CSJ - SP30560(19-02-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30560(19-02-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Rad. 30580. EXTRADICIÓN. couceprí GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ República de Cotombia v Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 041
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. LA SOLICITUD El Gobiermo de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 2537 del 5 de septiembre de 2008, solicita la extradición del ciudadano colombiano Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por varios delitos federales, conforme a las acusaciones números 07-248 (RCL) y la sustitutiva 04-446 (TFH), proferidas el 25 de septiembre de 2007 y el 1 de marzo de 2006,
Rad. J0560. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMIREZ República de Colombia u Corte Suprema de Justicia respectivamente, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
1. Las acusaciones dictadas en contra del solicitado 1.1. El Gran Jurado con asiento en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el 25 de septiembre de 2007, dictó la acusación N 07-248 (RCL), a través de la cual formuló en contra del
solicitado en extradición, ciudadano colombiano Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, los siguientes cargos: “CARGO N" 1
"CONSPIRACIÓN PARA SUMINISTRARLE APOYO MATERIAL A UNA
ESTRUCTURA DESIGNADA COMO UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA
EXTRANJERA, (FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA) “Durante todo el periodo de tiempo pertinente a la presente Acusación Formal. “A. Antecedentes 1, Las Fuerzas Revolucionanas de Colombia, en lo sucesivo las 'FARC', son una organización ameada y violenta en la República de Colombia. 2. Desde sus comienzos en 1964, las FARC han entablado un confiicto amado en contra del gobieno de la República de Colombia, el cual es un gobiemo constitucional, multipartidista y democrático. Las FARC pretenden desestabilizar todos los niveles del gobierno de Colombia por medios violentos, incluyendc asesinatos, toma de rehenes, amenazas de violencia y otras actividades terronstas. Las actividades de las FARC han causado centenares de muertes y personas lesionadas a lo largo y ancho del país. “3. Las FARC están totalmente en contra de los Estados Unidos, y califican a los ciudadanos estadounidenses de 'objetivos militares' habiendo entablado 2 7
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GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMIREZ
República de Colombla Corte Suprema de Justicia actividades en contra de ciudadanos estadounidenses en Colombia incluyendo asesinatos y toma de rehenes. “4. A principios de octubre de 1997 y más recientemente el 11 de octubre de
2005, la Secretaría de Estado de los Estados Unidos determinó que las FARC son una organización terrorista extranjera, de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1189. Como consecuencia de dicha designación, se considera ilegal que personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos le proporcionen apoyo material y recursos a las FARC. “5. Para abastecerse a si mismas, las FARC dependen del apoyo (o logística) de una red de individuos con acceso a los centros comerciales y metropolitanos tales como Bogotá y Villavicencio, y con acceso a los productos de los mercados de otros paiíses. Además, dependen de individuos involucrados en narcotráfico, con capacidad de obtener ammas, divisas y otros suministros tales como equipo de comunicaciones de alta tecnología. Los narcotraficantes obtienen la cocaina, ya sea producida o controlada por las FARC, la entregan en palses vecinos a cambio de armas, municiones, dinero y oftros suministros para las FARC y utilizan sus redes de tráfico con el fin de adquinr dichos artículos que transportan por avión utilizando pistas de atemizaje clandestinas ubicadas en Colombia y Venezuela o por camión, o en botes que navegan los ríos selváticos que atraviesan las zonas rurales de Colombia y paises vecinos. Estos narcotraficantes y otros miembros de la red de logistica transportan dinero, equipo de comunicaciones de alta tecnología, computadores, material bélico y otros suministros provenientes de otros países y de las zonas urbanas de Colombia hacla las regiones rurales de Colombia controladas por las FARC. Los integrantes de la red de apoyo llevan a cabo su
