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CSJ - SP30707(29-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30707(29-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia ColisiOn de Competencia No. 36707

PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 217 Bogotà D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) VISTOS: La Sala resuelve la colisión negative de competencia suscitada entre el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotà y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, quienes se rehOsan a conocer de la fase del juicio adelantado contra PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN1, acusado como determinador del delito de peculado por apropiaci6n. Ver cedula de ciudadanla PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN y no PEDRO REINEL GIRALDO PULGARIN, folio 131 libro 22. Repüblica de Colombia 2 Cone Suprema de Justicia CoOsier, de Competencia No. 36707 PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN HECHOS: A traves de proceso ordinario laboral fallado el 13 de marzo de 1996, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Buenaventura amparO los derechos de PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN y condenO a la empresa Puertos de Colombia a pagar en su favor: reajuste de auxilio de cesantias, de pension y de todos los factores salariales del Ultimo afio tales como bonificaciOn de cumplimiento,

incentivo vacacional, uniformes, explosivos etc., adernas la sanciOn moratoria por no pago oportuno de las prestaciones. Con base en la anterior decision y sin que la misma hubiere cobrado ejecutoria, ante el Inspector Octavo del Trabajo con sede en Bogota, el dia 3 de abril de 1998, se IlevO a tarmino diligencia de conciliaciOn entre Juan Carlos Cifuentes, apoderado de varios ex portuarios entre ellos PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN y el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia — Foncolpuertos-, suscribiendo el acta numero 57 2, donde se pactó la cancelaciOn de las acreencias laborales por parte de la entidad en liquidaciOn, en cuantia de $151.800.000.00 a traves de Titulos de Tesoreria TES Clase B. Mediante resoluciOn No. 0374 del 6 de abril de 19983 Foncolpuertos orderth el pago de la anterior conciliaciOn al doctor Juan Carlos Cifuentes, en la cantidad y forma acordada anteriormente. 2 Folio 145 libro 22 de primera instancia 3 Folio 150 libro 22 de primera instancia 141 Republica de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia ColisiOn de Competencia No. 36707 PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN El Ministerio de Hacienda y Credit() PUblico, con resoluciOn No. 0949 del 28 de abril de 1998 cancelO $151.800.000.00 (incluido dentro de uno de mayor valor) con bonos TES Clase B a la cuenta de Dep6sito Central de Valores del Banco de la RepOblica No. 138-002-1018-7 SERFINCO4 a nombre de Juan Carlos Cifuentes,

representante legal del sindicado GIRALDO PULGARIN. El anterior pago afectO el patrimonio del Estado, por cuanto la sentencia laboral que fue su origen no se encontraba debidamente ejecutoriada pues no surtiO el grado jurisdiccional de consulta, ademes en algunos casos cancelaba prestaciones laborales inexistentes.

ACTUACION PROCESAL: Mediante resoluciOn de 4 de junio de 2009, la Fiscalia 5° seccional calificO el merit° del sumario para proferir preclusion de la investigaciOn a favor de PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN.

Apelada la decisi6n, la Fiscalia Delegada ante el Tribunal, el 30 de julio de 2010 se pronunciO en sentido contrario, profiriendo resoluciOn de acusaci6n en contra de GIRALDO PULGARIN como presunto autor del delito de peculado por apropiackin en calidad de determinador. 4 Folio 14 lb° 22 de primera instancia Republica de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia ColisiOn de Competencia No. 36707 PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN El expediente correspondi6 at Juzgado 53° Penal del Circuito de Bogota, el cual en auto del 29 de octubre de 2010, se abstuvo conocer del asunto a traves de la colisiOn negativa de competencias y lo remitiO a los juzgados penales del circuito de Buenaventura. El Juez Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, a quien se repartiO el proceso, en decisiOn del 20 de mayo de 2011, tampoco asumi6 su tramite, por ende, aceptO el conflicto propuesto

y orden6 su remisiOn a esta CorporaciOn para que lo dirima.

