CSJ - SP30661(17-06-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30661(17-06-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia Casación No. 30661 E Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 180 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009) VISTOS: Desestimada la ponencia inicialmente presentada en este caso, se pronuncia la Sala sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador 94 Judicia! Penal II de Cúcuta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pamplona el 27 de marzo de 2008, mediante la cual absolvió a los procesados Tito Libio Femández Laguado, Nielsen Castro Muñoz (a. Cristian), Jefferson Mauricio Leal Casadiego (a. Popeye) y Armando Rodríguez Bravo (a. Armando Blanco) por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de defensa personal; a Henry Paya Criado por los delitos X.X República de Colombia Casación No. 3086 P1.Tio Libio Fernándy eotzro s Ds.Homiciy doitroo s Corte Suprema de Justicia de homicidio agravado y concierto para delingquir agravado; a Luis Alfredo Pabón Castellanos (a. El Flaco) por los delitos de concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; y a Laura Patricia Garavito Caballero por el delito de concierto para delinguir agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: En el año 2002 se presentó en la ciudad de Cúcuta una serie de
homicidios de personas indigentes y drogadictas que frecuentaban el sector denominado Mercado de la Sexta y de miembros de empresas de seguridad y vigilancia privada que prestaban servicios en el lugar. Los análisis de las investigaciones iniciales llevaron a la Fiscalía a concluir que se trataba de un doble fenómeno: de una parte, una disputa territorial y económica entre empresas de vigilancia privada, alimentada por la incursión en ellas de personas que pertenecían o habían pertenecido a grupos paramilitares y de otra, una campaña de “limpieza social". N República de Colombia Casación No. 30661 P/.-Tita Liblo Ferándar y otros O/.Homiciy doitroo s Corte Suprema de Justicia Tres nombres de empresas de seguridad y vigilancia privada aparecieron involucrados en esta disputa: 1) Empresa Asociativa de Trabajo Porteros de la Sexta (Portsexta E. A. T), creada por Luis Alberto Piraján Nieto, Carios Alberto Arenas Arenas y Luis Alfredo Pabón Castellanos. 2) Seguridad Escorpión Empresa Asociativa de Trabajo, creada por William Martínez Pesca (a. El Rolo), Luis Fernando Galván Bautista y Alvaro Jaimes Caicedo (a. Chiqui), quienes siendo celadores de Portsexta decidieron retirarse para formar esta nueva empresa y 3) Telecentinela o Karpailor Seguridad, inscrita el primero de septiembre de 2000, creada por Jaime Arenas Ballesteros y Jorge Alberto Blanco Parra. Los homicidios que se presentaron durante este período, ocasionados por personas vinculadas con las referidas
empresas, o contra algunas de ellas, fueron los siguientes: 1) De Edgar Alberto Omaña Tovar (a. Cantinflas), drogadicto, ocurrido el 7 de enero de 2002 en el sector de la Sexta. 2) De Leonel Sáid Páez Suárez, celador de Portsexta, ocurrido el 31 de enero de 2002 en el sector de la Sexta. 3) De Franklin Ortiz Mantilla (a. Renegado) y Arturo Rodríguez Celis (a. Arturito), indigentes, República de Colombia Casación No. 30661 E Corte Suprema de Justicia ocurridos el 26 de junio de 2002 en el mismo sector. 4) De Luis Alberto Piraján Nieto, socio de Portsexta, ocurrido el 17 de julio de 2002 en el barrio Sevilla parte alta. 5) De Jaime Arenas Ballesteros, socio de Karpailor Seguridad, ocurrido el 17 de julio en el barrio Sevilla parte alta. 6) De Álvaro Jaimes Caicedo (a. Chiqui), socio de Seguridad Escorpión, ocurrido el 28 de julio de 2002 en el sector de la Sexta. 7) De Carlos Alberto Arenas Arenas, socio de Portsexta, ocurrido el 15 de septiembre de 2002 en el barrio Pizarro La Isla. 8) De William Martinez Pesca (a. El Rolo), socio de Seguridad Escorpión, ocurrido el 17 de septiembre de 2002 en el interior de una buseta. Y 9) de Franklin Alexis Poveda Sepúlveda, ocurrido el 19 de noviembre de 2002 en el
