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CSJ - SP30616(16-12-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30616(16-12-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

£XTRADJCIÓN RAD. No. 30616

ALVARO FIGUEROA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 359 Bogotá, D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALVARO FIGUEROA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América'. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2607 del 12 de septiembre de 2008 se requirió la entrega del señor ALVARO FIGUEROA con fundamento en dos acusaciones, cuya identificación y contenido se precisan a continuación. La primera se dictó el 10 de abril de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida bajo el número 08-20271-CREn el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la peiic ion de extradición ocurrieron después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir esa ley. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080. respectivamente, entre otros. 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD NO 39(`1" !6 ÁLVARO FIGUEROA ALTONAGA, en la cual se imputan al señor FIGUEROA «delitos federales de lavado de dinero", de acuerdo con los siguientes cargos:

«CARGO 1

Desde agosto de 2005, o alrededor de esta fecha, hasta diciembre de 2006, o alrededor de esta fecha, las fechas exactas siendo desconocidas al Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otro lugar, los acusados... ALVARO FIGUEROA... voluntariamente y a sabiendas se combinaron, conspiraron y se acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956, eso es: (a)a sabiendas realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y con el exterior, dichas transacciones comprendiendo las ganancias de una actividad especifi cada como ilícita, con la intención de promover la realización de una actividad especificada como ilícita, y que mientras llevaban a cabo dichas transacciones, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1) (A) (1); y (b)a sabiendas realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y con el exterior, dichas transacciones comprendiendo las ganancias de una actividad especificada corno ilícita, sabiendo que las transacciones fueron concebidas en su totalidad y en parte para ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita en .1' (cid:9) 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30616

ALVARO FIGUEROA

9L aÇL4 5fea particular, y que mientras llevaban a cabo dichas transacciones, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) íIJ; y (c) a sabiendas e intencionalmente transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar dentro de los Estados Unidos a y por un lugar fuera de éste, con la intención de promover la realización de una actividad especificada como ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A); y (d) a sabiendas e intencionalmente transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar dentro de los Estados Unidos a y por un lugar fuera de éste y a un lugar en los Estados Unidos de y por un lugar fuera de éste, sabiendo que los instrumentos monetarios y los fondos involucrados en Ici transportación y transmisión en las transacciones financieras representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y con conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia eran concebidos en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las ganancias de una actividad especificada como ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (8) (1). Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1)

la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta u distribución de una sustancia controlada. 1?z 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30616 j(cid:9) ALVARO FIGUEROA J Todo en contravención del TYtuto 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h).

CARGOS 2-14

En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota a continuación, a sabiendas realizaron e intentaron realizar una transacción financiera, según se expone más abajo, la cual afecta el comercio interestatal y con el exterior, transacción que comprendió las ganancias de una actividad especificada como ilícita, con la intención de promoverla continuación de la misma, y que mientras llevaban a cabo e intentaban de llevar a cabo cada transacción, sabían que los bienes involucrados en la misma representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita...

CARGO (cid:9) ACUSADO(S) (cid:9) FECHA TRANSACCIÓN APROXIMADA FINANCIERA ratidad aroxmw 2 (cid:9) ALVARO FIGUEROA 1 2 ago.2006 $76.990

(entrega en efectzvoi (...) Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2)

un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (1) y 2. ~ L

1i EXTRADICIÓN RAD. No. 36636

ALVARO FIGUEROA

CARGOS 15-27

En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota a continuación, a sabiendas realizaron e intentaron realizar una transacción financiera, según se expone más abajo, la cual afecta el comercio interestatal y con el exterior, transacción que comprendió las ganancias de una actividad especificada como ilícita, con la intención de promover la continuación de la misma, y que mientras llevaban a cabo e intentaban de llevar a cabo cada transacción, sabían que los bienes involucrados en la misma representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita:

CARGO ACUSADO(S) FECHA TRANSACCIÓN

APROXIMADA FINANCIERA

(cantidad_aproximada) 15 ALVARO FIGUEROA 2 ago.2006 $76. 990 (entrega en efectivo) (...) Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención del Mulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (A) (1) y 2.

