CSJ - SP30690(09-03-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30690(09-03-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
f Rad. 30e90. Única Instancia. Fallo .
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
República de Colombia Corlo Suprema clo Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 078
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011). VISTOS Culminado el juicio oral, procede la Sala a dictar sentencia de única instancia, en el sentido anunciado en la sesión del pasado 10 de febrero, en esta actuación tramitada en contra de GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, a quien, en su condición de ex director Seccional de Fiscalias de Medellín, la Fiscalía General de la Nación acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado, revelación de secreto, enriquecimiento ilícito de servidor público, utilización de asunto sometido a reserva, falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, éstos agravados conforrne a los numerales 9° y 10° del artículo 58 del Código Penal, más los punibles de favorecimiento agravado, asesoramiento ilegal y utilización de información privilegiada. Red. 30690. única instancia. Fallo
GUILLERMO LEÓN VALENCIA CO3910
República de Colombia Corte Suprema de Justicia IDENTIDAD DEL SENTENCIADO GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO se identifica con la cédula de ciudadanía N° 70.115.707 expedida en Medellín, nació el 24 de junio de
1958, en la actualidad tiene 53 años, es hijo de Elvira de Valencia y Luis Eduardo Valencia, su estado civil es casado con Lyda Margoth Jiménez Carvajal, con quien tiene dos hijos menores de edad, es abogado titulado. Su actividad laboral se ha desarrollado en diferentes áreas: miembro de la Asamblea Departamental de Antioquia, Cónsul de Colombia en Nueva Orleáns, Estados Unidos de América, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín y Director Seccional de la misma ciudad, en encargo, en varios periodos, durante 2007 y 2008, año este último en que se produjo su retiro mediante la declaratoria de insubsistencia dictada por el Fiscal General de la Nación. HECHOS En la investigación previa que tramitaba la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) en contra de varias personas, entre las que se cuenta el empresario antioqueño Juan Felipe Sierra Fernández, por hechos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes que se habrían estado expoliando desde Colombia hacía la República Federal Alemana y otros lugares de Europal, Yi cual le tuvo conocimiento el 27 de junio de 2006 a través del informe rendido por 01/448 05 de Embajada del mencionado país, que daba cuenta de la inceulacibn de 64 Untemos de cocaba y 275600 2 Red 30.690. Única instancia. Fallo •
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia se dispuso la interceptación telefónica de las líneas utilizadas por varios de los presuntos miembros de la organización delincuencial, pues varios
sujetos capturados en el referido pais por los mismos hechos, se comunicaban con Colombia y, por ello, suministraron los números de destino. Fue así como de las interceptaciones obtenidas de los abonados 3148884440 y 3117624568 se estableció que Felipe Sierra Fernández tenia contacto permanente con el entonces Director encargado de la Dirección Secciona! de Fiscalias de Medellín, GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, y que, particularmente en las cruzadas entre los meses de junio y julio de 2008, a éstos les preocupaba y los ocupaba el tema de la inclusión de Jhon Fredy Manco Tones, alias el Indio, en el organigrama elaborado por la Sección de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Medellín, como la segunda persona en importancia dentro de la estructura de la organización criminal liderada por Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, al punto que el Director Seccional de Fiscalías se comprometió con Felipe Sierra para intervenir ante los oficiales de inteligencia de la Policia para convencerlos de que alias el Indio no pertenecía a dicha banda delincuencial, siendo por el contrario, David Usuga, alias el Guerrilla quien ocupaba tal posición. Para esa labor de disuasión, GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO se valió de su amistad con el General Mamo Antonio Pedreros, logrando euros en la operat denominada Med Mar' realizada por autoridades holandesas y alemanas en Karlsrusche, el 22 de abrl del MISMO MI,. 3 r Red. 30.690. única Instancia. Fallo