Corregimiento de Urimaco. La información sobre estas actividades ilícitas fue suministrada inicialmente a la Fiscalía por William Martínez Pesca (a. El Rolo), socio de la empresa de Seguridad Escorpión, quien el 30 de julio de 2002 decidió denunciar penalmente la muerte de su socio Álvaro Jaimes Caicedo (a. Chiqui), al igual que la de Luis Alberto Piraján Nieto, sindicando directamente de ellas a Carlos Alberto Arenas Arenas, Luís Alfredo Pabón Castellanos (a. El Flaco) y República de Colombia c>m>m PA.Tito Libio Fermándy eotzro s O/.Homiciy doitroos Corte Suprema de Justicia Nielsen Castro Muñoz (a. Cristian), de la empresa de Seguridad Postsexta, y a Laura Patricia Garavito Caballero, amiga de los anteriores. Adicionalmente manifestó que estas personas lo hablan declarado objetivo miilitar y que sólo continuaria colaborando con la justicia si la fiscalía le garantizaba su seguridad. No obstante no haber recibido la protección solicitada, el testigo continuó suministrando información en declaraciones rendidas los días 28 de agosto, 5 de septiembre, 6 de septiembre y 13 de septiembre de 2002, en las que vinculó a Nielsen Castro Muñoz (a. Cristian), Carlos Alberto Arenas Arenas y Luís Alfredo Pabón Castellanos (a. El Flaco) con los grupos paramilitares que operaban en la parte alta del Barrio Sevilla, sindicando a Armando Rodríguez Bravo (a. Armando Blanco), celador de Postsexta, de la muerte de Leonel Said Páez Suárez, y a Luis
Alfredo Pabón Castellanos -(a. El Flaco), también de Portsexta, del homicidio del indigente Edgar Alberto Omaña Tovar (a. Cantinflas). El 17 de septiembre, en las horas del medio día, cuando el testigo se movilizaba en una buseta de servicio público, fue baleado en su interior por un sujeto que le causó la muerte. R;pú5£ca de Colombia Casación No. 30681 e Corte Suprema de Justicia Otro punto de apoyo importante para el adelantamiento de las pesquisas preliminares y la investigación adelantada, fue el testimonio rendido por Luz Dary Sánchez Silva, quien sindicó a Álvaro Jaimes Caicedo (a. Chiqui) ¿e la muerte de Juan Carlos Oviedo Gálvez (a. El Piojo) y a Armando Rodríguez Bravo (a. Armando Blanco) y Jefferson Mauricio Leal Casadiego (a. Popeye), ambos de Portsexta, de haber sido los autores de las muertes de los indigentes Franklin Ortiz Mantilla (a. Renegado) y Arturo Rodríguez Celis (a. Arturito), todas ellas ocurridas la noche del 26 de junio de 2002, fecha en la cual la testigo rindió su primera declaración. Un tercer pilar probatorio es el informe rendido por el Comandante de la Estación de Policía El Zulia Subintendente Jhorman Castro Suárez el 22 de noviembre de 2002, en relación con la muerte de Franklin Alexis Poveda Sepúlveda en un paraje del Corregimiento de Urimaco y la captura cerca del lugar de los hechos de Tito Libio Fernández Laguado, Nielsén Castro Muñoz (a. Cristian) y
Henry Paya Criado, los últimos de Portsexta, quienes se movilizaban en el vehículo marca Ford del Rey color amarillo, manejado por Tito Libio. N República de Colombia Casación No. 30661 P/.Ttó Libio Fernándaz y otros DV.Momicidio y otros Corte Suprema de Justicia El informe, ratificado y ampliado por su signatario, da fe del hallazgo en poder de los capturados de los siguientes elementos: dos armas de fuego (revólveres), una con permiso para porte entregada voluntariamente por Tito Libio Femández Laguado y otra sin licencia, hallada debajo de la silla del conductor; tres chapuzas, una de ellas vacía, camuflada en la parte inferior de los pantaloncillos de Henry Paya Criado y dos celulares, uno marca Nokia en posesión de Henry Paya Criado y el otro marca Motorola en poder de Nielsen Castro Muñoz (a. Cristian). Agrega el informe que alrededor de las 17:30 horas entró una llamada al celular Motorola de una persona que averiguaba por Cristian, que fue contestada por el Comandante a quien le preguntaron que en dónde estaba y que si habfan hecho la “vuelta”. A su turno el fiscal a cuyo cargo estuvo el levantamiento del cadáver de Franklin Alexis Poveda Sepúlveda ordenó la prueba de absorción atómica a cada una de las personas detenidas; de barrido tofoscópico en el vehículo y de toma de muestras de tierra del lugar de los hechos para comparación con los residuos adheridas a los zapatos de los procesados. Posteriormente se ordenaron estudios de balística con el fin de determinar si los