comercio y transacciones en los centros comerciales y metropolitanos de Colombia, incluyendo Bogotá y Villavicencio, y en países de Centro y Sur América y en los Estados Unidos. “6. La red de apoyo de las FARC requiere que las comunicaciones entre las partes surta efecto. Las zonas remotas y selváticas de Colombia controladas por las FARC carecen de una red de comunicaciones altamente desarrollada. Las lineas fijas de teléfonos no funcionan ahí ni existe servicio de telefonía celular. Los teléfonos satelitales son su único medio de comunicación oral a largo alcance. Radios de alta frecuencia [que se les conoce como walkie-talkies o fransmisor-receptor portátill, son fáciles de obtener pero tienen un alcance muy limitado. Las FARC utilizan los teléfonos satelitales pare comunicarse con su red de apoyo logístico que se encuentra en las grandes zonas urbanas de Colombia y más allá de sus fronteras, incluyendo los Estados Unidos. Las FARC utilizan los radios de alta frecuencia [HF] para ponerse en contacto con avánzadas urbanas más cercanas teles como Villavicencio. Además de comunicarse con los miembros de su red de logística ubicada en Villavicencio, 3 Á /
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GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ República de Colombia v Corte Suprema de Justicia las FARC utilizan las centrales de radio ubicadas también en Villavicencio, y que abajo se describen detalladamente, para contactarse con las líneas fijas y los servicios de telefonia celular disponibles en esa zona urbana para
comunicarse con los miembros de sus redes de logistica asentadas en olras grandes zonas urbanas de Colombia y más allá de sus fronteras. “7. Las FARC se hallan divididas en siete bloques guemilleros los cuales, a su vez, se encuentran divididas en frentes. Una enorme red de logística de confianza de las FARC está bajo el control del comandante del Primer Frente de las FARC, GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ, alias César, alias Cucho (en lo sucesivo 'CESAR” y, cuarta en rango dentro del mismo Frente, bajo el control de NANCY CONDE RUBIO, alias Doris Adriana, alias Alexandra Rubio Silva, alias Maritza, alias La Señora, alias La Tía, alias La Mona, alias Luz Dary (en lo sucesivo 'DORIS ADRIANA?. CESAR y DORIS ADRIANA le dan órdenes a la red de apoyo logístico de obtener materiales u suministros, incluyendo equipos de comunicación, de personas que tienen negocios en los Estados Unidos. Utilizan los servicios de otros integrantes para transportar estos equipos así como el dinero con el que financian la red de apoyo logístico, y de otros, para montar la red de comunicaciones con el fin de poner en marcha la red de apoyo logístico. Utilizan equipo de comunicaciones de alta tecnología, tal como teléfonos satelitales y otros dispositivos de comunicaciones obtenidos en los Estados Unidos para facilitar el despacho de materiales y suministros hacia las FARC y la transferencia de fondos de las FARC hacia los integrantes de este conspiración para la compra de materiales y suministros. ALEXANDER FARFAN SUÁRES, alias Enrique Gafas (en lo
sucesivo 'ENRIQUE GAFAS”) es un oficial de alto rango del Primer Frente de las FARC, encargado de mantener la mercadería humana de la red de suministro logístico — los rehenes. CESAR, el comandante del Primer Frente de las FARC, lo puso a cargo del transporte y control de los rehenes de las FARC, "8. La red de logística tiene su base de operaciones en la ciudad de Villavicencio. Esta ciudad se encuentra ubicada sobre una meseta al borde de la cordillera oriental a una distancia de dos horas por cerro de la capital, Bogotá. La ubicación de Villavicencio le da vista a una selva espesa y a las zonas rurales del sur oniente de Colombia y la llaman 'El Portón de la Selva". “9. CESAR y DORIS ADRIANA se comunican con frecuencia con su red de logística por medio de las centrales de radio situadas en Villavicencio. Estas centrales tienen capacidad técnica para recibir llamadas de los integrantes de las FARC quienes utilizan radios de corta distancia y les conectan las llamadas a las más modemas líneas de teléfono fijas de largo alcance y a la red de teléfonos celulares que tienen en la zona más urbana de Colombia y a otros países, incluyendo los Estados Unidos. ANA ISABEL PEÑA AREVALO, alias Doña Chava, alias Doña lsa, alias Isabel, alias Elisa (en lo sucesivo 'PEÑA 4
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GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ
