CSJ - SP30591(05-10-2011)RESERVA
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30591(05-10-2011)RESERVA
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia RAD, ÚNICA INSTANCIA 30.591
ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL
// Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado acta No357 Bogotá, D. C., octubre cinco (5) de dos mil once (2011). ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad de inhibirse dentro del presente asunto adelantado en contra del congresista ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000, como es la aspiración de la defensa y de la agencia del Ministerio Público,
ANTECEDENTES
1. En diligencia de declaración vertida el 25 de abril de 2008, el desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Héroes de los Montes de María del departamento de SucreALí TEHERÁN RICARDO, alias "Ososio", reveló que el ex comandante paramilitar RODRIGO MERCADO PELUFFO, alias "CADENA'', autorizó entregar al hoy Senador ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA la suma de noventa millones de pesos por intermedio de WILLER COBO, alias "EL MEDico", 2 entre Reconocido comandante paramilitar que incursionó en los municipios del Golfo de MorrosquIllo, desaparecido luego de su desmovilización.
República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia los meses de abril y septiembre de 2003, producto de las
regalías petroleras para la construcción del acueducto del recién creado municipio de Coveñas3, a título de apoyo para las campañas políticas que se celebraron ese año y en contraprestación por haber intercedido ante la Comisión Nacional de Regalías para el desembolso de unas partidas de dinero del municipio, otrora del circulo de dominio de la organización ilega1.4 1.1. Aseguró que la entrega de ese capital se hizo en tres contados: dos de veinticinco y uno de cuarenta millones de pesos, que COBO había recibido de manos de PEDRO PATRÓN LUNA/5 primer alcalde de Coveñas puesto por CADENA, quien disponía del erario del municipio con destino a las AUC, al que señaló como testigo de estos hechos junto con MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, confesa militante de la agrupación. 6 1.2. El deponente fue categórico en denunciar el nexo existente entre todos los políticos de la región con alias CADENA, quien para la época ejercía el control jurisdiccional, al extremo de ubicar escoltas en cada una de sus propiedades y en compensación recibía donativos, entre ellos del doctor DE LA ESPRIELLA, quien, según palabras del cabecilla paramilitar EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", Cuando las autodefensas ordenaron su secuestro en el año 2000, so Coveñas se erigió como municipio el primero de abril de 2002 mediante Resolución No. 0063 de 3 2002 (Folio 185 del C. No). Dentro del expediente No. 26.625, cuando se encontraba privado de su libertad en la cárcel de la
4 Vega en Sincelejo y aún no estaba postulado por el Gobierno Nacional para el programa de Justicia y Paz. Para el momento de la declaración se encontraba privado de la libertad en la cárcel de la Vega 5 Sincelejo, luego de haberse sometido a sentencia anticipada. Condenada por Concierto para Delinquir según sus propias palabras. 6 2 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIE Corte Suprema de Justicia pretexto de asistir a una reunión política convocada por CADENA en el municipio de Tolú Viejo, su concurrencia tuvo como propósito buscar apoyo político a través de una asociación ilícita con ya que se encontraban en plena época de CADENA, elecciones. Esa narración de hechos llevó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a iniciar la presente indagación el 22 de septiembre de 2008 bajo el radicado 30.591, con el fin de investigar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los acontecimientos y tratar de establecer la veracidad de la afirmaciones del declarante, bajo los postulados de la ley 600 de 2000. En ese cometido se estableció que el doctor DE LA era en el momento de la denuncia, y es en la ESPRIELLA, actualidad, Senador de la República y por ende aforado constitucional, acorde con la certificación de la Secretaría de esa Corporación.' 4, El 24 de septiembre de 2008, en la ampliación de denuncia, el testigo Ali RICARDO, alias "OsoRio" se TEHERÁN ratificó de los cargos elevados mediante una nueva narración
de hechos, que replicó en una entrevista en el programa La Noche de RCN emitida los días 24 y 25 de septiembre de 2008.
