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CSJ - SP30615(04-02-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30615(04-02-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

ExtraFI • km 30615

GERMÁN ALBERTO RESTRE MONTOYA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No.27

Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano

Colombiano GERMÁN ALBERTO RESTREPO MONTOYA

VISTOS

1. Mediante Nota Verbal No. 1888 del 15 de julio de 20081 , la Embajada de los Estados Unidos de América

1 Folios 6-9; Carpeta Anexa. 1 Extradi ón 30615 GEFtMAN ALBERTO RESTREPCFMONTOYA solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano GERMÁN ALBERTO RESTREPO MONTOYA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2606 del 12 de septiembre del 2008 2.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 22 de septiembre de 2008 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. El 7 de octubre de 2008 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, (cid:9) informó al señor GERMÁN

ALBERTO RESTREPO MONTOYA, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el presente trámite ante esta Corporación; para lo cual el día 4 de noviembre de 2008 presentó poder otorgado a la

doctora ROSALBA FONSECA FLORID03.

4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, sin que ninguna de las partes se pronunciara al respecto, la

Folios 1-5 Traducción 2 Folios 251-256 Carpeta Anexa. Folios 244-250 Traducción 3 Folio 13 Cuaderno Principal. 2 ExtrIa i)ón 30615 GERMÁN ALBERTO RESTREP MONTOYA Sala, mediante auto del 5 de diciembre de 2008, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y la defensa guardo silencio. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 2606 del 12 de septiembre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 1888 del 15 de julio de 2008, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición

del señor GERMÁN ALBERTO RESTREPO MONTOYA.

2. Orden de captura de fecha 17 de julio de 2008 proferida por el Fiscal General de la Nación, 4 la cual se hizo efectiva el 18 de julio de 20085.

Folios 30 al 34 Carpeta Anexa.

4 5 Folio 42 Carpeta Anexa. 3 Extrad1i n 30615

GERMÁN ALBERTO RESTREPO ONTOYA

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 14 de agosto de 2008 ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos del Norte de Texas por

Rick Calvert, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, y por R. Cote Helms, Agente Especial de la Administración para el control de Drogas .

4. Acusación del Gran Jurado No. 3-07-CR-387-M, 18 de diciembre de 20076 en la que se le formulan cargos al señor GERMÁN ALBERTO RESTREPO MONTOYA por delitos federales de narcóticos.

5. Acusación del Gran Jurado No.08-20271CR-ALTONAGA, 1 de abril de 20087 en la que se le formulan cargos al señor GERMÁN ALBERTO RESTREPO MONTOYA, por el delito de lavado de dinero.

6. Orden de arresto de fecha 8 de julio de 2008 contra el

señor GERMÁN ALBERTO RESTREPO MONTOYA.

7. Trascripción de las disposiciones legales aplicables. • Folios 218222 carpeta anexa.

Folios 6678 carpeta anexa 7 4 o Extradif ómn 30615

GERMAN ALBERTO RESTREP ONTOYA

8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington

D.C. sobre la autenticidad de la firma de SONYA N JOHNSON, quien (cid:9) se desempeña como auxiliar (cid:9) de autenticaciones del Departamento de Estado de los

Estados Unidos8.

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

Defensa y su procurado dicen entender claramente todas Las implicaciones de la figura de la Extradición, y comprenden que la situación de fondo no será resuelta por la Honorable Corte Suprema de Justicia y que por tanto, solicitan respeto al derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, lo cual implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa y siendo su interés concurrir ante las autoridades del país reclamante en el menor tiempo posible. Expresa el deseo libre y voluntario de renunciar a los términos de ley que correspondan en cumplimiento de las decisiones que deban ser notificadas y que se adopten dentro del curso del proceso de extradición. Folios 243 carpeta anexa. Y Folio 162 carpeta Anexa PATRICK O MATCHETT 8 5 Extradic1 n 30615

GEFtMAN ALBERTO RESTREPO ONTOYA

EL MINISTERIO PÚBLICO.