República de Colombia Corte Suprema da Justicia AREVALO') y LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA, alias Mery, alias Luz Mery
(en lo sucesivo 'GUTIÉRREZ VERGARA? son dueñas de dos de estas centrales telefónicas y las operan a nombre de las FARC. Utilizan estas centrales para entregar y recibir mensajes orales y escritos y son el punto en donde dejan y recogen dinero. “B. Jurisdicción “Todos los sucesos expuestos en esta Acusación Formal se llevaron a cabo en la República de Colombia, fuera de los Estados Unidos. En este contexto, los cargos se imputan por sucesos ocuridos dentro de la jurisdicción extratemitorial de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2339B(d), y dentro de la circunscripción del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos por el Distrito de Columbia de conformidad con el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3238. “C. La Confabulación “Desde o por lo menos a eso del 2007, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de seguido a partir de entonces hasta por lo menos julio de 2007, en la República de Colombia, los acusedos CÉSAR, DORIS ADRIANA, ENRIQUE GAFAS, PEÑA AREVALO, CUESTA LEON, ROMERO MEJIA, GUTIERREZ VERGARA, MARIBEL GALLEGO RUBIO, alias Maritza, alias Mary (en lo sucesivo GALLEGO RUBIO), CAMILO RUEDA GIL, alias El Primo, alias El Paisa, alias Muñeca (en lo sucesivo RUEDA GIL), ANA LEONOR TORRES, alias Juliana, elias Catalina, alias Cata, alies Maria (en lo sucesivo TORRES),
BLADIMIR CULMA SUNZ, alias Viadimir (en lo sucesivo CULMA SUNZ), y coconspiradores no acusados aquí, a sabiendas se aunaron, se confabularon, se hicieron cómplices y acordaron entre ellos y con otros que el Gran Jurado conoce y desconoce, proporcionarie apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, concretamente las FARC, con conocimiento de que la estructura ha sido designada como una organización terrorista, y se involucraba o se involucra en actividades terroristas. “El propósito y objefivo de la confabulación de los acusados y sus coconspiradores era ayudar a las FARC por medio de la creación y prestación de servicios personales como red de apoyo logístico y suministros. La red fue estructurada para adquirir armas, municiones, dispositivos de alta tecnología, dinero y otros materiales y suministros para entregarlos, junto con otra mercadería, incluyendo rehenes, a las FARC y entre los integrantes de las FARC. Rad, 30560. EXTRADICIÓN. coucerrc/
GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMIREZ
República de Colombia U Corte Suprema de Justicia "CARGO N” 2
“APOYO MATERIAL A UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA EXTRANJERA
(FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA) “Comenzando a eso del 2002 y de seguido hasta por lo menos julio de 2007, en la república de Colombia, los acusados GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMIREZ, alias César, alias El Cucho; NANCY CONDE RUBIO, alias Doris Adriana, alias Alexandra Rubio Silva, alias Marnitza, alias La Señora, alias La
Tia, alias La Mona, aliaes Luz Dary; ALEXANDER FARFAN SUAREZ, alias Enrique Gafas; ANA ISABEL PEÑA AREVALO, alias Doña Chava, alias Doña lsa, elias Isabela, alías Elisa; LUZ MERY GUTIERREZ VERGARA, alias Mery, alias Luz Mery; JOSE CUESTA LEON, elias El Viejo, alias Don Julio, alias El Gordo y JOSE FERNANDO ROMERO MEJÍA, alias El Morocho, alias La Negra; MARIBEL GALLEGO RUBIO, alias Maritza, alias Mary, CAMILO RUEDA GIL, alias El Primo, alias El Paisa, alias Muñeca; ANA LEONOR TORRES, alias Juliana, alias Catalina, alías Cata, alias María y BLADIMIR CULMA SUNZ, alias Viadimir, a sabiendas proporcionaron y pretendieron proporcionarie apoyo y recursos, es decir, conformaron una red de logística, para proveerle armas, equipo de alta tecnología, dinero y otros materiales y suministros a una estructure terrorista extranjera, las FARC la cual entabló o entable actividades terroristas o en terrorismo. “"(Suministro de apoyo material o recursos a una estructura designada como organización terronista, complicidad y comisión de ectividades ilícitas en contravención del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B/a)(1) y (2)). “CARGO N 3 "TOMA DE REHENES “Todas las actividades a las que se refiere este Cargo de la Acusación Formal se llevaron a cabo en la República de Colombia y sus alrededores, es decir,
