hechos, ante el Juez Once Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, en audiencia preliminar llevada a cabo el 26 de octubre de 2006. la
Fiscalía imputó a PABLO ALFONSO NIETO ROMERO el delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, atribución rechazada por el encartado. En la misma fecha le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Radicado el escrito de acusación, el 25 de enero de 2007 se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación ante el Juez Veinte Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento y la Fiscalía le formuló cargos como determinador del delito de falsedad material en documento público agravado por el uso.
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO
3. El 5 de marzo de 2007, se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el 26 de junio del mismo año se celebró la vista pública de juzgamiento en la que la Fiscalía solicitó condena contra PABLO ALFONSO NIETO ROMERO como determinador del ilícito de falsedad material en documento público agravado por el uso, al cabo de la cual se anunció el sentido del fallo como condenatorio; y se dispuso la apertura del incidente de reparación integral.
El Juez Veinte Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento el 6 de diciembre de 2007, condenó a PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, como autor del punible de falsedad material en documento público agravado por el uso a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses de prisión; a inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; le concedió la prisión domiciliaria; y ordenó la cancelación de la anotación en el registro, del embargo sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 15 No. 19-32, con matrícula inmobiliaria 50C — 77139.
4. Inconforme con la decisión, el defensor de PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, interpuso el recurso de apelación y el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 21 de mayo de 2008. la confirmó.
5. El apoderado de PABLO ALFONSO NIETO ROMERO formuló el recurso extraordinario de casación.
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO LA DEMANDA Bajo el imperio de la Ley 906 de 2004, el actor atacó la decisión de segundo grado por cinco cargos agrupados en los capítulos dos y tres del escrito, de la siguiente manera: capítulo dos, tres de nulidad: i) debido proceso, ii) derecho de defensa y, iii) debido proceso; capítulo tres, dos por violación directa de la ley sustancial: i) exclusión evidente y ii) aplicación indebida.
CAPÍTULO DOS. PRIMER CARGO: Nulidad por transgresión al debido proceso.
Soportado en la causal segunda contenida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, dice se profirió el fallo en un juicio viciado de nulidad por irregularidades sustanciales desde la formulación de la
imputación, donde se violó la estructura del debido proceso al omitirse ejecutar el procedimiento de adecuación típica e imputación, conforme se encuentra reglado en los artículos 6 (legalidad), 9 (conducta punible) y 10 (tipicidad) de la Ley 599 de 2000; y 287 (situaciones que determinan la formulación de imputación), 288 (contenido de la formulación de la imputación) y 293 (procedimiento en caso de aceptación de la imputación) de la Ley 906 de 2004. Expresa que se aplicaron indebidamente las siguientes normas: 287 (falsedad material en documento público), 290 (circunstancias de agravación), 279 (falsificación o uso fraudulento de sello), 289 (falsedad en documento privado) de la Ley 599 de 2000. República de Colombia (cid:9) 6 1\ 4 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO Considera corno normas violadas los artículos 1° (Estado social de derecho), 2° (fines esenciales del Estado), 4° (la constitución norma de normas), 13 (igualdad) y 29 (debido proceso) de la Constitución Nacional; 2 (finalidad de la asociación política), 6 (la ley como expresión de la voluntad general) y 7 (legalidad de la captura) de La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano; 1° (libertad e igualdad), 7° (igualdad en la protección de la ley) y 11 (presunción de