5. Acabada su declaración, aportó copia de una misiva dirigida a varios medios de comunicación, al Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República y Ministerio del Interior
Folio 33 del cuaderno No. 1. "Elegido Senador en los periodos 1998-2002 y 2006-2010. En la actualidad ocupa la misma curul en el Congreso". 3 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591
LA EESL PRI<
ANTONIO GUERRA DE Corte Suprema de Justicia y Justicia, en donde da a conocer su permanencia al lado de CADENA y sus nexos con algunos políticos de la región, entre ellos el doctor DE LA ESPRIELLA, de los que dijo iría a dar cuenta ante el Tribunal de Justicia y Paz, a donde se sometería para obtener los beneficios que se le prometieron al momento de su desmovilización, deprecando el traslado a la cárcel de Barranquilla en esa oportunidad.
6. Mediante informe No. 0176 FGNdel 3 de junio de 2009, el CTI refiere la inexistencia de investigaciones en contra del doctor DE LA ESPRIELLA en la seccional de Fiscalías de Sincelejo (cid:9) [Sucre] (cid:9) y (cid:9) allega (cid:9) copia (cid:9) del (cid:9) contrato interadministrativo del 29 de diciembre de 2003, suscrito por el entonces alcalde de COVeñaS PEDRO SEGUNDO PATRÓN LUNA y
la (cid:9) Cooperativa (cid:9) de (cid:9) Municipalidades (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) Sabana (Coopsabanas), bajo la modalidad de contratación directa, cuyo objeto consistió en [...] la construcción del acueducto del municipio de Coveñas [..] por valor de $5.220.898.043.00, de los que se canceló el 50% como anticipo y el saldo en pagos parciales, como aparece en la tabla de relación de erogaciones.
7. Respecto a la celebración y ejecución de ese contrato los miembros del CTI establecieron que en la Fiscalía 26
Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, se adelantó una instrucción en la que el ex alcalde PEDRO SEGUNDO PATRÓN LUNA aceptó los cargos por los delitos de Celebración Indebida de Contratos y Peculado. Igualmente fue entrevistado en su lugar de reclusión y al cuestionamiento sobre la supuesta relación del procesado con las AUC, dijo no tener conocimiento de la participación de aquél con regalías u otros 4 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia convenios mientras fungió como burgomaestre. [fls. 209 y ss del C. No. 1.].
8. A través de los informes Nos. 0287 y 0348 del 5 de agosto y 11 de septiembre de 2009, respectivamente, contentivos de la diligencia de inspección judicial practicada a la alcaldía municipal de Coveñas, los miembros del CTI obtuvieron copia de los contratos de acueducto y proyectos de
vivienda, manejo e inversión, monto y destinación de los recursos de regalías recibidas por ese municipio durante el periodo 2001-2003; información relacionada con las personas que conformaron la Comisión Nacional de Regalías y los encargados de la aprobación de los proyectos de inversión. Igualmente fueron anexadas copias de las actas de viabilización y giro de recursos de las regalías [fls. 235 y 249 del C. No. 1]. Por instrucción de la Corporación se introdujo el listado de los proyectos de inversión aprobados a favor de los municipios del departamento de Sucre en los que participó PATRÓN LUNA, a la vez que se extendió el plazo para establecer si la Comisión Nacional de Regalías y el Departamento Nacional de Planeación detectaron irregularidades en la inversión de los recursos de regalías aprobados a favor del municipio de Coveñas, a los períodos 2002-2005. Como resultado de esa pesquisa y para auscultar sobre la supuesta intermediación que realizó el indiciado ante la Comisión Nacional de Regalías por sugerencia de CADENA y "VECINO", fueron diligenciados los informes 043 UIDCSJ_DNCTI 5 República de Colombia RAD. CNICA INS (cid:9) 30y," ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia del 22 febrero de 2011 y 089 UIDCSJ-CTI del 5 de abril de 2011 con sus respectivos anexos, tales como las copias de las decisiones de suspensión y restablecimiento de los giros a los municipios de Tolú y Coveñas, tomadas por el Dr. LUIS FELIPE VILLEGAS ÁNGEL durante el periodo que fungió como director
liquidador de la Comisión de Regalías [fls. 169 y 181 del c No. 2].