República de Colombia Casación No. 30881 E Corte Suprema de Justicia proyectiles recuperados en el cuerpo de la víctima proveniían de las armas decomisadas. La pericia de absorción atómica arrojó resultados positivos para todos los capturados. La de cotejo de residuos de tierra no logró conclusiones definitivas por deficiencia de las muestras suministradas por los investigadores. Las dos restantes, es decir, la de análisis de impresiones dactilares en el interior del vehículo y de la procedencia de los proyectiles recuperados en el cuerpo de la víctima, arrojaron resultados igualmente negativos. Con fundamento en tedo lo anterior la Fiscalía vinculó al proceso mediante indagatoria a Tito Libio Fernández Laguado, Henry Paya Criado, Nielsen Castro Muñoz (a. Cristian), Jefferson Mauricio Leal Casadiego (a. Popeye), Laura Patricia Gará¿¡ito Caballero, Jorge Alberto Blanco Parra, Armando Rodríguez Bravo (a. Armando Blanco), Luís Alfredo Pabón Castellanos (a. El Flaco), Luís Femando Viana Oviedo, Brígido Blanco Parra y Jorge Enrique Brank Núñez, declarando en resolución de 26 de mayo de 2003 cerrada la investigación en relación con los mismos. N República de Colombia >o;w No. 30561 P£.T«O Libio Fernándy aotzro s EY.Homiciyd iotoro s Corte Suprema de Justicia En tales condiciones el 6 de agosto de 2003 se calificó el mérito del sumario precluyendo investigación en favor de Jorge Enrique Brank Núñez, Brigido Blanco Parra, Luis Fermando Viana Oviedo
y Jorge Alberto Blanco Parra; acusando a Laura Patricia Garavito Caballero por el delito de concierto para la conformación de grupos armados al margen de la ley, en condición de cómplice a la vez que se le precluyó investigación en su favor por el delito de homicidio, y acusando a Tito Libio Fernández Laguado, Nielsen Castro Muñoz (a. Cristian) y Henry Paya Criado por el homicidio de Franklin Alexis Poveda Sepúlveda, agravado conforme a los numerales 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, concierto para la conformación de grupos armados al margen de la ley y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; a Luís Alfredo Pabón Castellanos (a. El Flaco) por el homicidio de Leonel Said Páez Suárez, agravado conforme a los numerales 4 y 7% del artículo 104 del Código Penal, concierto para la conformación de grupos al margen de la ley y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y a Jefferson Mauricio Leal Casadiego (a. Popeye) y Armando Rodríguez Bravo (a. Armando Blanco) por los homicidios de Franklin Ortiz Mantilla (a. Renegado) y Arturo Rodríguez Celis (a. Arturito), agravados ºR;pú6£ca de Cofom6ú¡ c>m>m 30851 PLTito Libio Fermándaz y otros D.HMomiciyd oitroo s Corte Suprema de Justicia conforme a los numerales 4% y 7 del artículo 104 del Código Penal, concierto para la conformación de grupos armados al
margen de la ley y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Recurrida dicha decisión por la defensa de Laura Patricia Garavito Caballero, la Delegada ante el Tribunal de Cúcuta la confirmó en los aspectos objeto de cuestionamiento mediante resolución de 23 de octubre de 2003. Rituado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia de 10 de agosto de 2005, absolvió a Luís Alfredo Pabón Castellanos por el homicidio de Leonel Said Páez Suárez y lo condenó a 8 años y 6 meses de prisión por los delitos de concierto para la conformación de grupos armados al margen de la ley y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, condenó a Tito Libio Fernández Laguacio, Nielsen Castro Muñoz (a. Cristian) y Henry Paya Criado a 30 años y 9 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, concierto para la conformación de grupos armados al margen de la ley y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, 10 República de Colombia c>m>m P'Tito Libio Femándaz y otros D/ Hornicidio y otros Corte Suprema de Justicia conforme a los cargos imputados en la acusación; condenó a Jefferson Mauricio Leal Casadiego (a. Popeye) y Armando Rodríguez Bravo (a. Armando Blanco) a 31 años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, concierto para la conformación de grupos armados al margen de la ley y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, de
conformidad con los cargos imputados en la acusación y a Laura Patricia Garavito Cabaliero a 45 meses de prisión como cómplice de la comisión del punible de concierto para la conformación de grupos armados al margen de la ley. Recurrido dicho fallo y remitido el asunto al Tribunal Superior de Pamplona por virtud del Acuerdo de Descongestión PSAA07-4135 de 27 de agosto de 2007, dictó éste sentencia el 27 de marzo de 2008 revocando todas las condenas impartidas por el a quo, excepción hecha de la relacionada con el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal imputado a Henry Paya Criado, que confirmó y dispuso consecuentemente la libertad inmediata e incondicional de los procesados privados de ella. 1a| NO Q;pú5&a de Colombia Casación No. 20881 P?.Tito Liblo Ferándaz y otros U (/.Homicidioy otros Corte Suprema de Justicia Inconforme con estas decisiones el representante del Ministerio Público interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.
