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CSJ - SP30671(11-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30671(11-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

EXTRAD1Ct. 30671

ALEJANDRO a ES OSSA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No.74

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia estudia la posibilidad de complementar el concepto proferido por su Sala Penal et 4 de febrero de 2009, sobre la solicitud de extradición hecha por el gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano ALEJANDRO CLEVES 055k CUESTION PREVIA La Sala, el 4 de febrero de 20091 , emitió concepto favorable por los cargos imputados por la Corte Superior de Nueva ' Folios 32 al 55 Cuaderno Principal. 1

EXTRADIC1 . 30671

ALEJANDRO CL ES OSSA

Jersey, División Legal, Condado de Unión Penal de Estados Unidos a ALEJANDRO CLEVES OSSA en la Acusación Formal de Reemplazo del Gran Jurado No. 08-08-007401 de fecha 28 agosto de 2008, omitiendo los cargos de la Acusación Formal del Gran Jurado No. 01-06-007641 de 15 de junio de 2001 ,los cuales se allegan dentro de la misma solicitud de extradición y se reclaman por parte del Ministerio del Interior y de Justicia2. Así, para complementar el concepto mencionado se debe observar que:

1. Mediante Nota Verbal No. 3132 del 21 de diciembre de

20053, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO CLEVES OSSA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2846 del 6 de octubre de 20084.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 14 de octubre de 2008 mediante oficio 0F108-30798-DIJ-0100, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. 2 Folios 61 al 62 Cuaderno Principal. 'Folios 1 al 3 (Traducción) y Folios 4 al 6 Carpeta Anexa, Folios 138 al 142 (Traducción) y Folios 143 al 146 Carpeta Anexa.

2

EXTRADIN. 30671

ALEJANDRO C VES OSSA

3. El 15 de octubre del 2008 la Corte Suprema de Justicia Sala (cid:9) de (cid:9) Casación (cid:9) Penal, (cid:9) ordenó (cid:9) informar (cid:9) al (cid:9) señor ALEJANDRO CLEVES OSSA, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el presente trámite ante ésta Corporación; por lo cual procedió el 24 de octubre del 2008, a nombrar apoderados de confianza (principal y suplente) para que lo representen dentro de la presente actuación 5.

4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la

defensa y las demás partes guardaron silencio. La Sala, mediante auto del 05 de diciembre de 2008, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 2846 del 06 de octubre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 3132 del 21 de diciembre de 2005, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional de extradición del señor

ALEJANDRO CLEVES OSSA.

Folio 10 Carpeta Principal. 3

EXTRADICIV30671

ALEJANDRO CL ES OSSA

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 23 de septiembre del 2008 ante el Tribunal

Superior del Estado de Nueva Jersey por AGUSTÍN MARRANCA detective de la Fuerza Antinarcóticos del Condado de Unión6 y por JO-ANN M1LLER, Fiscal Auxiliar de la Unidad de la Fuerza de Estupefacientes del Condado de

3. Acusación Formal del Gran Jurado No. 01-06-007641 del 15 de junio de 2001 8 en la que se formulan cargos al señor ALEJANDRO CLEVES OSSA, por delitos mayores de narcóticos.

4. Orden de arresto del Tribunal de Estado de Nueva Jersey Condado de Unión, de fecha 30 de julio de 2001 contra el

señor ALEJANDRO CLEVES OSSA9 por la Acusación Formal del Gran Jurado No. 01-06-007641 de 15 de junio de 2001.

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos 10 . 6 Folios 37 al 41 (Traducción) y Folios 89 al 93 Carpeta Anexa. ' Folios 71 al 82 (Traducción) y Folios 122 al 132 Carpeta Anexa_ Folios 43 al 45 (Traducción) y Folio 95 al 96 Carpeta Anexa.