11. Por su parte se estableció que mediante decreto No. 2374 del 22 de diciembre de 2000 de la Presidencia de la República, se nombró al Dr. Luis FELIPE VILLEGAS ÁNGEL en el cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial No. 0015 -grado 24de la Comisión Nacional de Regalías.
[Cdno No. 2 FI. 220].
12. El 21 de mayo de 2010, mediante informe 00107, se da a conocer por los investigadores que alias "Peluca", "Moña" y "Gato" eran miembros de las AUC y hacían parte de los hombres de confianza de CADENA, a la vez que señalan a "OsoRio" como una de las personas que trabajó con aquél en Ralito y "le alcanzaba bebidas" junto con ALBA VICTORIA VILLEGAS, alias "AFA", quien le cocinaba. Del imputado afirmaron no conocerlo, aunque lo han escuchado mencionar, salvo JAIRSIÑO MEZA MERCADO, alias "GATO", quien dio parte de
su plagio [fl. 43 del c. No. 2].
DE LAS PETICIONES DE LOS SUJETOS
PROCESALES
6 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia A lo largo de la instructiva preliminar el señor defensor aportó tantos memoriales como testigos de incriminación discurrieron en estrados, con sus respectivos anexos probatorios, propio del ejercicio pleno del derecho de
defensa técnica que le asiste. Igualmente presentó un alegato conclusivo y dos complementarios, solicitando de manera principal se profiera auto inhibitorio por aparecer demostrado plenamente que la conducta investigada es absolutamente atípica y, en subsidio, abstenerse de iniciar formal instrucción por existir duda razonable frente a la conducta punible investigada, tras abordar el tema inherente al vencimiento del término de investigación previa que urge a la determinación que en derecho corresponda. [fls. 35 a 157 y 177 a 203 del c. No. 1 y fl. 84 del c. No. 2]. De la misma manera, la agencia del Ministerio Público, previo a solicitar la inhibición por el camino de la duda, alude al vencimiento de los términos de la indagación preliminar como mecanismo de garantía para finiquitar la instancia, en tanto se ha cumplido con suficiencia la actividad probatoria.
15. La Sala aplazó el pronunciamiento sobre las anteriores solicitudes hasta tanto los miembros del CTI culminaran las labores de policía judicial, para lo cual hubo de prorrogar el término de la comisión por el lapso de treinta (30) días más, a efectos de verificar los hechos relacionados en auto del 7 de diciembre de 2010, misión que fue cumplida en su integridad y que nos tiene abocados a esta determinación interlocutoria.
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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES
1. La competencia
1. Pese a que los testigos aluden indistintamente a los
hechos jurídicamente relevantes entre los años 2000 y 2005, lo que indica que en algunas oportunidades tuvieron relación funcional con el indiciado y en otras no, según la certificación del Secretario General del Senado de la República que da fe de su elección como miembro de esa Corporación en los períodos 1998-2002 y 2006-2010, la Sala es competente para adoptar la decisión que corresponda, en razón a que para la fecha de la apertura de la indagación (22 de septiembre de 2008) ostentaba la condición de Senador y actualmente lo sigue siendo. Tal competencia se deriva del fuero constitucional que cobija al mencionado congresista, de conformidad con la preceptiva del numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del estatuto procesal antes indicado.
