CSJ - SP30675(28-04-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP30675(28-04-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
UNICA INSTAJCIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA MOSA Y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE INSTRUCCIÓNMAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N.143
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de 2011 MOTIVO DE LA DECISIÓN De conformidad con los artículos 327 y 329 de la Ley 600 de 2000, la Sala examina si en el presente asunto se satisfacen las exigencias para disponer la apertura de la instrucción o en su defecto inhibirse de iniciarla.
ANTECEDENTES
1. Esta investigación preliminar tuvo su origen en la denuncia instaurada por el doctor Carlos Germán Navas Talero, en su condición de ciudadano y servidor público, quien con apoyo de su escrito citó la publicación del las AEE E E . 4 U
UNICA INSTAMCIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA RA Y OTRO periódico El Tiempo del día miércoles 29 de octubre de 2008'. Los hechos se circunscriben a establecer la presunta conducta de concusión en que pudieron haber incurrido los entonces Representantes a la Cámara de Representantes, miembros de la bancada de Gobierno, entre estos se destacó a Orlando Aníbal Guerra de la Rosa y Constantino Rodríguez Calvo, en la reunión de Agenda Legislativa celebrada el 28 de octubre de 2008 o con posterioridad, al exigir al Gobierno Nacional como contraprestación por su voto “La aprobación de partidas presupuestales para sus regiones y
posiciones en la burocracia””.
2. Acreditada la condición de Representantes a la Cámara por las circunscripciones electorales de los departamentos del Putumayo y Guaviare de los doctores Orlando Aníbal Guerra de la Rosa y Constantino Rodríguez Calvo para los períodos constitucionales 2006-2010, según certificación emitida por el Secretario General de esa Corporación, por virtud de la competencia privativa de investigar y acusar a los miembros del Congreso, otorgada por el artículo 235 de la Constitución Política, la Sala acogió su conocimiento y dispuso la iniciación de investigación previa. El ' El denunciante aportó el referido periódico. ? Cfr. folio l. > Cfr. folios 15 y 16 cuaderno de la Corte.
UNICA INSTANZIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROBA Y OTRO diligenciamiento se gobernó bajo la égida de la Ley 600 de 2000. Con ese designio, se dispuso: (i) Obtener el ejemplar del periódico El Tiempo publicado el miércoles 29 de octubre de 2008. (ii) Oficiar al Señor Ministro del Interior y de Justicia para que informe sobre la celebración de agenda legislativa el diía martes 28 de octubre de 2008, asi como recepcionar su testimonio a través de certificación jurada. (iii) Ampliar ta denuncia. (iv) Incorporar a la actuación copias de las Actas que se levantaron frente al proyecto de acto legislativo contentivo de reforma política, reelección presidencial y referendo; y testimonial, referido a tlos distintos funcionarios que
participaron en la citada reunión. (v) Igual, se comisionó al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se realizaran las labores de inteligencia necesarias con el propósito de esclarecer los hechos investigados?. Cfr. folios 53-58 ib. > Cfr. folio 143 ib. D L ] 1
ÚNICA INSTAMCIA 30763
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROSA Y OTRO
3. Prueba documental aportada que se destaca: (1) El Secretario General de la Cámara de Representantes remitió copia de las diversas Gacetas del Congreso, entre ellas las correspondientes aó: Proyecto de Acto Legislativo de 2008, por medio del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia (reforma política) Actas números 13 de octubre 7; 20 de noviembre 18; 21 del 19 de noviembre; 22 del 25 de noviembre y 23 del 26 de noviembre de 2008.
ÁActas números 034 y 077 de 2009 (primera vuelta), y 542 y 567 de 2009, en segunda vuelta. Proyecto de Acto legislativo por medio del cual se convoca a un referendo constitucional. (ii) Registro fílmico del desayuno de trabajo realizado el 28 de octubre de 2008 “El Presidente Álvaro Uribe Vélez se reunió, este martes 28 de octubre, en la Casa de Nariño, con congresistas de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para tratar el tema del proyecto de “Ley de víctimas””. No se les señaló foliatura.
7 Cfr. folios 79-81 ib.
UNICA INSTAMEIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROBA Y OTRO
(ii) Certificación actualizada a cargo del Señor Secretario de la Cámara de Representantes donde se indica que el doctor Orlando Anibal Guerra de la Rosa actuó como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Putumayo hasta el día 19 de julio de 2010 y el doctor Constantino Rodríguez Calvo, funge como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Guaviare para los períodos constitucionales 2006-2010 y 2010-2014”.