CARGOS 28-32

En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, í", ~ (cid:9) 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30616 ALVARO FIGUEROA según se anota a continuación, a sabiendas e intencionalmente transportaron, trasmitieron o transfirieronu n instrumento monetario o fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fr era de éste, con la intención de promover la realización de una actividad especificada como ilícita: (cid:9) (cid:9)

CARGO (cid:9) ACUSADO(S) FECHA TRANSACCIÓN

(cid:9)

APROXIMADA FINANCIERA («.) 28 (cid:9) ALVARO FIGUEROA 4 ago.2006 (cid:9) $76.659,57

(ronsferenaa () (cid:9) (...) Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (2) (B) (1) y 2.

CARGOS 33-37

En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados. según se anota a continuación, a sabiendas e intencionalmente

transportaron, trasmitieron o transfirieron un instrumento monetario o fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de éste, sabiendo que los instrumentos representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y con conocimiento de que dicha transmisión y transferencia eran concebidas en su totalidad y en parte

7 (cid:9) ¿XYRAD!CJÓN RAL). No 3(;f

,iL.VARO F!CUEROA L!J para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de una actividad especificada como ilícita:

CARGO ACUSADO(S) FECHA TRANSACCIÓN

APROXIMADA FINANCIERA

(cantidad _aproximada) (.4 33 ALVARO FIGUEROA 4 ago.2006 $76.659,57 () (!ra r1sferencv4 eec' róo Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A) y 2.

ALEGACIONES DE DECOMISO DE BIENES

1. Las alegaciones de los Cargos 1 al 37 de la presente Acusación Formal son alegadas de nuevo e incorporadas en el presente con el fin de alegar la pérdida de dominio a favor de los Estados Unidos de los bienes en los cuales los acusados tienen

interés. Los bienes sujetos al decomiso incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: (A) La suma de dinero equivalente a $1.723.965 en moneda estadounidense, la cual representa la cantidad de dinero comprendida en los delitos de lavado de dinero, o en la conspiración de cometer dichos delitos, por lo cual los '1Yv 4 8 (cid:9) EXTRADICIÓN RA!) Nc 396 lf ÁLV4RO 1iG!•:k'/t 6 5Çma aJk acusados(cid:9) son (cid:9) responsables(cid:9) conjuntamente (cid:9) e independientemente; (B) Todos los fondos de la cuenta # 0126-769204-8785 del Banco de China, en el Banco de China (sic), Hong-Kong, China; (C)Fondos de hasta $99.867,96 de la cuenta # 4758502-0188060760-5 del Banco de China, en el Banco de China (sic), Guangdong, República Popular de China; (D) Fondos de hasta $54.132,04 de la cuenta # 12-100-2 del Banco Cusca tián de Panamá, S.A., en el Banco Cuscatlán (sic), Ciudad de Panamá, Panamá; (E)Fondos de hasta $15.000 de la cuenta 4 1814352603 del banco Washington Mutual en el Washington Mutual Bank (sic), Miami, Florida; (F)Fondos de hasta $20.000 de la cuenta # 2000028232683 del banco Wachovia, en el Wachovia Bank (sic), Miami, Florida; (G)Fondos de hasta $12.023,20 de lo cuenta # 0 1005 1119605

del Banco Ocean de Miami, en el Ocean Bank (sic), Miami, Florida; (H) Fondos de hasta $25.000 de la cuenta # 2000016 72106 7 del banco Wachovia, en el Wacho vta Bank (sic), Miami, Florida; (1) Fondos hasta $110.150 de la cuenta #0630002282 del banco First Bank of Miami, en el First Bank of Miami (sic), Miami. Florida; (J) Todos los fondos de la cuenta # 0126-769204-9898 del Banco de China, en el Banco de China (sic), Hong-Kong, China; 1 r/~ ' (cid:9) 9 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 306,6

AL VA. RO FIGUEROA I11 e4 L512G 4/

(K) Fondos de hasta $20.000 de la cuenta # 4762313-0188065354-8 del Banco de China, en el Banco de China (sic), Gua ngdong, República Popular de China; (L) La suma de $100.000 en moneda estadounidense, entregada a Héctor Montoya el 16 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha; (M) Todos los fondos de la cuenta # 0 126-761007-04 78 del Banco de China, en el Banco de China (sic), Hong-Kong, China; (N)Todos los fondos de la cuenta # 541-841318-833 del Hong Kong and Shanghai Banking Company fCompañía Bancada de Hong-Kong y ShangaiJ en el banco HSBC, Hong Kong, China; (0) Todos los fondos de la cuenta # 280-2-732871 del Hang Seng Bank Limited [Banco Hang Seng, Limitado], en el Hang Seng Bank Limited (sic), Hong-Kong, China,

