CSJ - SP30651(04-02-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30651(04-02-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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EXTRADICIÓN. RAD.:30651
ALBERTO CASTILLO MEJÍA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 027
Bogotá, D. C., cuatro de febrero de dos mil nueve. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALBERTO CASTILLO MEJÍA, formalizada por la Embajada de España mediante Nota Verbal No. 383/08 del 6 de agosto de 2008. 1.-L A SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de España, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 383/08 fechada el 6 de agosto de 2008, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, “en virtud de lo establecido en el Convenio de Extradición entre España y Colombia, de 23 de julio de 1892, y del Canje de Notas de 19 de septiembre de 1991, así como Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecha en Madrid el 16 de marzo de 1999”", formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALBERTO CASTILLO MEJÍA, contra quien “se sigue Procedimiento sumario 75/2006, por un delito contra la salud pública y blanqueo de ;Í
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capitales” ante el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional. 1.2.- De esta solicitud, el Ministeno de Relaciones Exteriores de
Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación, quien, mediante Resolución de 26 de agosto de 2008, decretó la captura con fines de extradición del señor ALBERTO CASTILLO MEJÍA “identificado con cédula de ciudadanía 79.157.034%, la cual se hizo efectiva el 5 de septiembre siguiente en el municipio de Chla —Cundinamarca, por unidades del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. 1.3.- A la solicitud de extradición, la Embajada de España adjuntó, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Secretariía de Gobierno de la Audiencia Nacional: 1.3.1.- Copia de auto de procesamiento y prisión provisional proferido el 21 de abril de 2008 por el Juzgado Centra! de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, mediante el cual declara procesados a ALBERTO CASTILLO MEJÍA y otros, contra quienes decreta su prisión provisional ordenando librar “las oportunas requisitorias interesando su busca y captura e ingreso a prisión” a disposición de dicho juzgado, con base, entre otras, en las siguientes consideraciones: “A) DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS ' FL. 166 Carpeta anexa ? Fis. 169-173 Carpeta anexa Fis. 189-190 Carpeta anexa
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA “A principios del año 2003, las Brigadas Provinciales de policía judicial de Madrid y Barcelona inician una investigación conjunta sobre una organización criminal que estaría utilizando contenedores
para introducir en España importantes cantidades de sustancias estupefacientes. Para llevar a cabo esta labor, los componentes de la organización constituirian empresas, o adquirirían otras ya constituidas, a las que otorgarian un objeto social que aparentase la existencia de relaciones comerciales con Sudamérica, y una vez realizados varios transportes con mercancía lícita, introducir en los siguientes sustancia estupefaciente oculta entre la mercancía legal. “Para ello, la organización necesita tener en España personas de confianza que preparen la infraestructura precisa para realizar las importaciones, como vehículos, naves o almacenes. "Como resultado de investigaciones policiales, estas personas responderían a los nombres de “Alberto' y 'Pablo', quienes residen en Segur de Calafell (Tarragona), y se relacionarían con un tal 'Fulgencio', quien trabajaría en Barcelona, y se encargaría de los trámites burocráticos. "La labor policial consigue desvelar la identidad de “Pablo', quien es José Luis Cañola Betancur, con NIE X-03178727-N, nacido en Colombia, el 10/04/45, quien figura como administrador de la sociedad 'Distribuciones Cardona Cañola, S.L. “Del mismo modo se identifica a 'Alberto”, quien resulta ser Alberto %
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA Castillo Mejía, con pasaporte colombiano CC 79.157.034, nacido en Colombia el 23/08/63, quien tiene alquilada la vivienda en donde vive el hijo de Fulgencio, a quien se identifica como Fulgencio Martinez Fernández, con DNI9 46.302.941, y nacido en Lorca (Murcia) el
29/08/46. "Ni José Luis Cañola ni Alberto Castillo tendrían trabajo conocido, resultando de los seguimientos policiales que presentan un elevado nivel de vida, a la vista de sus viajes y hoteles en donde se hospedan. “De dichas vigilancias también se deriva que los mismos estarían buscando una nave industrial y un 'toro” de carga de palés. "En base a los datos que se desprendían de esta investigación previa, el Juzgado de Instrucción No 1 de los de El Vendrell acuerda la intervención de las comunicaciones telefónicas de los investigados, resultado de las mismas que Alberto Castillo mantiene conversaciones con José Luis Vargas Joven, nacido en Colombia el 05/07/72, con NIE X-02381011-M, quien se encuentra casado con la hermana de Alberto Castillo, Piedad Castillo Mejia, nacida en Colombia, el 09/02/71, con NIE X-02447933-C, residiendo ambos en la Urbanización Somosaguas de Pozuelo de Alarcón, Madrid. “El día 09/07/03, en curso de un dispositivo de vigilancia, el agente con No. 81.598, escucha como Alberto Castillo comenta a José Luis Cañola que “tienen que ajustar el dinero, ya que llevan gastados unos 150.000 euros, y que en el banco solo les quedan 27.000 euros.