LA DEMANDA: Dos cargos formula el recurrente contra la sentencia impugnada, uno por nulidad al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 por ausencia de motivación en la sentencia del Tribunal y otro con sustento en la causal primera por violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho en la apreciación de las pruebas.
Nulidad. Sostiene el demandante que el artículo 13 de la Ley 600 de 2000 impone al funcionario judicial el deber de motivar sus decisiones
cuando afecten derechos fundamentales de los sujetos procesales, más si se trata de sentencia, la cual debe ser refiejo de dicho análisis. 12 e República de Colombia Caaación No. 30651 P7.Tito Libio Femángaz y otros D'.Homiciyd oitroo s Corte Suprema de Justicia Es deber del fallador -añademostrar el convencimiento, la certeza o la duda a que ha llegado en relación con las pruebas que obran en el proceso y las peticiones de las partes involucradas en la disputa, labor que debe estar acompañada de “elucubraciones mentales (raciocinios que consulten la sana crítica) que valoren y concluyan a cuáles asiste la razón, la ubicación de esta situación en la legislación y la determinación de las consecuencias jurídicas”. Si bien es cierto -afirmael constituyente de 1991 no contempló expresamente este deber ello no significa que los servidores judiciales puedan definir los asuntos sin justificación o sin explicaciones, pues lo que se quiso es que el tema fuese reglado por la ley, como lo han hecho el Código de Procedimiento y la Ley Estatutaria de la Administración Justicia y lo ha señalado la Corte en decisiones como la de 26 de abril de 2004, con radicación 23183. También emana -dicede los artículos 29 y 31 de la Constitución Nacional, por ser parte inherente del derecho fundamental al debido proceso, del que se desprende que las decisiones del juez 13 República de Colombia >…>…. sosss PLTkS Liblo Femándaz y otros D/.Homiciy doitroo s
Corte Suprema de Justicia sólo obligan en tanto observen “/a plenitud de las formas propias de cada juicio”, de las cuales es parte necesaria la motivación de las sentencias, según lo dejó consignado la Corte en decisión de 3 de agosto de 2000 dentro del radicado 22485. El Tribunal de Pamplona desconoció abiertamente este deber, tal como se observa de la revisión del contenido de la sentencia, ya que en escasos 22 párrafos decidió revocar lo decidido en primera instancia, en un proceso que consta de más de diez cuademos con abundante prueba testimonial y técnica, obviando el deber de argumentar y desvirtuar, más aún en relación con las pruebas “que de por sf son bastante indicativas, y que ni siquiera se mencionaron, o se ignoraron”. Harto curiosa -agrega el demandanteresulta ser' la motivación del Tribunal cuando aduce como fundamento para absolver a los procesados que el juzgado de primera instancia, pese a referirse al concierto para la conformación de grupos al margen de la ley, condenó por normas diferentes, pues la sentencia es sumamente clara al endilgar y condenar por concierto para la conformación de l4 República de Colombia ..—...X…>o 00 Corte Suprema de Justicia grupos armados al margen de la ley, tipificado para la época en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal. Violación indirecta de la ley sustancial. Argumenta el Delegado recurrente que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia, por falta de
apreciación de pruebas testimoniales y técnicas, que lo llevaron a violar en forma indirecta los artículos 29 de la Constitución Política, 9, 12, 21, 22, 28, 29, 30, 31, 103, 104, 340, 345 y 365 del Código Penal y 232 de la Ley 600 de 2000. Con el fin de demostrar el error propuesto asegura, en lo que tiene que ver con los procesados Tito Libio Fernández Laguado, Nielsen Castro Muñoz y Henry Paya Criado, que el Tribunal ignoró pruebas técnicas, como la de absorción atómica que resultó positiva para los tres y el testimonio del agente Jhorman Castro Suárez, quien da cuenta de su aprehensión y las circunstancias en que se llevó a cabo, destacándose que tenían