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
República d, Coiombla Corte Suprema de Justicia finalmente que la fotografia de Manco Torres no apareciera dentro de la estructura de la organización criminal de Daniel Rendón Herrera, misma que se exhibió en el Consejo Regional de Seguridad llevado a cabo el 23 de junio de 2008 en Rionegro (Antioquia), en presencia del entonces Presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez. El éxito de dicha gestión fue informado por VALENCIA COSSIO a Juan Felipe Sierra Fernández una vez culminó el mencionado Consejo Regional de Seguridad, ciudadano este último que a su vez hizo lo mismo comunicándose con Jhon Fredy Manco Torres, alias el Indio. Cabe añadir que, conforme al relato fáctico de la acusación, las gestiones que logró materializar el aqui acusado fueron previamente concertadas entre Juan Felipe Sierra, Jhon Fredy Manco Torres y GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, para lo cual, entre otros contactos, se llevó a cabo, el 18 de junio de 20081 una reunión de dichos personajes en la finca de alias el indio, ubicada en las inmediaciones de la ciudad de Pereira. La importante labor concertada que VALENCIA COSSIO ejerció desde su cargo de Director Secciona! de Fiscalias de Medellín le implicó por parte de Jhon Fredy Manco Torres, a través de Juan Felipe Sierra Femández, un claro reconocimiento económico, representado en una cuatriornoto, avaluada en $40.000.000", que se le hizo llegar a su finca La Elvira con posterioridad a la realización del citado Consejo Regional de Seguridad, y en un denominado 'préstamo' por valor de $150.000.000".
4 f Rad. 30.690. Única Instancia. Fallo
GUILLERMO LEC VALENCIA CO3810
República de Colombia 1/ 111 Corte Suprime de Justicia
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Teniendo presente el mencionado relato fáctico, copia de las grabaciones referidas en precedencia y su respectiva transcripción fue remitida al despacho del Fiscal General de la Nación, quien asignó el conocimiento del asunto a la entonces Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, funcionaria que luego de recoger alguna evidencia, en audiencia llevada a cabo el 24 de septiembre de 2008 ante el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín, con funciones de control de garantías, solicitó la captura de GUILLERMO LEÓN VALENCIA
COSSIO.
2. Al siguiente día, esto es; el 25 de septiembre, en audiencia realizada ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Medellín con funciones de control de garantías, le formuló imputación al indiciado por los delitos de revelación de secreto (art. 418 de C. P.), utilización de asunto sometido a secreto o reserva (art. 419 del C. P.), enriquecimiento Ilícito de servidor público (art. 412 del C. P.), falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento (art. 292 del C. P.) y concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2°, del C. P.), En la misma diligencia la Fiscalía pidió la afectación de libertad del imputado con la imposición de medida de aseguramiento sin derecho a excarcelación. Para el efecto, la intervención de la Fiscal del caso en esa
oportunidad fue en los siguientes términos: Rad. 30.890. Office Instancia. Fallo (if GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO Repdblka de Colombia Corle Suprema de -ludida Luego de reseñar como antecedente de la averiguación los hallazgos obtenidos mediante interceptaciones telefónicas dentro de la investigación 74634 que en un ¡nido tramitaba el despacho Octavo de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, enfatizó la Fiscal que allí se intentaba descubrir una red de traficantes de estupefacientes que comercializaba la droga producida en Colombia hacia Alemania y otros países europeos, destacando que entre los investigados en aquella actuación se encontraban Camilo Torres Martínez, Jhon Fredy Manco Torres, alias el Indio, alias Don Alberto o alias el Canoso, Miguel Ángel Pérez Córdoba, Fermín Enrique Verbel Taboada, Juan Felipe Sierra