fuera de la jurisdicción de un estado o distrito de los Estados Unidos pero dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos y por lo tanto, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3238, y dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal Federal del Distrito de Columbia de los estados Unidos de Norteamérica. “Desde o a eso de febrero 13, 2003 y de seguido hasta el momento actual, en la República de Colombia, los acusados GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMIREZ, alias César, alias El Cucho; ALEXANDER FARFAN SUÁREZ, alias Enrique Gafas y otros que el Gran Jurado desconoce, a sabiendas eRad. 30560. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMIREZ
República de Cotombla Corte Suprema de Justicia intencionalmente secuestraron, retuvieron y emenazaron con asesinar y causarle daños a itres ciudadanos estadounidenses, quienes aún se encuentran retenidos, a saber, Marc D. Gonsalves, Thomas R. Howes, y Keith
D. Stansell con el fin de obligar que un tercero o una entidad gubernamental se abstuvieran de llevar a cabo ciertas actividades como condición explicita e implicita para liberar los rehenes, es decir, que se les pagara rescate, que se implementara cierto acuerdo, arrancarle concesiones al gobiemo de Colombia, que se liberaran de cientos de terroristas de las FARC que el gobierno de Colombia tiene detenidos. Asl mismo pretendian que el gobiemo de Colombia les cediera de su temitorio nacional una zona de despeje en beneficio de las
FARC. Marc D. Gonsalves es ciudadano estadounidense. Trabajaba como analista de sistemas con la compañia Califomia Microwave Systems, subsidiaria de Northrop Grumman Electrinics Systems, compañia estadounidense que adelanta negocios en la República de Colombia. Thomas
R. Howes es ciudadano estadounidense; era el piloto de la compañía Califoria Microwave Systems. Keith D. Stansell es ciudadano estadounidense y era analista de sistemas de Califoria Microwave Sysiems. "En fecha anterior al 2006, el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y de seguido hasta por lo menos abril 27, 2007, Marc D. Gonsalves, Thomas R.
Howes y Keith D. Stansell se encontraban en poder del Primer Frente de las FARC en el departamento de Vichada. Durante todo el período de tiempo pertinente a este pérrafo, ALEXANDER FARFAN SUÁREZ, alias Enrique Gafas, era un oficial de alto rango del Primer Frente de las FARC especificamente responsable por mantener detenidos a Marc D. Gonsalves, Thomas R. Howes y Keith D. Stansell, según las órdenes de GERARDO ANTONIO AGUILAR, alias César, alias El Cucho, el comendante del Primer Frente de las FARC, "(Toma de Rehenes, complicidad y comiso de actividades ilicitas, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1203 y 27. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación de los citados cargos formulados en contra de Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes: “Los hechos del caso indican que Gerardo Antonio Aguilar Ramírez era el
Comandante del Frente Primero de las Fuerzas Armadas revolucionanas de Colombia (FARC), finalmente responsable de todas las actividades del Frente Primero de las FARC, incluyendo el establecimiento y operación del apoyo 7
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia logístico y red de provisiones. Nancy Conde Rubio trabajaba bajo las órdenes de Aguilar Ramirez y establecía la red de apoyo logístico del Frente. En dicha capacidac, desde por lo menos 2002 y continuando hasta 2007, Conde Rubio y sus co-asociados establecieron, operaron, y personalmente trabajaron para oblener ammas, municiones, equipos de alta tecnología (especialmente teléfonos satelitales), dinero, y otros mateniales y provisiones para las FARC. Esta red de apoyo logístico transportaba y entregaba dichos recursos para y desde las FARC. "Conde Rubio y sus co-asociados encontraron compradores de cocaína controlada por las FARC y la suministraban a ellos a través de rutas secretas de transporte establecidas por ella y sus co-asociados. Los compradores también ayudaban a identificar rutas de transporte y traian armas, municiones, dinero, y ofras provisiones a las FARC a cambio de la cocaína. Otros coasociedos que eran miembros de la red utilizaban las gananciaes de la venta de la cocalna y utilizaban las rutas secretas de transporte para traer teléfonos satelitales y otros equipos de comunicaciones de alta tecnología, y otros materiales y provisiones a las FARC.
