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CSJ - SP30690(19-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30690(19-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Úhica instancia 30.69% GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO Baoriibde lCiolcomaér a Cn Saemo deJ sticio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).

1. En memorial que antecede, GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, solicita se le conceda, de manera excepcional, permiso acompañar a su familia “en tomo a una cirugía de altísimo riesgo que se le realizará a mi sobrina JULIANA HERRERA VALENCIA, de 24 años de edad. La operación consiste en cirugía de pulmón y corazón abierto con reconstrucción de las arterias pulmonares y una recepción muscular del ventrículo derecho, además de un cierre de una comunicación interventricular. Cirugía que según el médico SERGIO FRANCO, cirujano cardiovascular es de mucho riesgo, las implicaciones de no realizarl a operación y que pueden conilevar a una difusión ventricular derecha, accidente cerebro vascular y muerte...”.

Dicha intervención, agregó, estaba programada para el 14 de mayo pasado, calculándose al menos como críticos los dos días subsiguientes. Por ello, pidió a la Corte “suficiente tiempo para el idesplazamiento”, pues “u sobrina le envió una carta expresándole el deseo de compartir con él y toda la familia antes de su intervención. Úlhica instancia 30.690 GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO Como sustento de la solicitud allegó escrito, con antefirma de Juliana

Herrera Valencia, fechado el 12 de mayo del año en curso, copia de la historia clínica de la mencionada joven y de su cédula de ciudadanía.

2. Teniendo en cuenta la petición reseñada en precedencia, lo primero que corresponde anotar es que la petición fue radicada en la Secretaría de la Sala el 13 de mayo y pasada al despacho del magistrado sustanciador en horas del medio día del 14, por manera que, si bien la decisión al respecto se hace en tiempo, en la actualidad tal solicitud no es procedente por sustracción de materia, en atención al tiempo transcurrido hasta este momento.

No obstante lo anterior, y dado que frente a solicitudes anteriores relacionados con el estado de salud de la madre de GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, la Sala ha otorgado los permisos pedidos por aquél fundándose en lo esencial en criterios de dignidad humana, en esta oportunidad resulta necesario precisarle que el criterio jurisprudencial que lo inspiraba fue integramente recogido por esta Corporación mediante auto del pasado 14 de mayo del año en curso'. Lo anterior se hacía imperioso, por cuanto, no obstante que para inaplicar el mencionado parágrafo “a intemos sometidos a extremas medidas de vigilancia, a quienes registren antecedentes por fuga de presos, ni a los sindicados ni condenados por delitos de conocimiento de los jueces y fiscales regionales o del Tribunal Nacional”, como lo señala el parágrafo del artículo 139 de la Ley 165 de 1993, la Sala acudía a la excepción de inconstitucionalidad, lo cierto es que dicha Rad. 30.097 ZA

Única instancia 30.690 GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO Cn Lomomo de Hatcio preceptiva fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C394 de 1995, la cual, por haberse ocupado de su revisión en abstracto y no limitar su alcance, su aplicación está amparada por la cosa juzgada absoluta y es de efectos erga omnes, de modo que, en esas condiciones, no es posible un nuevo juicio que confronte su conformidad o no con la Carta Política. Lo anterior, a no dudarlo, es aplicable al presente asunto, si se tiene en cuenta que GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO está acusado por la Fiscalía General de la Nación, entre otros delitos, por el de concierto para delinquir agravado, el cuat de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004 es de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, categoría de funcionarios que asumieron las competencias otrora asignadas a los denominados fiscales y jueces regionales. Por lo expuesto, entonces, no se accede, al permiso solicitado por el

acusado GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO.

Comuníquese y cúmplase.

NSION D. SERVICIO

Á DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

, Z de JOSÉ f BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFRE ÉREZ Única instancia 30.690

GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO

N )

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO JABAÑEZ GÚZMÁN .¡' £_%r¡nt í

VA — r

A RUIZ NUÑEZ.

Acretaria

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