Propone el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la solicitud de extradición del requerido, en razón a que se encuentran demostradas las exigencias formales para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acepte la solicitud de extradición, pero advierte que resulta imperativo solicitar a la sala plena que exhorte al Gobierno Nacional, para que en caso de conceder la extradición se condicione tal determinación a que el Estado requeriente no juzgue al extraditado por hechos distintos a los que motivan la extradición.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición

del ciudadano colombiano GERMÁN ALBERTO MONTOYA RESTREPO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. 6 Extradi lb n 30615

GERMÁN ALBERTO RESTREPO ONTOYA

1. Validez formal de la documentación presentada.

La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos la información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de La acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al 9 caso . El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente Artículo 495 de la ley 906 de 2004 9 7 Extradkkn 30615 GERMAN ALBERTO RESTREP4I ONTOYA autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser

abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano10 . Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron Las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonya (cid:9) N.(cid:9) Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones (cid:9) del Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D C., Julio César Aldana Bula I° Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 23 del estatuto procesal penal. 8 Extradic4ón 30615 GERMÁN ALBERTO RESTREPO1AONTOYA cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado

requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo" y " Gordo" ciudadano colombiano nacido el 24 de octubre de 1957 en el municipio de Pereira - Risaralda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.447.750, datos que 9 Extradi "n 30615 GERMÁN ALBERTO RESTREP ONTOYA corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 18 de julio de 2008 11 . Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. GERMÁN ALBERTO RESTREPO MONTOYA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, según

Lo establece el contenido de la Acusación No. 3-07-CR387-M y 08-20271 CR-ALTONAGA. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: 12 Folio 42 Carpeta Anexa. 11 12 Folio 180 a 183 y 66 al 78 Carpeta Anexa. 10 Extradic1 30615 GERMÁN ALBERTO RESTREPO NTOYA El Gran Jurado acusa que para el Distrito de Norte de Texas: CARGO UNO: Desde Marzo de 2006 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en la División de Dallas del Distrito Norte de Texas y en otros lugares, los acusados (...) Germán Restrepo, alias "El Gordo", (...), los acusados en la presente, y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y entre sí, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco Kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en contra de la Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1)(A)(ii)(II) (cocaína] del Título 21 del Código de los Estados Unidos. MODO Y MEDIOS Durante la conspiración según se alega en el presente documento, fue parte de la conspiración que uno o más de los acusados y los cómplices:

1. Hicieran los arreglos para adquirir la cocaína de fuentes conocidas y desconocidas dentro del Perú, Colombia y otros lugares;

2. Hicieran los arreglos para la distribución y entrega de la cocaína

de Perú y otros lugares incluyendo Quito, Ecuador, Dallas, Texas, Vancouver, Canadá y otros lugares;

3. Que actuaran como intermediarios y corredores, y negociaran la adquisición, el precio, la entrega y el pago de cantidades de cocaína;

4. Utilizaran facilidades de comunicación como teléfonos y teléfonos celulares para hablar, negociar y facilitar los embarques de cocaína;

11 Extradicf n 30615

GERMÁN ALBERTO RESTREPO ONTOYA

5. Ayudaran a lavar las ganancias de la venta de las drogas utilizando varios negocios en China, Hong Kong, Panamá y otros lugares.

En contra de la Sección 846 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS: Desde marzo de 2006 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, en la División de Dallas del Distrito Norte de Texas y en otros lugares, los acusados,(...) Germán Restrepo, alias "El Gordo", "Gordo", los acusados en el presente documento, a sabiendas se combinaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para cometer delitos en contra de los Estados Unidos en contra de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber:

(c) para transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos a un lugar en los Estados Unidos a un lugar externo a los Estados Unidos, y en éste, con la intención de promover la realización de una actividad ilícito específica, en

contra de la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) para transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos que implicaban ganancias de una actividad ilícita específica, que es, la importación de cocaína, de un lugar en los Estados Unidos a o a través de un lugar externo a los Estados Unidos, sabiendo que los fondos implicados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia estaba diseñada total o parcialmente para ocultar y disimular la índole, el lugar, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada, en contra de la sección 1956(a)(2)(8)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo en contra de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 12 Extradiciji 30615 GERMÁN ALBERTO RESTREPO NTOYA El Gran Jurado acusa que para el Distrito Sur de la Florida CARGO UNO: Desde agosto de 2005, o alrededor de esa fecha, hasta diciembre de 2006, o alrededor de esta fecha, las fechas exactas siendo desconocidas al Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otro, los acusados, GERMÁN RESTREPO-MONTOYA Alias "El Gordo" voluntariamente y a sabiendas se combinaron, conspiraron y se acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado,

