CSJ - SP30731(04-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30731(04-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Casaci 30.731
GABRIEL JORGE TRIANA ERDOMO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 61
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor Gabriel Jorge Triana Perdomo, y coadyuvado por éste, en contra de la providencia del pasado 4 de febrero, mediante La cual se casó oficiosamente el falto del Tribunal y se inadmitieron las demandas de casación presentadas.
ANTECEDENTES
1. En la providencia de[ 4 de febrero, la Sala concluyó que las demandas de casación presentadas no reunían los requisitos lógicos y argumentativos señalados por el legislador, razón por la cual dispuso su inadmisión.
1 Casaci 30.731 GABRIEL JORGE TRIANA rRDOMO Pero, en ejercido de su facultad oficiosa, intervino para ajustar a la legalidad las penas impuestas, en beneficio de tos acusados, toda vez que tos jueces dedujeron circunstancias de mayor punibitidad no previstas en la acusación.
2. El defensor del señor Triana Perdomo, con la coadyuvancia posterior del procesado, solicita a La Corte que (1) se admita el recurso de reposición contra la decisión que inadmitió su demanda, en el entendido de que se trata de un auto interlocutorio que permite ese gravamen, como (o ha dicho la
jurisprudencia, y, (II) se revoque el auto de rechazo y, en su lugar, se dé curso al libelo, por cuanto satisface tos requisitos de ley, en tanto no discutió la valoración probatoria del Tribunal y se limitó a cuestionar la aplicación del Derecho, como corresponde a la violación directa propuesta. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de dar curso al recurso de reposición propuesto, toda vez que contra la providencia que resuelve la casación, sea cual fuese la forma, ya mediante sentencia, bien por inadmisión, no procede recurso alguno. Lo anterior porque las formas propias de un proceso como es debido determinan que los medios de gravamen comunes (reposición y apelación) están dados para ejercerlos en el curso de las dos instancias que conforman la estructura básica del juicio. 2 r, Casaciór 30.731 GABRIEL JORGE TRIANA P DOMO En todo trámite tiene que existir un momento cierto y definitivo en el cual los asuntos juzgados culminen, hagan tránsito a cosa juzgada, para que, entre otras cosas, los asociados tengan la seguridad jurídica, de que hay una decisión final que debe cumplirse frente a todos. En casos como el que ocupa la atención de la Corte, esa fase final la constituye la providencia que resuelve en uno u otro sentido el recurso extraordinario de casación. Si tal determinación es la definitiva, la última, contra ella no es viable impugnación alguna, con excepciones relativas a esos supuestos en donde el Tribunal de casación resuelve asuntos ajenos al recurso, como cuando, por vía de ejemplo, se declara
la prescripción de la acción penal, tema que, por novedoso, no ha podido ser debatido por las partes, situación que comporta que deba permitirse ese medio de reclamo para que controviertan la postura de la Sala. Pero cuando el asunto llega a la Corte en virtud del recurso extraordinario de casación, La forma como éste sea finalmente resuelto (inadmisión o sentencia) no puede considerarse como tema nuevo y, por tanto, no hay lugar a impugnación alguna. Cabe precisarte al señor defensor que La Sala ha afirmado su criterio de que la determinación que iriadmite La demanda de casación no admite recurso alguno, independientemente de que sea adoptada en providencia única o mixta. Casación 19J31 GABRIEL JORGE TRIANA PE TOMO Los anteriores planteamientos tornan inoficioso abordar los demás temas propuestos. Consecuente con Lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de tramitar el recurso de reposición interpuesto contra La providencia del pasado 4 de febrero.
2. Estarse a Lo resuelto el 4 de febrero de 2009. En consecuencia, en forma inmediata devuélvase el expediente al
Tribunal. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. ANCA
JOSÉ 1GW ÉREZ
4 Casaciórlj30.731
GABRIEL JORGE TRIANA PFfWOMQ
(cid:9)