EXTRADICIÓN. RAD.: 306 Í ALBERTO CASTILLO MEJÍA Que le mandó a la 'chacha' 5000 euros y le entregó al 'cuñado' otros 30,000 euros. Que en breve “Cristo' les enviará 250.000 para terminar de pagar la 'bodega' y la maquinaria” debiendo de remitir cuentas de
todo ello “allá' '. “Ese mismo día, sobre las 18:50 h., Alberto Castillo recibe una llamada de un tal “Cristo', que le pregunta el nombre de la empresa titular de la cuenta, indicándole Alberto Castillo que se llama “"CERIS Y CERIS' manifestándole “Cristo' que le ingresará '250'. "De esta forma se conoce que Alberto Castillo habría constituido junto a José Luis Cañola la empresa 'CERIS Y CERIS S.L.' con CIF B 62386792, a través de la cual adquieren una nave industrial sita en el Poligono Minetes de Santa Perpetua de la Mogoda, Barcelona, poniéndose en contacto con personas que se encuentran en Sudamérica y que utilizan la mercantil 'Metal Group Panamá S.A.' para importar mercancía, entre la que se ocultaría la sustancia estupefaciente, siendo así que Alberto Castillo daría cuenta y trabajaría a las órdenes de José Luis Vargas Joven, y por encima de este se encontraría una persona a la que denominan 'El Gerente", quien se trataría de Leonidas Vargas Vargas, y así se deriva de dos conversaciones mantenidas en los teléfonos móviles de Alberto, una a través del número 619.550.361, el día 11/07/03, a las 21.31 horas, con el “Gerente' y la otra a través del número 626.972.630, el día 22/07/03, a las 11.47 horas, con José Luis Vargas Joven”. Precisa que “en el mes de agosto se tuvo conocimiento de la recepción de un contenedor procedente de Panamá, concretamente
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de la empresa 'Metal Group Panamá' dirigido a la empresa 'CERIS Y CERIS". “Así el día 22 de agosto, dicho contenedor llegó al domicilio de la empresa 'CERIS Y CERIS', siendo descargado con un torito por José Luis Cañola. Ese mismo día se acercaron a la misma nave Fulgencio Martínez y Alberto Castillo, junto con otro individuo sin identificar. Sin embargo, gracias a las escuchas telefónicas, los investigadores tenían conocimiento que los primeros envíos serían de prueba y no se introduciría sustancia estupefaciente”. Agrega que “el día 04 de septiembre de 2003 llegó un segundo contenedor a la empresa 'CERIS Y CERIS', similar al anterior. Sin embargo, por problemas de documentación, este contenedor sí que fue inspeccionado por las autoridades portuarias. Esto causó bastante nerviosismo entre los procesados, ya que se produjeron numerosas llamadas a través de los teléfonos intervenidos, la mayoría entre Alberto Castillo y José Luis Vargas, aunque también participa del intercambio de informaciones José Luis Cañola, (a) Pablo. “Además, cuando al hablar del contenedor utilizarían lenguaje simulado, como por ejemplo 'cheque”, 'apertura de cuenta', etc. “José Luis Cañola comunica a Alberto Castillo que ha dado una vuelta por la nave y por casa del abogado y que todo se encuentra tranquilo. 7
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA Alberto Castillo, por su parte comenta en una llamada que se va air a un hotel dos o tres días, lo que coincidiría en el periodo en el que se realiza la descarga del contenedor,
“Todo ello indicaría que en este segundo contenedor habia llegado sustancia estupefaciente”. "Ese día, los funcionarios con camés profesionales números 89.085 y 57.931, pudieron apreciar, en la nave de “CERIS Y CERIS' , cómo José Luis Cañola y su hijo Luis Gabrel Cañola se encargaron de descargar el contenedor. También acudió al lugar tgnacio Martínez. La descarga del contenedor transcurrió con normalidad hasta que Jose Luis Cañola y su hijo se quedaron solos. En ese momento, ambos se introdujeron en el interior de la nave y cerraron las puertas, permaneciendo en su interior durante aproximadamente una hora. Tras esto, se produjo una llamada a través del