CSJ - SP3066-2021(50771)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3066-2021(50771)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP3066-2021 Radicación No. 50771 (Aprobado Acta No.181) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Sexto Especializado contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2017 por el Tribunal Superior de Buga, mediante la cual revocó parcialmente y modificó la condena proferida el 23 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, contra MARÍA DOLY LÓPEZ CARVAJAL y ROBINSON FALLA ORTIZ, por los delitos de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS HECHOS: Según se extracta de las sentencias de instancia, una vez la policía recibió información de fuente informal sobre la existencia de plantaciones y un laboratorio de procesamiento de sustancias estupefacientes en zona rural del corregimiento de Cisneros, en el municipio de Dagua (Valle), el 29 de julio de 2010 se desplazaron al sitio indicado. Tras varias horas de camino, al aproximarse al predio al que los condujo el informante, capturaron a un hombre que luego identificaron como ROBINSON FALLA ORTIZ, quien portaba un maletín en cuyo interior hallaron bolsas plásticas de
sustancia a base de cocaína, con peso neto de 250 gramos. Al ingresar al fundo se encontraron con una extensa plantación de coca (24.000 matas, aproximadamente). En el lugar cinco hombres, entre ellos, ALVEIRO MURCIA ROJAS, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GÓMEZ, JOAQUÍN ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ y otro que consiguió eludir a la autoridad, recolectaban la hoja de coca, en tanto que MARÍA DOLY LÓPEZ CARVAJAL preparaba alimentos en una vivienda rústica, donde hallaron, a la vez, hoja de coca picada, parte de ella en recipientes, destilándose, un costal con 7,100 kilogramos de cocaína sólida, así como materias propias para el procesamiento y la producción de cocaína: canecas de gasolina, un tarro con ácido sulfúrico, un bulto de soda cáustica, 50 kilos de bicarbonato de sodio, 5 bultos de cemento, entre otras. 2 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS ANTECEDENTES: El 30 de julio de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Dagua (Valle) legalizó la captura y la Fiscalía hizo la imputación
contra ALVEIRO MURCIA ROJAS, ALDEMAR RIVERA
CASTRO, SILVIO GUILIAR GÓMEZ, MARÍA DOLY LÓPEZ
CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ y JOAQUÍN ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, en calidad de coautores de los delitos de conservación o financiación de plantaciones (artículo 375, inciso 1, del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376, inciso 1, ibídem), agravado por tratarse de más de 5 kilos de cocaína (artículo 384, numeral 3, del mismo código) y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos (artículo 382), en concurso heterogéneo. Presentado el escrito de acusación, por los mismos hechos y cargos relacionados en la diligencia de imputación la audiencia de acusación se llevó a cabo el 5 de octubre de 2010 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle). Autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y el 23 de agosto de 2016, profirió la sentencia correspondiente. El a quo sustenta su decisión argumentando que al analizar las pruebas recopiladas, es factible concluir que los acusados fueron sorprendidos, por miembros de la policía nacional, en un campo de cultivo donde se conservan 3 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS plantaciones (24.000 matas), sustancias estupefacientes e insumos para el procesamiento de estupefacientes, pues alguno de ellos fueron encontrados en las labores propias de