en su poder tres chapuzas y sólo dos revólveres, que la víctima fue atacada con un revólver y que en uno de los celulares se 15 X República de Colombia Casación No. 30661 P/. Tro Ubic Fermández y otros Dv.Momiciyd oitroo s Corte Suprema de Justicia recibió la llamada de una persona que indagaba por los resultados de la “vuelta”. En momento alguno el ad quem explica por qué la valoración de las pruebas en conjunto lo lleva a inferir que estos procesados son inocentes de los cargos imputados. ¿De dónde extrae el Tribunal -se pregunta el censorsemejante afirmación de que “no obra en el proceso ninguna prueba”? Igual acontece con el cargo por concierto para delinquir. En el proceso obra el testimonio de William Martínez Pesca, quien
informa que los paramilitares empezaron a tomarse las empresas de vigilancia del sector y que quienes se oponían a ellos iban siendo asesinados. También dijo que en la empresa de vigilancia Portsexta trabajaban Nielsen Castro Muñoz y Luis Alfredo Pabón Castellanos a quienes sindicó de la muerte de Luis Alberto Piraján y Álvaro Jaimes Caicedo, lo cual, junto con el testimonio de Luz Dary Sánchez Silva, lleva a la conclusión de la existencia de un colectivo criminal. El procesado Luis Alfredo Pabón Castellanos, de quien el Tribunal dice fue indagado por un homicidio diferente del que se le imputó 16 República de Colombia Casación No. 30661 P4.Tho Libio Famández y otros O/.Homiciyd oitoro s Corte Suprema de Justicia en la acusación, es también señalado por William Martínez Pesca como integrante del colectivo criminal y autor de los homicidios de Luís Piraján, Álvaro Jaimes Caicedo y Leonel Said Páez. Aparte de esto, en su indagatoria negó que tuviera comunicación con “Cristian”, aseveración que fue totalmente desmentida en el proceso al comprobarse que entre ellos existía un fluido contacto vía celular. Respecto de Jefferson Mauricio Leal y Armando Rodríguez Bravo, el testigo William Martínez Pesca también los señala como pertenecientes a la empresa Portsexta e integrantes del grupo criminal, sindicando a! segundo de ellos como la persona que en su presencia disparó contra Leonel Said Páez Suárez. Y la testigo Luz Dary Sánchez Silva señaló a Armando Rodríguez Bravo y Jefferson Mauricio Leal como autores de la muerte de Franklin
Ortiz Mantilla (a. Renegado) y de Arturo Rodríguez Celis (a. Arturito), pruebas que también fueron ignoradas y desconocidas por el Tribunal. Finalmente, en relación con la responsabilidad de Laura Patricia Garavito Caballero -aseguratambién se encuentra el testimonio 17 XN República de Colombia Casación No. 30861 Pr-Thto Liblo Fernándaz y otros D.Homicidy iotoro s Corte Suprema de Justicia de William Martínez Pesca, quien la acusa de contribuir con los integrantes del grupo criminal al prestarles la motocicieta de su propiedad, la cual era usada para cometer fechorías, como en el caso puntual de la muerte de su socio Álvaro Jaimes. Y también se detecta el hecho de haber negado en indagatoria que la prestaba, situaciones ambas que son también desconocidas por el ad quem. Si el Tribuna! hubiere reconocido -concluye el censorla existencia en el proceso de las pruebas técnicas y testimoniales a las cuales ha hecho alusión y de haberlas valorado en debida forma, habría arribado a la certeza de la responsabilidad de los procesados en los hechos que se le imputan y confirmado la decisión de primer grado. Por tanto pide a la Corte casar la sentencia impugnada y ratificar en todas sus partes la del juzgado de primera instancia.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal sostiene que el primer cargo, planteado al amparo de la causal tercera de casación, por defectos de motivación de la sentencia,
18 N República de Colombia Casación No. 30661