“Los teléfonos satelitales utilizados en la red fueron obtenidos en los Estados Unidos, activados en un sistema de operación con sede en los Estados Unidos, y facturados a cuentas establecidas y ubicadas en los Estados Unidos. Los equipos de comunicaciones y las centrales de llamadas de radio eran utilizados por Conde Rubio y sus co-asociados de las FARC para comunicarse entre ellos, para facilitar la obtención y envío de provisiones, y para transferir fondos de las FARC a otros miembros del concierto encargados de la compra de provisiones. “Especificamente: "Gerardo Antonio Aguilar Ramirez era el responsable final de todas las actividades del Frente Primero de las FARC, incluyendo el establecimiento y operación del apoyo logístico y red de provisiones. Aguilar Ramirez utilizaba teléfonos satelitales y tarjetas SIM compradas y obtenidas en los Estados Unidos por Conde Rubio y ofros co-asociedos en la red de apoyo logístico para dirigir las actividades relacionadas con las FARC para el Frente Primero. “Adicionalmente, desde por lo menos alguna fecha en 2006 hasta abril de 2007, Aguilar Ramirez y el Frente Primero de las FARC retuvieron tres estadounidenses secuestrados con el fin de obtener concesiones politicas del gobiemo colombiano. En mayo de 2007, Aguilar Ramírez dio órdenes sobre el transporte de secuestrados que estaban siendo retenidos por el Frente Primero de les FARC, incluyendo los tres estadounidenses, Marc D. Gonsalves, Thomas R. Howes y Keith D. Stanself. Á
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1.2. A su vez, el mismo Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el 1% de marzo de 2006, profirió la acusación sustitutiva N” 04-446 (TFH), mediante la cual formuló a Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, requerido en extradición, el siguiente cargo: “CARGO _1 “Desde 1985 o alrededor de ese años e incluso hasta el presente, en Colombia y en otras partes..., GERARDO AGUILAR RAMIREZ, alias 'César..., (en adelante Todos los Acusados!), y otras personas que el Jurado de Acusación conoce o desconoce, ilicitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se asociaron y se pusieron de acuerdo en conjunto y entre cada uno de ellos, para infringir las leyes de antinarcóticos de los Estados Unidos. “Uno de los objetivos de la conspiración , que efectivamente se cumplió, fue que Todos los Acusados y otras personas que el Jurado de Acusación conoce y desconoce, importaran a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia prohibida, a saber, cinco kilogramos o más de mezcla y sustancias conteniendo una cantidad delfectable de cocaina, en violación a las Secciones 812, 952 y 960(a) (1) y (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. “Otro de los objetivos de la conspiración, que también efectivamente se cumplió, fue que Todos los Ácusados y otras personas que el Jurado de Acusación conoce y desconoce, elaboraran y distribuyeran una sustancia
prohibida, a saber, cinco kilogramos o más de mezcla, compuestos y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaina y de hoja de cosa, intencionalmente y sabiendo que dicha sustancia prohibida sería importada iicitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Titulo 21 del Código de los Es:ados Unidos. “(Conspiración aplicable a narcóticos, en violación del Título 21, Secciones 952, 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos”. Los hechos en los cuales se sustentó el anterior cargo, son los siguientes:
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GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ República de Colombia ka Corte Suprema de Justicia “Los hechos del caso indican que desde aproximadamente 1985 o antes, hasta aproximadamente el 1% de marzo de 2006, Aguillar Ramirez trabajó como Comandante de fFrente de las fFuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). En dicha capacidad, Aguilar Ramirez participó en todos los aspectos de las operaciones del Frente Primero de las FARC, incluyendo el abastecimiento de armas, explosivos y otros matenales, a cambio de narcólticos o de utilidades provenientes de la venta de narcóticos. La evidencia demuestra que Aguilar Ramírez se concertó con otras personas para, entre ofras cosas, fabricar y distribuir miles de toneladas de cocaina en Colombia, con el conocimiento y la intención de que dicha cocaina iba a ser importada a los estados Unidos, entre otros lugares. “Diferentes tipos de testigos con conocimiento especializado o de primera
mano sobre las FARC y sus actividades de tráfico de narcóticos han identificado documentos incautados y otra evidencia de las políticas de las FARC sobre nercóticos, y darán su testimonio sobre las verias muertes ordenadas por las FARC; sobre las actividades de tráfico de cocaina; sobre las acciones militares adelantadas por las FARC para promover el delito de concierto para traficar cocalna,; sobre reuniones sostenidas por las FARC, incluyendo este acusado, relacionadas con la logistica del tráfico de narcóticos; y sobre la participación de Aguilar Ramírez, su conocimiento e intención de que la coceina producida por las FARC fuera despachada a los Estados Unidos. “La evidencia contra Aguilar Ramírez, incluye pero no se limita a testimonios de personas que cooperan en el caso, documentos, e incautaciones de narcóticos. “Aun cuando alguna de la conducta delictiva del acusado alegada en la acusación se inició antes del 17 de diciembre de 1997, su culpabilidad por el delito acusado en este caso está sustentada mediante evidencia independiente de su conducta realizada con posterioridad a dicha fecha”.