CRITERIO DE LOS COLISIONANTES:

1. El Juez 53° Penal del Circuito de Bogota, argumentO que los hechos motivo de acusación contra GIRALDO PULGARIN se ejecutaron en la ciudad de Buenaventura, por cuanto el proceso ordinario laboral fue resuelto en el Juzgado Segundo Laboral de esa ciudad, donde se conden6 a la empresa estatal Foncolpuertos al pago de las acreencias laborales por las que aqui es acusado el ex portuario.

Sin dar explicaciOn sobre la competencia a prevenciOn acude a ella y a renglOn seguido, afirma carecer de facultades para continuar la presente actuaciOn ordenando remitir el proceso a los Penales del Circuito de Buenaventura. Reptiblica de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Colision de Competencia No. 36707

PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN

2. El Juez 2° Penal del Circuito de Buenaventura, a quien le correspondiO por reparto, considerô que la conducta punible de peculado por apropiación se ejecutO en la ciudad de Bogota, pues alli se ordenaron los pagos y se hicieron los desembolsos de dinero, momento en que el estado dejr5 de ejercer custodia material o juridica del bien objeto del delito.

Como soporte de su tesis presenta apartes del radicado 31369 del 18 de marzo de 2009 asi: "Debe recordarse que, como to ha reiterado la Jurisprudencia de la Code el punible de peculado por apropiaciOn es de caracter instantâneo, como quiera que se consume cuando el bien pOblico es apropiado, es decir, cuando mediante un acto extemo de

disposiciOn de la cosa o de incorporaciOn de ella al patrimonio se evidencia el 6nimo de detentarla." CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Corte Suprema de Justicia 5, dirimir la cons& de competencias suscitada entre los Juzgados 53° Penal del Circuito de Bogota y 2° Penal del Circuito de Buenaventura, de conformidad can lo establecido en el numeral 4° del articulo 75 de la Ley 600 de 2000, por tratarse de despachos de diferentes distritos judiciales. Como es sabido, la resoluciOn de acusacien es la pieza procesal que delimita el marco juridico dentro del cual ha de 5 Auto de 19 de marzo de 2002, radicado 19200, entre otros. Republica de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia ColisiOn de Competencia No. 36707 PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN tramitarse el juicio, por determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, contener la calificaciOn juridica provisional, lo que a la postre fija la competencia del juez con fuerza vinculante, no pudiendo desconocerla, a menos que haya incurrido en error en la adecuaciOn tipica.

3. Ahora bien, el factor de competencia por excelencia es el territorial, segOn el cual corresponde conocer de un caso, salvo en los eventos de fuero legal o constitucional o en los que se hubiere autorizado el cambio de radicaciOn del proceso, al Juez competente por la naturaleza del hecho de la zona donde el mismo haya tenido ocurrencia. No obstante, si el lugar es incierto, o la conducta

punible se ha realizado en varios sitios o en el extranjero, la ley6 consagra el mecanismo de la competencia a prevenciem, imponiendo el conocimiento del proceso al Juez del territorio en el que se haya instaurado la denuncia o primero haya asumido la investigaciOn. Con el propOsito de hacer una adecuada selecciOn de los factores que rigen la competencia, es necesario en primer lugar identificar si se trata de una o varias conductas punibles, luego, verificar el momento de consumaciOn atendiendo a su catter de ejecuciOn instantanea o permanente, de mera conducta o resultado, establecido lo anterior, deviene el factor de competencia a aplicar. 6 Art. 83 Ley 600 de 2000:"A prevencido. Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocera el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigacion. Si se hubiere iniciado simultaneamente en varios sitios, sere competente of funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los capturados, el del lugar en of que se Ilevc5 a cabo la primera aprehensien". Repülplica de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia Colisi6n de Competencia No. 36707 PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN El expediente indica, que GIRALDO PULGARIN fue acusado como determinador del delito de peculado por apropiaciOn, en razOn a la obtenciOn de dineros del estado de forma irregular a travês de proceso ordinario laboral, decision conciliada ante

autoridad del trabajo el 3 de abril de 1998 suscribióndose el acta No. 57, donde la empresa estatal se compromete a pagar la suma de $151.800.000.00., dinero entregado por el Ministerio de Hacienda y Cradito POblico, con resoluciOn No. 0949 del 28 de abril de 1998 a Juan Carlos Cifuentes, representante legal del sindicado GIRALDO PULGARIN, con bono TES en su cuenta de Dep()sit° Central de Valores del Banco de la RepOb'Ica No. 138-00-2-1018-7

SERFINCO.

