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CSJ - SP30704(10-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30704(10-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Única instancia 30104 Jairo Alberto Llanos Gómez 491

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008). Con fundamento en la documentación allegada y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, SE ABRE investigación previa en contra del Representante a la Cámara JARO LLANOS GÓMEZ o JARO ALBERTO LLANO GOMEZ. En consecuencia, SE DECRETA la práctica de las siguientes diligencias:

1. Acreditase por Secretaria de esta Sala la calidad de congresista del doctor JAI RO

LLANOS GOMEZ o JAI RO ALBERTO LLANO GOMEZ

2Se comisiona a los funcionarios de Policía Judicial del C.T.I., asignados a la Comisión de Apoyo Investigativo de esta Corporación para: 2.1. Ubicar, individualizar y entrevistar a las siguientes personas: Comandante alias Tranco, quien presuntamente dirigía el grupo de contraguerrilla "Delta del Frente Cacique Pipintá de las AUC en el sector de Villamaría y Chinchiná (Caldas) y se encuentra en Ley de Justicia y Paz, VICTOR ZUA o SUA alias "papito, quien, según informa uno de los declarantes dirigía el Ilícito de venta de estupefacientes en esas Poblaciones y recaudaba fondos para las AUC, alias "Rafa" propietario del establecimiento "guaro bar de la población de Viliamaría, ELIECER alias langañeram, al parecer político de la región, ALBERTO GUERRERO alias don Mario", así mismo a alias "Diego, alias "Diana", estos tres últimos, al parecer,

c omandantes del frente Cacique Pipintá, JORGE HURTADO al parecer ex Concejal del Municipio de Chinchiná, CAMILO quien laboraba en el cuerpo de bomberos de V illamaria, UVER quien conducía la ambulancia del hospital, ARANZALES y ROJAS al Parecer miembros activos de la Policía de esa población, ALDEMAR y N ORBERTO LLANOS hermanos del entonces Alcalde del Municipio de Villamaria. Única Instancia 30.704 Jairo Alberto LlanOs Gómez .9444.41..1 9:4.5;4— Posteriormente, si es del caso, serán escuchados en testimonio bajo juramento. 2.2. Ubicar a DUBER YAMID RIVERA CASTAÑO y JOSE ALEXANDER FRANCO OROZCO, con el fin de recibir sus testimonios bajo juramento. 2.3. Solicitar a la Registradurla Nacional del Estado Civil constancia respecto de los cargos de elección popular que ha desempeñado el mencionado LLANOS GOMEZ. 2.4. Inspeccionar procesos, libros o documentos relacionados con personas, propiedades o delitos que tengan que ver con el objeto de la investigación. 2.5. Adelantar las diligencias correspondientes con la finalidad de establecer todo lo relacionado con el denominado "cartel de la cebolla", al cual hace referencia el declarante Franco Orozco (FI.26 c.o.1).

3. Para la práctica de estos testimonios y todas aquellas pruebas que se deriven de los mismos se comisiona a los Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo. Se les faculta, a la vez, para programarlos y disponer el lugar y hora de

realización, y para solicitar el apoyo necesario de los investigadores del CTI de la Fiscalía que colaboran con la Corte, orientado a la localización y citación de los declarantes.

4. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley.

CÚMPLASE

PERMISO

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Única Instancia 30.704 Jairo Alberto Llanos Gómez

JOSE LEONIDAS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MA A DEL ROSARI ONZÁLEZ DE LEMOS A

C Z7 I/

JORGE LUIS #ERO MILANÉS

PERMISO

SALAMANCA (cid:9) JAVIER ZAPATA ORTIZ

RUIZ NÚÑEZ

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