la recolección de coca y otros, como Dolly López Carvajal, en un edificio aledaño ejecutando actividades relacionadas con la cocina. Respecto de la participación de López Carvajal, a juicio del A quo, resulta inviable predicar que su conducta resulta atípica o que su participación se reduce a la mera cómplice, pues “ (…) la estructura en que fue encontrada la acusada estaba en el centro del cultivo y fue sorprendida al interior de esa estructura, si bien cocinando, pero a su alrededor hoja de coca” Además, considera el fallador de primera instancia, que la acusada nunca manifestó ningún tipo de razón que desvirtuara su autoría y responsabilidad en los hechos materia de juicio ni tampoco suministró ningún elemento de juicio para acreditar que su aporte era accidental o accesorio, pues “(…) lo cierto es que estaba al interior de un laboratorio, en el cual procesaban narcóticos, se cultivaba hoja de coca, se conservaba insumos para el procesamiento, es decir fue sorprendida al momento de cometer el delito” Respecto a Robinson Falla Ortiz, quien fue encontrando llevando consigo 256 gramos de base de coca cerca a la plantación, el fallador de primera instancia, consideró que a partir de dicho hallazgo se podía inferir que el acusado tenía una relación con el complejo donde se cultivaba, procesaba y conservaba sustancias estupefacientes, ya que; I) en la 4 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación
ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS
zona donde fue hallado no existía asentamiento poblacional o viviendas cercanas, II) fue encontrado en un camino a 80 metros de las plantaciones III) al notar la presencia de la fuerza pública el acusado intento huir y IV) la sustancia que le fue encontrada era se idéntica naturaleza a la hallada en el laboratorio “(…) Por lo tanto, al habérsele encontrado en un lugar de difícil acceso, clandestino por su finalidad, saliendo del lugar, con elementos idénticos a los encontrados en el laboratorio, se infiere que momentos antes estuvo en el lugar” y por tanto que hacía parte de la estructura delincuencial, pues “(…) resulta poco probable que dicho lugar se permita a cualquier persona acceder y mucho menos adquirir el producto ilícito, cuando la finalidad es la clandestinidad y el control de la misma” Interpusieron recurso de apelación la defensora de los
acusados ALVEIRO MURCIA ROJAS, ALDEMAR RIVERA
CASTRO, SILVIO GUILIAR GÓMEZ, ROBINSON FALLA ORTIZ y JOAQUÍN ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, y el Delegado de la Procuraduría —este interviniente en favor de los procesados FALLA ORTIZ y DOLY LÓPEZ CARVAJAL—. El Tribunal Superior de Buga, en sentencia del 28 de abril de 2017, revocó parcialmente la decisión de primer grado. En consecuencia, absolvió a ROBINSON FALLA ORTIZ por los delitos de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos; modificó el fallo en el sentido de (i) condenar al
mencionado a las penas principales de 96 meses prisión y 124 salarios mínimos legales mensuales de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y 5 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con el artículo 376, inciso tercero, del Código Penal y le excluyó la agravación del artículo 382 del mismo código; (ii) condenar a MARÍA DOLY CARVAJAL LÓPEZ, como cómplice, por los delitos imputados, a quien le impuso las penas de 140 meses de prisión, 2.933.33 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad. Respecto de los restantes cuatro procesados, el fallo del Tribunal mantuvo incólume la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. El Fiscal Sexto Especializado interpuso recurso de casación y presentó el escrito de sustentación. Por auto del 31 de agosto de 2018 la Corte admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. La audiencia de sustentación se realizó el 2 de octubre de 2018.