En relación con el delito de Peculado en estudio, es un tipo penal de conducta instantânea, cuya consumaci6n se produce en el momento de la apropiaci6n del bien pOblico, esto es, cuando el agente realiza actos externos de disposiciOn del objeto pasandolo a su patrimonio personal, momento en el cual pierde su naturaleza de bien pUblico. 7 Sera entonces el lugar en el que realice el verbo rector el que determine la competencia por el factor territorial.

6. En el presente caso, si bien es cierto el proceso ordinario laboral se tramitO en Buenaventura, al solo tiene la virtud de declarar el derecho, asi preste mêrito ejecutivo; No empece, en razOn del proceso ordinario laboral no se efectu6 el pago, sino que el mismo sobrevino a la conciliaciOn 57 suscrita ante el Inspector CasaciOn 13355, 25 de octubre de 2001, ponente doctor Jorge COrdoba Poveda y colisiOn 18131 del 1° de noviembre de 2001, ponente doctor Edgar Lombana Trujillo.

'Republica de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia Colisidn de Competencia No. 36707 PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN del Trabajo en la ciudad de Bogota, por el abogado Cifuentes como apoderado de los ex portuarios y Luz Dary Velasco en representaciOn de la empress Puertos de Colombia en Liquidación (Foncolpuertos), adquiriendo el compromiso de pagar las sumas alli establecidas. Esta acts de conciliaciOn se materializO a traves de la consignaciOn ordenada al DepOsito Central de Valores del Banco de Is Republica No. 138-00-2-1018-7 SERFINCO cuenta que previamente habia abierto el apoderado de GIRALDO PULGARIN. Como se observa, la apropiaci6n del bien alio° no se realizO en Buenaventura sino en Bogota, cuando fueron suscritos y depositados los Thulos Valores de deuda PUblica o Bonos TES en el Banco de la Repthlica, los cuales tienen come caracteristica su circulaciOn. De lo anterior se advierte que el factor a aplicar es el territorial, recayendo la competencia en Bogota, sitio de la comisiOn del delito senalado; no se puede predicar el factor a prevención ya que la conducta no °curie) en lugar incierto, en el extranjero o en varios lugares. AsI las cosas, de acuerdo con la regla general de competencia, la autoridad facultada para conocer de la fase del juicio adelantado contra PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN por el delito de peculado por apropiaci6n, radica en el Juzgado 53° Penal del Circuito de Bogota.

RepOblica de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia Colisi6n de Competencia No. 36707 PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN Copia de este auto sera enviado al Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, para su conocimiento. En mato de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casacián Penal, RESUELVE: Declarar que la competencia para conocer del juicio contra PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN por el delito de peculado por apropiaci6n radica en el Juzgado 53° Penal del Circuito de Bogota, Despacho at que se remitira el expediente. Enviar copia de este auto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, para su conocimiento. Contra esta decisi6n no procede recurso alguno. Comuniquese y cOmplase N\ \ e , ,,,,..k I tit ,/,

JOSE LUIS BA ELO CAMACHO JOSE L VDAS BUSTOS MARTINEZ / Republica de Colombia 10

C Corte Suprema de Justicia CoHsi& de Competencia No. 36707

PEDRO REINER GIRALDO PULGARIN kiraiiM15C1

  • .

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESOINOSAPEREZ

ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA D LEZ DE LEMOS

AUGU 9 //fat lea--

UBIA YO ANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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