Fernández, Diego Luis Torres Martínez y Germán García Cabarcas, personas que de una u otra manera tenían vínculos o pertenecían a la banda criminaí de alias Don Mario, como se desprendia de las interceptaciones telefónicas legalmente ordenadas por el ente acusador. Precisó, entonces, que varias de las líneas cuya interceptación se ordenó pertenecen a Juan Felipe Sierra Femández, pudiéndose establecer que éste sostenía múltiples comunicaciones con Jhon Fredy Manco Torres, alias el Indio, personaje que según las investigaciones de inteligencia de la Policía era el segundo al mando dentro de la organización criminal de Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario y que, con posterioridad a su
desmovilización, hecho ocurrido en 2006, estaba reactivando la organización armada en el Urabá, 'tomando la posición de Rendón, frente a su posible retiro, o por lo menos ocultamiento de la justicia colombiana Allí tenemos entonces que Juan Felipe Sierra Fernández, amigo personal f Rad. 30.890. Única Mainel. Falto
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSMO
República do Colombia Corte Suprema de Justicia del señor Guillermo León Valencia realiza conversaciones con alias el Indio, alias Don Alberto, alias el Canoso, de nombre Jhon Fredy Manco Torre?. Destacó que el tema de conversación entre Jhon Fredy Manco Torres y Juan Felipe Sierra Fernández y, a su vez, el de éste último con GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, durante los meses de mayo y junio de 2008, lo constituyó la exclusión de la fotografia de arias el Indio del organigrama de la banda criminal de alias Don Mario, lo cual, a juicio de la Fiscal sno es otra cosa que una promoción y un patrocinio de una organización armada al margen de la ley como son las AUC, para narcotraficar, para secuestrar y para, en esencia, acabar con la tranquilidad de tres departamentos, entre esos incluido el suyo, Antioquia, Urabá y Chocó. Por ello, imputó la Fiscal el delito de concierto para delinquir agravado, precisándolo así: 'Este es un delito de mera conducta, (...) se sanciona por esencia cuando se conciertan y con el solo concierto basta para la tipificación de estos delitos, 1(...) es un delito funcional porque esta trabajando sobre la base de una información que él tenia y gozaba como
director, hecho posterior que se le imputará, pero que además es conexo a esa información que él tenla y e ese manejo que le dio a esa información y a esa intermediación de esa información. Affi el 7 q. Red. 30.090. Única insbuicte. Fallo
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia concierto para delinquir está claramente delimitado, el concierto para delinquir, doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA, Nene una pena establecida de 48 a 108 meses de prisión y en particular se le está imputando a usted el inciso segundo de concierto para delinquir, el cual tiene una pena agravada frente a la promoción, frente a ese comportamiento que está estableciendo en el inciso segundo de este artículo cuando se está hablando de la promoción de la organización de grupos armados al margen de la ley (se destacó). Consecuente con lo anterior, pasó a formular imputación por el delito de falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, de la siguiente manera: '(...) el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO asistió en calidad de Director Seccionas de Fiscalías de Medellin y en particular, (...) durante los días 17 y 20 de junio del 2008, (...) sostuvo reuniones para lograr que se sacara del organigrama efectivamente al señor Manco, porque, según él, no era el segundo de la organización. En su condición de Fiscal Seccional de Medellín y Director' Seccional de Medellín, (...) abordó al General Pedreros, donde genera claramente la exclusión" y, además, dio un parte de
victoña a Felipe para que se lo trasmitiera al Indio o señor Jhon Manco, diciéndole éste: 'puede estar tranquilo ya b sacamos del afiche, ira no aparece, ya no circula señor Manco'. e Ftad. 30690. Única Instancia. Fallo
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