LA DEMANDA: Respecto de ROBINSON FALLA ORTIZ, estructura la demanda con fundamento en la causal tercera del artículo 181 del Código Penal, alegando falsos juicios de identidad por
cercenamiento y adición, y falso juicio de existencia, que 6 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS dieron lugar a la aplicación indebida de los artículos 7 y 29 del Código Penal y la falta de aplicación de los artículos 11, 12, 22, 25, 29, 375, 376, 382 y 384, numeral 3, del Código Penal. Así, en relación con el testimonio de Juan Carlos Ramos, según entendió el Tribunal, la captura del implicado se realizó en una trocha que conducía a distintos lugares de la zona y no únicamente al terreno plantado de coca, en el que negó el capturado haber estado, así como conocer a los demás detenidos. Para el demandante, al contrario, el testigo explicó que su grupo tomó la delantera por el costado izquierdo, observando en el camino la salida del procesado, por la “bifurcación en “Y”, o caminos de herradura… que conducían al mismo sitio, o sea a las plantaciones de hojas de coca”; cuya captura se hizo aproximadamente a 80 o 100 metros del laboratorio, cuando “salía prácticamente en huida y la única vivienda que se ubicó fue la que se encontró en medio del cultivo de coca y donde funcionaba el laboratorio”. Afirma que «en ese aspecto… el Tribunal en la sentencia cercena lo dicho por el testigo Ramos Rivera, en lo relativo a que la trocha por la que salía ROBINSON FALLA, a pesar de la bifurcación en “Y”, ambas conducían al mismo cultivo y no
como lo concluyó, a otras zonas del territorio». Con referencia a la declaración del Policía Adalberto Acosta Alarcón, señala que el Tribunal le adicionó, sin que 7 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS así se expresara por el declarante, que “dicho camino conducía entre otro lugar hacia el cultivo”. Respecto al testimonio del funcionario de policía judicial Edwin García Muñoz, quien realizó la prueba de identificación preliminar homologada, tanto de la sustancia granulada color café similar al bazuco, incautada a ROBINSON FALLA ORTIZ, como de la hallada dentro del laboratorio, «estableció que las dos… estaban contenidas en bolsas plásticas», aspecto este cercenado por el Tribunal y que evidencia la identidad de los elementos, como se ratifica en el álbum fotográfico ignorado por el ad quem, incurriendo en falso juicio de existencia por omisión. En consecuencia, asevera que la cocaína portada por el acusado, empacada en bolsa plástica, igual a como se encontraba la decomisada en el laboratorio, constituyen evidencias similares –bolsas plásticas e idénticas características— que lo relacionan con la actividad que se desarrollaba en ese lugar, ubicándolo en el sitio de los hechos, sin que hiciera falta, como parece entenderlo el ad quem, que llevara consigo la hoja de coca. Prueba suficiente para fundamentar la condena en su contra, de haberse valorado correctamente. Frente a la modificación en el grado de participación de la acusada MARÍA DOLY LÓPEZ CARVAJAL, la demanda se
fundamenta en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 –violación directa de la ley sustancial—, por indebida aplicación del artículo 30, inciso segundo, del 8 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS Código Penal y la falta de aplicación del artículo 29, inciso segundo, ibídem, en cuanto el Tribunal «efectuó una falsa adecuación de los hechos probados al supuesto de la complicidad y de esa manera incurrió en un error de selección, porque aplicó indebidamente la norma que describe tal forma de intervención… sin corresponder al factum… dejando de aplicar la que correspondía…». Alega que el Tribunal, sin exponer las razones de la conclusión, afirmó que el aporte de la acusada a la realización de los delitos, “carecía de dominio funcional del acto”, pues su contribución tenía “carácter secundario o auxiliar”. Además, que al no probarse “por la fiscalía que sobre López Carvajal haya recaído la decisión de ejecutar, continuar o detener el hecho punible, resulta inviable predicar de ella la comisión de las conductas punibles en calidad de coautora”. Para el demandante, si el Tribunal reconoce que DOLY CARVAJAL era la encargada de preparar alimentos y demás actividades de cuidado del personal, que cultivaba y procesaba, no se puede concluir que su aporte era residual. Pues si el personal no cuenta con los medios mínimos para operar, como es su sustentación vital “dicha estructura no alcanzaría esa finalidad. Dicho de otra manera, si el personal
no se alimenta, pues no puede seguir en el laboratorio, más aún en tratándose SIC de actividades clandestinas”. Agrega el Fiscal, que, el presente asunto exige analizar «la conducta ejecutada en consenso criminal, por múltiples 9 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS personas…», frente a la complejidad del fin al que «confluyen… personas, lugares, cosas, suministros, herramientas, voluntades, en orden a obtener una funcional estructura de cara a la producción de narcóticos… con un único designio, la funcionalidad de un laboratorio, para que se logre el fin de producción de narcóticos». Solicita que se case la sentencia impugnada, frente a los dos cargos postulados y se condene a los procesados por los delitos y en la modalidad de participación imputados en la acusación.
ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:
1. Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Recoge los planteamientos del impugnante, acerca de la concurrencia de errores de juicio en la sentencia, que llevaron al desconocimiento de la responsabilidad de los acusados MARIA DOLY LÓPEZ CARVAJAL y ROBINSON FALLA ORTIZ, en condición de coautores de las conductas por las cuales fueron acusados y condenados en el fallo de primera instancia.
Acorde con la complejidad que implica el cultivo y procesamiento de la coca, indica que se trató de una actividad en la cual concurrieron varias personas que, en común, con división de funciones, planearon su funcionamiento, mediante el aporte esencial para la
ejecución de las conductas delictivas. Así, mientras unos 10 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS plantaron, otros recolectaron, otros construyeron las instalaciones para el procesamiento de los alcaloides y otros comercializaban el producto. «Realidad que emerge de las pruebas acopiadas y de las inferencias indiciarias que de acuerdo con las reglas de la sana crítica, emergen de los hechos indicadores demostrados». Por todo ello, no se debía demeritar la participación de MARÍA DOLY LOPEZ CARVAJAL reduciéndola a la complicidad, «por el simple hecho de haber sido sorprendida justo en el momento de ejecutar labores de cocina, cuando lo que las pruebas demuestran es su concurrencia en el objetivo criminal común acordado por sus diversos integrantes en la infraestructura de un complejo para la provisión de narcóticos». Respecto de ROBINSON FALLA ORTIZ, afirma, fue aprehendido por la policía «cuando pretendía huir por camino de herradura que conduce al complejo cocalero, con 256 gramos de bazuco en bolsas plásticas de similares características a las halladas en el centro del emporio con sustancia estupefaciente cocaína, que lo relacionan indiscutiblemente con el laboratorio en producción». Por tanto, no se concluía, como a su juicio de manera equivocada lo hizo el Tribunal, que esa retención en situación de flagrancia fuera accidental, pues la prueba demuestra la intervención del procesado a título de coautor en las conductas punibles imputadas. Por esas razones, solicita que se case de manera parcial
el fallo impugnado. 11 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación
ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS
2. Procuradora Segunda Delega ante la Corte En su opinión, los testimonios vertidos por los policías que participaron en el operativo, indican que ROBINSON FALLA ORTIZ fue capturado a 80 o 100 metros de uno de los caminos que conducía al cultivo de coca, mientras trataba de huir de la presencia policial, llevando bazuco, empacado «en las mismas bolsitas» en las que se encontraron los “7,100” kilogramos hallados en el laboratorio, ubicado en una zona montañosa, selvática, de difícil acceso y del dominio de los grupos al margen de la ley, en la cual no existía ningún asentamiento poblacional ni viviendas.
Por eso, considera que debe atenderse el cargo formulado por la Fiscalía, por error en la valoración de la prueba testimonial y casarse parcialmente la sentencia. Acerca de MARÍA DOLY LOPEZ CARVAJAL, estima la Delegada acertado el pronunciamiento del ad quem, al encontrarla responsable a título de cómplice, si se tiene en cuenta que las pruebas la ubican en el lugar de los hechos, pero realizando una labor, si bien concomitante con la ejecución de las conductas punibles, sin ningún dominio para asegurar la consumación, sino aportando un apoyo accesorio a quienes efectivamente se ocupaban de la plantación cocalera y la producción de alcaloides, sin que su prescindencia pudiera implicar que el propósito criminal no
se cumpliría. 12 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS En consecuencia, concluye, el Tribunal no incurrió en violación directa de la ley sustancial, ni quebrantó las reglas de la sana crítica al condenar a la inculpada a título de cómplice.