2. Las exigencias para proferir auto inhibitorio 2.1. La investigación previa, de acuerdo con el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, tiene por finalidad establecer (i) si la conducta denunciada ha tenido ocurrencia, (ii) si está definida en la ley como punible, (iii) si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, (iv) si se
8 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia cumplen los requisitos de procesabilidad de la acción penal, y (y) recaudar las pruebas necesarias en orden a individualizar a los autores o partícipes de la conducta punible. 2.2. A su turno, el artículo 325 Ibídem, prescribe que
la investigación previa se realizará en el término máximo de seis (6) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria. 2.3. Por su parte, el artículo 327 del mismo ordenamiento dispone que no procederá la apertura de instrucción cuando de la prueba recaudada en la investigación previa aparezca (1) que la conducta no ha existido, (10 que es atípica, (iii) que el indiciado no la ha cometido, (iy) que la acción penal no puede iniciarse o proseguirse, o (y) que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
3. No se ocupará la Sala de pronunciarse acerca de los términos de indagación preliminar como fundamento del debido proceso y límite del poder punitivo del Estado, más allá del interés del señor representante de la procuraduría y el defensor, al referirse a su vencimiento y considerar que en la recopilación de las pruebas, no se han violado derechos fundamentales. 3.1. Tan cierto es lo que se acaba de señalar que el imputado ha gozado en esta especial fase del proceso, de todas las garantías legales y constitucionales, en particular a
9 República de Colombia RAD. UNILA INSTANCIA 30.591 (cid:9) ' ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia no ser sometido a dilaciones injustificadas que pudieran acarrear inactividad procesal. 3.2. La complejidad de los hechos sometidos a esta investigación preliminar y el interés de los intervinientes en exigir la práctica de las pruebas necesarias y pertinentes para
el descubrimiento de la verdad como eje fundamental del derecho penal, han contribuido a la permanente actividad procesal, en cuya dinámica se han privilegiado las garantías, en especial de defensa, que ciertamente impide emitir un pronunciamiento adverso sobre la formalidad del término estipulado en la ley procesal, como parecen entenderlo las partes.
4. Empeñada la Sala en establecer la coincidencia entre las imputaciones relatadas y los hechos del proceso, esto es, la supuesta relación del indiciado con grupos de autodefensa en el departamento de Sucres durante las campañas políticas que tuvieron lugar entre los años 2002 y 2004 en todo el territorio nacional, no se ahorraron esfuerzos en inquirir sobre el día a día del desparecido alias CADENA y la conformación de los miembros del eslabón de su seguridad; la posibilidad que tenían de acceder a las reuniones y comunicaciones, ora si podían escuchar sus comentarios; si autorizaba o recibía dádivas, de o para quién. Cuál era el personal de su confianza; a cargo de quién estaba la contratación que se dice las AUC manipulaban en la región; el destino del dinero de las regalías y, en general, los pormenores de la supuesta gestión que el O Región del Golfo de Morrosquillo, en donde se desarrollaron los acontecimientos.
.10 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia doctor DE LA ESPRIELLA hizo ante la Comisión Nacional de Regalías.
5. Todas esas circunstancias se auscultaron con base en
la prueba documental y testimonial que obra en las diligencias, y en la evaluación de los resultados obtenidos, lo primero que se advierte es la necesidad de delimitar los hechos jurídicamente relevantes atribuidos al congresista, antes, durante y después del secuestro de que fue objeto junto a su primo VÍCTOR GUERRA, FELIPE VILLEGAS y ANÍBAL MONTERROSA, entre otros, del 24 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2000 en la jurisdicción del municipio de Tolú Viejo, con el fin de establecer si se llevaron a cabo con el dolo necesario para eventualmente imputarle la infracción de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso segundo' del artículo 340 del Código Penal, atentatorio del bien jurídico de la Seguridad Pública. 5.1. Esa delimitación de hechos en el tiempo (precedente, concomitante y posterior al plagio) tiene cardinal importancia en la medida en que cuando el cabecilla paramilitar CARLOS CASTAÑO GIL quiso presionar al gobierno y enviar un mensaje de No al despeje del sur de Bolívar, determinó a CADENA para convocar a algunos líderes políticos de la región, entre ellos al doctor ANTONIO GUERRA, a una reunión en una finca en la vereda el Palmito, y so pretexto de organizar una manifestación política 13. "Cuando el concierto sea para cometer delitos, entre otros, para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de....". 11 República de Colombia (cid:9) RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591
ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL LAt Coste Suprema de Justicia para ungir como alcalde a uno de los suyos, aprovechara la oportunidad para perpetrar su secuestroim 5.2. Para EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", la concurrencia del investigado a una manifestación de índole política, convocada por el reconocido paramilitar que regentaba los designios de la región en casi todos los estamentos, presupone, según su apreciación, la idea de aprovechar esa coyuntura para abonar el terreno hacía una asociación ilícita, con el propósito de revivir su descaecido poderío político y derivar de allí oscuros intereses burocráticos o electorales, ya que se encontraban en plena época de elecciones y las AUC habían declinado el interés en apoyar a la familia GUERRA. 5.3. Frente a la hipótesis planteada por el desmovilizado alias DIEGO VECINO, no existe al proceso ninguna razón jurídico probatoria que nos lleve a pensar que la asistencia del procesado a la mentada reunión en donde se produjo su secuestro, comportara una conducta encaminada a tomar parte o hacerse miembro benefactor de la organización delictiva liderada por CADENA, ya que, al contrario, no se avizoran de allí actos positivos tendientes a la puesta en peligro del bien jurídico de la seguridad pública, diferentes a la perdida de su libertad de locomoción, lo cual cobra eficacia demostrativa cuando los resultados electorales en las elecciones subsiguientes del año 2002, no le fueron favorables.