inocencia) de la Carta Internacional de Derechos Humanos; 14, numerales 1° (igualdad) y 2° (presunción de inocencia) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 11 (igualdad), 17 (reconocimiento de la personalidad), 25 (legalidad de la captura) y 26 (presunción de inocencia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8° (garantías judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2° (integración), 6° (legalidad), 7° (igualdad), 9° (conducta punible), 1 0° (tipicidad), 279 (falsificación o uso fraudulento de sello oficial), 289 (falsedad en documento privado) y 294 (documento) de la Ley 599 de 2000; 3° (prelación de tratados internacionales), 4° (igualdad), 5° (imparcialidad), 6° (legalidad), 7° (presunción de inocencia e indubio pro reo), 8° (defensa), 10° (actuación procesal), 24 (ámbito de la jurisdicción penal), 26 (prevalencia), 27 (moduladores de la actividad procesal), 287 (situaciones que determinan la formulación de la imputación), 288 (contenido) y 289 (formalidades) de la Ley 906 de 2004, preceptos todos que transcribe y respecto de los cuales subraya y negrea diferentes apartes para señalar el contenido que "se violó". En un acápite titulado demostración del cargo, solicita, con base en el artículo 6° del Código Civil se declare la nulidad de todo lo
actuado a partir de la formulación de la imputación de PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, para reparar el agravio sufrido, República de Colombia (cid:9) 7 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO restablecer los principios y garantías transgredidas por la "inejecución del acto sustancial que rompió el debido proceso y la ejecución indebida de normas inaplicables, lo cual ocasionó la falta de aplicación de las normas llamadas a regular el caso, requiriéndose que se emita jurisprudencia sobre el particular''. Identifica como quebranto, "la adecuación típica de autor hecha en la formulación de la imputación" por la falta de ejecución de la regla descrita en el artículo 8° literal h y los artículos 287, 288 de la Ley 906 de 2004, al no haberse presentado una relación clara y sucinta de los hechos con equivocación en el derecho "o imputación jurídica" al afirmar de manera errónea que el indiciado era autor de delito de falsedad en documento público y "se le agrava como copartícipe, normas ostensiblemente aplicables (sic) al caso", con quebranto de los principios de legalidad, conducta punible y tipicidad que tratan los artículos 6°, 9° y 10° de la Ley 599 de 2000. Se violó el debido proceso por el Juez 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías al omitir y permitir, al impartir legalidad a la imputación, que la Fiscalía formulara la imputación sin claridad y errada en la adecuación típica.
Precisa que la nulidad parte de la violación directa de la ley que afecta el proceso en aspectos sustanciales, motivo por el cual se debe tratar por esta causal, pues de prosperar, genera reenvío de la actuación a un estado anterior, sin que sea dable hacerlo por la primera, donde al verificar el error no le permite a la Sala emitir a República de Colombia vi ; Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO sentencia de reemplazo ante la falta de consonancia que se generaría para condenar por un delito por el que no se acusó. Insiste en que la Fiscalía y el Juez de control de garantías por omisión "violaron de forma directa la ley sustancial en la formulación de imputación, al aplicar y dejar de aplicar indebidamente los artículos doscientos ochenta y siete (287) y doscientos noventa (290), lo cual generó la falta de aplicación de los artículos doscientos ochenta y nueve (289, y doscientos setenta y nueve (279) de la Ley quinientos noventa y nueve (599) de dos mil (2000), llamados a regular el caso, pue.s esas normas se adecuaban correctamente a los hechos..." y de este modo se vició el proceso por errónea calificación jurídica, trascendiendo a las sentencias de primera y segunda instancia. Cuestiona que el Tribunal condenó a PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, en la modalidad de autor del delito de falsedad en documento público y como "copartícipe, por la indebida aplicación del artículo doscientos noventa <<290 del C.P.>>, norma que agrava la pena de
falsedad en documento público para el copartícipe que la use..." cuando ese precepto es excluyente de aplicar al autor de esa clase de falsedad lo mismo que al de la falsedad en documento privado; pero la conducta en la que se adecuan los hechos corresponde a la descrita en los artículos 279 y 289 del Código Penal que no fueron aplicados para hacer más gravosa la situación del acusado y de esta manera se omitió impartir justicia sin imparcialidad. República de Colombia (cid:9) 9 1.