CSJ - SP30574(05-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30574(05-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
%arat.4Zein noisit Única ~tanda 30574 Miguel Angel Rangel Sosa Ofrnsvror
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Acta de Sala No. 320 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) Examina la Corte si el escrito remitido por el señor Carlos José Holguín Herazo, reúne las condiciones de admisibilidad previstas por la ley para ser tenido como denuncia. ANTECEDENTES ;arios José Holguín Herazo envió un correo electrónico al Programa de Modernización Presidencial solicitando realizar una auditoria a la Alcaldía de Pinillos, Bolívar, porque en su concepto dicho municipio ha sido objeto de 'saqueos por parte del Representante a la Cámara señor MIGUEL RANGEL SOSA" toda vez que "en Pininos no hay \ S %arad .. Zeinaiin. Única Instancia 30574 1Miguel Angel Rangel sosa /...ioss Ofrnsvror alcantarillado, no hay agua potable, los anteriores alcaldes y ex tesoreros, se robaron todo y el señor RANGEL SOSA tiene a pinillos como su caja menor de 8.000.000.000 de presupuesto anuales»'. El Director Nacional de Fiscalías mediante oficio 023370 del 5 de septiembre de 2008, dio traslado del documento a esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y fines legales pertinentes.
1. La Sala es competente para adoptar la decisión correspondiente en relación con el correo electrónico enviado por Carlos José Holgtiffl Herazo, atendiendo que
se dirige contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA quien funge como Representante a la Cámara según certificación expedida por el Secretario General de esa entidad, cuya investigación y juzgamiento le ha sido deferida en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Politica, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del estatuto procesal penal. 'FI. 3 c. original 2 (cid:9) %arat.4Zeinnoisit Única lnstanda 30574 Miguel Ángel Rangel Sosa Ofrnsvror 2El derecho penal es en parte una técnica de comprobación de comportamientos que la ley prohibe y clasifica como desviados, de allí que resulte imprescindible para impulsar el ejercicio de la acción penal contar con una mínima información seria, que revele supuestos fácticos que a la luz de la codificación punitiva puedan resultar punibles. La actividad de promover se realiza a través de la denuncia que es el acto en virtud del cual una persona pone en conocimiento de la autoridad judicial la comisión de un hecho punible que tiene la función de investigar y fallar de acuerdo con la legislación penal. Para que el órgano jurisdiccional actúe es necesario que el escrito que la contenga narre unos hechos serios acerca de la posible presencia de una conducta que infrinja los bienes jurídicos tutelados por el legislador, en otras Palabras, debe existir un hilo conductor en el razonamiento que permita comprender el contenido de la denuncia y las justificaciones en la que se soporta. Estos requisitos fueron impresos en el artículo 29 de la ley 600 de 2000, disposición que a su vez en su inciso 2°
autoriza a inadmitir las denuncias anónimas o las que 3 - (cid:9) •- \ %ara de Zde. // diff 5 Única Instancia 30574 1Miguel Ángel Rangel Sosa 4tOnsv4r f%,,,,s#t aiirr ' &ni" carezcan de fundamento cuando no suministren pruebas o datos que permitan encauzar una investigación. De conformidad con la anterior preceptiva y el artículo 81 de la Ley 962 de 2005: "Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables». Esta norma como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-832 de 11 de octubre de 2006, promueve los principios de moralidad, transparencia, eficacia y eficiencia en el entendido que una queja solo puede dar lugar a una investigación cuando cumpla unos requisitos mínimos que le confieran seriedad y credibilidad. Cuando esto no sucede, la administración queda habilitada para inadmitir la denuncia. 3En el caso que concita la atención de la Sala es evidente que se está ante un escrito de contenido impreciso, pues de manera genérica el remitente se limita a referir que el Municipio de Finillos ha sido objeto de saqueos por paste del Representante a la Cámara MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA quien ha utilizado como caja menor los 8.000
4 69544Vt ./a calbmIxn Única Instancia 30574 1- • (cid:9) Miguel Ángel Rangel Sosa 40~ 1;nemillones de su presupuesto, empero, en esa imputación no aporta elementos de juicio indicativos de alguna actuación irregular, como tampoco los casos a los cuales se refiere y los motivos serios que justificarían impulsar una acción penal. Es así como dicho correo electrónico carece de la coherencia y seriedad indispensables para conferirle el carácter de denuncia, las afirmaciones plasmadas por el signatario se reducen a meras especulaciones producto de la tristeza y desilusión que le causa la situación de abandono en la que se encuentra el Municipio por parte de quienes han administrado sus arcas, pues según lo afirma, Pinillos carece de alcantarillado y agua potable. Sobre la inadmisión de la denuncia la jurisprudencia de la Corte ha decantado su imposición «cuando se está ante un 'escrito superficial, contentivo de meras y simples generalidades, en el cual no aparece fundamento atendible capuz de excitar la atención del órgano jurisdiccionaP2, hipótesis que precisamente es la que se verifica en el Presente evento, según queda evidenciado, luego de examinar los fundamentos de la denuncia presentada ante esta instancia". 2 Auto de 9 de junio de 2004 Rad. 21992 5 , \ %ara d• Calo noisit ' (cid:9) Única(cid:9) Instancia 30574 1Miguel Angel Rangel Sosa 40~ 1;», /kir...TOM,' 5 Recientemente, también se indicó que 'para la
admisibilidad de una denuncia en materia penal, ... la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquella es genérica, ambigua o deficiente, la actividad no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla'rm Así las cosas, atendiendo todas estas consideraciones, razonable resulta inadrnitir la denuncia de conformidad con el artículo 29 de la codificación procesal punitiva. Por último y como quiera que en el oficio remisorio la Dirección Nacional de Fiscalias informó que copia del escrito contentivo de la denuncia se remitió a la Dirección Seccional de Cartagena para efecto de estudiar la posibilidad de iniciar investigación penal contra el ex Alcalde Julio Rodríguez Avila, no se compulsan copias con este fin. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Auto de 16 de marzo de 2006 Red. 23858 3 • Auto de 30 de mayo de 2007 Rad. 26653 %arad. Zeinnoisit \ S Única Instancia 30574 Miguel Ángel Rangel Sosa
RESUELVE:
1. INADMITIR como denuncia el correo electrónico remitido por Carlos José Holguin Herazc, contra el Representante a
la Cámara MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA..
2. DISPONER el archivo definitivo del presente diligenciamiento.
Notifiquese y cúmplase.
ÉREZ JOSÉ
)0 GÓMEZ QUINTERO
COMISION DE SERVICIO
MARIA CEL ROSARIO GONZÁLJ2 DE LEMOS
7 %arad. Zeinnoisit Única Instancia 30574 Miguel Angel Rangel sosa