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CSJ - SP30558(12-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30558(12-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia Casación sistema acusatorio inadmite N 30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 329. Bogotá, D. C., noviembre doce (12) de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado DANILSON condenado en fallos anticipados proferidos por

QUINTERO NÚÑEZ, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de conocimiento y el Tribunal Superior de Cúcuta, como autor responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1.- Los primeros tuvieron ocurrencia hacia la 1:30 p.m. del 23 r de febrero de 2008, cuando miembros de la brigada móvil número 15 del Ejército Nacional, en un puesto de control instalado en el i b República de Colombia Casación sistema acusatorio Inacimite N° 30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

941(cid:9) Corte Suprema de Justicia corregimiento de San Pablo, Municipio de Teorama, Norte de Santander, sobre la vía que conduce a la vereda Bijagual, registraron el vehículo marca Renault 12, placas ONA-324, conducido por DANILSON QUINTERO NÚÑEZ, hallando en el motor tres paquetes y debajo del asiento trasero otros seis, los cuales contenían 9112 gramos de cocaína.

2. Por los anteriores episodios, el 24 de febrero siguiente se llevó a cabo en el Juzgado Promiscuo Municipal de González, Cesar, con funciones de control de garantías de Ocaña, audiencia de legalización de captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento, acto segundo en el cual la Fiscalía Tercera atribuyó al indiciado autoría y responsabilidad en la conducta punible inicialmente mencionada, cargos que el imputado asistido y asesorado por su defensor aceptó.

3. No obstante lo anterior, la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta el 19 de marzo del presente año presentó escrito de acusación contra el indicado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación punitiva, previsto en los artículos 376 y 384-3, con el incremento establecido en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, expresando frente a la situación procesal del imputado que éste de manera voluntaria y libre, previa ilustración del Juez de Control de Garantías se allanó a los cargos que la fiscalía le formuló en dicha diligencia, esto es, ser autor de la conducta punible antes descrita, razones por las cuales solicitaba al Juez Penal del I.

1,1 2 Repúbliat de Colombia Casación sistema acusatorio Inadmlte N°30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

Cate Suprema de Justicia Circuito Especializado llevar a cabo la audiencia para la individualización de pena y sentencia.

4. Declarada la legalidad del allanamiento de cargos realizada por DANILSON QUINTERO NÚÑEZ en audiencia celebrada el 21 de

abril siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializada de Cúcuta con funciones de conocimiento condenó al procesado a la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor responsable de la conducta punible a la cual se allanó.

5. La decisión anterior fue recurrida por el defensor del acusado y el 29 de mayo de 2008 el Tribunal Superior de esa misma ciudad la confirmó, mediante fallo objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo recurrente.

LA DEMANDA: Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el censor presenta un único cargo contra el fallo

proferido por el Tribunal, así: 3 República de Colombia Casación sistema acusatorio inadmke N°30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

Corte Suprema de Justicia El procesado se allanó a los cargos formulados por la fiscalía como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del cp, pero como la cantidad de droga incautada excedió de cinco (5) kilos de cocaína, es agravada de acuerdo con lo previsto en el numeral 30 del artículo 384 ibídem. Si bien a su representado se le incautaron 9112 kilogramos

de cocaína cantidad que sobrepasó lo previsto en el precepto que se acaba de citar, por la razón de la circunstancia de agravación punitiva se imponía la aplicación del artículo 350 de la ley 906 de 2004, es decir, el ente acusador debió llevar a cabo preacuerdo con el propósito de que se eliminara de la acusación la causal de incremento de la pena antes descrita. Y, Como ese preacuerdo no se realizó la causal invocada debe ser estudiada por la Corte y decidida en forma favorable para el acusado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 184 de la ley 906 de 2004 establece que no será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite "recurso" de insistencia, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los

4 República de Colombia .1" (cid:9) Casación sistema acusatorio inadmite N° 30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

Corte Suprema de Justicia cargos de sustentación o cuando de su contexto no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

2. El derecho a controvertir una providencia judicial a través de los recursos, bien los ordinarios (reposición y/o apelación) ora el extraordinario de casación, únicamente puede ser ejercido por el sujeto procesal que ostenta legitimidad en el proceso y además ha sufrido agravio con la determinación, siendo este el aspecto que determina la existencia o no del interés jurídico para recurrir.

Es así como se ha entendido que el interés en impugnar depende de que la decisión sea de algún modo desfavorable a los intereses que se representan, y que se carece de él cuando la determinación no le reporta agravio alguno, o en otras palabras, cuando las pretensiones a que se aspira han encontrado respuesta en el sentido buscado.

3. Bajo el anterior contexto, la jurisprudencia ha entendido que el sujeto procesal carece de interés para recurrir en casación cuando la sentencia impugnada satisface integralmente sus pretensiones, bien porque acoge sus peticiones, o porque se dicta el fallo en total correspondencia con el allanamiento a la imputación o los acuerdos que se han realizado dentro de los marcos de la justicia consensuada, y también en aquellos eventos en los cuales siendo la decisión desfavorable a los intereses que se representan es consentida por el afectado.