‘1 ;./ (cid:9) 'ík Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO Destaca que ser autor del delito de falsedad material en documento público, excluye la forma de la coparticipación en el mismo delito, al considerar que PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, "no puede ser y no se al mismo tiempo las dos cosas, lo cual viola el principio de no contradicción", que también le es igual a que si la falsedad es de un documento privado y un sello por más que "se tergiversen o acomoden los mismos no pueden ser y no ser al mismo tiempo, falsedad en sello, falsedad en documento privado y falsedad en documento público, es decir, si es un (sic) falsedad en lo público, por qué los hechos y las pruebas demuestran una falsedad en documento privado y una falsedad en sello, la respuesta es porque no es un documento público, no empece, que si es autor no se puede ser copartícipe de la misma conducta y por los mismos hechos." En el caso en estudio el Juez de control de garantías fue inerte frente a la tergiversación del hecho y la agravación del derecho", donde
convalidarlo sería reconocer que no se requiere de su presencia en la formulación de imputación, pues nada hace en la audiencia incumpliendo los fines del estado descritos en el artículo 2° de la Constitución Nacional. En el tema de la trascendencia del error, dice: No se respetan las reglas de juego y se carece de debido proceso, pues el fiscal se inventa (cid:9) los (cid:9) hechos (cid:9) y (cid:9) las (cid:9) normas, (cid:9) dislate (cid:9) que (cid:9) contaminó (cid:9) las sentencias; la investigación tiene unos fines definidos y precisamente para ello existe el programa metodológico, motivo por el cual se requiere de jurisprudencia para aclarar este problema, donde los fiscales no cumplen con la función que les fue asignada de adecuar e República de Colombia (cid:9) 10 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO imputar la conducta que se ajusta al facto y "respetar los hechos, es decir no tergiversarlos ni adicionarlos para hacer más gravosa la situación del ciudadano." Acepta que en este caso se demostraron las falsedades del sello, del documento mediante el cual Ana Delia González entrega el inmueble en garantía, de las firmas del notario y de la propietaria del bien, con lo cual considera se configuran los delitos de 'falsedad en documento privado y falsedad de sello'', pero discrepa de la falsedad en documento público agravado, punible por el cual se emitió la sentencia y de esta manera se condenó a PABLO ALFONSO NIETO ROMERO
dentro de "un juicio viciado de nulidad absoluta y se le condenó por un delito atípico y que no cometió..." Cita los principios de instrumentalidad de las formas, protección, convalidación, naturaleza residual, taxatividad y trascendencia de las nulidades, para en su orden destacar que, la formulación de imputación elevada a PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, no cumplió los fines trazados procesalmente; el dislate no fue generado o provocado por la defensa; tampoco convalidado; no existe otro medio para remediarlo, solamente se conjura con volver las cosas a su estado anterior y rehacerlas en la manera debida; la irregularidad transgrede el debido proceso como causal de nulidad, descrito en el artículo 457 y como causal segunda de casación en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004; y al imputarse de manera correcta, el implicado habría tenido la oportunidad de aceptar los cargos en esa diligencia con el beneficio del 50% de rebaja en la pena, para sanción final de República de Colombia (cid:9) 11 111 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO seis (6) meses por lo delitos de falsedad en documento privado y falsedad de sello, diferente a la de cincuenta y dos (52) meses de la condena, con las consecuencia de la improcedencia del subrogado de la suspensión de la ejecución de la sanción. Persiste en que si se falsifica el sello de una notaría, se plasma en un documento con información falsa consistente en otorgar una garantía hipotecaria, se falsifican las firmas del notario y la de quien