para cometer delitos contra los Estados Unidos en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956, eso es: (a) a sabiendas realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y con el exterior, dichas transacciones comprendiendo las ganancias de una actividad especificada como ilícita, con la intención de promover la realización de una actividad especificada como ilícita, y que mientras llevaban a cabo dichas transacciones, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (A)(I); y (b) a sabiendas realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y con el exterior, dichas transacciones comprendiendo las ganancias de una actividad especificada como ilícita, sabiendo que las transacciones fueron concebidas en su totalidad y en parte para ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita en particular, y que mientras llevaban a cabo dichas transacciones, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaron las ganancias de alguna forma de 13 Extradic41 30615 GERMÁN ALBERTO RESTREPO NTOYA actividad ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(1); y (c) a sabiendas e intencionalmente transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar dentro de los Estados Unidos a y por un lugar fuera de éste, con la intención de promover la realización

de una actividad especificada como ilícita, en. contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A); y (d) a sabiendas e intencionalmente transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar dentro de los Estados Unidos a y por un lugar fuera de éste y a un lugar en los Estados Unidos de y por un lugar fuera de éste, sabiendo que los instrumentos monetarios y los fondos involucrados en la transportación, y transmisión en las transacciones financieras representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y con conocimiento para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las ganancias de una actividad especificada como ilícita, en contravención del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(0(2)(8)W. Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) lo fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h).

CARGOS 214

En o alrededor de la fecha más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de la Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota continuación, a sabiendas realizaron e intentaron realizar una transacción financiera, según se expone más abajo, la cual afecta el comercio

interestatal y con el exterior, transacción que comprendió las ganancias de una actividad especificada como ilícita, con la intención de promover la 14 ExtradicAit il 30615 GERMÁN ALBERTO RESTREPO NTOYA continuación de la misma, y que mientras llevaban a cabo e intentaban de llevar a cabo cada transacción, sabían que los bienes involucrados en la misma representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y que mientras llevaban a cabo e intentaban de llevar a cabo cada transacción, sabían que los bienes involucrados en la misma representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita:

TRANSACCION

CARGO ACUSADO(S) FECHA FINANCIERA APROXIMADA (cantidad aproximada) 2 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, - alias "El Gordo", 2 ago.2006 $76.990 (entrega en efectivo) (...) 3 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", $499.675 9 nov.2006 (entrega en efectivo) 4 GERMÁN RESTREPO MONTOYA $40.000 alias "El Gordo" 14nov.2006 (entrega en efectivo) 5 GERMÁN RESTREPO MONTOYA 15 nov.2006 $150.000 Alias "El Gordo (entrega en efectivo) 6 GERMÁN RESTREPO MONTOYA 16 nov.2006 $100.000 Alias "El Gordo (entrega en efectivo 7 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 6 dic.2006 $495.300 (entrega en efectivo) (...) 8 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $15.000

6.4 (transferencia electrónica) 9 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $25.000 (transferencia electrónica) (4 10 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $20.000 (transferencia electrónica) (...) 11 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $12.023.20 (transferencia electrónica) (9 15 Extradicí 30615

GERMÁN ALBERTO RESTREPO MbtITOYA

TRANSACCIÓN

CARGO ACUSADO(S) FECHA FINANCIERA APROXIMADA (cantidad aproximada) 12 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $20.150 (...) (transferencia electrónica) 13 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $44.500 (...) (transferencia electrónica) 14 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 15 dic.2006 $45.500 (transferencia electrónicaj,J Se alega además que la actividad especificada de ser ¡lícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controla. Todo en controversia del Título 18 del código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(8)(1)y 2.