Folio 55 (Traducción) y Folio 106 Carpeta Anexa. l° Folio 137 Carpeta Anexa. 4 1.1

EXTRADIC11:( . 30671

ALEJANDRO C ES OSSA PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSA La defensa en el correspondiente traslado no presentó alegatos previos al concepto. EL MINISTERIO PÚBLICO Reclama la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, concepto favorable a la extradición del requerido, toda vez que se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en la Ley 600 del 2000, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente (a identificación del solicitado en extradición, se cumple el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con la resolución de

acusación nacional y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala complementará el concepto del 4 de febrero de 2009 sobre la extradición de ALEJANDRO CLEVES OSSA por los delitos atribuidos en la Acusación Formal de Reemplazo del Gran Jurado No. 08-08-007401 de fecha 28 agosto de 2008, en la medida que se incluirán los cargos atribuidos en la Acusación Formal del Gran Jurado No. 01-06-007641 de 15 de EXTRADICI . 30671 ALEJANDRO CL ES OSSA junio de 2001, siendo igualmente favorable la extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO CLEVES OSSA, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso". El artículo 259 del Código de Procedimiento civil, modificado

por el numeral 1° del artículo 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticado por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 6

EXTRAD1I/C1I . 30671

ALEJANDRO C ES OSSA Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. 12 Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. Thomas C. Mack, Director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de tos Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien

suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones•del Departamento de Estado. En la anotadas condiciones, se concluye que tos (cid:9) requerimientos (cid:9) formales (cid:9) de legalización (cid:9) de (cid:9) la documentación que sirve de sustento a la solicitud de 12 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 23 del estatuto procesal penal. 7

EXTRADICI%Ó, 30671

ALEJANDRO CLE S OSSA extradición, exigidos por las normas del estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El gobierno de tos Estados Unidos informó en su petición que el requerido responde al nombre de ALEJANDRO CLEVES OSSA, alias "ALEX", ciudadano colombiano nacido el 27 de febrero de 1980, en el municipio de Medellín . AntioquiaColombia y portador de la cédula de ciudadanía No. 80.106.60813, datos que corresponden a quien pertenece privado de la libertad con fines de extradición desde el 11 de agosto de 2008, pues coinciden con los consignados por éste en el acta de notificación personal de la orden de captura proferida en su contra, en el acta de los derechos del capturado y en la constancia de buen trato, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna

oportunidad. Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, para que la extradición solicitada pueda otorgarse. "Folio 139 (Traducción) y Folio 143 Carpeta Anexa8

EXTRAD1CI • 30671

ALEJANDRO CL ES OSSA

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a (a persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. ALEJANDRO CLEVES OSSA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos mayores de narcotráfico, según lo establece el contenido de la Acusación Formal del Gran Jurado No. 01-06-007641 de 15 de junio de 2001 y la solicitud de extradición. Los cargos endilgados a CLEVES OSSA son del siguiente tenor: CARGO DOS Los Miembros de Gran Jurado del Estado de Nueva jersey, para e( Condado de Unión, bajo juramento, exponen que ALEJANDRO CLEVES, en la ciudad de Elizabeth, en el Condado de Unión, antedicho, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de ésta Corte, el 16 de octubre de 2000, ilegalmente y a sabiendas o intencionalmente, distribuyó Cocaína, Lista II; contrariamente a las previsiones del N.J.S.A 2C:35-5(a)(1) y N.J.S.A 2C:35-5 (8)(3), y en contra de lo paz

de este Estado, su Gobierno y su dignidad.

CARGO TRES

9

EXTRADICR4. 30671

ALEJANDRO CL ES OSSA Los Miembros del Gran Jurado del Estado de Nueva Jersey, para el Condado de Unión, bajo juramento, exponen que ALEJANDRO CLEVES, el 16 de octubre de 2000 en la ciudad de Elizabeth, en el Condado de Unión, antedicho, y dentro de la jurisdicción de ésta Corte, ilegalmente y a sabiendas o intencionalmente, distribuyó Cocaína, Lista fi, en o dentro de 1000 pies de una propiedad que pertenece a una escuela o está arrendada por una escuela primaria o una escuela segundaria, o una directiva de escuelas, y se utiliza para actividades de escuela contrariamente a las previsiones del N.J.S.A 2C:35-7, y en contra de la paz de éste Estado, su gobierno y su dignidad. Los comportamientos atribuidos a ALEJANDRO CLEVES OSSA en la Acusación Formal por la Corte de Nueva Jersey, Condado de Unión se encuentran consagrados en la legislación penal colombiana dentro de los siguientes tipos: El cargo número dos encaja dentro del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, cuya pena fue aumentada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, de la siguiente manera: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lodispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve,

elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

EXTRADICt. 30671

ALEJANDRO C VES OSSA Si la cantidad de droga no excede de mil (1.0(X)) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento

treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Ahora, la conducta atribuida en el cargo número tres encaja en la agravación punitiva del artículo anterior, cuando la ley 599 de 2000 estipula en su artículo 384, literal (b) que: Circunstancias de agravación punitiva. "Artículo 384: El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores;" 11

EXTRADICIÓf . 30671

ALEJANDRO CLE S OSSA Se concluye entonces que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación Formal estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 511 de la Ley 600 de 2000. Luego, se cumple este presupuesto.