suscribe el documento, se debe tipificar como 'falsedad en sello y falsedad en documento privado, nunca como falsedad en documento público y menos agravado." Destaca que se hace necesario la sentencia en casación para cumplir los fines del extraordinario recurso y la imputación; hacer efectivo el derecho material conculcado y se impute correctamente; reparar los agravios inferidos a PABLO ALFONSO NIETO ROMERO; restablecer las garantías sustanciales que afectan el debido proceso, restaurando lo actuado y "emitiendo la jurisprudencia sobre el hecho y derecho en la imputación del sistema penal acusatorio." Solicita se admita la demanda, se haga un control de constitucionalidad y legalidad casando el fallo y se decrete la nulidad desde la formulación de la imputación. SEGUNDO CARGO (Subsidiario): Nulidad, derecho de defensa. República de Colombia (cid:9) 12 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO Bajo el amparo de la causal segunda contenida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, ataca el fallo al expresar, fue proferido dentro de un juicio viciado de nulidad por irregularidades sustanciales en la audiencia de formulación de la imputación con violación del derecho de defensa por omisión del procedimiento de adecuación típica e imputación, conforme se encuentra establecido en los artículos 9 (conducta punible) y 10 (tipicidad) de la Ley 599 de 2000; y 287 (situaciones que determinan la formulación de imputación), 288 (contenido de la formulación de la
imputación) y 293 (procedimiento en caso de aceptación de la imputación) de la Ley 906 de 2004. Señala como normas violadas los artículos 29 (debido proceso) de la Constitución Nacional; 7° (legalidad de la captura) de La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano; 11 (presunción de inocencia) de la Carta Internacional de Derechos Humanos; 14, numerales 1° (igualdad) y 2° (presunción de inocencia) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 11 (igualdad), 17 (reconocimiento de la personalidad); 8° (garantías judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2° (integración), 6° (legalidad), 7° (igualdad), 9° (conducta punible), 10° (tipicidad), 279 (falsificación o uso fraudulento de sello oficial), 289 (falsedad en documento privado) y 294 (documento) de la Ley 599 de 2000; 3° (prelación de tratados internacionales), 4° (igualdad), 5° (imparcialidad), 6° (legalidad), 7° (presunción de inocencia e indubio pro reo), 10 0 (actuación procesal), 24 (ámbito de la jurisdicción penal), 26 (prevalencia), 27 (moduladores de la actividad procesal), 287 (situaciones que determinan la formulación de la imputación), 288 (contenido), 289 (formalidades) y 293 (procedimiento en caso de aceptación de la imputación) de la Ley 906 de 2004, disposiciones respecto de las cuales y al igual que
nii República de Colombia 13 f / 1111 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO en el cargo anterior subraya y negrea diferentes apartes para señalar el contenido que dice, "se violó". Como demostración del cargo expone: -. En el momento de la formulación de la imputación los hechos fueron narrados de tal manera que se adecuaban a los delitos de 'falsedad en documento privado y falsificación de sello", pero al ser imputados como constitutivos del delito de falsedad material en documento público agravado, se le impidió a PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, allanarse a cargos por tratarse de un delito inexistente y más gravoso. De esta manera se vulneró su derecho a la defensa "pues se le vicia su consentimiento debido a la ausencia de claridad y síntesis del hecho y derecho, al igual que la calidad de si es autor o copartícipe." -. La imputación tiene por finalidad comunicar de manera inequívoca al indiciado sobre "el hecho y el derecho" por el que se le investiga, sin que se trate de un juego o acertijo. El error en ese acto transcendió hasta la sentencia pues PABLO ALFONSO NIETO ROMERO fue condenado manteniendo el dislate en que desde allí se incurrió consistente en adecuar la conducta al delito de falsedad material en documento público agravado, con desconocimiento de los principios de "legalidad, conducta punible y tipicidad". Destaca que el implicado tiene derecho a conocer la imputación específica y "los elementos probatorios en que se funda, desde el momento
mismo de la existencia de tal imputación", aspectos que se contienen en República de Colombia (cid:9) 14 1. Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, exigido también por el principio de la buena fe que rige todas las actuaciones judiciales, que obligan a informar a la persona desde cuando es privada de la libertad sobre las razones que la motiva, en circunstancias de tiempo, modo y lugar en un idioma comprensible. Transcribe apartes de la audiencia de formulación de la imputación y se pregunta si constituyen una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y si en ellos se narra la falsedad de un documento público. Se contesta que no, y que lo ocurrido procesalmente, es que la Fiscalía tergiversó los hechos para agravarlos y hacer parecer la 'falsedad de documento privado y falsedad en sello", como si se tratara de la falsedad material en documento público agravado, pues el documento falso no se creó ni se autenticó en la notaría, por tanto, no es un documento público. De esa manera concluye que la imputación fue confusa al considerar que los hechos dicen una cosa diversa al delito imputado, yerro que se plasmó en las sentenciassin ningún miramiento del fundamental (sic) y con una insalvable calificación jurídica equivocada en la imputación, lo que rompe el derecho a la defensa." Al tema de la trascendencia expone: "...es precisamente la no concreción del hecho y derecho, por ser producidas las sentencias dentro de un juicio viciado de