número 649.347.432, sobre las 16.40 horas, en la que José Luis Cañola indica a Alberto Castillo que todo está tranquilo, que no ha visto nada raro, llegando a decir que “los coches que hemos visto por aquí son todos de por aquí'. En un momento de esta conversación le dice que ya vio 'las dos cosas esas'. “En base a todo lo anterior, se desprendería que en este contendor podrían haber preparado algún hueco oculto para introducir poca cantidad de sustancia estupefaciente, a modo de prueba, y es por eso que mostraban los implicados nerviosismo ante la inspección de las autoridades portuarias”. u
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ALBERTO CASTILLO MEVJÍA Menciona además que “se tuvo conocimiento que un tercer contenedor estaría a la espera de ser importado con fecha de seis de octubre, con número de identificación 'MAEU 6062645', enviado de nuevo por la empresa 'Metal Group Panamá'. Ante la sospecha
fundada que este tercer contenedor traería droga, se solicitó a la autoridad judicial la entrega vigilada del mismo. Dicho contenedor fue trasladado a la nave de “Ceris y Cenis' el día 14/10/03, debido a que por problemas de documentación fue inspeccionado por el Servicio de Aduanas, siendo de nuevo descargado por José Luis Cañola y su hijo Luis Gabriel, con la visita de Alberto Castillo, al lugar durante una hora. Sin embargo, al contrario del modus operandi que adoptaron con la descarga del anterior contenedor, ambos abandonan el lugar tras sacar la mercancía legal del mismo”, y “a partir de entonces se cambia la infraestructura creada en tomo a 'Ceris y Ceris”, llegando a prescindir de los servicios de los colaboradores Fulgencio e Ignacio Martínez, a la par que se producen cada vez más contactos entre Alberto Castillo y Enrique Rodríguez”. Indica que “el día 23 de octubre de 2003, sobre las 19:32 horas, Alberto Castillo habla con alguien conocido como 'Felipe o Pepe'. Felipe le comenta que ha habido un gran problema en Brasil y que una parte de la organización ha tenido una 'pérdida', entendiendo esto como una aprehensión. Le comenta que han detenido a parte de la red y que se han incautado dos contenedores, uno que traía 500 kilogramos y el otro 437 kilogramos. Felipe le muestra su deseo de retirarse a tiempo”. "Ese mismo día, el 23-1003 a las 22h.49', Leonidas Vargas, que y
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA estaba en Madrid y se disponía a salir de viaje inmediatamente, llama
a su hijo José Luis Vargas (669.106.260) y se lamenta de los sucesivos 'inconvenientes” que han tenido, entre ellos se referia al de Brasil al que se había referido “Felipe', ya que dice 'y tres con este”. Los inconvenientes que cuenta son hasta cinco, al tiempo que se queja del gasto en abogados que ello le genera. “Realizadas las gestiones pertinentes para averiguar alguna aprehensión producida en Brasil que se correspondiese con lo mencionado por los implicados. La respuesta llaga por medio del escrito de Relaciones Intemacionales con fecha 22/03/04, en que se comunicaba la respuesta del Agregado de Brasil, en el que se ponía en conocimiento de los investigadores que el día 22/10/03 fue intervenido por parte de la Policía Federal de Brasil un total de 811.5 kilogramos de cocafna, con destino para Europa”. Indica que “el día 07-07-06 se detectó la intención de Leonidas Vargas Vargas de viajar a España acompañado de la persona a la que conocen como Beto. Se averiguó asimismo que Leonidas viajó bajo la identidad de José Antonio Ortiz Mora y que se iba a alojar en el hotel HN Lagasca de Madrid. "En virtud de esta información el 08-07-06 se estableció un dispositivo de vigilancia en los alrededores del hotel, donde a las 11:45 horas fue localizado Leonidas Vargas Vargas, el cual portaba un pasaporte venezolano con número 1304503 a nombre de José Antonio Ortiz Mora, nacido en Santander, (Colombia) el 08-12-48.
