CSJ - SP30729(05-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30729(05-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
ÚNICA INSTANCIA
Rad.30.729 Sandra Arabella Velásquez SalceCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N155 Bogotá D.C., mayo cinco (5) de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación presentada por el defensor de la ex Representante a la Cámara SANDRA
ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO.
ANTECEDENTES
1. La Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso disciplinario adelantado contra varios empleados de esa entidad,
Ana Gilma Mahecha Gutiérrez, Adriana Botero Giraldo, Luisa Sierra Aldana, Gustavo Quintero Quintero y Patricia Ríos Cardona', en auto del 15 de octubre de 2008 a través del cual les elevó pliego de cargos, compulsó copias para que la Corte Suprema de Justicia investigara a SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, ' Radicado 001-172114-2008.
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Rad.30.729/+; Sandra Arabella Velásquez Salce debido al contenido de las conversaciones telefónicas que en dicha actuación disciplinaria fueron incorporadas como elementos probatorios. Las interceptaciones fueron ordenadas por el Procurador General a varios abonados telefónicos de funcionarios de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, entre ellos la señora Ana Gilma Mahecha Gutiérrez, a
raíz de quejas presentadas por la solicitud de dinero de varios servidores públicos a Alcaldes y Gobernadores a cambio de favorecerlos en las actuaciones disciplinarias. Dentro de tales conversaciones telefónicas, se escuchan las charlas sostenidas entre Ana Gilma Mahecha Gutiérrez y SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO sobre variados temas, dentro de los cuales, de mayor relevancia, se encuentra los siguientes: a) Lo referido a un presunto apoyo económico que se haría por el ex Gobernador del Casanare William Pérez Espinel, a una eventual aspiración política de SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO (comunicaciones visibles a folios 106 vuelto a 110 del cuaderno anexo 1, en los días 5, 8 y 17 de enero de 2008). b) Lo relacionado con una actuación disciplinaria que la Procuraduría adelantaba contra la parilamentaria (comunicaciones visibles a folios 83 a 85 del cuaderno anexo 1, en los días 21 de enero y 7 de febrero de 2008).
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Rad.30.729 Sandra Arabella Velásquez Salcedo C) Sobre la situación jurídica de Jairo Velásquez y Arnaido Rojas Tomedes, quienes al parecer tenían asuntos pendientes en juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, siendo "Henry” empleado de uno de ellos (comunicaciones visibles a folios 11 a 21 del cuaderno anexo 1, en los días 27, 28, 29 y 31 de diciembre de 2007). d) Referido a dos procesos penales que se adelantaban en
la Corte Suprema de Justicia contra SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, uno relacionado con parapolítica y otro por haber sido encontrados en Puerto Inírida cincuenta millones de pesos en una remesa enviada a ella en época preelectoral (comunicaciones visibles a folios 120 a 131 del cuaderno anexo 1, en los días 18, 19 y 22 de febrero de 2008) e) Sobre una cita gestionada por la congresista a una amiga de Gilma Mahecha Gutiérrez para hablar con Leyla Rojas, Vice Ministra de Aguas (comunicaciones visibles a folios 128 y 129 del cuaderno anexo 1, del mes de febrero de 2008)
2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 3 de noviembre de 2010 dio inicio a la correspondiente investigación previa. En esta averiguación se logró establecer, de acuerdo a la certificación de tiempo de servicio, que SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO fue elegida como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Guainía para el periodo 2006-2010. Que se posesionó el 20 de julio de 2006; el 14 de actubre de 2008 comenzó
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Rad.30.729 Sandra Arabella Velásquez Salcedo a disfrutar de licencia no remunerada que se le concedió y estando en uso de ella, el 16 de diciembre de 2008, fue suspendida por la Mesa Directiva, siendo separada definitivamente del cargo el 8 de julio de 2009 cuando se declaró su falta absoluta. Fue escuchada en diligencia de versión libre la ex congresista,
quien manifestó que a la señora Gilma Mahecha Gutiérrez la conoce hace más de 19 años, desde cuando convive con su señor padre. Igualmente se recibió declaración al ex Gobernador William Pérez Espinel, quien la reconoció como dirigente política que conoce desde hace más de ocho años.