nulidad por quebranto del derecho de defensa. y República de Colombia (cid:9) 15 (cid:9) Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO Se condenó por un delito que no existe, es atípico, no se cometió, pues una falsedad en sello y la falsedad en documento privado es bien diversa de la falsedad en documento público y el agravante del uso; empero, se condenó por un delito inventado por la fiscalía ya que ese documento no salió, no se produjo, ni se suscribió, ni se autenticó por ninguna autoridad pública y menos por la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo de Bogotá." Destaca que la sentencia en casación se necesita para cumplir sus fines, referidos a la efectividad del derecho material conculcado, reparando el agravio causado al derecho de defensa y se unifique la jurisprudencia sobre el tema. Solicita se admita la demanda y se case la sentencia, declarando la nulidad de todo lo actuado desde la formulación de la imputación. TERCER CARGO (subsidiario): Nulidad, debido proceso. Bajo la causal segunda contenida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, dice se profirió el fallo en un juicio viciado de nulidad por irregularidades sustanciales en la audiencia de formulación de la acusación; se violó la estructura del debido proceso al omitirse ejecutar el procedimiento de adecuación típica y acusación, conforme al rigor de los artículos 6° (legalidad), 9° (conducta punible) y 10° (tipicidad) de
la Ley 599 de 2000; y 337 (contenido de la acusación y documentos anexos), 339 (trámite) y 448 (congruencia) de la Ley 906 de 2004. '1 República de Colombia 16 1\ 4 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO Expresa que se aplicaron indebidamente las siguientes normas: 287 (falsedad material en documento público), 290 (circunstancias de agravación punitiva); y se dejaron de aplicar el 279 (falsificación o uso fraudulento de sello), 289 (falsedad en documento privado) de la Ley 599 de 2000; 337 (contenido de la acusación y documentos anexos), 339 (trámite) y 448 (congruencia) de la Ley 906 de 2004. Indica como normas violadas los artículos 1° (Estado social de derecho), 2° (fines esenciales del Estado), 4° (la constitución norma de normas), 13 (igualdad) y 29 (debido proceso) de la Constitución Nacional; 2 (finalidad de la asociación política), 6 (la ley como expresión de la voluntad general) y 7 (legalidad de la captura) de La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano; 1° (libertad e igualdad), 7° (igualdad en la protección de la ley) y 11 (presunción de inocencia) de la Carta Internacional de Derechos Humanos; 14, numerales 1 0 (igualdad) y 2° (presunción de inocencia) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 11 (igualdad), 17
(reconocimiento de la personalidad), 25 (legalidad de la captura) y 26 (presunción de inocencia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8° (garantías judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2° (integración), 6° (legalidad), 70 (igualdad), 9° (conducta punible), 10° (tipicidad), 279 (falsificación o uso fraudulento de sello oficial), 289 (falsedad en documento privado) y 294 (documento) de la Ley 599 de 2000; 30 (prelación de tratados internacionales), 4° (igualdad), 5° (imparcialidad), 6° (legalidad), 7° (presunción de inocencia e indubio pro reo), 80 (defensa), 1 0° (actuación procesal), 24 (ámbito de la jurisdicción penal), 26 (prevalencia), 27 (moduladores de la actividad procesal), 287 (situaciones que determinan la formulación de la imputación), 288 (contenido), 337 (contenido de la acusación y documentos anexos), 339 (trámite) y Repúblic1a: d1e 4Colombia(cid:9) 17 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO 448 (congruencia) de la Ley 906 de 2004, disposiciones que también transcribe y respecto de los cuales subraya y negrea apartes que señala, como el contenido que "se violó".