República de Coima» Corte Suprema de Justicie °(...) el dls 23 de junio de 2008, ante un Consejo de Seguridad presidido por el Presidente de la Republica, doctor Alvaro Uribe, ya no apareda en el organigrama el señor Manco Torres'. Otro delito, el de revelación de secreto agravado, la Señora Fiscal lo fundamentó de la siguiente manera: °(...) GUILLERMO LEÓN VALENCIA enteraba al señor Felipe Sierra de todo lo que sucedía en la Fiscalía General de la Nación, de los asuntos sometidos a su cargo y, de Igual manera, cuáles eran los operativos, quiénes se entregaban, a quienes capturaron. Ejemplo de ello es que (...) le cuenta a Felipe detalladamente qué va hacer, quienes van a ir, aún poniendo en riesgo la seguridad de sus propios compañeros, porque cuando sabemos que una banda criminal quiere perseguir a la autoridad, solamente le basta establecer quiénes van a estar, en qué sitio y en qué lugar, para proceder de conformidad, e, informaba los movimientos no solamente de la Directora Seccional del CTI, sino del Fiscal General de la Nación, y de todo lo que () hacía y realizaba a través de las órdenes impartidas por competencia y jurisdicción del señor Fiscal General de la Nación, pero por
competencia de su función como Director Seccional de las Fiscalías de Medellín De otra parte, en cuanto al punible de utilización de asunto sometido a secreto o reserva, la Fiscalía en esa ocasión indicó que: Red. 30.890. Única Instancia. Fallo f
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
República de Cobrable Corte Suprema da Justicia 'VALENCIA COSSIO (...) participó activamente en una investigación de un familiar del famoso Cebollero, en donde cambió fiscales (...) para solucionarle un problema al Ceballero, y el Cebollero es el jefe de la oficina de Envigado, que también llene relación con bandas cñminales y está plenamente establecido'. Imputó también el delito de enriquecimiento ilicito de servidor público, de la siguiente manera: '(...) VALENCIA COSSIO recibía regalos del señor Felipe Sierra Fernández recibió en particular dinero y recibió una moto o una cuatrimoto que, según las conversaciones, está avaluada en $40.000.000 y que era realmente un regalo para el señor doctor, GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, me imagino que corno pago de todas sus buenas gestiones realizadas a través de todas estas manifestaciones que hemos hecho en esta audiencia. Hemos imputado y venimos a imputar, Señora Juez, el delito del artículo 412 de emiquecimiento ilícito, indiscutiblemente tengo que hacer una advertencia corno Fiscalla General de la Nación y frente a la naturaleza de una imputación de carácter provisional dado que tenemos una evidencia preliminar de un incremento patrimonial del
señor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en donde no hay una Justificación de un límite particularmente establecido, de manera preliminar, vuelvo y repito, en la cercanía de $2.800.000 o $2.900.000 millones, pero también tenemos constancia y evidencia de que posee una finca, que hay que hacer la aclaración, porque en 10 Red. 30690. ónice Instancia. Fallo
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO (
República de Colombia / 1111 Corte Suprema de Justicia derecho de lealtad procesal doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, esa finca que queda en Caucasia, que es de su propiedad, la comparte con dos personas más, su esposa y uno de sus sobrinos, pero esa finca esta avaluada en $545.000.000 de pesos'. Por último, precisó que "los delitos imputados lo son a título de autor o coautor'. Tal solicitud fue acogida por la Juez de control de garantías, quien no obstante imponerle a GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por lodos los delitos imputados por la Fiscalía, sustituyó la privación de la libertad carcelaria por la domiciliada, determinación contra la cual la Fiscal y el Ministerio Público interpusieron recurso de reposición que en la misma audiencia fue resuelto de manera desfavorable.
3. El subsidiario recurso de apelación interpuesto por las mismas partes, fue desatado en audiencia llevada a cabo el 1° de octubre de 2008 por el Juez 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, funcionario que
acogió los pedimentos de los recurrentes en cuanto a la necesidad de la medida detentiva en un centro de reclusión y, procedió, en consecuencia, a revocar la decisión de primer grado en este específico sentido.