República de Colombia Casación sistema acusatorio nadmite N° 30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

Corte Suprema de Justicia La aceptación de cargos o los aspectos concertados con la Fiscalía -bien que se trate de la imputación, el grado de participación, de culpabilidad o la pena, etc.- se erigen en garantía de seriedad del acto pactado y constituyen expresión del deber de lealtad que debe guiar las actuaciones de quienes intervienen en el proceso penal, y del principio de buena fe (art. 83 Const. Poli.), única manera de que el sistema acusatorio introducido en la ley 906 de 2004 pueda ser operable, lo cual se trastocaría de permitirse que la defensa no obstante aceptar los cargos

imputados o la pena pactada, continúe discutiendo su responsabilidad penal o la estimación punitiva acordada, dificultando así el propósito de política criminal que justifica el método de lograr una rápida y eficaz administración de justicia a través de las especies jurídicas creadas para su concesión. El artículo 293 de la ley 906 de 2004, como el artículo 40 de la ley 600 de 2000, en términos similares a como lo hacía el artículo 37 B. 4 del decreto 2700 de 1991, adicionado y modificado por las leyes 81 de 1993 y 365 de 1997, restringe el interés para recurrir del defensor y el procesado los términos de las aceptaciones o acuerdos, a través de lo que se ha denominado principio de irret ractabilidad, que implica, precisamente, la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace expresa manifestación de 6 República de Colombia Casación sistema acusatorio inadmite N° 30558

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COrle Suprema de Justicia deshacer el convenio, o de manera indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos'. El allanamiento o el acuerdo es vinculante para todos los sujetos procesales, incluido el juez, quien debe dictar la sentencia de conformidad con lo aceptado o convenido por las partes, a menos que advierta vicios del consentimiento o desconocimiento de las garantías fundamentales, casos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que la actuación se conduzca por los senderos de la legalidad.

En los fallos anticipados la situación del procesado no queda de ningún modo expuesta al arbitrio de los funcionarios que en ella intervinieron, ni desprovista de las garantías a las que se compromete y está obligado a respetar el Estado. Por tanto, tratándose de nulidades, es un hecho que el procesado y su defensor tienen interés para recurrir en apelación o extraordinariamente en casación, salvo, claro está, que se utilice este motivo de ataque como pretexto para retractarse de la aceptación de cargos o de lo acordado con la fiscalía. En el precedente que se acaba de evocar, la Sala reiteró que cuando el proceso abreviado se adelanta con fundamento en una aceptación o acuerdo ilegal, o con quebrantamiento de las garantías fundamentales, los sujetos procesales están legitimados para buscar su Invalidación en las instancias o en k (cid:9) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penat, Auto abril 18 de 2007, rad. 27159. 7 República de Colombia Casación sistema acusatorio atuendo N°30558 DANILSON QUINTERO NÚÑEZ Corte Suprema de Justicia cesación, también resulta claro que estas nociones difieren sustancialmente del concepto de retractación, que implica, como se ha dejado visto, deshacer el acuerdo, arrepentirse de su realización, desconocer lo pactado, cuestionar sus términos, ejercicio que no es posible efectuar cuando su legalidad ha sido verificada y la sentencia dictada.

4. En el presente asunto, encuentra la Sala lo siguiente: 4.1. El 24 de febrero de 2008 en el Juzgado Promiscuo

Municipal de González, Cesar, con funciones de control de garantías de Ocaña, Norte de Santander, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, acto en el cual intervinieron la Fiscal 3a Seccional de Ocaña, el indiciado DANILSON QUINTERO NUÑEZ y su defensor contractual. 4.2. En relación con la segunda pretensión, la Fiscalía precisó que el imputado fue aprehendido en flagrancia por miembros del Ejército Nacional transportando en el vehículo que conducía 9112 gramos de cocaína, sucesos que fáctica y jurídicamente se adecuaban al tipo penal de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes previsto en los artículos 376, inciso 1°, y que concurría la circunstancia de agravación establecida en el 0 numeral 3 del artículo 384 ibídem, preceptos normativos que en cuanto a la punibilidad resultaban incrementados por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, y para la cabal comprensión del indiciado y 8 República de Colombia Casación sistema acusatorio 'mamita N° 30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

Cate Suprema de Justicia su defensor fueron leídos en su integridad y se señaló la pena mínima allí fijada. 4.3. Enseguida el Juez de control de garantías le explicó a DANILSON que adquiría la calidad de imputado, se le leyeron sus derechos previstos en el artículo 80 de la ley 906 de 2004, la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro durante los seis

meses siguientes y la interrupción del término de prescripción. 4.4. El indiciado fue interrogado por el juez sobre si le habían quedado claros fáctica y jurídicamente los cargos formulados por la fiscalía, a lo que respondió: "Sí SEÑOR". Una vez le explicaron los beneficios que podría obtener con el allanamiento consistente en una rebaja de la pena hasta en la mitad y sus consecuencias, previo diálogo con su defensor quien le reiteró que ya lo había ilustrado sobre el particular y en concreto sobre la rebaja que obtendría de la sanción hasta en un 50%, QUINTERO NÚÑEZ, manifestó: "si me allano", "aceptó los cargos", de forma "limpia", libre y voluntaria, asesorado por su apoderado. 4.5. Al terminar la intervención de la fiscalía con la solicitud de medida de aseguramiento, el defensor pidió la palabra para celebrar un preacuerdo, porque el artículo 350 de la ley 906 de 2004 se lo permite, petición frente a la cual la fiscal respondió que sobre el tema no ha existido ninguna conversación, pero, el dk 9 República de Colombia Casación sistema acusatorio Madrina N° 30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