Para demostrar el cargo señala: -. El principio de congruencia exige la consonancia entre la
sentencia y la acusación. Por tanto en la acusación la Fiscalía debe corregir cualquier error en que haya incurrido en la imputación "...y : hacer una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje comprensible para que corresponda la acusación a la sentencia." -. La Fiscalía no dijo: i) cuál era el bien jurídicamente tutelado; ii) por qué era partícipe y no autor"; iii) por qué acusaba como copartícipedel delito de falsedad material en documento público agravado por el uso en lugar de los delitos de 'falsedad en documento privado y falsedad en sello", aspecto que provocó "que ni el juez mismo tuviera claridad y resultara condenando a PABLO ALFONSO como autor y partícipe a la vez de unos hechos que no se adecuan al delito de falsedad en documento público (sic) agravado, sino al delito de falsedad en sello y falsedad en documento privado, si esto se hubiera precisado, habría lugar a una sentencia de reemplazo por parte de la Corte Suprema de Justicia, empero como no se hizo no es viable emitir sentencia de reemplazo debiéndose cambiar la jurisprudencia..," para que se rehaga la actuación a partir de la formulación de la acusación. República de Colombia (cid:9) 18 b Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO "La incongruencia no es sólo de las sentencias, sino de la acusación misma, motivo por el que no se pueden reemplazar las
providencias por otra y lo que corresponde es reenviar para corregir de tal manera que se ejecuten las normas dejadas de aplicar, lo cual rompió la estructura de/proceso." -. La acusación realizada contra PABLO ALFONSO NIETO ROMERO como determinador del delito de falsedad material de documento público "es incongruente con los hechos .v se agravó la conducta como copartícipe por el uso del documento público falso. lo cual es aún más incongruente con los hechos y la sentencia se dictó como autor de falsedad en material (sic) en documento público, siendo incongruente con la acusación y se agravó la conducta condenado como copartícipe por el uso del documento público falso suficiente para demostrar la absoluta incongruencia de la sentencias (sic) con la acusación con los hechos narrados en la misma, los cuales no se adecuan a las normas citadas sino a la falsedad en documento privado y falsedad en sello." (negrilla fuera de texto). Indica que el "quebrantamiento se ubica en la adecuación típica del determinador hecha en la formulación de acusación... "; también que no se cumplieron las garantías contenidas en los artículos 8° ordinal h 1 , 337 (contenido de la acusación y documentos anexos) y 339 (trámite de la audiencia de formulación de acusación) de la Ley 906 de 2004, por: i) no se realizó una relación clara y sucinta de los hechos; ii) consecuencia de lo anterior se equivocó en "el derecho o imputación jurídica" al acusar de manera El artículo 80 (derecho de defensa), literal h de la Ley 906 de 2004 dispone: -Conocer los cargos
que le sean imputados. expresados en términos que sean comprensible, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamenten." República de Colombia (cid:9) 19 Corte Suprema de Justicia
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PABLO ALFONSO NIETO ROMERO errónea como determinador del delito de l'alsedad material en documento público agravado, -normas ostensiblemente inaplicables al caso-; iii) se desconocieron los principios de legalidad, culpabilidad y tipicidad. Destaca que si bien el reparo propuesto corresponde a una violación directa, esta debe ser propuesta como nulidad en razón a que los efectos que genera el fallo de casación obliga al "reenvío - del trámite para rehacer la actuación, sin que haya lugar a la sentencia de reemplazo propia de ésa forma de ataque. Expone sobre los principios de instrumentalidad de las formas, protección, convalidación, naturaleza residual, taxatividad y trasc
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