4. Prueba de naturaleza testimonial. (¡) Declaración jurada de los entonces Ministros del Interior y de Justicia, doctores Fabio Valencia Cossio” y de Hacienda
Oscar Iván Zuluaga Escobar"'. (ii) Ampliación de denuncia por parte del doctor Carlos Germán Navas Talero”, quien señaló que no tiene ninguna información adicional que suministrar y que la denuncia la elevó por la obligación legal que como servidor público le asiste y merced al escándalo periodístico que suscitaba el tema puesto a conocimiento de la Sala. 3 Cfr. folio 106 ib. ? Cfr. folio 109 ib. '0 Cfr, folios 33 y 34 ib. " Cfr, folios 71 y 72 ib. ' Cfr, folios 47-49 ib.
UNICA INSTAMEIA 30765
ORLANDO ANISAL GUERRA DE LA RO4A Y OTRO () Declaraciones de los señores Alejandro Arbelaez Arango", — María Claudia Salgado Rodríguez", Bernardo Moreno Villegas”, Faihan Fares Thaher Muhammed Fan AlFayez Chaljub', Ana María Uribe Navarro”, quienes laboraban para el gobierno en sus distintas dependencias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 235-3 de la Constitución Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000, la Sala es la llamada a investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, luego nada se opone a que valore la presunta actuación ilicita a cargo del representante a la Cámara Constantino Rodríguez Calvo, toda vez que funge como miembro actual del Congreso de la célula legislativa. Situación, que no cobija al doctor Orlando Anibal Guerra de la Rosa, pues dejó de pertenecer al cuerpo legislativo el pasado 19 de julio de 2010, sin embargo, la Corte detentará la competencia toda vez que los presuntos hechos guardan relación con las funciones atribuidas a los miembros del ' Cfr. folios 134-141 ib. ' Cfr. folio 173 donde se levantó la correspondiente acta pues el testimonio se encuentra en medio magnético. 15 Cfr. folio 148. ' Cfr, folio 151, 17 Cfr. folio 152 ib.
UNICA INSTANEIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROSA Y OTRO Cuerpo Lesgislativo, como así lo ha venido señalando la Corte en reiterada jurisprudencia”: “..La Corte destaca, una vez más, las consideraciones efectuadas en auto del 1 de septiembre de 2009”, frente al alcance y entendimiento que la jurisprudencia le ha dado al parágrafo del
artículo 235 de la Constitución Nacional, en cuanto le permite a la Corporación detentar la competencia, no obstante que el congresista haya dejado de pertenecer a la respectiva corporación legislativa por cualquier razón; presupuesto que se predica, no sólo por los denominados delitos propios, como en anterior oportunidad se sostuvo, sino también por otras conductas punibles, si éstas tenian relación con las funciones desempeñadas. Sobre el tema dijo: “Ciertamente, respecto de los 'delitos propios” el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata especificamente de “delitos propios', sino de punibles 'que tengan relación con las funciones desempeñadas” por los Congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de las funciones inherentes al cargo: esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones " Proceso de única instancia, radicación 31885, 20 de octubre de 2010. 7 Postura asumida igualmente en el radicado 27556.
UNICA INSTANZIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROYA Y OTRO propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible o que represente un
desviado o abusivo ejercicio de funciones””,
2. Cargo imputado.
Á la Sala, necesario se le ofrece realizar una precisión: son absolutamente inabordables las opiniones y los votos que se emitieron en los respectivos proyectos de reforma por parte de los presuntos implicados, tal como lo dispone el artículo 185 de la Constitución Política: “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinaria contenidas en el reglamento respectivo”. Efectuada la aclaración, los hechos, objeto del proceso': “ se circunscriben a determinar si los entonces Representantes a la Cámara, miembros de la bancada del gobierno, en la reunión de Agenda Legislativa celebrada el 29 de octubre de 2008 o con posterioridad, — exigieron al Gobierno — Nacional como contraprestación por su voto “La aprobación de partidas presupuestales para sus regiones y posiciones en la burocracia”. Estos supuestos de hecho se subsumirían eventualmente en el delito de concusión de que trata el artículo 404 de la Ley 599 de 2000”: 20 Radicación 31563, única instancia, 1 de septiembre de 2009. ? Así se delimitaron en la resolución de apertura de investigación previa, cfr. folio 53 ib.
