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CSJ - SP30554(14-01-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30554(14-01-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

'Única Instancia 30.554 Taro 2126k Truja) Wumírez. Wepúúlica Cokinflia • .'My 1... 5 Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009). El doctor Pedro Pablo Trujillo Ramírez solicitó, mediante memorial radicado el 18 de diciembre pasado, cuando el Magistrado Auxiliar encargado de cumplir la comisión de práctica de pruebas ya se encontraba en la ciudad de !bague presto a hacerlo, que se le ordenara no proceder, en virtud de que sobre las declaraciones a recibirse los días 18 y 19 de diciembre la defensa había solicitado con antelación no realizarlas, lo cual se había resuelto mediante una decisión del 15 de diciembre que no había cobrado ejecutoria por estar en proceso de notificación. Pues bien, debe señalarse que la decisión a la cual se refiere el Congresista, no es otra que aquella mediante la cual esta Sala se abstuvo de pronunciarse de fondo respecto del inhibitorio solicitado por la defensa, advirtiéndose sobre: ala necesidad de proseguir con la actividad probatoria que viene desarrollándose con miras a tener mejores elementos de juicio para decidir lo que en derecho corresponda, amén de que ni siquiera se ha traspasado la barrera temporal a que hace alusión el artículo 325 de la Ley 600 de 2000 - lo cual no obstaría para continuar la indagación de ser necesario4 -, por así ameritarlo la averiguación que se surte, inclusive con la aducción de medios de prueba, entre los cuales se

cuentan algunos ya ordenados que deben allegarse, por resultar conducentes para determinar si la conducta imputada — que por cualquier medio puede ser transmitida a las autoridades - ha tenido ocurrencia, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de Sentencias 07/03/2007 y 24110/2007 Radicados Nos. 23979 y 23457. 4 'Única Instancia 30.554 Taro Ta66 Trujick kunírez. 41epública &CoSnøiairá k Coste Suprema de Justicia responsabilidad, que como ya se sabe, son las finalidades de la presente investigación previa". Y si bien es cierto dicha providencia se dispuso notificar, ello apenas resulta obvio para efectos de respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, como quiera que contenía decisiones interlocutorias - por resolver lo señalado respecto al inhibitorio solicitado - y de sustanciación, como se desprende del hecho de haber dispuesto proseguir con la actividad probatoria; siendo lo cierto que tan solo por el primero de los aspectos mencionados podría ser atacada aquella decisión y, por ende, a todas luces improcedente resultaba tratar de impedir la recepción de las declaraciones decretadas de manera pronta y oportuna, como medidas necesarias para asegurar las mismas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 241de la Ley 600 de 2000. Así las cosas, las pruebas debían allegarse conforme con lo ordenado previamente y, como eso fue lo que se cumplió, resta convalidar su aducción, como asi se dispone.

CÚMPLASE

JOSE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MAR 'Única Instancia 30.554 Tedro Tabú) Trujal lamírez. Wgpública Cotombia • IÉtY \ Corte Suprema de Justicia ÚÑEZ

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