W. ... - (cid:9) Corte Suprema de Justicia apoderado insistió en llevar a cabo el preacuerdo, argumentando que su defendido se.declaró culpable. 4.6. El Juez de control de garantías ilustró al defensor en el sentido que ya hubo aceptación de cargos y que lo único que se podía preacordar es la individualización de la pena ante el Juez

de conocimiento. Frente a lo así decidido el mandatario judicial del imputado respondió que no tenía nada que alegar. 4.7. Bajo este contexto se declaró la legalidad de la imputación, y de acuerdo con el artículo 293 del cpp se puso de presente a los intervinientes que lo actuado era suficiente como acusación que así sería remitida al Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que podía rebajar la pena hasta en la mitad. El Juez de conocimiento verificó que en la manifestación de allanamiento a la imputación se observaron las garantías fundamentales y el principio de legalidad, y el 21 de abril de 2008 profirió sentencia considerando que la evidencia aportada por la Fiscalía daba cuenta que el procesado fue aprehendido en flagrancia transportando en el interior del vehículo automotor que conducía 9112 gramos de cocaína, comportamiento que tipificaba el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 376 y 384-3 cp), fijando la pena mínima que de la misma manera rebajó en la mitad en virtud de las peticiones elevadas por las partes en la audiencia.

5. De lo que se acaba de reseñar, queda claro que la k imputación que la Fiscalía presentó contra DANILSON QUINTERO lo República de Colombia Casación sistema acusatorio inadmite N° 30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

Corte Suprema de Justicia lo fue por la conducta punible que se acaban de NÚÑEZ mencionar, sin que la fiscalía y los jueces de instancia albergaran

duda sobre la concurrencia de la circunstancia específica de agravación derivada de la cantidad de sustancia estupefaciente incautada. Y, Si tal imputación, la fijación punitiva mínima y la rebaja en la mitad fue lo finalmente acordado y dispuesto, carece la defensa del procesado de interés jurídico para impugnar el fallo a través del recurso de casación pretendiendo retractarse del allanamiento y el acuerdo de la pena, para en su lugar reclamar la supresión de la circunstancia de agravación específica prevista en el numeral 3° del artículo 384 del cp que de manera libre, consciente, voluntaria e informada la defensa admitió al aceptar los cargos y que en ningún momento la fiscalía exteriorizó el propósito de suprimirla.

6. No puede la Sala superar la falta de interés jurídico del recurrente, luego se ve avocada a inadmitir la demanda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184, inciso 2°, de la ley 906 de 2004; y porque no encuentra transgresión de derechos o garantías fundamentales que justifique salvar tal obstáculo, según autorización del inciso 3° de la misma preceptiva, en concordancia con el artículo 180 ibídem.

7. La declaratoria de inadmisibilidad anunciada tan sólo admite el "recurso de insistencia presentado por alguno de los t i

11 República de Colombia Casación sistema acusatorio inadmite N°30559

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ.

Corte Suprema de Justicia magistrados de la Sala o por el Ministerio Público", según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 ejusdem. En el citado ordenamiento procesal no fue incluida la manera

concreta de utilizar dicho instituto, razón por la cual la Sala, previa definición de su naturaleza, se vio evocada a establecer las reglas que habrán de seguirse, en los siguientes términos: (i). La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por medio de la cual la Corte decida no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que reconsidere lo decido. También podrá ser propuesto oficiosamente por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal —siempre que el recurso de casación no haya sido interpuesto por un Procurador Judicial—, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates y suscrito la providencia inadmisoria. (ii). La solicitud se puede presentar ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que haya salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. (iii). Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público 1 12 W República de Colombia Casación sistema acusatorio inadmite N° 30558

DANILSON QUINTERO NUÑEZ.

I (cid:9) Corte Suprema de Justicia ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de

quince (15) días. (iv). El auto a través del cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado QUINTERO NÚÑEZ. Y,

DANILSON

2. ADVERTIR que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004, es viable la interposición del mecanismo de insistencia en los términos precisados atrás por la

Sala. 13 República de Colombia Casación sistama acusatorio inadmite N° 30558

DANILSON QUINTERO Nlige.

Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. República de Colombia Cesación sistema acusatorio inedmite N° 30558

DANILSON QUINTERO NÚÑEZ. y (cid:9)

Corte Suprema de Justicia C./

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 15

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