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA "Le acompañaba Juan Caros García Márquez, que portaba pasaporte venezolano número C-1518303, con los siguientes datos nacido en San Antonio Táchira (Venezuela el 25-03-70). “Ante la evidente falsedad del mismo se procedió a su detención y se extendieron las diligencias por los delitos de asociación ilícita y falsedad en documentos. “Entre los efectos intervenidos a Leonidas Vargas además del pasaporte se encontraban una cédula de ciudadanía venezolana con número 14.791.764, un permiso de conducir con la misma numeración y una tarjeta de crédito número 3756 884231 31050 todo a nombre de José Antonio Ortiz Vargas". Precisa que “finalmente, el 23-07-06, ante los numerosos indicios de que el contenedor transportaba sustancia estupefaciente y al tener confirmada su llegada el 25-07-06, para un mejor desarrollo de las investigaciones y sobretodo para proceder a las detenciones con la celeridad necesaria para (evitar) que los implicados evadan la acción de la justicia se solicitó mandamiento de inspección del contenedor número NOWUS5901790”. “Se inició la inspección por el techo del contenedor al observar que se hallaba parcialmente hundido y los remaches de sujeción habían sido manipulados. Tras levantar el techo se descubre que en el mismo se halla construido un doble fondo en el que se hallan una especie de tablones creados a partir de la unión por medio de papel de celofán de diez paquetes de unos 20x15 colocados en dos filas.
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA Que estos paquetes tenían la presentación típica de los de cocaina, y al comprobar el contenido de algunos de ellos tenían en su interior una sustancia blanca que al realizar las pruebas colorimétricas (droga-test) dio positivo a la cocaína. Una vez inspeccionado el total del techo se hallaron 50 tablones con un total de 500 paquetes de kilogramo supuestamente de cocalna, con un peso bruto total aproximado de 513 kilogramos, incluido el envoltorio, siendo realizado el pesaje en una báscula industrial de Frío Puerto. Según el informe policial, el valor de la droga incautada, vendida por kilogramos (28.000 euros kilogramo) alcanzaría un precio de 14 millones de euros”, aclara que “tras ello se procedió a la detención, como presuntos implicados en los hechos de las siguientes personas: José Luis Vargas Joven, Piedad Castillo Mejía, Bernardo Alberto Posada Vargas, Daniel Moisés Ronceros Monsalve, Enrique Rodríguez García, José Luis Cañola Betancur, José García Aladro, Emilio Roberto Amézquita Cubillos, Amparo Velásquez de Cañola, Luis Gabriel Cañola Velásquez”. Asimismo, en relación con el “Delito de Blanqueo". sostiene que “al tener conocimiento las agentes policiales que tanto José Luis Cañola como Alberto Castillo pretendían realizar una operación de tráfico de estupefacientes, y que la misma se realizaría mediante la compra de una sociedad española, cuyo objeto social esté relacionado con la
metalurgia, la cual se encargaría de realizar varias importaciones de chatarra desde Panamá, hasta el momento en que se considerase oportuno realizar una importación de una importante cantidad de cocaína oculta entre la mercancía legal, se procedió a la 11 ;í
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA investigación de este extremo, a fin de determinar si para su realización se procedería al blanqueo de capitales procedentes de anteriores operaciones ilícitas. “Para el establecimiento de toda la infraestructura que requería esta operación, Alberto Castillo, necesitaba el apoyo de ciudadanos españoles y la financiación de los gastos ocasionados”. Anota que “la forma de colaboración de estas personas así como la forma de financiación se pudo detectar gracias a diversas conversaciones registradas en el teléfono 619.550.361. "A través de estas conversaciones y otras gestiones de investigación, se pudo ir observando como Alberto Castillo daba instrucciones para la compra de una sociedad mercantil que fuese utilizada como tapadera” donde encubrir una futura importación de sustancia estupefaciente. Al frente de esta sociedad se encontraría como administrador Ignacio Martínez Rivas, el cual se encargaría del alquiler de un local y la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Popular a nombre de la sociedad y donde él figuraría como autorizado. “De esta forma fue comprada la mercantil CERIS Y CERIS SL, con CIF 8-623886792, cuyo objeto social (actividad inmobiliaria) fue cambiado por el de 'la importación, exportación, comercialización, distribución y venta de productos metalúrgicos”. Menciona asimismo, que “por otro lado, para dar apariencia de