(P) Todos los fondos de la cuenta # 225-346998-001 del Hang Seng Bank Limited, en el Hang Seng Bank Limited v'sc), Hong-Kong, China; (Q) Todos los fondos de la cuenta # 225-346998-668 del Hang Seng Bank Limited, en el Hang Seng Bank Lirnited (sic), Hong-Kong, China; (R) Todos los fondos de la cuenta # 0126-761007-2461 del Banco de China, en el Banco de China (sic), Hong-Kong, China; (S) Todos los fondos de la cuenta # 571-130632-833 del Hong Kong and Shanghai Banking Company en el banco HSBC, Hong Kong, China; 1 10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30616

ALVARO HQUEROA

4) (T) Todos los fondos de la cuenta # 773-513817-883 del Hartg Seng Bank Lim.ited, en el Harig Seng Bank Limited (sic), Hong-Kong, China.

2. Al ser condenados de cualquier violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956, los acusados perderán el dominio a favor de los Estados Unidos, de todo bien, real o personal, involucrado en dicho delito, o de cualquier bien que puede ser rastreado a tales bienes, conforme al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982 (a) (1).

3. Conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853 (p), según su incorporación en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982 (b), si alguno de los bienes mencionados sujeto a confiscación, como consecuencia de cualquier

acto u omisión del cualquier acusado:

(A) no puede ser localizado aun después del ejercicio de la debida diligencia; (B) ha sido transferido o vendido o entregado a una tercera persona; (C)ha sido colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; (D)ha disminuido considerablemente de valor; o (E)ha sido combinado con otro bien que no puede dividirse sin dificultad, será la intención de los Estados Unidos buscar el decomiso de propiedad de substitución de los acusados, hasta el valor de los bienes sujetos a confiscación, según se describe más arriba. Todo conforme al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982 y el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853». 11 (cid:9) EXTRADC!ON RAD. No. 30616 ALVARO FjGUEROA De otra parte, la segunda acusación proferida en contra del señor ALVARO FIGUEROA fue del 8 de julio de 2008 bajo el número 3-07-CR-387-M dictada en la Corte del Distrito Norte de Texas, donde se le deducen "delitos federales de narcóticos" y lavado de dinero, de conformidad con los cargos señalados a continuación: «CARGO UNO Conspiración para distribuir cocaína (Infracción a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos) Desde marzo de 2006 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en la División de Dallas del Distrito Norte de Texas y en otros lugares... Alvaro Figueroa... los acusados en la presente, y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron,

confederaron y acordaron juntos y entre sí, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en contra de la Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (u) (II) ¡cocaína) (sic) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. MODO Y MEDIOS Durante la conspiración según se alega en el presente documento, fue parte de la conspiración que uno o más de los acusados y los cómplices:

1. Hicieran los arreglos para adquirir la cocaína de fuentes conocidas y desconocidas dentro de Perú, Colombia y otros lugares;

11

EV a 12 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30516

ALVARO F!o;ER()n

2. Hicieran los arreglos para la distribución y entrega de la cocaína de Perú y otros lugares incluyendo Quito, Ecuador, Dallas, Texas, Vancouver, Canadá y otros lugares;

3. Que actuaran como intermediarios y corredores, y negociaran la adquisición, el precio, la entrega y el pago de cantidades de cocaína;

4. Utilizaran facilidades de comunicación como teléfonos y

teléfonos celulares para hablar, negociary facilitar los embarques de cocaína;

5. Ayudaran a lavar las ganancias de la venta de las drogas utilizando varios negocios en China, Hong Kong, Panamá y otros lugares.

En contra de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Conspiración para lavar instrumentos monetarios

(infracción a la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos) Desde marzo de 2006 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, en la División de Dallas del Distrito Norte de Texas y en otros lugares... Alvaro Figueroa... los acusados en el presente documento, a sabiendas se combinaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para cometer delitos en contra de los Estados Unidos en contra de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estado Unidos, a saber: 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30616

