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CSJ - SP30590(23-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30590(23-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia (cid:9) HABEAS CORPUS 30590

WILSON IVÁN PA UNA ROMERO Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008). VISTOS Se emite pronunciamiento en relación con la "renuncia" manifestada por el abogado Hugo Hernán Domínguez Peña respecto de la apelación que interpuso contra la providencia del 13 de septiembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior de Arauca, en Sala Unitaria, negó la acción de habeas corpus invocada por el propio impugnante a nombre de los ciudadanos WILSON

IVÁN PA UNA ROMERO, WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

y FABIO ERNESTO ROA GARCÍA.

2 República de Colombia (cid:9) HABEAS CORPUS 30590

WILSON IVÁN PALINA ROMERO Y OTROS

.14 Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- La acción se dirigió contra el Juez Penal del Circuito Especializado de Arauca por haber dejado vencer el término previsto en el numeral S' del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, sin iniciar el juicio oral. 2.- La solicitud la tramitó una Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca, quien la resolvió en forma desfavorable en providencia del 13 de septiembre del cursante ario.

3.- Contra dicha determinación, en el acto de notificación personal, el peticionario interpuso el recurso de "apelación". No obstante, con posterioridad el propio impugnante presentó escrito en el cual manifestó su decisión de "renunciar" al recurso. 4.- La actuación se envió a la Corte para efectos de emitir el pronunciamiento de rigor. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como quedó visto, la presente actuación se remitió a sede (cid:9) de (cid:9) esta (cid:9) Corporación (cid:9) con (cid:9) el (cid:9) fin (cid:9) de (cid:9) resolver (cid:9) la impugnación interpuesta contra la providencia mediante la cual el Tribunal Superior de Arauca, en Sala Unitaria, negó 3 República de Colombia (cid:9) HABEAS CORPUS 30590 WILSON IVAN !MUNA ROMERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus promovida por el abogado Hugo Hernán Domínguez Peña. Sin embargo, ante la manifestación del propio impugnante, en el sentido de "renunciar" al recurso, compete a la suscrita Magistrada pronunciarse al respecto, bajo el entendido de que dicha manifestación corresponde en realidad a un desistimiento. Sea del caso precisar, ante todo, que el presente trámite se adelanta con fundamento en la Ley 1095 de 2006, cuya aplicación suscita dos inquietudes que deben ser dilucidadas para efectos de resolver el desistimiento. En primer lugar, dicha disposición no contempla norma expresa acerca del juez encargado de decidir tal aspecto en

sede de segunda instancia. La normativa tan sólo regula lo relacionado con el funcionario a quien corresponde desatar la impugnación, determinando que el pronunciamiento respectivo le compete, en caso de corporaciones judiciales, a cualquiera de sus integrantes. Tal vacío habrá entonces debe ser colmado con el principio general según el cual "quien puede lo más puede lo menos", de modo que si, en tratándose de jueces plurales, el proferimiento del respectivo fallo está a cargo de uno solo de sus integrantes, las decisiones de menor envergadura que 4 República de Colombia (cid:9) HABEAS CORPUS 30590 WILSON IVÁN MUNA ROMERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia deban emitirse durante su trámite corresponde ser adoptadas, igualmente, en Sala Unitaria. La segunda inquietud a dilucidar tiene que ver con la ausencia, de igual manera, de regulación en la Ley 1095 de 2006 relacionada con el desistimiento de recursos. Este vacío, a su turno, corresponde ser llenado con el postulado general de derecho procesal conforme al cual los recursos admiten desistimiento por parte del sujeto procesal que los instaura'. En esas condiciones, asiste plena legitimación al abogado Hugo Hernán Domínguez Peña para declinar de la impugnación promovida a instancia suya, por cuya razón se admitirá el desistimiento que presentó a la impugnación interpuesta contra el auto mediante el cual se negó la acción de habeas corpus. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento presentado por el abogado

Hugo Hernán Domínguez Peña a la impugnación interpuesta contra la providencia del 13 de septiembre de 2008. Q»k 5 República de Colombia (cid:9) HABEAS CORPUS 30590 WILSON IVÁN PA UNA ROMERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia En firme esta decisión, devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

44., V

MARÍA D ' L ROSARIO NZÁLEZ DE LEMOS

Magistrada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria p igAt En el mismo sentido, auto del 21 de febrero de 2007, radicación 30001,

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