3. Defensor público de los acusados Por fuera de los motivos de impugnación extraordinaria, el defensor alega la ausencia de responsabilidad penal de los acusados —con excepción de ROBINSON FALLA ORTIZ, a quien se le demostró el hallazgo en su poder de sustancias estupefacientes—, en tanto que los demás fueron reclutados para realizar un trabajo que, si bien es ilícito, en la región es la única fuente de ingresos económicos, como se afirmó de ALDEMAR RIVERA CASTRO, perteneciente a un resguardo indígena.
Indica que la Fiscalía estableció que las personas retenidas en el cultivo estaban allí desde hacía un poco más dos meses, «y como bien se sabe, hasta que no cesa el trabajo no pueden salir de la zona. Eso conlleva a que ellos jamás podrían delatar o hablar de un laboratorio cocalero». En concreto, acerca de MARÍA DOLY LÓPEZ CARVAJAL, afirma, el propio ente acusador probó que ni siquiera fue encontrada dentro del mismo sitio donde estaban almacenadas las sustancias para la producción de narcóticos, y su actividad de preparación de alimentos no se relacionaba con la realizada por los demás inculpados. 13 C.U.I. 76233600017220100048601
Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS Solicitó que, excepto la condena impuesta a ROBINSON FALLA ORTIZ, se «revoque» la sentencia respecto de los demás acusados, por ausencia de responsabilidad.
CONSIDERACIONES:
1. La jurisprudencia ha precisado que al admitirse la demanda de casación la Corte tiene el deber de realizar un juicio de constitucionalidad y legalidad de la sentencia impugnada. Es por ello que, y en atención a los motivos de casación planteados – desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria por violación indirecta de la ley sustancial e indebida aplicación del art. 30 del C.P.— la Sala se adentrará en el análisis de las pruebas que sustenta la decisión de segunda instancia a efectos de corroborar o desvirtuar las razones en las cuales fundó el Tribunal las estructurales modificaciones al fallo de primera instancia.
2. Es decir, si le asiste responsabilidad penal a ROBINSON FALLA ORTIZ por los delitos de Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos, Conservación o Financiación de Plantaciones y si es viable considerar que MARÍA DOLY LÓPEZ CARVAJAL actuó en calidad de cómplice en las conductas punibles por las que fue acusada.
14 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación
ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS
3. Del caso concreto 3.1. De la responsabilidad penal de ROBINSON FALLA ORTIZ. 3.1.1. El demandante reprocha que el ad quem, le
atribuyó al testimonio de Juan Carlos Ramos la afirmación de que el procesado ROBINSON FALLA ORTIZ había sido capturado en una trocha que conducía no solo al cultivo cocalero, sino a otros lugares, y además, ignoró que lo dicho realmente por el deponente fue que observó salir al primer capturado por la “bifurcación en Y, o caminos de herradura… que conducían al mismo sitio o sea a las plantaciones de hojas de coca”; que la retención se hizo aproximadamente a 80 o 100 metros del laboratorio, cuando “salía prácticamente en huida y la única vivienda que se ubicó fue la que se encontró en medio del cultivo de coca y donde funcionaba el laboratorio”. A fin de evidenciar la irrelevancia del desacierto alegado por el recurrente, se extracta lo pertinente del contenido del fallo impugnado: (…) conforme el (sic) testimonio del IT JUAN CARLOS RAMOS RIVERA, quien a diferencia de ADALBERTO JOSÉ ACOSTA ALARCÓN estuvo presente en la captura del acusado, se sabe que el acusado fue aprehendido llevando consigo sustancia estupefaciente en medio de una trocha que conducía no solo a la plantación donde se dirigía la (sic) grupo policial sino a otras 15 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS zonas del territorio, de donde FALLA ORTIZ afirmó que provenía. Al respecto, RAMOS RIVERA señaló “(…) Al momento de la captura, ROBINSON FALLA ORTIZ manifestó que él no conocía a nadie de los que nosotros habíamos capturado
