CSJ - SP30592(24-02-2009)(2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30592(24-02-2009)(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Unica Instancia 30392 Gladys García Montalvo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Acta Número 48 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009). Procede la Corte a resolver las solicitudes probatorias elevadas por el Procurador Judicial y por el defensor, en su orden, toda vez que ninguno de ellos planteó la existencia de nulidades y la Sala tampoco advierte la concurrencia de alguna que amerite proceder oficiosamente en dicho sentido. Las determinaciones que en tal dirección se adoptarán están estrechamente ligadas al cumplimiento de las cargas procesales que corresponde a los peticionarios, concretadas a la demostración de la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas cuya práctica demandan y por su relación directa con el contenido fáctico y jurídico de la hipótesis acusatoria precisada en el auto de acusación proferido el 2 de septiembre de 2008.
1. Las solicitudes probatorias del Procurador Judicial: El representante del Ministerio Público solicitó que se adelantaran las
siguientes actividades probatorias: 9 .-1i. Única Instancia 30.592 (cid:9) ,' Gladys García Mottaivo i 1.1) Se ordene al Tribunal Superior de Santa Marta que remita un informe del estado del proceso adelantado contra la doctora Eisie Beatriz Rivas Granados, y en caso de que se haya adelantado la etapa del juicio, que se envíen los medios de convicción recaudados en esta fase, así como la última decisión de fondo. Justifica la
pertinencia y conducencia de dicho pedimento en que la omisión de que se acusó a la doctora GARCiA MONTALVO ocurrió en aquél proceso, por lo que resulta imperioso conocer su desenvolvimiento. 1.2) Se oficie a la Procuraduría General de la Nación a fin de que remita a este proceso, copia de toda la actuación disciplinaria número 16-147276 de 2006, adelantada contra la acusada, a fin de que se conozcan los medios de convicción que allí se tuvieron en cuenta, especialmente respecto de su estadística de productividad de octubre de 2002; pedimento, que a juicio del solicitante, podría suplirse con una inspección judicial. Justifica su pertinencia y conducencia en que la procesada explica su actuar en la carga laboral que para entonces tenía, y la prueba de tal situación no ha sido aún incorporada al proceso. Encuentra la Sala procedente ordenar lo solicitado por el representante del Ministerio Público, por cuanto se advierte pertinente y conducente, en tanto que resulta de interés dentro de esta causa conocer los resultados del proceso penal adelantado contra la ex fiscal Elsie Beatriz Rivas Granados, y los pormenores del desenvolvimiento probatorio del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación contra su agente, ahora acusada. Por ello se ordenará lo solicitado.
2. Las solicitudes probatorias de la defensa: El defensor del procesado solicitó la práctica de las siguientes
pruebas: 2 Única Instancia 30.592 Gladys García Montalvo r 2.1. Los testimonios de Edgar Enrique Soto Vuelvas, Sergio Iván
Salazar Orjuela, William Moreno Cardona, Elías Cobas Muñoz, Hernán Cobas Muñoz, José del Carmen Rueda Ríos, Fabio Vargas Pinzón, Freddy de Jesús Moreno Cardona, Gustavo Barbosa Rodríguez, Antonio de Jesús Gaviria, Jairo Musso Torres, Álvaro Padilla Redondo, Humberto Blandón, Javier Antonio Cano y, Húber Moreno Cardona, vinculados al proceso número 31473 adelantado por la Fiscalía Especializada de Santa Marta, para determinar si ellos tenían algún tipo de relación con la doctora GARCÍA MONTALVO. Justifica el defensor la pertinencia y conducencia de tales testimonios en que debe aclararse tal situación a efectos de poder determinar si su omisión de impugnación de la providencia que los favorecía fue intencional. 2.2) Oficiar a las autoridades nacionales y locales del Magdalena y Santa Marta (DAS nacional y local, la Fiscalía General de la Nación y Seccional, la Policía Nacional, departamental y municipal, en sus dependencias de antecedentes y pesquisas), para que hagan constar si para el mes de octubre de 2002, las siguientes personas eran policial, judicial y socialmente reconocidas como perpetradoras de delitos homicidio, terrorismo, concierto para delinquir, secuestro y tráfico de estupefacientes, o de ser delatores, informantes o integrantes de grupos de autodefensas: Edgar Enrique Soto Vuelvas, Sergio Iván Salazar Orjuela, William Moreno Cardona, Elías Cobas Muñoz, Hernán Cobas Muñoz, José del Carmen Rueda Ríos, Fabio
Vargas Pinzón, Freddy de Jesús Moreno Cardona, Gustavo Barbosa Rodríguez, Antonio de Jesús Gaviria, Jairo Muss° Torres, Álvaro Padilla Redondo, Humberto Blandón, Javier Antonio Cano y, Húber Moreno Cardona. Justifica la solicitud en la necesidad de establecer si de acuerdo con la información que tenían las autoridades era evidente la necesidad de que la Procuraduría promoviera cautelas excepcionales en las diligencias. 3 jr/ Única Instancia 30.592 G1adys Garcia Montalvo 2.3) Oficiar a los siguientes despachos de Santa Marta, a fin de que certifiquen la cantidad y calidad de actuaciones que adelantaba la doctora GARC1A MONTALVO para octubre de 2002, como Procuradora Judicial 11: Tribunal Superior, Consejo Seccional de la Judicatura, Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, Fiscalía Tercera Especializada, Juzgado Penal del Circuito Especializado, Juzgado Tercero Penal del Circuito, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscalía Décima Secciona!, Delitos contra la Administración Pública, Fiscalía 11 Secciona, de Vida, Fiscalía 33 Secciona' y Fiscalía Cuarta Especializada ante el GAULA. Motiva su pertinencia en la necesidad de acreditar el inmenso cúmulo de procesos que la acusada debía atender en su calidad de Procuradora Judicial 11. 2.4. Los testimonios de los doctores Manuel María Morón Romero y Carmen Sofía Serrano González, para que el primero informe la cantidad de procesos que debió asumir luego de que reemplazó a la
