CSJ - SP30520(19-01-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30520(19-01-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
SEGUNDA INSTANCIA 3052.0
GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MORENO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN.
Aprobado Acta No. 8 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009). VISTOS Corresponde a la Corte emitir pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso el. señor Gabriel Alejandro Castañeda Moreno contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 2 de diciembre de 2008.
ANTECEDENTES
1. En la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja, a cargo del doctor cursaba una Gabriel Alejandro Castañeda Moreno (cid:9) investigación en contra de Jaime Hernández Díaz por el delito de tentativa de homicidio, radicada bajo eL número 245.824.
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GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MORENO El 23 de agosto de 2005, el funcionario dispuso la preclusión de la investigación, fundamentado en las causales de coacción ajena y el miedo insuperable. Al procesado, desde el 16 de dicho año, se le había otorgado detención domiciliaria por cuanto no representaba ningún peligro para la víctima ni para la comunidad. En ese despacho se tramitaba otra investigación en contra del mismo sindicado por el delito de homicidio, radicada con el número 249.001. En esta se avocó el
conocimiento el 17 de febrero de 2005 y hasta la fecha de la denuncia instaurada contra el funcionario, no se había definido la situación jurídica del procesado.
2. La Fiscalía 6' Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento de la denuncia presentada por la abogada Luz Deny Rodríguez Uribe en contra del Fiscal Gabriel Alejandro Castañeda Moreno, por el delito de prevaricato por acción.
3. Adelantada la investigación, el 18 de enero de 2007 la Fiscalía 6a Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga acusó al procesado por los delitos de prevaricato por acción y omisión.
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GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MORENO El 21 de julio de 2008, el Tribunal Superior de esa ciudad condenó a Gabriel Alejandro Castañeda Moreno. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 76 de la Ley 600 de 2000 establece que las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito, conocen en primera instancia -entre otrosde los procesos que se sigan a los jueces penales del circuito y sus fiscales delegados por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo que se conoce como fuero legal. Por disposición del numeral 3° del artículo 75 del citado ordenamiento, la segunda instancia de estos procesos corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el artículo 205 ejusdem consagra que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar y, de manera excepcional, contra las sentencias de segunda instancia distintas a las dictadas por los mencionados tribunalesvale decir las proferidas por los jueces penales del circuito-. 3
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GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MORENO Quiere decir entonces que los fallos proferidos por esta Corporación en sede de segunda instancia no son susceptibles de este medio de impugnación, porque la casación está prevista para que la Corte falle de manera definitiva y sin posibilidad de revisión por otra autoridad judicial por carecer de superior funcional, de modo que el objetivo del recurso extraordinario se alcanza cuando la Sala Penal de la Corte resuelve mediante sentencia en segunda instancia. En efecto, el control de constitucionalidad y legalidad consustancial at recurso extraordinario, lo efectúa la propia Corte cuando actúa como juez ad queml, razón por la cual en fallo del 15 de julio de 2008 se consignó que contra el mismo no procedía recurso alguno. En consecuencia por improcedente la Sala se abstendrá de dar trámite al recurso de casación planteado. No está por demás advertir que, aun cuando erróneamente en la providencia que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, se dijo "confirmar el auto impugnado", es claro que la interpretación consonante con la parte resolutiva, no remite a duda de que lo confirmado fue la sentencia recurrida de modo que ninguna trascendencia ofrece este yerro. Auto del 23 de abrii de 2003. Rad. 18C21.
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GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MORENO En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DF_ JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- ABSTENERSE, por improcedente, de dar trámite al recurso de casación interpuesto por el señor Gabriel Alejandro Castañeda Moreno contra el falto proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 2 de d:ziembre de 2008. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplast.
K-1JULIO",É
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GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MORENO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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