y que él no salía de ese sitio, que él venía de otra parte. No verificamos más adentro, por lo que eso es una zona guerrillera de alta incidencia (…) ROBINSON nos indicó que venía de un sitio que aproximadamente quedaba a 3 horas, la captura se produce es porque nosotros lo cogemos en un camino que comunicaba con el cultivo de coca”. (Negrilla y resaltado pertenecen al texto). (…) “Y si bien RAMOS RIVERA afirma que ROBINSON FALLA ORTIZ “iba en huida”, lo cierto es que de dicha conducta no es dable afirmar ni inferir, como erróneamente lo establece el a quo, que era parte de la organización dedicada al cultivo y procesamiento de hoja de coca, pues de lo probado en la actuación solo se tiene que FALLA ORTIZ fue sorprendido llevando consigo 256 gramos de cocaína”. (Negrilla fuera de texto). Conforme a lo señalado por el Tribunal, en efecto, el Intendente de la Policía, Juan Carlos Ramos Rivera1, al 1 Audio sesión de juicio oral, 26 de febrero de 2013, archivo 1, record: 09:05 a 40:50. 16 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS referirse a la operación en la que intervino el 29 de julio de 2010, describió que desde la carretera de la vía al mar iniciaron el desplazamiento a pie, por el corregimiento Bendiciones, y luego de hacer un trayecto de, aproximadamente, 4 horas, el primer grupo, liderado por él, observó a «una persona… que sale por un camino aledaño a
las plantaciones de coca en, o sea, se observa que esa persona prácticamente va de huida, por lo cual se disponen a interceptarlo…», encontrándole un maletín rojo, dentro del cual se halló «una sustancia polvorosa, de color beige, la cual es con características similares al bazuco, lo identificamos como ROBINSON FALLA», procediendo a capturarlo. Con respecto al lugar, el testigo manifestó que aproximadamente a 100 metros, se veía la plantación de coca, a la que ingresaron y donde encontraron el laboratorio y a las demás personas aprehendidas. A pesar de afirmar que en «la bifurcación en Y, todas dos (sic) conllevaban al mismo sitio, o sea, donde se encontraban las plantaciones de la mata de hoja de coca», enseguida precisó: ROBINSON FALLA ORTIZ “después de que empezaron a hablar con él, él les manifestó que él no conocía a nadie de los que… habían capturado y que él no venía de ese sitio, que él venía de otra parte, no verificaron más adentro, o sea, por lo que… dijo anteriormente, o sea, esa es una zona guerrillera, de alta incidencia, pero dentro de sí, dentro del territorio que se podía dominar a plena 17 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS vista, ellos no observaron ninguna otra vivienda, pero que caminos habían para desplazarse, sí los había, y hartos”. (34:08-34:42). (Resaltados fuera de texto). Más adelante, a pregunta del Fiscal: (…) cuando Usted nos indica de que no hicieron otras
labores de verificación en el sector, dada la situación de orden público, yo puedo indicar, o creo entenderle a Usted, de que es posible que existan otros lugares que conecten diferente a otro sector de la plantación de coca?. Contestó Sí, doctor, eso es lo quiero decir, porque ROBINSON nos indicó que él venía de un sitio de ahí donde lo cogimos que aproximadamente quedaba a tres horas, la captura se produce es porque nosotros lo cogimos saliendo de un camino que comunicaba con el cultivo de hoja de coca. (Negrilla fuera de texto). Lo anterior evidencia que, si bien el testigo expresa en algunas afirmaciones seguridad acerca de que el acusado salía de la plantación, a la vez indica que ésta se encontraba aproximadamente a 80 o 100 metros de donde lo retuvo y más importante aún, que en realidad ese no era el único camino alrededor de la plantación, ni el sendero por donde se desplazaba terminaba en ese cultivo como único destino posible. No advierte la Corte la configuración de ningún error en la apreciación que el Tribunal hizo de las manifestaciones del testigo, al declarar que, conforme al mismo, era factible que 18 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS ROBINSON FALLA ORTIZ no hubiera salido del predio donde fueron capturados los demás acusados. En concreto, que tampoco se constató si las explicaciones del procesado ROBINSON FALLA ORTIZ podían ser verídicas, en cuanto que, antes de toparse con la policía, venía de recorrer un trecho de más de 3 horas.