3. El defensor de la congresista presenta escrito a través del cual solicita que sean remitidas las diligencias a la Fiscalía General de la Nación. Estima el memorialista que la compulsa de copias a la Corte se centró en los resultados de las grabaciones de conversaciones telefónicas, resumidos en tres “ejes temáticos”, a saber: a) derivado del contenido de la conversación sostenida a raíz de la posible revocatoria de la prisión domiciliaria concedida al señor José Arnaldo Rojas Tomedes. A este respecto, asegura que en hinguna de ellas aparece la ex congresista interviniendo como para entender que trata de favorecerlo o solicita alguna gestión indebida.
Este aspecto, dice, fue aclarado en la diligencia de versión libre cuando sostuvo que nunca realizó gestión alguna en ios juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y que su conocimiento de haber hablado con el “Secretario Henry” provino de lo informado por el propio condenado. En conclusión, sostiene que su 4
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Rad.30.729 Sandra Arabella Velásquez Salcedo intervención en la conversación se justifica en el hecho de ser amiga del condenado, y como abogada sencillamente estaba auscultando la posibilidad de dar a conocer los recursos judiciales que podía tener si se enfrentaba a una revocatoria de la prisión domiciliaria.
b) sobre las conversaciones relacionadas con supuestos apoyos solicitados por la señora Gilma Mahecha Gutiérrez a favor de la campaña política de Sandra Arabella Velásquez Salcedo, señala que nunca los solicitó, no solo por lo expuesto en la versión libre, sino por la manera jocosa con que responde al interrogante sobre su aspiración económica, lo que demuestra que no estaba al tanto del apoyo que presuntamente estaba solicitando la señora Gilma Mahecha en su favor. C) sobre las conversaciones relacionadas con supuestas gestiones adeiantadas por Gilma Mahecha y otros empleados de la Procuraduría, en favor de la ex congresista dentro del proceso disciplinario que se adelantaba en su contra bajo el radicado 001150992, manifiesta que lo único extraíble del pliego de cargos fue que Gilma Mahecha redactó un memorial a nombre de SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ solicitando copias de lo actuado en el cual firmó por ella con su autorización. De todo lo anterior, concluye, que no aparece prueba alguna que su defendida hubiera solicitado ni a la señora Gilma Mahecha, ni a otro funcionario de la Procuraduría, que intercediera en su favor, razón por la cual no se encuentra adecuación a tipo penal alguno, mucho menos con uno que guarde relación con sus funciones como congresista, razón por la cual, de conformidad con el numerat tercero 5 ÚNICA INSTANCIA Rad30.729 X, Sandra Arabella Velásquez Salcedodel artículo 235 y el 186 de la Constitución Política, ha desaparecido el factor que genera competencia a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. Desde ahora advierte la Corte que no es competente para proseguir con esta investigación previa, tal como lo estima el defensor de la ex Representante a la Cámara SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, aunque sólo como fruto del análisis del factor de la competencia como pasa a estudiarse, pues una definición acerca de la tipicidad, atipicidad y responsabilidad, como también lo pide el libelista, se hará en su debido momento y por quien la ley le asigne competencia para esos efectos.
2. Como se refirió en los antecedentes, la indiciada fungió como Representante a la Cámara hasta el 8 de julio de 2009, fecha en la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes declaró su falta absoluta, es decir que los hechos objeto de esta investigación? fueron realizados cuando era congresista, pero en la actualidad no integra esa célula legislativa.