4. El 16 de octubre de 2008, dentro del término de ley, la señora Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte radicó en esta Corporación escrito de acusación en contra de GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en el
11 Rad. 30.890. Única Instancia. Fallo
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
RapúblIca da Colombia Corte Suprema de Justicia cual, luego de presentar los antecedentes que dieron origen a la investigación, pidió acusación en los siguientes términos: "Podemos afirmar que realizando un link entre las llamadas de los que hablan sido interceptados por orden de autoridad" competente (Fiscalía 22 de la UNAIM)) y en particular las conversaciones sostenidas desde el celular 3148884440 a nombre de JUAN FELIPE SIERRA siendo receptor JI-ION FREDY MANCO, alias el Indio, surge claramente que: "a. Entre JUAN FELIPE SIERRA, JI-ION MANCO TORRES y el señor del VINO (quien ha sido denominado así por su gusto al vino y es GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO) se concertaron para varias cosas en particular: lograr la exclusión, la salida o la no inclusión del que era desmovilizado del bloque ELMER CÁRDENAS y que habla, según los organismos de seguridad, iniciado nuevamente a delinquir, por esta razón era considerado o por lo
menos estaba Incluido como parte del organigrama de la banda criminal de Don Mario. Es decir, deciden activamente y aprovechando la condición de Director Secciona! de Medelfin, transmitir información sobre la no existencia de ningún vínculo del señor JI-ION MANCO TORRES, alias el Indio, Don Alberto o el Canoso, para que fuera excluido del 'afiche'. En esencia, esta concertación apuntaba directamente a borrar todo rastro, huella o evidencia de que el señor Manco no era de ninguna organización, no obstante se contaba con evidencia de que habla vuelto a delinquir, o 12 Rad. 30.690. Única instancia. Fallo
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSMO
República do Colombia ( 11 Corte Suprema de Justicia por lo menos con información de inteligencia de que era parte de una organización que delinquía y que realizó le Policía y otros organismos de seguridad para determinar los miembros de las diversas bandas que azotaban a le región (Antioquia-EnvigadoUrabh-Chocó). Es claro que el señor GUILERMO LEÓN VALENCIA COSSIO afirmó directamente, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN que JHON FREDY MANCO TORRES no pertenecía a ninguna banda criminal u organización dedicada a actividades ilícitas. "b. Que GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO se reunió con JHON FREDY MANCO TORRES, alias el INDIO, 0/ 18 de junio en la finca de este en Pereira y con JUAN FELIPE SIERRA con la finalidad
de concertar su salida del organigrama. Lo que generó un favorecimiento pare evitar que siguiera figurando en los volantes de inteligencia y, por ende, que fuera objeto de búsqueda e investigación por parte de los organismos de seguridad. "c. Que el señor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO estaba enterado personalmente y a través de sus enviados a los Consejos de Seguridad de las actividades que se desprendían como consecuencia de una acción mancomunada de las Policías Judiciales del país, y en desarrollo de un plan mancomunado para desarticular las bandas criminales. Se desprende de las conversaciones que JHON FREDY MANCO TORRES, alias EL INDIO, le manda saludos
a GUILLLERMO LEÓN VALENCIA con JUAN FELIPE SIERRA,
13 Red. 30.690. única Instancia. Fallo 97. GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO República de Colombia grit Cod• Suprema de Justicia pues estaba pendiente de todas las labores que le habían sido encomendadas a GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO para lograr que lo sacaran del organigrama, que identificaba los miembros de las bandas, de acuerdo con información de inteligencia recogida patios órganos de investigación. 'd.GUILLERMO LEÓN VALENCIA recibia dinero y bienes de manos de JHON FREDY MANCO TORRES o de JUAN FELIPE SIERRA quien era el interlocutor con PASTRANA y con EL INDIO. Estas sumas y estos bienes son descritas ampliamente en las conversaciones. 'e. Después de todos los acuerdos realizados entre JUAN FELIPE
SIERRA, JHON MANCO TORRES y GUILLERMO LEÓN VALENCIA, quien se presenta a la Policía desde antes del 23 de junio de 2008, con la finalidad de que 'se saque del organigrama' a JHON FREDY MANCO TORRES, alias el Indio, se logra ampliamente su cometido, tal como se pudo evidenciar en el Consejo de Seguridad, pues ni siquiera aparece JI-ION FREDY MANCO TORRES en el organigrama que se presentó ante el Presidente de la República y demás organismos de seguridad, borrando as! todo rastro que indicaba que el señor tenía presuntamente actividades ilegales, con la consecuencia lógica de que fuera del alcance de los órganos de investigación, ni siquiera sería considerado para efectos de judicialación y podía seguir realizando las actividades de las que 14 Rad. 30.890. Única instando Fallo gi