CARGOS 15 - 27

En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el

Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota a continuación, a sabiendas realizaron e intentaron realizar una transacción financiera, según se expone más abajo, la cual afecta el comercio interestatal y con el exterior, transacción que comprendió las ganancias de una actividad especificada como ilícita, con la intención de promover la continuación de la misma, y que mientras llevaban a cabo e intentaban llevar a cabo cada transacción, sabían que los bienes involucrados en la misma representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita: 16 Extradi1' n 30615

GERMÁN ALBERTO RESTREPO ONTOYA

TRANSACCIÓN

ACUSADO(S) FECHA FINANCIERA CARGO APROXIMADA (cantidad aproximada) 15 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 2 ago.2006 $76.990 (entrega en efectivo) _ (...) 16 GERMAN RESTREPO MONTOYA $499.675 alias "El Gordo" 9 nov.2006 (entrega en efectivo) 17 GERMAN RESTREPO MONTOYA $40.000 alias "El Gordo" 14nov.2006 (entrega en efectivo) 18 GERMAN RESTREPO MONTOYA $150.000 alias "El Gordo" 15nov.2006 (entrega en efectivo) 19 GERMÁN RESTREPO MONTOYA $100.000 alias "El Gordo" 16nov.2006 (entrega en efectivo) 20 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 6 dic.2006 $495.300 (entrega en efectivo) (.e) 21 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $15.000

(--) (transferencia electrónica) _ 22 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $25.000 (transferencia electrónica) (..) 23 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $20.000 (transferencia electrónica) (-..) 24 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $12.023,20 (transferencia electrónica)_ (...) 25 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $20.150 (transferencia electrónica) (...) 26 GERMÁN RES TREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $44.500 (transferencia electrónica) _ (...) 17 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 15 dic.2006 $445.500 (transferencia electrónica) (»..) Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra 17 Extradi (cid:9)é 30615 GERMAN ALBERTO RESTREPO NTOYA forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(A)(I) y 2.

CARGOS 28 — 32

En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota a

continuación, a sabiendas e intencionalmente transportaron, transmitieron o transfirieron un instrumento monetario o fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de éste, con la intención de promover la realización de una actividad especificada como ilícita:

TRANSACCIÓN

ACUSADO(S) FECHA FINANCIERA CARGO APROXIMADA (cantidad aproximada) — 28 GERMÁN (cid:9) RESTREPO MONTO YA, 4 ago.2006 576.659,57 alias "El Gordo", (transferencia electrónico, (—) 29 GERMÁN RESTREPO $99.867,96MONTOYA 15 nov.2006 (transferencia electrónico) alias "El Gordo" 30 GERMÁN RESTREPO $54.132,04 MONTO YA 20 nov.2006 (transferencia electrónico) alias "El Gordo" a 31 GERMÁN (cid:9) RESTREPO MONTOYA, 11 dic.2006 $63.000 alias "El Gordo", (transferencia electrónicol ín) 32 GERMÁN (cid:9) RESTREPO MONTOYA, 12 dic.2006 $20.000 alias "El Gordo", (transferencia electrónicl to) - 18 Extradi11.1 n 30615 GERMÁN ALBERTO RESTREPO ONTOYA Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada, y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada.

Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(8)(1) y 2.

CARGOS 33-37

En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota a continuación, a sabiendas e intencionalmente transportaron, transmitieron o transfirieron un instrumento monetario o fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de éste, sabiendo que los instrumentos representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y con conocimiento de que dicha transmisión y transferencia eran concebidas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las ganancias de una actividad especificada como ilícita.

TRANSACCION

ACUSADO(S) FECHA FINANCIERA CARGO APROXIMAD (cantidad aproximada) 33 GERMAN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 4 ago.2006 $76.659,57 6.4 (transferencia electrónica) 34 GERMAN RESTREPO MONTOYA $99.867,96 alias "El Gordo" 15 nov.2006 (transferencia electrónica) 35 GERMAN RESTREPO MONTOYA $54.132,04 alias "El Gordo" 20 nov.2006 (transferencia electrónica) 36 GERMAN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 11 dic.2006 $63.000 (4 (transferencia electrónica) 37 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias "El Gordo", 13 dic.2006 $20.000 (4 (transferencia electrónica) _

19 Extradic1 n 30615 GERMAN ALBERTO RESTREPO ONTOYA Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A) y 2. Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A) y 2.