'° Glosa de Edward Cobos Téllez, alias "Diego Vecino" en sus deposiciones, sobre la manera como se planeó el secuestro de los líderes políticos. 12 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia 5.4. Refuerza la anterior fundamentación, el relato hecho por la mayoría de testigos del episodio del secuestro, cuando coinciden en que cuando el indiciado arribó al sitio de reunión, no hubo tiempo sino para anunciarle que se trataba de un atentado contra su libertad de locomoción, lo que de inmediato le causó desconcierto y en su cara se reflejó el rastro de tormento y angustia que le afligía, lo que se hizo más dramático cuando fue embestido con la cantonera del fusil para obligarle a abordar el helicóptero que los trasladaría hasta el lugar de aislamiento, mismo que había sido despachado por el cabecilla "SALVATORE MANCUSO" y tripulado por "DIEGO VECINO"» De manera que, simplificado el asunto a lo dicho por los testigos de cargo, quienes se han referido a circunstancias antecedentes, concomitantes y posteriores al plagio a que se hace mención, la Sala procederá a su análisis en esa delimitación temporal. Al efecto, ALÍ TEHERÁN RICARDO, de ahora en adelante "OSORIO", tanto en su primera declaración como en la ampliación de denuncia, luego de aludir a su incursión en el 12 denominado Bloque Héroes de los Montes de María desde el
mes de mayo de 2001 y haber sido miembro del anillo de seguridad de CADENA desde el 2002 hasta su desmovilización el 14 de junio de 2005 en Ralito y su desaparición en el 2006, alude a reuniones entre el indiciado y su ex jefe paramilitar, 11 Manifestaciones de Edward Cobos Téllez, alías "Diego Vecino", en sus dos salidas procesales. 12 Diligencia de ampliación de declaración ordenada por la Sala y recepcionada dentro de esta actuación en medio magnético. 13 República de Colombia (cid:9) RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELL A Corte Suprema de Justicia que de haber sido ciertas, hubieran acaecido con posterioridad al secuestro, recordemos, sucedido entre el 24 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2000. 7.1. Tal conclusión se deriva del hecho de que en la narración de los acontecimientos, el denunciante los ha delimitado al tiempo de su militancia en la organización delictiva AUC, que según sus propias palabras lo fue a partir del año 2001, y no existen de su parte referencias incriminatorias en contra del endilgado previas a esa lapso de connivencia. 7.2. En esa adhesión, afirmó el testigo, convivía y pernoctaba en el mismo lecho con CADENA, incluso en Ralito, de ahí que haya dado cuenta de sus intimidades, junto con alias "Peluca', "Opitel" (fallecido) "Camión" y "Albeiro" Al respecto comentó: [...] fui el único paramilitar que acompañó a cadena hasta
el día de su desaparición E...] yo era su mano derecha y apartaba las citas con políticos en Ralito, compartía cuarto [...] son testigos de que yo dormía con él, el periódico Meridiano de Córdoba y AFA que era la cocinera de cadena [...] yo le cocinaba a cadena y a los políticos [...]. 7.3. En ese discurrir dijo tener conocimiento que el congresista investigado era amigo incondicional de CADENA a pesar que aparentaba ser su enemigo, muy seguramente por tratarse de un reconocido peligroso miembro de las AUC en el territorio del golfo de Morrosquillo, por lo que las relaciones las manejaban a través de WILLER COBO, coordinador de finanzas de aquél y encargado de tratar asuntos importantes de la organización delictiva. Aunque el deponente aseguró no ser 14 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591
ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL
LP Corte Suprema de Justicia testigo de esos encuentros, sostuvo que en una ocasión CADENA manifestó que se reuniría con ANTONIO GUERRA en el corregimiento de Varsovia para tratar asuntos políticos. 7.4. Refirió que en el mes de abril de 2003 CADENA autorizó a WILLER COBO entregar a DE LA ESPRIELLA la suma de cincuenta millones de pesos, que fueron desembolsados en dos contados de veinticinco millones, en razón a que se avecinaban las elecciones de gobernación y alcaldía de ese año,' de lo que tuvo conocimiento porque escuchó a COBO notificar a CADENA en una gallera próxima al corregimiento de Verrugas a donde solían concurrir y, además, dijo haber oído
una llamada telefónica en donde el congresista acusaba al paramilitar el recibo de sólo una parte del caudal. El testigo relata que posteriormente se enteró que PATRÓN LUNA confirmó haber quedado a paz y salvo con el imputado y éste a su vez informarlo a CADENA, vía telefónica. 7.5. Ese dinero, según supo, estaba destinado a los líderes políticos de la región para que hicieran el trabajo de recolección de votos en la población a favor de candidatos afectos a CADENA, entre ellos algunas cuotas del procesado para la Asamblea Departamental, que le prepararían el terreno para llegar Senado. En otros casos, afirmó, el apoyo se concretó en amenazas a candidatos ajenos a la causa de aquél y en agradecimiento enviaba regalos al comandante CADENA.
13. En la segunda declaración dice que esos cincuenta millones se entregaron en septiembre de 2003, ya no para la campaña política sino por haber conseguido proyectos de vivienda y regalías.
15 República de Colombia (cid:9) RAU. JNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Coste Suprema de Justicia 7.6. Comentó que por instrucción de CADENA declaró falsamente ante las autoridades, para evitar que el Coronel del ejército CAMILO MARTÍNEZ fuera destituido. 7.7. Dijo ignorar lo relacionado con el secuestro del imputado, y que éste no ha enviado emisarios para solicitarle que lo favorezca en su deposición. 7.8. Mencionó que CADENA, dolido porque WILLER COBO y HUMBERTO FRA55ER14 le habían hurtado nueve mil millones de
pesos y se hallaban escondidos, citó a Ralito a PEDRO PATRÓN LUNA con el fin de que informara a qué políticos había entregado dinero y la cantidad para exigir su recobro. Ello por cuanto el ex paramilitar tenía la costumbre de exigir cuentas a lugartenientes y personas con quien sostenía relaciones ilícitas.
Dijo el deponente: [...] soy testigo porque cadena citó a Pedro Patrón Luna a Ralito bajo amenazas, pero se negó y como le dijo que entonces lo asesinaría a él y su familia se arriesgó, lo llevó Roger Chávez, y le entregó cuentas [...].
Al interrogatorio sobre el dinero entregado y otras cuestiones expresó: [...] yo fui testigo de esa llamada [...] porque yo era quien cargaba el bolso del maletín de la plata de cadena era yo [...] en la finca el Palmito en la zona de la Sacana Cadena le colocaba escoltas por exigencia de Antonio Guerra para que los campesinos no se fueran a entrar [...] alias el indio era el que le cuidaba [...] Antonio Guerra le enviaba información mentirosa a 14 Al parecer miembro de las Auc, asesinado en Barranquilla en el año 2006, según comentario de Alias "Osorio". 16 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia Cadena para quedar bien con él, en el sentido de que Álvaro García y Carlos Silgado le tiraban el ejercito [...] conocí a Antonio Guerra personalmente en Varsovia en el año 2006 [...] pasaba en un carro [...1. 7.9. Posteriormente el testigo describe que para finales
de 2003 se produjo una tercera entrega de cuarenta millones a DE LA ESPRIELLA como apoyo a un candidato de su predilección en la campaña a la asamblea de Sucre, que agradeció a través de otra llamada telefónica, y sostuvo: [...] de estos hechos son testigos Willer Cobo, Cadena [...] Roger Chávez, Humberto Frasser (desparecidos) [...] Mónica García, Pedro Patrón [...] quien está denunciando hasta el nido de la perra y Nelson Stamp Berrío [...].
