CSJ - SP30583(24-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30583(24-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
gama& §refilies Página! de 7 fivi Única instancia N 30583 GERMÁN VILLEGAS VILLEGAS 451~ Itmes olfrea.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 87 Bogotá, D. C., veinticuatro de marzo de dos mil nueve. VISTOS La Corte examina si dentro de la presente investigación previa adelantada respecto del actual Senador de la República, doctor GERMÁN VILLEGAS VILLEGAS, en su condición de gobernador del departamento de Valle del Cauca para la época de los hechos noticiados, existe mérito para iniciar investigación penal.
ANTECEDENTES
1. Ante el Presidente de la Corporación, el ciudadano Carlos Alberto Zapata Castillón radicó escrito de denuncia contra el doctor VILLEGAS VILLEGAS, a efecto de que se le investigue por las presuntas conductas punibles de abuso de autoridad y prevaricato -activo y omisivo-, 'al denunciarme a través de su representante juildico de la época por el injusto delito de falsa
infa oía galeatta Página 3 de 7 Única instancia N° 30.38411( GERMÁN VILLEGAS VILLWA gials nos a i9jráMaala como tal y que pertenece a la Comisión Tercera Constitucional Permanente. 2.2. COMO prueba de particular interés para el esclarecimiento de los acontecimientos, se ordenó la ampliación de la queja del denunciante a efecto de que fuera explícito en indicar los hechos constitutivos de comportamientos delictivos imputables al hoy Congresista, en virtud de la "persecución política y judiciar a la cual se vio sometido por oponerse a la "injusta reforma administrativa" de 1999, al punto de haber sido procesado por el delito de falsa denuncia. De la misma manera, se solicitó copia de la actuación dentro de la cual el Juzgado Décimo Quinto Penal del Circuito de Cali profirió sentencia absolutoria a favor del denunciante por la presunta ilicitud de falsa denuncia, conforme con la información por él suministrada en su libelo. 2.2.1. En relación con la ampliación de su queja, si bien el denunciante reticentemente atendió a la citación que le hizo la Magistrada del Tribunal Superior de Cali comisionada para tal efecto, al enterarse del motivo de la diligencia con descortesía interrumpió el normal desarrollo de la misma para expresar: -yo ya envié a Bogotá a la Corte Suprema de Justicia la contestación de eso, aquí lo único que me van a hacer es un juramento, por eso desisto de esto, ya me cansé de esto", tras lo cual abruptamente abandonó el recinto donde se llevaba a cabo el acto procesal en
mención. grybalita 91100143 Pdguto 4 de 7 engin, instancia N° 30.583 GERMÁN VILLEGAS VILLEGAS 911 IIte le". k 000 MIMO 2.2.2. Ahora bien, de las copias del proceso pedidas al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali se infiere lo siguiente: Zapata Castrillón denunció a los doctores Benjamín lragorri Hormaza y Jairo Daniel Fonseca Vergara, Fiscales Seccionales 29 y 36, en su orden, con sede en la ciudad de Cali, por los presuntos delitos de prevaricato por acción y por omisión; de una parte, respecto de la actuación en la cual aquél, a su vez. denunció a la Jefe de Quejas y Reclamos de las Empresa Municipales de Cali y, de la otra, en relación con el proceso penal que por injuria y calumnia habla entablado en contra de él -de Zapata Castrillónla señora Clara Luz Quintana de Quijano. Adelantada la correspondiente investigación previa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no halló mérito para decretar formal apertura de instrucción en contra de los imputados, habida cuenta que en ninguna irregularidad de índole procesal o sustantiva habían incurrido en el trámite de los procesos que se les cuestionaba, por lo cual los favoreció con resolución inhibitoria. En cambio, calificó el proceder del denunciante como temerario, por lo que la citada Colegiatura mas bien optó por compulsar copias en contra de Zapata Castrillón para que se le investigara por el delito de falsa denuncia. Este es realmente el
origen del proceso que en su contra se surtió en el Juzgado 15 gr5dailca id caloossóla Pagina 3 de Única instancia A" 30.3 •90' GERMÁN VILLEGAS VILLEGA awde 944,ensa ¿krt.!~ l Penal del Circuito de Cali, cargo por el cual finalmente fue absuelto el aquí denunciante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La investigación previa tiene, entre otras finalidades, la de establecer si la conducta que ha sido puesta en conocimiento de las autoridades tuvo ocurrencia, y si la misma está descrita en la ley penal como punible, según lo preceptúa el artículo 322 de la Ley 600 de 2000. Tal era el cometido de la Corte cuando ordenó que se adelantara esta indagación preliminar, pues, formalmente la denuncia instaurada con ocasión del presente asunto por el ciudadano Carlos Alberto Zapata Castrillón cumplía con las exigencias estipuladas en el inciso 1° del Art. 29 de la Ley 600 de 2000, primordialmente, porque se estaba dando cuenta de conducta cuyo esclarecimiento se imponía, a efecto de establecer si era materia de reproche penal. Sin embargo, adelantadas las pesquisas, no existe la menor evidencia que ponga de manifiesto que el senador VILLEGAS VILLEGAS hubiera violado la ley penal en consideración a la comisión del supuesto comportamiento punible que se le endilga. En primer término, porque el denunciante expresamente se negó a ampliar su queja, seguramente por ausencia de fundamentos respecto de la misma, tal como ya se dejó visto; y en gerates 4 93110erta
Página 6 de 7 Única instancia N° 30.583 a (cid:9) GERMÁN VILLEGAS VILLEGASI arma ni, deirrotes segundo lugar, porque de las copias del proceso penal que en su contra se surtió en el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, deviene mendaz su afirmación acerca de que el Congresista en mención lo haya acusado ante autoridad competente por el delito de falsa denuncia, como igualmente se dejó anotado en el acápite precedente. Por consiguiente, visto como se tiene que en ninguna infracción a la ley penal atentatoria de la administración pública o en alguna otra ha incurrido el imputado, se impone dar aplicación a las preceptivas contenidas en el Art. 327 del C. de P. Penal, motivo por el cual la Corte se inhibirá de abrir formal instrucción en razón del presente asunto, disponiéndose por contera el archivo del expediente, sin perjuicio de que en el futuro pueda revocarse si llegaren a aparecer hechos o pruebas nuevas que modifiquen las razones que aconsejan adoptar esta decisión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. INHIBIRSE de abrir investigación penal respecto del doctor GERMÁN VILLEGAS VILLEGAS en virtud del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. «raes abonéis Página 7 de 7 única instancia N° 3a 583 \
GERMÁN VILLEGAS VILLEGAS •
(Ajado 2/0~ 1441~10
C
2. En firme esta determinación y previas las comunicaciones pertinentes, archívense las diligencias.
Cópiese, notifiquese y cúmplase
PERMISO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
(cid:9)
JOSÉ MARTÍNEZ 1REZ
A
COMISION DE SERVI"'"
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L
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