En efecto, La comprensión de la declaración del Suboficial de la Policía que lideraba el primer grupo y que realizó la primera captura de una persona a 80 o 100 metros de la plantación, no fue variada —restringiéndola o adicionándola— ni apreciada al margen de las reglas de la sana crítica, en forma que el reproche argüido por el impugnante esté llamado a derruir la doble presunción de la que se encuentra investido el fallo. Lo anterior, además, teniendo en cuenta que si bien Juan Carlos Ramos Rivera, entre otros testigos, mencionó que no observó viviendas cercanas «la única vivienda que se ubicó ahí o especie de vivienda fue el sitio que se encontraba en medio del cultivo de coca, donde fue hallado el laboratorio» por igual se alude a una extensa zona selvática, montañosa, de influencia de grupos al margen de la ley que no pudo ser recorrida sino hasta la llegada a la plantación. Así mismo, a pesar de aludirse a que el acusado iba huyendo «prácticamente» de la presencia policial, esa afirmación no tiene coherencia con las propias manifestaciones de los uniformados, quienes en detalle explicaron el sigilo con el cual se movilizaron más de 100 19 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS hombres hasta ingresar a la plantación, sin que, ni siquiera la captura previa de ROBINSON FALLA ORTIZ alertara a quienes se encontraban dentro del predio, pues solo uno que, al parecer alcanzó a notar a los policiales cuando ya habían
entrado, huyó, dejando una lona con cocaína procesada. Igualmente, resulta inconsistente que, si el acusado huía de los policías que llegaban a realizar el operativo, lo hiciera precisamente por el único sendero que supuestamente había, por donde terminó topándose con los uniformados a los que intentaba eludir, pues era el primer grupo que se aproximaba a la plantación. Luego, el supuesto escape desde el sitio donde estaban el laboratorio y las matas sembradas, porque previamente se percató de la presencia de la autoridad, no resulta categóricamente demostrado para inferir que tomaba parte, directa o indirectamente, de la actividad delictiva desarrollada por los demás inculpados, en la siembra, recolección y procesamiento de la coca. 3.1.2. Con referencia a la declaración del Policía Adalberto Acosta Alarcón, manifiesta el recurrente que a pesar de indicar el Tribunal que el testigo describió el recorrido del implicado por el mismo sendero por donde él se desplazaba, adicionó, sin que así lo expresara el declarante, que “dicho camino conducía entre otro lugar hacia el cultivo”, incurriendo el ad quem en falso juicio de identidad por adición. En la sentencia se registra lo siguiente: 20 C.U.I. 76233600017220100048601 Número Interno 50771 Casación ROBINSON FALLA ORTIZ y OTROS (…) aunque el IT ACOSTA ALARCÓN afirmó que FALLA ORTIZ había indicado al momento de su captura que “venía de allá del sitio donde estaban recolectando la hoja de coca”, lo cierto es que dicha afirmación carece de
credibilidad, no solo por las varias incongruencias de dicho testimonio con lo narrado por RAMOS RIVERA, sino porque ACOSTA ALARCÓN no estuvo presente al momento de la captura de FALLA ORTIZ. El intendente Adalberto José Acosta Alarcón2, manifestó que, con base en la información suministrada a uno de sus investigadores por fuente humana, sobre la existencia de un cultivo y del procesamiento de matas de coca, se desplegó el operativo, con el apoyo de dos secciones del ENCAR, debido a que el sitio era «netamente montañoso y de control con presencia tanto de bandas criminales como de guerrilla». Al frente iban los investigadores con la fuente, el técnico antiexplosivo, el perito en PIPH y el fotógrafo, acompañados del grupo de ENCAR, que lleva la ametralladora. Le seguía el segundo grupo a prudente distancia
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