CSJ - SP30522(02-12-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30522(02-12-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
N Ablica de Colomtía Revis.ón No 30577 P/. Jorge Enrique Matellana Dettran EN AR FO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 346 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008) VISTOS: Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de Jorge Enrique Matallana Beltran contra el fallo de febrero 10 de 2004 por medio del cual el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmando el dictado en septiembre 19 de 2002 por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, condeno a Fernando Bustos Acevedo a la pena de 12 meses de prisión al hallarlo responsabie de la comisión del delito de enriquecimiento NCIto. N C—.>€cp!í/!/¡&í de Eolambrr Revision No 30527 P/. Jorge Enrique Matailana Beltran TEE E rae Conte dipremus de D
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con la documentación que autenticada adjuntara el demandante, a través de resoluciones de marzo 14 de 1996 y julio 24 de 1997 -de primera y segunda instancia respectivamentefueron acusados Fernando Bustos Acevedo, Guillermo León Ordóñez y Jorge Enrique Matallana Beltrán por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
También mediante resolución de septiembre 28 de 1999
Fernando Bustos Acevedo fue acusado por el punible de enriquecimiento ilícito.
2. Acumuladas en su oportunidad las dos causas que así se iniciaron el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá en sentencia de septiembre 19 de 2002 condenó a Guillermo León Ordóñez y Jorge Enrique Matallana Beltrán por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, así como a Fernando Bustos Acevedo por iguales punibles más el de enriquecimiento ilícito. nN
CXpblica de Eolombia Revisión No.30522 P Jorge Enrique Matallana Beltrán N e oe &X”Mpx¡ Y AO Cº¡f.»7¡: M Si bien contra dicha decisión se interpuso por la defensa el recurso de apelación, antes de que el juzgado se pronunciara sobre su concesión el acusado Guiliermo León Ordóñez solicito ¡a cesación de procedimiento por prescripción de la acción y en ta! virtud el despacho en cita dictó su providencia de junto 4 de 2003 decretando en efecto la extinción de la acción penal derivada de los tres delitos antes precisados. Apelado el anterior auto por la apoderada de la pare civil y negado que fuera el recurso, el Tribunal Superior de Cundinamarca dispuso por razón de queja interpuesta por el mismo sujeto procesal conceder la alzada siendo asi como en octubre 22 de 2003 profirió auto revocando la providencia impugnada en cuanto hacía al delito de enriquecimiento ilícito y confirmándola en lo demás, valga decir en la cesación de
procedimiento que por extinción de la acción se había dispuesto a favor de los tres procesados por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento publico.
3. En esas condiciones y quedando vigente sólo la acción penal derivada del punible de enriquecimiento ilícito por el que se habia acusado y condenado en primera instancia a Fernando Bustos
CRepública de Eolombir RevisiónC No 30522 P? Jorge Ennique Matallana Beltrán aa Corte Ouprens Se Sisticho 7 u Acevedo el Tribunal Superior de Cundinamarca dictó fallo en febrero 10 de 2004 confirmando la condena irrogada en contra de dicho enjuiciado por el señalado delito.
4. No empece lo anterior Jorge Enrique Matallana Beltrán confirió poder a un abogado para ejercer en contra de la sentencia de segunda instancia así proferida la acción de revisión presentandose entonces la demanda correspondiente que se sustentó en las causales 2 y 7 de la Ley 906 de 2004, esto es porque la acción penal no podía iniciarse o proseguirse y por haber cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para fundamentar el fallo impugnado. 5 Entendiendo que la acción de revisión acá ejercida lo es contra la sentencia de segunda instancia de febrero 10 de 2004 que condenó exclusivamente a Fernando Bustos Acevedo por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, claro es-que la demanda examinada ha de rechazarse pues si se comprendiere que fue presentada para defender la causa del condenado evidente es que Matallana Beltrán carece de legitimidad para
hacerlo, y si se asumiere que lo es en defensa de la causa propia del poderdante débese concluir en la carencia de interés por la N OXpUblZ A e ol Revisión No 30522 Pí Jorge Enrique Matailena Beltran (O CV?;¿P."( AM C"Í'fn'¡¡. “i sencilla razón que no hay en su contra una sentencia de condena debidamente ejecutoriada toda vez que la acción penat por los delitos imputados al accionante se extinguieron por prescripción y consecuentemente se cesó en su favor todo procedimiento que por tales hechos se le adelantara. Por ende no hay -de acuerdo con la documentación aportada por el demandanteuna sentencia proferida contra Jorge Enrique Matallana Beltrán que debidamente ejecutoriada lo haya condenado por los delitos en virtud de los cuales fuera acusado. por el contrario la decisión en relación con los mismos fue finalmente la de cesar procedimiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre de Jorge Enrique Matallana Beltrán. ]AO[ N Ol lia de Colóntta Revisión No 3057 P£ Jorge Ennque Matallana Beltran _,_s_?º¡ l,.r í&j Corte KX“'?¡.7?MH¡ de u Esticha Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Copiese, notifiquese y cúmplase,
MGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
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JOSÉ LEONIDABHUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Z M LROSARIOG ONZÁL, EZ DE LEMOS AUGUSTO %NN — EZ GUZMÁN
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