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA legalidad a la infraestructura establecida en la provincia de Tarragona, la organización utilizaría la empresa CARNS CARPO S.L., la cual se habría encargado del alquiler de la nave y sería la titular de las futuras importaciones que realicen Alberto Castillo Mejía y Enrique Rodríguez Garcia. “Cams Carpo S.L., con CIF B-461110292, es una empresa constituida en 1996 que tiene por objeto social la fabricación, manipulación, distribución y comercialización de toda clase de embutidos y productos cámicos', teniendo como domicilio social la Calle Momssen Antón No. 7 de Sant Adrná de Besos (Barcelona). El administrador único de dicha sociedad es José García Aladró. Por los datos obtenidos en la Agencia Tributaria y Seguridad Social, se ha podido comprobar que esta sociedad tiene una actividad económica real, ideal para la importación de sustancia estupefaciente, y que no levanta tantas sospechas como CERIS y CERIS SL, sociedad instrumental con escasa actividad y cuyo objeto de negocio (la importación de chatarra) sería altamente ruinoso, pues se trata de una materia prima que se puede encontrar en abundancia en cualquier pais. “Al igual que ocurría con CERIS y CERIS SL, CARNS CARPO SIL. también estaría recibiendo fondos para la financiación de futuras importaciones de sustancia estupefaciente. “Por otro lado, aunque CERIS y CERIS SL ya no será utilizada para la realización de estas importaciones, sí se continué utilizando durante un periodo para la financiación de gastos de la organización:
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA renting de los coches, seguros sociales, así como pagos a Ignacio Martínez Rivas, su padre Fulgencio y Haydee Guadalupe Cañola. Todo ello se observa según las conversaciones registradas en los diferentes teléfonos intervenidos así como en los movimientos bancarios de la cuenta que CERIS y CERIS SL tiene abierta en el Banco Popular”. En cuanto a los cargos imputados al requerido ALBERTO CASTILLO MEJÍA, precisa el pronunciamiento que “bajo las órdenes directas de los máximos dirigentes de la organización, Leonidas y José Luis Vargas, se encargaría de ordenar todos los preparativos que eran precisos para la ilícita importación de droga, creando y adquiriendo sociedades instrumentales que disimularan el operativo, alquilando naves y realizando pruebas, siendo todo ello financiado por los dirigentes de la organización, e impartiendo órdenes al restos de los miembros de la misma en España”. Respecto de la calificación jurídica de las conductas imputadas, indica que al requerido se le atribuya la realización de: “a) Delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368; 369, 29, 6% y 10”%, 370, 3”. b) Delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en los artículos 301 y 302 del Código Penal”. 1.3.2.- Auto proferido el 30 de junio de 2008 por el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid,
por medio del cual se “acuerda proponer al Gobiemo Español interesar la extradición del acusado ALBERTO CASTILLO MEJÍA; 14
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA nacido el 23/08/63 en Colombia, con pasaporte Colombiano CC79157034, del Gobierno de Colombia país donde se encuentra dicho procesado”. 1.3.3.- Preceptos del Código Penal español aplicables al caso?, específicamente los artículos 1 (Principio de legalidad), 2 (iretroactividad de las normas penales); 4 (Prohibición de analogía, principio de legalidad. Suspensión de ejecución por petición de indulto), 5 (principio de culpabilidad), 7 (momento de comisión de los delitos); 8 (concurso aparente de normas penales): 10 (concepto de delito); 15 (consumación); 15 (tentativa, desistimiento y arrepentimiento); 17 (Conspiración y proposición para delinquir); 18 (provocación a delinquir y apología);, 22 (circunstancias agravantes); 27 (responsable criminalmente); 28 (autor); 29 (cómplice),; 32 (concepto y tipos de penas); 33 (Clasificación de penas); 35 ( clases de penas); 36 (la prisión); 61 (pena para delitos consumados); 62 (pena para delitos tentados), 63 (pena para el cómplice); 76 (límites legales del cumplimiento efectivo de la pena), 109 (obligación de reparar daños y perjuicios causados); 110 (formas de responsabilidad
civil); 127 (comiso de los efectos e instrumentos del delito); 130 (extinción de la responsabilidad penal); 131 (plazos de prescripción de los delitos y faltas); 132 (cómputo de la prescripción); 133 (plazos de prescrnpción de la pena); 301 (blanqueo de capitales); 302 (circunstancias de agravación); 368 (elaboración y tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas); 369 (circunstancias de agravación); 370 (aumento de penas) del Código Penal. De igual manera los artículos 14 (reglas de competencia); 384 Fis. 158-160 Carpeta anexa Fis. 3-22 y ss. anexo 15 U
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(auto de procesamiento); 383 bis (suspensión en el cargo); 824 (solicitud de extradición); 825 (requisito para solicitar la extradición), 826 (casos en que puede pedirse la extradición); 827 (procedencia de la petición de extradición) y 828 (juez competente para pedir la extradición) de la Ley de enjuiciamiento criminal, entre otras disposiciones. 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 496 del Código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004), el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre
los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 2 de enero de 2004". Agregó que "debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y aprobada por la Ley 67 de 1993, en su artículo 6% y en especial el numeral 29 dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre s, 16