8. Por su parte, JAIRSIÑO MEZA MERCADO alias "EL GATO", miembro del cuerpo de seguridad de Cadena desde el año de 1999, junto con alias "PAIsA" y "PELUCA", por lo que bien se colige conoció de hechos sucedidos antes y después del secuestro, en su primera salida testimonial comenta: [...] Moña era el encargado de estar pendiente de los
teléfonos [...] todo el mundo le guardaba plata a Cadena, lo que era Peluca, yo, Moña, los más de confianza, pero sí había uno que se destacaba que a veces era yo [...]. En respuesta a la pregunta si sabía que el indiciado tuvo relaciones con CADENA, contestó: [...] esos señores eran amigos de cadena, bastante, t000ditos [ ] 8.1. Cuando se le interrogó sobre qué hechos demostrarían esa amistad, narra la historia en la que asistió con su jefe a una finca en Palmito, supuestamente de 17 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia propiedad del doctor ANTONIO GUERRA, en donde había unas 30
personas, y acto seguido se refiere a una "fiesta" de políticos en la que el procesado fue el único que acudió a su encuentro. Lo describe como alto y flaco. Relata que CADENA les advirtió que no fueran a mendigar comida, pero que ese señor le preguntó: [...] ¿Ya comieron? [...] [33:45 y ss]. [...] ahí conocí a ese señor [...] después lo volví a ver el día del secuestro [...] Cadena lo citó a una finca y ahí llegaron [...] se los llevó en helicóptero a los secuestrados [..] era como una presión al gobierno [...] Antonio Guerra le dijo: ¿qué pasa? [...] y Cadena le contestó yo sólo cumplo ordenes [.. ] [35:48 y 35:54]. [...] no estoy seguro pero parece que después del secuestro hablaron otra vez [...] eran amigos bastante [...] esos señores le mandaban regalos [...] cosas, camisas y eso [...] [39.03]. 8.2. En su segundo testimonio rendido el 10 de marzo de 2010, en cuyos párrafos se percibe una viva manifestación de desprecio hacía la clase política, 15 recuerda haber participado en el secuestro y añade en relación con el procesado: [...] ese señor era amigo de Cadena [...] yo participé del secuestro por orden de Castaño o Vecino y como Vecino mandaba a Cadena, Cadena le dijo que ubicara a este señor en una finca llamada Varsovia [...] allí llegó el helicóptero [...] estaba el Peluca, el Paisa, el Indio Mateo, mi persona, y Cadena [...] [03:10 y ss].
8.3. Más adelante vuelve y relata la misma historia, ya no de una "fiesta", sino de una "reunión" en Palmito al parecer 15 Comenta que en la militancia con las AUC era muy agresivo y no recibía órdenes de nadie, pero cuando se daba la orden de asesinar a un político él se regalaba para hacerlo porque considera que todos son corruptos. Escuetamente admite que "mató" al alcalde de Tolú Jairo Bonilla. (32:00 y ss.). 18
RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591
República de Colombia ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia celebrada en el 2002, posterior al secuestro, ratificando que el único que salió a hablar con CADENA fue el doctor ANTONIO GUERRA. Ante el interrogante de cuántas veces lo había visto antes del plagio, contestó: [ ..] lo vi esa y lo vi después que pasó eso, en una finca que Cadena se fue a reunir con él en una finca que tiene por el lado de Palmito [...] [05:34 y ss.]. [...] no sé de qué hablaron, ni qué trató la reunión [•..] [...] Ellos eran amigos con cadena [...] cadena era como pidiéndole disculpas
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