ALVARO FIGUEROA

(a) para transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos a un lugar en los Estados Unidos a un lugar externo a los Estados Unidos, y en éste, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, en contra de la Sección 1956 (a) (2) (A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) para transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos que implicaban ganancias de una actividad ilícita específica, que es la importación de cocaína, de un lugar en los Estados Unidos a o a través de un lugar externo a los Estados Unidos, sabiendo que los fondos implicados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia estaba diseñado total o parcialmente para ocultar y

disimular la índole, el lugar, la fluente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada, en contra de la Sección 1956 (a) (2) (B) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo en contra de la Sección 1956 (Ji) del Título 18 del Código de los Estados Unidos». Documentos aportados con la petición de extradición A fin de formalizar la solicitud de entrega del señor ALVARO FIGUEROA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y íz 14 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30616 ALVARO FIGUEROA provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 1889 del 15 de julio de 2008 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor FIGUEROA nacido el 2 de abril de 1956 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 18.122.189. (u) Nota Verbal No. 2607 del 12 de septiembre de 2008 de la misma Embajada, con la cual protocoliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 08-20271-CRALTONAGA proferida el de abril de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida. (iv) Copia de la orden de arresto expedida en la misma fecha y por igual Corte Distrital en contra del señor

ALVARO FIGUEROA.

(y) Duplicado de la acusación No. 3:07-CR-387 M dictada el 8 de julio de 2008 en la Corte del Distrito Norte de Texas. 15(cid:9) EXTRADIC!ONRAD. No. 30616

ALVARO FIGUEROA

(vi) Copia de la orden de arresto emitida en contra del señor FIGUEROA por la Corte Distrital y en la fecha recién citadas. (vi¡) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en los cargos contenidos en las acusaciones números 08-2027 1 -CR-ALTONAGA y 3:07-CR-387 M. (vi¡¡) Reproducción de las declaraciones juradas de Todd W. Mestepey, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y, de Kevin Hannon, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, con apoyo en las cuales se formula la acusación No. 08-20271-CR-ALTONAGA contra el señor

ALVARO FIGUEROA.

(ix) Duplicado de las declaraciones juradas de Rick Calvert, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y, de Cole Helms, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, con base en las cuales se profirió la acusación No. 3:07-CR-387 M en contra del señor FIGUEROA. 16 (cid:9) Í. X7,wi!'w.Wp¿ RA!) t ALVARO FIGUEROA Trámite surtido ante las autoridades colombianas

En cumplimiento de la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 1889 del 15 de julio de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor ALVARO FIGUEROA mediante Resolución del día 17 de julio siguiente. Esa orden se hizo efectiva el mismo día por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el Municipio de Cajamarca (Tolima) y, una vez agotados los trámites administrativos de rigor, al señor FIGUEROA se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 2607 del 12 de septiembre de 2008, el día 15 de igual mes y año el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1860 en el cual conceptuó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es

44L;4 FtIm 17 (cid:9) EXTRAD!C!ON RAD. No 30616

AL. V A M 0 Fi W. R)A L9fre procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad2, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el

Viceministro de Justicia con escrito No. OFIO8-28585-D1J 0100 del 22 de septiembre de 2008 procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Por auto del 29 de septiembre de 2008 se requirió al señor ALVARO FIGUEROA la designación de defensor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004. Ante el silencio del señor FIGUEROA le fue nombrado apoderado de oficio con proveído del 6 de octubre siguiente y, (cid:9) simultáneamente, (cid:9) se dispuso correr (cid:9) el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código (cid:9) de (cid:9) Procedimiento Penal, durante (cid:9) el cual (cid:9) los intervinientes no solicitaron pruebas. 2 Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época de la comisión de los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición. 7r7 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. -106i(55 ALVARO FIGUEROA Ahora, como la Corte tampoco encontró necesaria su práctica oficiosa, con decisión del 5 de noviembre de 2008 ordenó agotar el término previsto en el inciso segundo del referido artículo 500, el cual, en efecto, fue utilizado por el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación, haciendo lo propio la apoderada de confianza designada por el

requerido, a quien se le reconoció personería adjetiva con auto del 20 de noviembre siguiente. Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de sintetizar el trámite adelantado, examina si en este caso se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, normatividad que dice es la llamada a aplicarse de acuerdo con el concepto emitido sobre el particular por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tras recordar la documentación aportada para cumplir con lo dispuesto en el artículo 495 de la ley en cita, aborda el estudio de su validez formal, reseñando los requisitos contemplados para la presentación de las piezas procesales 19 (cid:9) EXTRADÍCÍON RAD. No. 306 ¡6 ALVARO FI'GUEROA en respaldo de la solicitud de extradición y, de paso, menciona los trámites cumplidos, en especial su traducción, haberse recurrido a la vía diplomática acatando las exigencias atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, por lo cual, en su concepto, este primer presupuesto se encuentra satisfecho. Igual criterio expresa acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, vista la información suministrada sobre él por parte del Gobierno reclamante en la nota diplomática en virtud de la cual se solicitó su captura con fines de extradición y en aquella donde se formalizó la misma, pues allí se menciona su nombre completo e, igualmente, que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 2 de abril de 1956, el cual es portador

de la cédula de ciudadanía No. 18.122.189; datos a su vez utilizados por el señor ALVARO FIGUEROA al suscribir el acta de derechos del capturado. Además, resalta que esa identidad fue confirmada con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el cotejo dactiloscópico practicado por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) e, incluso, es la misma utilizada por el requerido durante la actuación. 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. Na 306 i 5

AL VARO FIGUEROA

1 Por tanto, para el Ministerio Público existe certeza sobre la coincidencia entre la persona capturada y actualmente recluida en la Cárcel de Máxima de Seguridad de Cómbita (Boyacá), con la pretendida en extradición. En otro sentido, con fundamento en el numeral l del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pone de relieve que el principio de la doble incriminación exige del hecho que motiva la extradición su descripción como delito en Colombia, el cual igualmente debe tener una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En consecuencia, procede a comparar las imputaciones contenidas en los Cargos Uno, Dos, Quince, Veintiocho y Treinta y Tres de la acusación No. 08-20271 -CR-ALTONAGA con los supuestos de hecho y las penas previstas en la parte especial de nuestro Código Penal; proceso a través del cual encuentra coincidencia con lo consagrado en los artículos 323 y 340 del Estatuto Punitivo y, además, que la privación

de la libertad en cada caso es mayor de cuatro años. A su vez, luego de realizar el mismo procedimiento con las imputaciones señaladas en los Cargos Uno y Dos de la acusación No. 3:07-CR-387 M concluye que se encuentran 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30615 ÁLVARO FIGUEROA descritas en los artículos 323, 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, por consiguiente, estima cumplido el principio de la doble incriminación. De otra parte, señala cómo las acusaciones números 08-2027 1 -CR-ALTONAGA y 3:07-CR-387 M se asimilan a la pieza procesal prevista en el Código de Procedimiento Penal colombiano, por cuanto en ellas se precisan los hechos, las conductas imputadas, la calificación jurídica, las normas violadas y la persona en quién recae el compromiso penal; decisiones que en el Estado requirente dan lugar a la etapa del juicio, al igual que en el ordenamiento patrio, por lo cual encuentra demostrado el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así las cosas, el Procurador Primero Delegado considera que se debe emitir concepto favorable sobre la solicitud de extradición del señor ALVARO FIGUEROA y señala que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos el compromiso de no someter al requerido a juicio por delitos distintos a los que motivan la petición de entrega, así como a no imponerle la penas de muerte, prisión perpetua y confiscación, ni infligirle tratos

crueles, inhumanos o degradantes. (cid:9) 22 (cid:9) EXTRAD!cJÓNRAD. No. 3J6 Y?J ALVARO FIGUEROA También expone que en el evento de concederse la extradición por el Gobierno Nacional, debe exhortársele a efectos de exigir al de los Estados Unidos tener en cuenta el tiempo de retención cumplido por el solicitado con ocasión de este trámite e, igualmente, a garantizar su retorno al país en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, luego de resolvérsele su situación jurídica relevándolo de responsabilidad o después de cumplida la pena por razón de los cargos que motivan la solicitud de entrega. Finalmente, subraya que el seguimiento de tales condicionamientos corresponde al señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior de y las relaciones exteriores. De otra parte, la defensora del solicitado presenta un escrito en donde sostiene que no se cumple el requisito de la "indicación exacta de los actos" consagrado en el numeral 2° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en la Nota Verbal No. 2607 del 12 de diciembre de 2008 se "refiere que todas las acciones adelantadas por el acusado fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". y 1

~ I 23 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30516

1 ALVARO FlCL1ERO/ -- Posteriormente, una vez señala los límites de la Corte al emitir el concepto respectivo, critica la falta de claridad de

las normas del país requirente donde son descritas las conductas en que se apoya la petición de entrega de su representado. En consecuencia, pide emitir concepto desfavorable en relación con la extradición del señor ALVARO FIGUEROA.

CONSIDERACIONES DE

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