P/.Tto Libio Famándaz y otros D/.Homicidio y atros Corte Suprema de Justicia se sustenta en la premisa de que la fundamentación que ésta contiene es sofística o aparente, es decir, equivocada, debido a yerros relevantes de apreciación probatoria y que siendo ello así el demandante debió integrar los dos cargos y seleccionar como causal de casación la primera, cuerpo segundo, por tratarse en el fondo de un error in iudicando. Con esta aclaración, se ocupa de analizar los errores de hecho por falsos juicios de existencia que el casacionista denuncia en el segundo cargo, al cabo de lo cual solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y dictar fallo de reemplazo en los términos precisados en la de primer grado, pues considera, con el demandante, que el Tribunal incurrió en los errores que éste le enrostra, precisando entonces cada punible así: Homicidio de Franklin Alexis Poveda Sepúlveda: Argumenta que en el análisis de este caso el Tribunal ciertamente ignoró la prueba técnica de absorción atómica cuyos resultados arrojaron positivo para residuos de arma de fuego respecto de los procesados Tito Libio Fernández Laguado, Nielsen Castro Muñoz 19 República de Colombia Canación No. 30861 Ú Corte Suprema de Justicia (a. Cristian) y Henry Paya Criado, al igual que el testimonio del Subintendente Jhorman Castro Suárez, quien estuvo a cargo de su captura y relató sus pormenores. No puede afirmarse lo mismo, en cambio, en relación con el testimonio de William Martinez Pesca, que el demandante
considera igualmente omitido, pues de la confrontación del contenido del fallo se establece que el Tribunal lo apreció y que la inconformidad del casacionista deriva más de un posible cercenamiento de su expresión material lo cual vendría a estructurar un error de identidad. Igual crítica amerita el ataque por errores de hecho derivados de falsos juicios de existencia que denuncia en relación con la prueba que compromete la responsabilidad de los procesados en el delito de concierto para delinquir, pues el testimonio de William Martínez Pesca, como ya se indicó, fue apreciado e igual ocurrió con el de Luz Dary Sánchez, aunque no en relación con las afirmaciones que vinculaban a los acusados con este delito, razón por la cual debió haberse invocado un falso juicio de identidad. 20 N CasacióNno . 30661 P”.Tito Libio Fernándaz y otros D.Homicidio y otras Corte Suprema de Justicia No empece estas imprecisiones técnicas, dice el Ministerio Público compartir la inconformidad del recurrente sobre el vago análisis de las pruebas efectuado por el Tribunal, pues tras una reseña ligera del testimonio de William Martinez Pesca, que apuntala con las manifestaciones de inocencia de los implicados, se limitó a concluir que en el proceso no existía prueba que permitiera llegar al convencimiento de que éstos son responsables de los delitos imputados, excepción hecha del porte de amas que se le atribuyó a Henry Paya Criado. Argumenta el Delegado que contrarnio a lo sostenido por el Tribunal, el análisis conjunto de la prueba, incluida la que fue objeto de omisión o cercenamiento, permite llegar a la conclusión
de que estos procesados son responsables de los delitos de homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal por los cuales fueron acusados, tal como lo plasmó la juez de primera instancia en la sentencia que el ad quem revocó. El fallo de primer grado -añadedestacó el testimonio de William Martínez Pesca, quien manifestó haber visto cuando Armando 21 República de Colombia £…>… s000 P/.Thto Libio Ferándy eoztro s Dr.Homiciy doitroo s Corte Suprema de Justicia Rodríguez Bravo, de la red de paramilitares, disparó contra Leonel Said Páez Suárez e informó que las muertes violentas de Luis Piraján, Jaime Arenas y Álvaro Jaimes tuvieron como múóvil el cobro de deudas y el deseo del grupo paramilitar de quedarse con los puestos de vigilancia, señalando como autores de los hechos a Cristian, Carlos Arenas, Luís Pabón y Patricia. También ponderó el testimonio de Pauselina Tuta Ramírez, quien se limitó a sostener que desconocía los hechos por los cuales se le interrogaba, luego de afirmar que su vida corría peligro, evidenciándose en su actuar que se hallaba amenazada, tal como lo sostuvo el testigo Willam Martínez Pesca, quien también se encontraba intimidado, como lo precisó en sus declaraciones y pudo ser constatado días después al ser asesinado en el interior de una buseta. Recalcó el a quo que William Martínez Pesca se desvinculó de la empresa Portsexta al darse cuenta de las anomalías, atropellbs y