UNICA INSTANGIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROJA Y OTRO “,.El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de
cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos tegales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”. Se tiene entonces, que para la imputación de esta conducta se exige la concurrencia de los siguientes elementos: (i) sujeto activo calificado, esto es, servidor público; (i) el abuso del cargo o de la función; (ii) una conducta que se concreta con la ejecución de los distintos verbos rectores: constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebidas; y (iv) la relación de causalidad entre el actuar del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos. De cara al primero de los presupuestos, ninguna dificultad se asoma como que los presuntos implicados tenían la condición de servidores públicos, ámbito temporal y funcional dentro del cual se les enrostran los hechos presuntamente delictuosos, luego eran sujetos activos calificados. La dificultad o la traba, hace relación con la ausencia de conducta, esto es, si aquellos en abuso del cargo o de la Ello, sin perjuicio de otras conductas punibles.
UNICA INSTANZIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROSA Y OTRO función y al margen de las normas constitucionales y legales a las que les deben obediencia, constriñen ora inducen o solicitan, en este caso, al Gobierno Nacional, a dar o prometer contraprestación alguna por votar afirmativamente el proyecto de reforma política. Este delito, como ya lo tiene sentado la jurisprudencia de la
Corte es de mera conducta toda vez que se consuma con la sola manifestación o expresión que eleva el servidor público en cualquiera de los tres verbos rectores”.
3. Del auto inhibitorio. No se pudo establecer que tuvo ocurrencia una conducta punible. 3.1. En orden a lo preceptuado por el artículo 322 del Código Procesal Penal de 2000, son fines de la investigación previa: “Finalidades. En caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la instrucción, la investigación previa tendrá como finalidad determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades, sí está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas — indispensables OTpara Ilograr 1|la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible. 3 Radicación 24329, 18 de julio de 2007: “De ahí, que la naturaleza del delito sea formal o de mera conducta, en cuanto se entiende consumado con la sola manifestación o expresión que hace el servidor público a través de una cualquiera de las tres modalidades comitivas, constreñimiento, inducción o salicitud, de una previsión indebida...”.
UNICA INSTANEIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROBA Y OTRO 3.2. Por otro lado, el precepto contenido en el artículo 327 autoriza al funcionario judicial competente para abstenerse de iniciar instrucción cuando aparezca que la conducta no ha
existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o proseguirse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. — lgual, cuando vencido el término establecido en el artículo 325, máximo de seis (6) meses no haya lugar a proferir resolución de apertura de instrucción. 3.3. La Sala, tras valorar en conjunto el material probatorio hasta ahora válidamente recaudado, establece que ninguna evidencia apunta a señalar que existió una actividad ilegal por parte de los congresistas en las distintas actividades que fueron objeto de la presente investigación preliminar. Las razones: Primer cargo: exigir al Gobierno Nacional como contraprestación por su voto la aprobación de partidas presupuestales para sus regiones. La Sala se ocupó de recolectar abundante material probatorio, tanto de indole documental como testimonial, a partir de los cuales no encontró ningún elemento de juicio indicativo de la comisión de una conducta punible achacable a _. los Señores Representantes a la Camara. H /
UNICA INSTANZIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROBA Y OTRO Si el cargo -como viene de versetiene su asiento en la consecución de partidas presupuestales para sus regiones por parte de los en ese entonces Representantes a la Cámara, a través del Gobierno Nacional, tal actividad no puede ser reprochable penalmente, pues ¡justamente siendo los miembros del Congreso de la República, los voceros o representantes de las distintas regiones en el legislativo, es su función, procurar actividades en orden a la consecución de
recursos que propendan por el bien de la comunidad a la que pertenecen, nada se opone a ello. En ése y no otro el cabal entendimiento que ha de dársele al articulo 283 de la Ley 5 de 1.992, Reglamento del Congreso de la República, cuando dispone: “ARTÍCULO 283. EXCEPCIÓN A LAS INCOMPATIBILIDADES. Las incompatibilidades constitucionales no obstan para que los Congresistas puedan directamente o por medio de apoderado: (...)
6. Adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los Hhabitantes de sus circunscripciones electorales””, Y, en el numeral 8, igual se les autoriza: M La Sala destaca que el citado numeral fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constituciónal el 3 de noviembre de 1994, mediante Sentencia C-397 de 1994: “en el entendido de que las acciones, gestiones, intervenciones y convenios en ellos autorizados estarán circunscritos exclusivamente a la satisfacción de necesidades de interés general”.