2. Los documentos allegados La documentación remitida por el Gobiemo de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano
Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, es la siguiente: 10 Rad. 30560. EXTRADICIÓN, coucem/
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.1. Copia de las acusaciones números 07-248 (RCL) y la sustitutiva 04446 (TFH), proferidas el 25 de septiembre de 2007 y el 1 de marzo de
2006, respectivamente, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en contra Gerardo Antonio Aguilar Ramirez. 2.2. Copia de las declaraciones juradas de M. Jeffrey Beatrice y Randall
W. Jackson, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y de Láazaro E. Andino y Daniel J. Dyer, Agentes Especiales de la Agencia Federal de Investigaciones Criminales (F.B.I.) y de la Administración Antinarcóticos (D.E.A.), respectivamente, las cuales respaldan las dos acusaciones contra Gerardo Antonio Aguilar Ramírez.
Los Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, señores M. Jeffrey Beatrice y Randall W. Jackson, en sus declaraciones explican los alcances juridicos de las acusaciones, hacen una descripción y vigencia de los tipos penales imputados y realizan una sintesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al requerido. A su vez, los Agentes Especiales Lázaro E. Andino y Daniel J. Dyer relatan, de manera detallada, los hechos objeto de cada una de las investigaciones y juzgamientos ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministran la información necesaria sobre su identidad. 2.3. Copia de los textos de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de cada uno de los hechos. 11
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GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ
República de Colombia ] Corte Suprema de Justicia 2.4. Por último, se allegaron copias de las órdenes de captura dictadas en contra del requendo en extradición.
3. En la Nota Verbal 2537 del 5 de septiembre de 2008, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que Gerardo Antonio Aguilar Ramírez, “también conocido como 'César, también conocido como “El Cucho', es ciudadano de Colombia, nacido el 10 de enero de 1959, en El Cairo, Valle, Colombla. Es portador de la cédula colombiana N 16.447.616". Así mismo, se acompaña la correspondiente fotografía de su rostro y la impresión de sus huellas dactilares.
4. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N 1951 del 9 de julio de 2008 solicitó la captura con fines de extradición de Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución de la misma fecha, ordenó su aprehensión.
Según información suministrada por la Fiscalia General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, identificado con la cédula de ciudadania número 16.447.616 de Yumbo, le fue notificada personalmente el 10 de julio de 2008.
5. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 2537 del 5 de septiembre de 2008, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones
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GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de Gerardo Antonio Aguilar Ramírez.
6. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capitulo Segundo, Libro V del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1812 del 8 de septiembre de 2008, quien ademas certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.
PERÍODO PROBATORIO Mediante decisión del 27 de octubre de 2008, contra la cual no prosperó la reposición interpuesta por la defensa, según auto del ?2 de diciembre siguiente, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar ninguna de oficio.
LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES
1. Las presentadas por la defensa 1.1. El defensor del solicitado en extradición, luego de hacer una breve reseña de la actuación procesal y de transcribir los hechos y los tres cargos
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República de Colombia U Corte Suprema de Justicia
que las autoridades judiciales de los Estados Unidos imputaron a su procurado a través de la acusación N 07-248 (RCL) del 15 de septiembre de 2007, afirma que la extradición de su representado resulta improcedente y, por lo mismo, considera que el concepto de la Corte debe ser "desfavorable”. En efecto, asevera que si bien es cierto que todas las hipótesis contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y sobre las cuales la Sala debe fundar su concepto se cumplen, también lo es que la exigencia establecida en el inciso ? del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, no se satisface, toda vez que los hechos configurativos de los citados cargos imputados a su defendido se cometieron en Colombia y no en el exterior. Estima que “"los eventuales delitos que se le están imputando al señor Aguilar Ramírez se iniciaron y se consumaron todos dentro del territorio colombiano, hasta el punto que cuatro Fiscales Especializados de nuestro pals los están investigando y hay una sentencia proferida y ya debe existir una sentencia condenatoria de un Juez Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Villavicencio por una de esas conductas...". Además, recuerda que es el propio Tribunal Distrital de Columbia el que en su acusación reconoce que los delitos atribuidos al solicitado en extradición se cometieron en Colombia, según asi se desprende del texto consignado en dicha pieza procesal, el cual indica que “Todos los sucesos expuestos en esta Acusación Formal se llevaron a cabo en la República de Colombia,
fuera de los Est
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