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA Asimismo el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la solicitud al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 26 de agosto de 2008, decretó la captura de ALBERTO CASTILLO MEJÍA “identificado con cédula de ciudadanía 79.157.034”, la cual se hizo efectiva el día 5 de septiembre de 2008 en el municipio de Chia-Cundinamarca, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS” 1.9.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 29560 fechado el 30 de septiembre de 2008, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal de 2004, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobiemo de España a través de su Embajada en Colombia. 2.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004?, durante el cual ninguno de los intervinientes en el trámite hizo uso de este derecho. 3.- Mediante providencia de dos de diciembre de la anualidad anterior, se dispuso correr el respectivo traslado para presentar alegatos de conclusión”. Fis. 168 Carpeta anexa 7 Fis. 180-182 $ Fiz. 1 cno. Corte FI. 12 cno. Corte F 19 cno. Corte 17 U
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4.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Durante el término de traslado para presentar alegatos previos al Concepto de la Corte, sólo hizo uso de este derecho el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, toda vez que la defensa guardó silencio. 4.1.- Del Procurador Delegado. Después de hacer referencia a que como el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que la normativa aplicable al caso es el Tratado de Extradición celebrado entre España y Colombia el 23 de julio de 1892, así como el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, como lo manifiesta también el país requirente en la respectiva nota diplomática, considera que
aquél es el marco jurídico que regula el asunto en estudio. En cuanto tiene que ver con las exigencias formales de la solicitud, manifiesta que todos los documentos allegados por la Embajada de España, incluidas las disposiciones penales aplicables al caso, están debidamente autenticados y en idioma castellano, lo que la Procuraduría estima suficiente para encontrar cumplido ese primer requisito. Además, el requerido en extradición, señor ALBERTO CASTILLO MEJÍA, es la misma persona que fue capturada y en este momento 18 4¡'?
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA se encuentra detenida con fines de extradición, razón por la cual se satisface el requisito relacionado con la identificación del requerido en extradición. Respecto del delito que motiva la solicitud de extradición anota que ALBERTO CASTILLO MEJÍA es requerido en España para ser juzgado por los delitos de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes y blanqueo de capitales, los cuales se encuentran tipificados en los artículos 368 y 301 del Código Penal Español y en los articulos 376 y 323 del Código Penal colombiano. Precisa entonces que “el requisito de los delitos que dan lugar a la extradición, en cnterio de la Procuraduría, también se cumple toda vez que, de un lado, las conductas atribuidas al requerido aparecen relacionadas en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención de Viena, y del otro, esas mismas conductas se encuentran tipificadas como delito tanto en España como en Colombia, independientemente de su denominación jurídica, el bien jurídico protegido o los criterios de
interpretación en tomo a su definición legal. Respecto del tema de la “extradición de nacionales colombianos”, anota que de conformidad con el inciso primero del artículo II del Tratado de Extradición "si bien existe la posibilidad de no extraditar a los nacionales colombianos, como ocurre en el caso que nos ocupa, esta facultad sólo compete al Presidente de la República, el que, como máximo director de las relaciones intemacionales, podrá abstenerse de concederla por motivos de conveniencia o soberanía nacionales”. 19 f
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ALBERTO CASTILLO MEJÍA Después de manifestar que en el presente caso no se configura tampoco ninguna de las causas previstas en el artículo IV de la Convención, que impedirían la extradición, pues no se tiene constancia de que los hechos hubieren sido juzgados en Colombia, y tampoco se aprecia que haya operado el fenómeno de la prescripción, concluye entonces que se dan los presupuestos contenidos en el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, por lo que estima que la Corte debe emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano ALBERTO CASTILLO MEJÍA. No obstante encontrar acreditados los requisitos formales exigidos para conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición, el Procurador Delegado considera que el ejecutivo, en caso de que decida concederla, deberé exigir que el señor ALBERTO CASTILLO MEJÍA, no vaya a ser juzgado por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, ni por un hecho anterior diverso al que
motiva la extradición, ni sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, todo ello de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, y 494 de la Ley 906 de 2004. Considera que además deberá exhortarse al Gobierno Nacional para que en caso de que conceda la extradición, se exija al Gobiemo de España tener en cuenta el tiempo que
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