CSJ - SP30625(19-02-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30625(19-02-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Extradición 30625
HUMBERTO DE JESUS RESTREPO SALDARRIAGA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBANEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 41
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace la defensa del ciudadano colombiano HUMBERTO IRESTREPO SALDARRIAGA, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por “delitos federales de narcóticos”. LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal del 2004, el representante del 1 Extradicióh 30625
HUMBERTO DE JESUS RESTREPO SALDRRRIAGA
señor Restrepo Saldarriaga solicita:
1. Oficiar y ordenar a quien corresponda, para que mediante peritazgo, se establezca la plena identidad de la persona capturada, su ciudadanía y cédula.
2. Se proceda a establecer sí la persona que actualmente se encuentra detenida es la requerida por el Gobierno de los Estados Unidos, y, se descarte una homonimia.
3. Se establezca la existencia del tratado, ley, decreto u otro, que autorice al Estado Colombiano para la extradición hacia los Estados Unidos de Ameérica, de ciudadanos residentes en Colombia.
4. Se verifique que los cargos impuestos en el indictment o acusación al ciudadano que se requiere en extradición
son claros, concretos y que no hay lugar a confusión para el Estado Colombiano al momento de extraditar al ciudadano requerido.
5. Las de oficio que el despacho ordene.
Extradicign 30625 HUMBERTO DE JESUS RESTREPO RIAGA CONSIDERACIONES |El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacios o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; »entonces:
1. Respecto a la prueba pericial, la Sala no la decretará, porque dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre en relación con la plena identidad de la persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, sin embargo este tema será profundizado por la Sala al momento de emitir el correspondiente concepto.
2. En cuanto a la situación de posible homonimia aludida por el defensor en el escrito de solicitud de
3 Extradición 30625 HUMBERTO DE JESUS RESTREPO SALO4RRIAGA pruebas, la Sala recuerda que son las autoridades del país reclamante las que deben acreditar la plena identidad de la persona solicitada de acuerdo con los datos que posean sobre el
particular, lo cual, sin embargo, no descarta que pueda presentarse tal clase de eventualidades, las cuales también han de ser resueltas por los jueces competentes del pais requirente, ya que “el país requerido no cuenta con los elementos probatorios que permitan cuestionar la identidad del reclamado, cuando éste ha sido adecuadamente identificado íegún N1as exigencias de la extradición”' En torno de la vigencia o no a tratado, ley, decreto u otro aplicable al caso y, como consecuencia de ello, de la legislación que debe regir el trámite de extradición, la Sala remite a la defensa a verificar el contenido de los oficios OAJ.E. 2604 del 15 de septiembre de 2008 y OFI08-28668-DIJ-01100 del 22 de septiembre de 2008, procedentes de los Ministerio de Relaciones Exteriores y del Interior y Corte Suprema de Justicia; Sala de Casación Penal; M.P. Sigifredo Espinosa Pérez Ref: Proceso N 22840 ? Folio | cuademno original Extradicióg 30625 HUMBERTO DE JESUS RESTREPO SALDARRIAGA de Justicia, respectivamente, que son suficientemente claros en el tema.
4. Respecto a la verificación y claridad de los cargos por los cuales se acusa al señor Restrepo Saldarriaga por delito de narcóticos, la Sala advierte que no se trata de ningún medio de prueba en concreto y, en todo caso sobre el punto se pronunciará en debida oportunidad al momento de emitir el concepto que corresponda.
5. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite son suficientes
para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No practicar las pruebas solicitadas, por la defensa del señor HUMBERTO DE J1JESUS 6RESTREPO
SALDARRIAGA.
Extradición 30625
HUMBERTO DE JESUS RESTREPO RRIAGA
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiíquese y cúumplasp.
JOSÉ LEON!
Extradición'30625
HUMBERTO DE JESUS RESTREPO SALOARRIAGA XX... x ouí> —
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA ZÁLEZ DE LEMOS
P E N Q RUIZ NÚÑEZ ecretaria