UNICA INSTAMEIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROBA Y OTRO “Intervenir, gestionar o convenir en tedo tiempo, ante los organismos del Estado en la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana”. Ahora, lo que si se ofrecería plenamente reprochable y perseguible penalmente, que es justamente de donde devieneninfiere la Cortelas especulaciones o conclusiones de la prensa en ese momento, las que por obvias razones motivan al
denunciante a poner en conocimiento de la Corte Suprema los hechos, surgirían de los supuestos ofrecimientos del gobierno nacional a cambio de una forma determinada de voto por parte del los señores congresistas miembros de la Cámara de Representantes, los que de existir serían perseguibles penalmente en los dos extremos: tanto del que ofrece como que del recibe. Práctica (que de ser cierta) resulta oprobiosa y deslegitima las instituciones públicas en un Estado que se precie de democrático; penal y moralmente es reprochable que los votos que los distintos miembros del congreso ofrezcan a determinada iniciativa legislativa estén precedidos de una negociación, pues el único norte que debe orientar el voto afirmativo o negativo por parte de los miembros del Congreso de la República ha de ser el fortalecimiento de la democracia y sus instituciones con el fin de garantizar el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Política: “..asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la Justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro
UNICA INSTANGÍA 307653
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA R Y OTRO de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo,”. Es esa la razón de ser de un Estado respetuoso del marco constitucional que lo rige y al que los distintos funcionarios que lo integran se deben plegar. O, lo que es lo mismo: no es legítimo que un congresista supedite su intención de voto a favor de un proyecto de interés del Gobierno Nacional exigiendo a cambio determinada inversión
social, pues si bien y como viene de verse, una vez ungidos por sus respectivas regiones han de velar por procurar en todo momento la apropiación de distintos recursos en bien de esas comunidades, no resulta admisible que so pretexto de inversión social supediten su intención de voto. Sin embargo, ningún elemento de juicio contrario a ese mandato fue posible establecer del averiguatorio.
Segundo cargo: exigir al Gobierno Nacional como contraprestación por su voto posiciones en la burocracia.
Tal exigencia, de llegar a tener real ocurrencia, comportaría un carácter particular, personal, que desbordaría abiertamente la autorización expresa contenida en los artículos 283 de la Ley 5 de 1992, pues ello indudablemente, pervertiría su función y adquiriría plena relevancia penal.
UNICA INSTAÑCIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA REISA Y OTRO Ab initio anuncia la Sala, que constituye un reproche, que al igual que el anterior, se quedó totalmente huérfano, sin sustento probatorio alguno en el proceso investigativo. Las razones pasan a verse: Del copioso material probatorio aportado a la presente investigación preliminar, la Sala no encuentra ningún elemento de juicio serio que permita inferir reproche penal en la reunión de Agenda Legislativa o desayuno promovido a instancia del gobierno nacional el pasado 28 de octubre de 2008 en la Casa de Nariño, en la que participaron activamente miembros de la Cámara de Representantes, y que constituyó el escenario en el cual se predicaron las presuntas actuaciones irregulares, en los términos señalados en el periódico El Tiempo del día 29 de octubre de 2008:
“..Aunque las presiones venian dándose desde hace varias semanas, el episodio crítico ocurrió ayer, durante un encuentro de voceros de la bancada uribista con el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, tras fracasar la sesión matutina de la Cámara en pleno, por la inasistencia de los aliados del Gobierno”. Y, es que al ser interrogados los distintos funcionarios comprometidos con su realización sobre la práctica ilegal denunciada, negaron que se les hubiera elevado ese tipo de propuestas, así como que descartaron actos de corrupción surgidos de dichos encuentros. Una muestra de tan puntual conclusión es la declaración rendida por el señor Alejandro 15
UNICA INSTANGÍA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROBA Y OTRO Arbelaez Arango, quien se desempeñó para la época de 2008 como Asesor de la Presidencia de la República: “Es normal y sano por demás, que haya un permanente diálogo entre el congreso y el nivel Ejecutivo y no puede calificarse como delito que los diferentes miembros del congreso, sin importar el origen político de su elección, se conviertan ante el gobierno Nacional en voceros de su comunidades; no se puede inferir del artículo de prensa, que porque una persona cualquiera reclame inversiones para sus regiones, el Ejecutivo esté vulnerando el orden legal y si en algún momento algún congresista insinuaba siquiera alterar sus convicciones por intereses particulares, ha sido ejemplo del Presidente de la República no ceder ante este tipo de insinuaciones o comentarios””, Con idéntico norte se ofreció el restante material testimonial aportado, en el que destacan las continuas
reuniones entre el Gobierno Nacional y las distintas bancadas parlamentarias, cuyo propósito es generar un clima de presentación y discusión de los innumerables proyectos legislativos”, los que se enmarcan -a términos de la prueba incorporada al expedienteen la normal actividad política que los orienta, sin que el plenario ofrezca evidencia alguna que permita vislumbrar que ocurrieron al margen de la ley. 5 Cfr, folios 137 y 138 ib. ? El señor Alejandro Arbelaez resalta en su testimonio, cfr. folio 136: “si mal no estoy para esa época hacían tránsito en el Congreso más de 40 0 50 proyectos de iniciativa gubernamental y de ellos destacaban por su interés para el país y es de público conocimiento, uno, la reforma política con su silla vacía y el de la reforma judicial, ambos liderados por el Ministerio del Interior y de Justicia”.
