CSJ - SP30497(16-12-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30497(16-12-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Revisión 30497
SONIA CECILIA CAMACHO PINO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Aprobado acta No. 360
Bogotá D. C. dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Sonia Cecilia Camacho Pino contra las sentencias del 29 de junio de 2004 y 15 de febrero de 2005, dictadas, en su orden, por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogota y Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material de servidor público en documento público y fatsedad ideológica en documento público. SE CONSIDERA El artículo 234 del Decreto 2700 de 1991, norma aplicable al caso en estudio en virtud de la fecha cuando ocurrieron los Revisión 30497 SONIA CECILIA CAMACHO PINO hechos (entre diciembre de 1995 y marzo de 1997), establece, en su último inciso, que junto con la demanda, el accionante debe acompañar copia o fotocopia de las sentencias de única, primera y segunda instancia, y constancia de su ejecutoria, “Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria, según el caso proferidas en la actuación cuya revisión se demanda”. Requisitos que también se contemplan en las dos codificaciones posteriores al Código de Procedimiento Penal de 1991 (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004).
En el caso analizado el demandante aporta copia del auto por medio del cual ésta Sala inadmitió la demanda de casación (24108) interpuesta por la accionante a través de apoderado y constancia secretarial expedida por el secretario del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá donde certifica que la sentencia de primera instancia cobró ejecutoria el 30 de mayo de 2007, pero omite adjuntar copias de los fallos de primer y segundo grado, como lo exige la norma. Por tanto, se inadmitirá la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 ejusdem, por no contener los requisitos documentales mínimos para su estudio. Revisión 30497
SONIA CECILIA CAMACHO PINO En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado de la sentenciada Sonia Cecilia Camacho Pino.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
AS BUSTOS MARTÍNEZ — MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Magistrado Magistrada < _._ 5;'__" — ss _
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C-REGKRDO CTALVETE RANGEL. — NAS Con1 Con1 $ lWIgLLI;é 0Y ;;;R;I
Conjuez —
UGO QUINTERO BERNATE LUIS GONZALO YVELASQUEZ POSADA
Conjuez Conjuez Revisión 30497
SONIA CECILIA CAMACHO PINO
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria