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CSJ - SP30634(05-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30634(05-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

\\— (cid:9) aepülta de ealendna Única bigamia 30634

I/ MARIA DEL RODIO ARIAS HOYOS

1 Pode Ofnprenta de d'amar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 320 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre su competencia para conocer del informe 2133 del 13 de mayo de 2008, de la Unidad de Información y Análisis Financiero, relacionado con la doctora MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS, exRepresentante a la Cámara. ANTECEDENTES. 1.- Mediante resolución del 12 de septiembre de 2008, el Fiscal Coordinador Técnico de la Unidad de Lavado y Extinción de Dominio ordenó remitir a esta Sala el informe de inteligencia financiera 2133 del 13 de mayo del presente año de la Unidad de Información y Análisis Financiero. (cid:9) ~Mar le edgmbia- Única Instancia 30634 (cid:9) r0fity I/ MARIA DEL ROCIO ARIAS HOYOS &arte °Supremale &toda 2.- Recibido el informe se dispuso acreditar la calidad foral de la doctora ARIAS, obteniéndose al efecto certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes quien informó que la doctora MARÍA DEL Rocío ARIAS HOYOS, fue elegida Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Antioquia por el período constitucional 2002-2006, cargo que ocupe

hasta el 19 de julio del último año citado. CONSIDERACIONES 1.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución Nacional, compete a la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por la presunta comisión de cualquier tipo de delito que se le atribuya mientras ostenta tal calidad; una vez cesen en el ejercicio del cargo "el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas". 2.- De conformidad con el informe de inteligencia financiera remitido por la unidad de lavado de activos y extinción de dominio , contentivo de información tributaria, transacciones en efectivo y los productos financieros que registraba la doctora ARIAS en los años 2002, 2003 y 2005, así como bienes a nombre suyo y de un tercero', a la doctora MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS. Fol. 2 al 21 del c.o. (cid:9) CITO/té de 6:Wonthia- (cid:9) Única inslancia 30634 I/ MARIA DEL ROCIO ARIAS HOYOS rt &orle agiorenta de &alud eventualmente, habría que investigarla por el ilícito de lavado de activos. 3.- Como la doctora MARIA DEL ROCIO ARIAS HOYOS no ostenta la calidad de Representante a la Cámara, y tampoco el sustrato fáctico tiene relación con las funciones desempeñadas, esta Corte carece de competencia para conocer del asunto. En tales condiciones, lo pertinente es disponer el envio del dikgenciamiento a la unidad de lavado de activos y extinción de

dominio de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: PRIMERO. Declarar que la Sala de Casación Penal no tiene competencia para conocer de los hechos puestos en conocimiento por la Unidad de Información y Análisis Financiero respecto de la

doctora MARIA DEL ROCIO ARIAS HOYOS.

SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente a la unidad nacional de fiscalías para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. 3 (cid:9) aopithbar de 63ilamkt Única Instancia 3063 (cid:9) :111 I/ MARIA DEL ROCIO ARIAS HOYos &arte Oewpromr de --jamad TERCERO. ENVIAR, por la Secretaría de la Sala, las comunicaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase.

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