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia hoy lo sindican y es objeto de aseguramiento dentro de la Fiscalía 22 de UNAIM. 'Ese hecho y la actividad que realizó PERSONALMENTE GUILLLERMO LEÓN VALENCIA, -en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS DE MEDELLIN, para lograr convencer de que alias el Indio 'no era ni siquiera potencial delincuente, fue informado a JHON FREDY MANCO el 23 de junio de 2008 a las 16:28:43 horas en comunicación que sostiene con JUAN FELIPE SIERRA, quien le dilo que 'el hombre que viene de la reunión y que
allá mostraron todas esas vainas y que puedes dormir tranquilo', confirmando entonces que habla sido sacado del organigrama. °Es importante mencionar que la Fiscalía General de la Nación generó una estructura coordinada por una Fiscal Especializada de la Dirección Secciona! de Fiscalías de Bogotá, destacada para el Cuerpo Técnico de Investigación. "De igual manera que la Fiscalía, en cumplimiento de su misión constitucional prevista en el edículo 250, tiene el ejercido de la acción pene/ y la obligación de investigar los delitos perseguibles de oficio, y en particular las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Antioquía y Medellín, destacaron un fiscal secdonal y uno especializado para SIJIN DEANT con el objetivo de adelantar las investigaciones contra bandas emergentes. 15 Rad. 30.890. Única instancia Fallo
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 'Desde abril de 2008, las reuniones entre la Fiscalía, la Policía y CTI eran frecuentes porque además se estaba adelantando la lucha contra las bandas criminales emergentes.
1. Por todo lo que realiza GUILLERMO LEÓN VALENCIA no solo recibe una cuatrimoto de parte del INDIO avaluada en $ 40 millones de pesos, slno que además, le envían un préstamo de ciento cincuenta millones de pesos. De igual manera existe una suma cuantiosa, superior a los setecientos millones de pesos que no encuentra justificación en el análisis que se ha hecho como estudio de bienes del señor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO.
'g. De igual manera, la información que conocía como DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN, el señor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, se la entregaba a JUAN FELIPE SIERRA, además lo alertaba para que estuviera pendiente de investigaciones, como él tema del 'gordito'. Ventilaba aspectos de procesos, defensas, traslados de procesos con JUAN FELIPE SIERRA. Y aseguraba que se habla comunicado con el abogado para que realizara diversas gestiones y trámites. Es claro que había una mancomunidad entre JUAN FELIPE SIERRA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA y otras personas que tienen interés en los procesos que de manera ilegal y con el conocimiento y acceso que le genera ser DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN, tiene el señor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSICT. 16 Rad. 30.690. Única Instando Fallo gt9
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
Repúblka de Colombia Corte Suprema de Justicie Acto seguido la señora Fiscal señaló como delitos objeto de la acusación los de concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2°), revelación de secreto (art. 418), enriquecimiento ilícito (art. 412), destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (art. 292), éstos agravados conforme a los numerales 9° y 10° del artículo 58 del Código Penal, favorecimiento (art. 446.2) y asesoramiento y otras actuaciones ilegales (articulo art. 421.2).
5. El 4 de noviembre de 2008, ante esta Sala se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, de la cual es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: 5.1. La Fiscal adicionó el escrito únicamente en el acápite de anexos, esto es, en la relación de pruebas que haría valer en el juicio. 5.2. Pese a que en el escrito de acusación hizo alusión a 6 delitos, en la sustentación oral mencionó 8 conductas punibies, es decir, agregó las de utilización de asunto sometido a reserva y utilización de Información privlleg lada. 5.3. Así mismo, precisó la Fiscal que todos los delitos imputados lo son a título de autor o coautor. 5.4. Respecto de todas las conductas imputadas predicó las causales de mayor punibilidad previstas en los numerales 9° y 10° del articulo 58 del Código Penal, atinentes a la coparticipación criminal y a la posición distinguida que el acusado ocupaba en la sociedad.