4. Equivalencia de las decisiones.

Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación ylo escrito de acusación, es decir a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal,

discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la resolución de acusación previstos en el artículo 398 de la Ley 600 del 2000, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables 12

DMIADICIi i . 30671

ALEJANDRO CL ES OSSA al caso y además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y La regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito.

5. Condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradición.

Ante ta eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1. Excluir la pena de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento

jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 13

EXTRADIC1I . 30671

ALEJANDRO CL ES OSSA de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron ta solicitud de extradición. 5.3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional esta en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos". Causales de improcedencia. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, manda: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. 14.....es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento — si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el pais reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas

en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad., es decir en aquellos convenios i9ntemacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades publicas emana del artículo 2 ibídem. Los condicionamientos en cuestión tiene carácter de imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquel siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana". (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 14

EXTRADICfp! . 30671

ALFJANDRO C VES OSSA "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

"La extradición no procederá por delitos políticos. "No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". De acuerdo con ésta disposición son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (II) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii)que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. En primer lugar el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, imputado a ALEJANDRO CLEVES OSSA en la Acusación Formal del Gran Jurado No. 01-06007641 de 15 de junio de 2001, es de naturaleza común, no política. En segundo lugar, tos hechos que sustentan la imputación sucedieron después de la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, es decir, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y por último, el lugar de comisión de los hechos tampoco se 15

I EXTRADICr « . 30671

ALEJANDRO C VES OSSA erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición realizó las conductas delictivas en territorio estadounidense: "La investigación ha revelado que "(...) El 16 de octubre de 2000, el Departamento de Policía del Condado de Unión, Nueva Jersey, inicio una investigación de narcotráfico cerca de la Escuela

Hamilton. Conforme a ésta investigación, Cleves Ossa fue arrestado después de haber sido observado distribuyendo cocaína, estando dentro de una distancia de 1000 pies de la Escueta Hamilton, a un co- (...) (cid:9)„ 15 . conspi rador (cid:9) Esta reseña de la actividad ilícita deja en claro que los hechos por los cuates se acusa a ALEJANDRO CLEVES OSSA trascendieron las fronteras del territorio colombiano, y que por tanto se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el Lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de La ubicuidad). Reunida la totalidad de las exigencias previstas en el estatuto procesal, también es procedente la extradición del señor ALEJANDRO CLEVES OSSA por los cargos examinados, los cuales completan el concepto favorable inicialmente otorgado por ésta Sala el 4 de febrero de 2009, y se prevendrá al Ejecutivo para que, si La otorga, condicione su Folio 38 Numeral II Carpeta Anexa. IS 16 1

EXTRADICI . 30671

ALEJANDRO CL ES 055A entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación; (cid:9) y (cid:9) además, (cid:9) para (cid:9) que (cid:9) lleve (cid:9) a (cid:9) cabo (cid:9) un

seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. Por otra parte, se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, COMPLEMENTA su concepto de fecha 4 de febrero de 2009, en el sentido de emitir concepto favorable por tos cargos atribuidos en la Acusación Formal No. 01-0600764! dictada el 15 de junio 2001, por la Corte Superior de Nueva Jersey, División Legal, Condado de Unión, Penal de los Estados Unidos, al igual que los conceptuados inicialmente de manera favorable por los cargos de la Acusación Formal de Reemplazo del Gran Jurado No. 08-08-007401 de fecha 28 agosto de 2008 ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO CLEVES OSSA, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota 17

EXTRADIr. 30671

ALEJANDRO C VES OSSA Verbal No.2846 del 06 de octubre de 2008. Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

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COMISION DE SERVI/10 (cid:9)

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JOSÉ LEONIDAS BUSTOSktAARTINE/ SIGIIRLDIDitelgOZA PEREZ

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JO JIS QUI~LANÉS

ÚÑEZ 18

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