muertes que venían presentándose, aspecto también corroborado por Luz Dary Sánchez Silva, quien afirmó que cuando vela a los vigilantes los seguía con la mirada porque sabía que iban a matar 22 N República de Colombia Catación No. 30661 P4.Tito Libio Femández y otros O/.Homiciyd oitoro s Corte Suprema de Justicia a alguien: “siempre van a eso..los he visto en otras oportunidades ahí en la sexta, se meten con todos los indigentes del canal, les pegan, los golpean, hacen hasta para vender con ellos y nadie les dice nada”. Relevó también que las necropsias efectuadas a las distintas víctimas mostraban que todas presentaban disparos en la cabeza y que la mayoría de ellas fueron halladas en la cancha El Chulo, con las manos atadas y sin documentos de identidad, conjunto probatorio que le permmitió concluir que existía certeza de la existencia de una organización criminal integrada por varias personas, con permanencia en el tiempo, para la perpetración de delitos de homicidio. Recordó igualmente que William Martinez Pesca informó que Luís Alfredo Pabón y Nielsen Castro Muñoz hacian parte de la banda dedicada a asesinatos selectivos de vigilantes e indigentes del sector de la Sexta y se refirió ampliamente al hallazgo del cadáver de Franklin Alexis Poveda en el Corregimiento de Urimaco y las circunstancias que rodearon la captura de Tito Libio Fernández Laguado, Nielsen Castro Muñoz y Henry Paya Criado. 23 N CasacióNno . 30561 P/.Tko Libio Fernándy eotzro s O.Hamicidy iotoro s
Corte Suprema de Justicia La juez -afirma el Ministerio Públicose refirió asimismo a las explicaciones suministradas en sus indagatorias por dichos procesados, para señalar que no le merecian credibilidad en razón de las inconsistencias en que incurrieron al dgr a conocer el valor que supuestamente pagaron a quien los transportaba ese día, como también al sostener que no mantenían comunicación telefónica ni de ninguna otra especie entre ellos y que no se conocian con el conductor, amén de las otras pruebas que los comprometían, como la de absorción atómica. Homicidios de Franklin Ortiz Mantilla (a. Renegado) y Arturo Rodríguez Celis (a. Arturito). Sostiene el Delegado que consultada la sentencia del Tribunal se constata que en ella se hizo alusión al testimonio de Luz Dary Sánchez Silva, quien señala a Jefferson Mauricio Leal Casadiego y Armando Rodríguez Bravo como los sujetos que dispararon contra estas personas, habiéndose destacado la descripción que la testigo hizo de los implicados y de sus prendas. De allf que lo correcto técnicamente hubiese sido plantear un error de identidad y no uno de existencia. 24 N República de Colombia Cassción No. 30851 PATIW Lblo Fermándaz y otos DY.Homiciyd oitoro s Corte Suprema de Justicia Este testimonio, al igual que el de William Martínez Pesca, involucra a los citados procesados como integrantes de la organización criminal. La testigo, quien trabajaba en inmediaciones del sector de La Sexta la noche de los hechos, asegura además haber observado cuando El Chiqui disparó inicialmente contra un muchacho y que más tarde Jefferson
Mauricio Leal Casadiego y Armando Reodríguez Bravo dieron muerte a quien era conocido en el sector como Renegado y a otro sujeto para ella desconocido. Para la juez de primera instancia, el hecho de que Luz Dary Sánchez Sitva hubiera comparecido inmediatamente después de los hechos a suministrar información de los acontecimientos, unido a la circunstancia de haber sido coherente en su declaración y de haber comparecido a la audiencia de juzgamiento donde señaló a los implicados como los autores de los homicidios, conducen a otorgarle credibilidad. Situación de Luis Alfredo Pabón Castellanos. Áfirma el Ministerio Público que el casacionista tiene razón cuando sostiene que el Tribunal incurrió en un error de 2
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