17 , , Rad. 30 699. Unta Instancia. Fallo qtGUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO Repúblke dr Colombia Corte Suprema de Justicia Durante el traslado para que las partes formularan observaciones al escrito de acusación, el Ministerio Público y la defensa lo hicieron de la siguiente manera: El Ministerio Público Efectuó las siguientes: - No hay claridad en cuanto a la correspondencia láctica y jurídica que debiera existir entre el conjunto de delitos imputados en la acusación.
'Dicho de otra forma, no se ha señalado cuáles hechos soportan qué tipicidad en particular'. • No se . precisan las conductas que estructuran el delito de concierto para delinquir y cuáles las circunstancias que lo agravan. 'Esto es, ¿qué propósito tenla ese acuerdo?, ¿era para reactivar una organización ilegal armada, o actMdades de narcotráfico, homicidio y otras, o ambas?". - No es posible predicar un concurso entre los delitos de concierto para delinquir y favorecimiento «en cuanto el primero exige conocimiento y acuerdo previo, y el segundo, precisamente ausencia de ese conocimiento anterior, estaríamos (por esa falta de concreción) ante una eventual contradicción'. Además, el escrito de acusación no hizo precisión fáctica en cuanto a esta última imputación. 18 ty 1 Red 30.690. única instancia. Falo 1OULLERMO LEÓN VALENCIA COLMO República de Colombia Corte Suprema de Justlela - No se indicaron los hechos que dieron lugar a la tipicidad por asesoramiento ilegal y otras infracciones, máxime cuando esta infracción no hizo parte de la formulación de imputación. - En cuanto al delito de enriquecimiento ¡licito se menciona que bienes como una cuatrimoto y un préstamo por $ 150.000.000 'podrían ser la contraprestación, vale decir, la utilidad por las acciones contrarias a derecho que al parecer realizó el imputado, estañamos entonces, si ello es así, eventualmente frente e un probable delito de cohecho o de concusión, si es que se hizo exigencia o constreñimiento en relación con la utilidad. De
manera que siendo el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, subsidiario, debería preferir la Fiscalía la descripción más rica y que comporta un delito principal a cambio del subsidiario. Dicho de otra formal el enriquecimiento ilícito quedaría subsumklo en el delito contra la administración pública'. Tampoco se precisó la fecha en que pudo tener ocurrencia el delito de enriquecimiento ilícito. - No se señalan los lugares en donde se desarrollaron los hechos, con excepción de una reunión realizada en la ciudad de Pereira. - La circunstancia de agravación, consistente en la coparticipación criminal, no es predicable del delito de concierto para delinquir. - No se mencionó la modalidad de participación criminal del acusado en los delitos por los cuales se le llamó a responder en juicio. 19 Rad. 30.6,0. única Instancia. Fallo re
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
Repútale de Colombia Code Suprema de Justicia • Las demás observaciones estuvieron relacionadas con la identificación y comunicación a las víctimas en este asunto y los bienes involucrados. El defensor - Acogiendo las observaciones planteadas por el Ministerio Público, el defensor del acusado insistió en ellas y en particular en la falta de claridad láctica frente al delito de asesoramiento ilegal, como que no se especificaron las actuaciones en las que intervino GUILLERMO LEÓN VALENCIA, o cuál era la información que suministraba. Tampoco encontró la defensa claridad en cuanto a la relación de los documentos cuyo ingreso al juicio anunció la Fiscal.
Respuesta de la Fiscalía Frente a las observaciones hechas al escrito de acusación, la Fiscal no aceptó la mayoría de ellas, limitándose únicamente a precisar que la modalidad de participación de GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO en las infracciones objeto de acusación, lo era, respecto (II todas, en calidad de autor material. En cuanto a la fecha en que habría tenido ocurrencia el delito de enriquecimiento ilícito, manifestó la Fiscal que: "Cuando se habla de enriquecimiento ¡licito hace una precisión el señor Ministerio Público, que considera la Fiscalla es perfectamente 20 Rad. 30 SSO. único instancia. Fano
GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO
República de Colombia Corle Suprema de Justicia viable desde e
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