ALEGACIONES DE DECOMISO DE BIENES

1. Las alegaciones de los Cargos 1 al 37 de la presente Acusación formal son alegadas de nuevo e incorporadas en el presente con el fin de alegar la pérdida de dominio a favor de los Estados Unidos de los bienes en los cuales los acusados tienen interés. Los bienes sujetos al decomiso incluyen, pero no

se limitan a lo siguiente: (A). La suma de dinero equivalente a $1.723.965 en moneda estadounidense, la cual representa la cantidad de dinero comprendida en los delitos de lavado de dinero, o en la conspiración de cometer dichos delitos, por lo cual los acusados son responsables conjuntamente e independientemente. (B). Todos los fondos de la cuenta # 0126-769204-8785 del Banco de China, Hong-Kong, China; (C). Fondos de hasta $99.867,96 de la cuenta # 4758502-0188060760-5 del Banco de China, en el Banco de China, Guangdong, Republica Popular de China; (D). Fondos de hasta $54.132,04 de la cuenta 12-100-2 del Banco Cuscatlán de Panamá, S.A., en el Banco Cuscatlán, Ciudad de Panamá, Panamá. (E). Fondos de hasta $15000 de la cuenta # 1814352603 del banco de Washington Mutual, en el Washington Mutual Bank, Miami, Florida; 20 Extradic. i 30615

GERMÁN ALBERTO RESTREPO 4CNTOYA

(F). Fondos de hasta $20.000 de la cuenta 2000028232683 del banco Wachovia, en el Wachovia Bank, Miami, Florida; (G). Fondos de hasta $12.023.,20 de la cuenta # 0100511196-05 del Banco de Ocean de Miami, en el Ocean Bank, Miami, Florida; (H). Fondos de hasta $25.000 de la cuenta # 2000016721067 del banco Wachovia, en el Wachovia Bank, Miami, Florida; (I).Fondos hasta $110.150 de la cuenta #0630002282 del banco First Bank of Miami, en el First Bank of Miami Florida; (J).Todos los fondos de la cuenta # 0126-769204-9898 del Banco de China, en el Banco de China, Hong-Kong, China; (K). Fondos de hasta $20.000 de la cuenta # 4762313-0188-065354-8 del Banco de China, en el Banco de China, Guandgdong, Republica Popular de China; (L).La suma de $100.000 en moneda estadounidense, entregada a Héctor Montoya el 16 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha; (M). Todos los fondos de la cuenta # 0126-761007-0478 del Banco de

China, en el Banco de China, Hong-Kong, China; (N). Todos los fondos de la cuenta #541-841318-833 del Hong Kong and Shanghai Banking Company (Compañía Bancaria de Hongpong y Shanga) en el banco HSBC, Hong Kong, China; (0). Todos los fondos de la cuenta # 225-346998-001 del Hang Seng Bank Limitad (Banco Hang Seng, Limitado], en el Hang Seng Bank Limitad, Hong-Kong, China; (P). Todos los fondos de la cuenta # 225-346998-001 Hang Seng Bank Limited, en el Hang Seng Bank Limitad, Hong-Kong, China; (Q). Todos los fondos de la cuenta # 225-346998-668 del Hang Seng Bank Limited, en el Hang Seng Bank Limited, Hong-Kong, China; (R). Todos los fondos de la cuenta # 0126-761007-2461 del Banco de China, Hong-Kong, China; (S). Todos los fondos de la cuenta # 571-130632-833 del Hong Kong and Shanghai Banking Company en el banco HSBC, Hong Kong, China; 21 Extratt 30615 GERMÁN ALBERTO RESTREP ONTOYA (7). Todos los fondos de la cuenta # 773-513817-883 del Hang Seng Bank Limited, en el Hang Seng Bank Limited, Hong-Kong, China 2 .Al ser condenados de cualquier violación del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956, los acusados perderán el dominio a favor de los Estados Unidos, de todo bien, real o personal, involucrando en dicho delito, o de cualquier bien que puede ser rastreado a tales bienes, conforme al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982(a)(1).

3.Conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 853(p), según su incorporación en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982(b), si alguno de los bienes mencionados sujeto a confiscación, como consecuencia de cualquier acto u omisión del cualquier acusado. (A). no puede ser localizado aun después del ejercicio de la debida diligencia (8). ha sido transferido o vendido o entregado a una tercera persona; (C). ha sido colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; (D). ha disminuido considerablemente del valor; o

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