UNICA INSTANCIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROSZY OTRO Situación similar se predica del cotejo realizado a las Gacetas del Congreso aportadas al trámite, especialmente las correspondientes a la legislatura de 2008 relacionadas con los proyectos de reforma politica, de las que ninguna vinculación jurídica estimable de un reproche penal surge de las férreas discusiones que se generaban por parte de opositores y avalistas de la reforma política. En este punto, a la Sala se le ofrece necesaria una aclaración: el Señor Ministro del Interior y de Justicia”, a propósito del proyecto de reforma politica, intervino activamente: “.tHlemos estado en una amplísima concertación de esta reforma política que es de la mayor trascendencia para el país, el gobierno
desde un principio ha dicho que esta reforma se concibió para fortalecer al democracia, para fortalecer los partidos, para evitar que la delincuencia intervenga de alguna manera en las decisiones de los partidos y se incruste en la democracia”. Igual, cierto es que para esa época se contemplaba la posibilidad de una segunda reelección o reelección a partir del 2014, la que beneficiaría en ese momento al entonces Presidente de la República, lo que hipotéticamente conllevaría a sugerir que el gobierno de ese momento tenía Cfr. Gaceta del Congreso 836, viernes 21 de noviembre de 2008, página 11. En la misma intervención el Señor Ministro del Interior y de Justicia, señaló frente a tan puntual tema: “Me voy a referir al artículo 20 de la ponencia. El gobierno presentó a consideración del Congreso, esta reforma sin ese artículo, pero cuando surge no solamente de iniciativas parlamentarias como la que presentó también el Representante Roy Barreras, sino también de otros parlamentarios que en distintas reuniones y escenarios públicos han planteado la posibilidad de incluir en el artículo 20 que plantea una reelección a partir del 2014, o sea una reelección no inmediata sino con intervalos”.
UNICA INSTANCIA 36765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROSÁ4 Y OTRO pleno interés en su aprobación, sin embargo ello no conllevaría per se a por esa mera circunstancia asomar acciones corruptoras de aquél hacía los congresistas. Así las cosas, se ofrece ampliamente descartado el poder incriminatorio tanto de la denuncia como del ejemplar de prensa aportado, pues, contrario a to sugerido, no milita en
el paginario ninguna probanza que permita establecer la participación ora intervención irregular de los presuntos implicados en los hechos objeto del proceso. Conclusión válida que se soporta igualmente con el informe suministrado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalia General de la Nación. Y como una razón de más, al ser interrogado el denunciante, doctor Carlos Germán Navas Talero, en su condición de congresista, sobre si tenía conocimiento que se hubiere elevado algún debate al interior del cuerpo legislativo sobre los presuntos hechos, en forma categórica respondió: “ ..No recuerdo que en mi presencia se haya hecho debate alguno respecto aún cuando sí era comidilla de los pasillos la información que habían publicado los periódicos””. Para la Sala, en los actuales momentos y de la mano de la prueba documental y testimonial aportada, se muestra 2 Cfr, Folio 47vto ib.
UNICA INSTANCIA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROSA/Y CTRO abiertamente desdibujado el contenido incriminatorio que dio origen a esta actuación por lo que se impone proferir providencia inhibitoria a tono con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Penal de 2000. Esta determinación se adopta sin perjuicio de que más adelante, aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen sus fundamentos. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Representante Constantino Rodríguez Calvo y el ex Representante Orlando Aníbal Guerra de la Rosa conforme a las razones consignadas en el cuerpo de esta providencia.
SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. TERCERO.- 1£En firme esta providencia, archívese el expediente.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
UNICA INSTANGÍA 30765
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROYA Y OTRO AUGUSTO ÁAÑEZ/GUZMÁN N ow r
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 20