acusada en sus labores como representante del Ministerio Público en la ciudad de Santa Marta; y para que la doctora Serrano González, en su calidad de Coordinadora Seccional de Procuradores de Santa Marta para la época de los hechos, relate las condiciones y circunstancias en que los procuradores judiciales, y particularmente la doctora GARC1A MONTALVO, debía cumplir sus funciones desde lo locativo, personal de apoyo y cantidad de procesos. 2.5. Solicitó adicionalmente que se oficiara a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público a efectos de que inforrnara: 2.5.1. Si en todos los casos de homicidio con fines terroristas, terrorismo, concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo y tráfico de estupefacientes intervienen activamente los procuradores judiciales; 4 , Única instancia 30392 (cid:9) yi Gladys Garria Montalvo 2.5.2. Si cuando en relación con estos delitos se profieren resoluciones inhibitorias, de preclusión, absoluciones o autos de cesación, en todos los casos se interponen recursos. 2.5.3. Si respecto de estos delitos, cuando sus autores han sido personas reconocidas o se trata de delatores o informantes, o grupos de autodefensas, los agentes de la Procuraduría siempre han interpuesto recursos. 2.5.4. Si la respuesta a los anteriores interrogantes es negativa, se explique porqué no siempre obra activamente, e interpone recursos. 2.6. Que se ordene la remisión de copia de todo el proceso disciplinario adelantado contra la doctora GARCÍA MONTALVO,
incluida la acción de tutela que interpuso frente al fallo disciplinario de segundo grado. Acerca de las anteriores peticiones de la defensa, la Corte considera:
1. En relación con los testimonios de los procesados dentro del sumario 31473 adelantado por la Fiscalía Especializada de Santa Marta, para determinar si ellos tenían algún tipo de relación con la doctora GARCÍA MONTALVO, la Sala encuentra inconducente esta petición, en tanto que no se indica en el llamamiento a juicio que la omisión de la acusada tuviera como origen algún tipo de relación que ahora tuviese que desvirtuarse, por lo que dicha información carece de importancia para la hipótesis acusatoria formulada.
De igual manera se negará la petición de oficiar a los organismos de seguridad a fin de que certifiquen si para octubre de 2002 los vinculados al proceso número 31473 estaban reconocidos, policial, judicial o socialmente como perpetradores de los delitos por los que se 5 Única Instancia 30.592 /7.-' Gladys García Mootalvo les abrió la investigación, por cuanto ese era justamente el objetivo del sumario penal que se les iniciaba, y cualquier información que existiese por fuera del proceso debía ser indiferente, por lo menos para efectos de decidir el grado de atención que el proceso merecía. La Sala encuentra que el testimonio de los doctores Manuel María Morán y Carmen Sofía Serrano Gonzáles son suficientes para probar la cantidad de obligaciones y de cargas que como Procuradora Judicial II tenía la procesada, lo mismo que las difíciles condiciones laborales, de acuerdo con la propuesta defensiva, por lo que a ellos se
accederá, pero se negará la solicitud de oficiar a todos los despachos judiciales en que la acusada debía intervenir, por resultar superfluo. La misma suerte correrá la solicitud de que se oficie a la Procuraduría para que envíe información sobre la cantidad de veces que los procuradores apelan, por cuanto la comparación propuesta por el defensor no puede realizarse de la manera cuantitativa que pretende, en tanto que cada caso tiene su propia complejidad y particularidades, a tal punto que la preclusión de los vinculados al proceso número 31473, se adoptó sin más diligencias que algunas indagatorias, según se dice en el escrito acusatorio. Adicionalmente, la fuerza vinculante de las directivas del Procurador General de la Nación, no se demuestra ni se desvirtúa merced del mayor o menor grado de cumplimiento de ella por parte de los Procuradores Judiciales. Finalmente frente a la copia completa del proceso disciplinario adelantado contra la doctora GARCÍA MONTALVO, a ella se accederá como quedó reseñado anteriormente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, 6 Única instancia 30.592 9 Gladys García Montalvo
RESUELVE
1. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, informe el estado actual del proceso penal adelantado contra la doctora Elsie Beatriz Rivas Granados y remita copia de las pruebas recaudadas en la fase del juicio y de las decisiones de fondo adoptadas.
2. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación la remisión de copia completa del proceso disciplinario número 16-147276-2006
adelantado contra la doctora GLADYS GARCÍA MONTALVO, lo mismo que de la acción de tutela por ella promovida y sus decisiones.
3. Decretar los testimonios del doctor Manuel María Morán
Romero, quien puede ser citado en la Carrera 8a No 28-53, apartamento 202 BEdificio Pelícano, Bavaria, Santa Marta; y de la doctora CARMEN SOFÍA SERRANO GONZÁLEZ, residente en la Carrera 12 No 28 E-185, edificio Las Velas, Barrio Bavaria, Santa Marta.
4. Negar las demás pruebas solicitadas por la defensa conforme con lo motivado en precedencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 182 del Código de Procedimiento Penal esta determinación se notifica a los sujetos procesales en estrados y contra ella procede Ekecurso de reposición.
JOSE STOS MARTINEZ REZ
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