En estas condiciones, no siendo en la actualidad congresista, se entrará a verificar el cumplimiento del presupuesto señalado en el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, para lo cual se tendrá en cuenta que a partir de la decisión contenida en auto del 1 de septiembre de 2009”, se produjo una nueva visión y entendimiento 7 Contenido de conversaciones telefónicas sucedidas a finales del año 2097 y principios de 2008 3 Rad. 31.653, reiterado en autos dentro de procesos con radicación 33.391 y 32.190 de octubre y noviembre de 2010 respectivamente 6
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Rad.30.729 Sandra Arabella Velásquez Salcedo, - del alcance de ese apartado constitucional, en tanto le permite a la
Corte Suprema de Justicia, en sede de investigación y juzgamiento a congresistas, conservar la competencia para tales efectos, no obstante que el aforado hubiera dejado de pertenecer al Congreso de la República. Aclaró la jurisprudencia en tal oportunidad, que la extensión del fuero no sólo es procedente cuando se trata de los denominados delitos propios, como se venía sosteniendo, es decir, los que guardan relación con las funciones inherentes al cargo, sino que también se hace imprescindible verificar la vinculación contextual y circunstanciada de la conducta punible con las funciones propias de los Congresistas. Al respecto se concretó: “Ciertamente, respecto de los 'delitos propios' el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata específicamente de “delitos propios”, sino de punibles 'que tengan relación con las funciones desempeñadas' por los Congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de las funciones inherentes al cargo: esto es, que la conducta tenga origen en la actividad iongresional, o “ea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible o
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Rad.30.729 7Y Sandra Arabella Velásquez Salce ! que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones”.
3. Descendiendo al caso concreto, y como estas diligencias se contraen a hechos desarrollados cuando la investigada fungía como Representante a la Cámara, no siendo esto criterio suficiente para radicar definitivamente la competencia en cabeza de la Corte, se torna obligatorio hacer uso de la figura que la extiende, supeditándola a la presencia de nexos necesarios a la actividad congresional, representados en la identificación de causas y efectos, medios y oportunidades para la ejecución de la conducta objeto de investigación o de la posible desviación o abuso de las funciones.
En esta labor, surgen elementos de la realidad fáctica hasta el momento revelada en las citadas interceptaciones telefónicas, que permiten concluir que la actividad, función o relación congresional no sirvió de soporte para las gestiones, diligencias o actividades de las que pudiera desprenderse un compromiso penal. Es así cómo, Gilma Mahecha Gutiérrez, supuesto enlace en la Procuraduría, es la compañera permanente del padre de SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, tal como ella misma lo expuso en la diligencia de versión libre y se extrae de la familiaridad de la conversación. En otras palabras, entre estas dos personas existía un conocimiento previo que revela indiferente su condición de congresista. “ Auto del 1 de septiembre de 2009. Rad 31.563. 8
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Sandra Arabella Velásquez Salcedo 7
Igual sucede con William Pérez Espinel, quien en su declaración manifestó que la conoce desde hace más de ocho años por razón de su actividad política local y regional, como para - colegir que eventualmente una hipótesis de exigencia económica hubiera podido nacer del abuso de su posición como Congresista. De octra parte, en ninguna de las conversaciones se hace referencia expresa o implícita a su condición, influencia o preponderancia como Representante a la Cámara, por el contrario, se habla del conocimiento e influencia de personas como “Henry” ante los jueces de ejecución de penas, de la propia Gilma Mahecha ante la Procuraduría, de una persona amiga a un Magistrado de la Corte, luego no existe elemento probatorio, hasta el momento, a partir del cual se concluya la existencia de un comportamiento vinculado a la función pública que en su momento tuviera SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, ni fue originada ni es consecuencia de ella. No existe, en consecuencia, motivo que justifique extender la competencia de la Corte Suprema de Justicia como para continuar conociendo de este trámite al no cumplirse la exigencia del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, razón por la cual así se declarará y se remitirá el asunto a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Asignaciones, para que se prosiga con la averiguación. En estas condiciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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Rad.30.729 // Sandra Arabella Velásquez Salc ,
RESUELVE
1. Declarar que no es competente para seguir conociendo de
la investigación preliminar adelantada en contra de SANDRA
ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO.
2. Remitir las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Asignaciones, para que prosiga con el trámite legal correspondiente.
Comuníquese y cúmplase
COMISDE ISEORVNICI O
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZROSARIO G z£z/n% LEMOS
ALFREDO GOMEZ QUINTERO MA
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AUGUSTO JABAÑEZ GUZMÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11