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CSJ - SP30737(19-02-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30737(19-02-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

EXTRADICIÓN RAD. No. 30737

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente: ,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 041 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América!. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 2925 del 17 de octubre de 2008 se reclamó la entrega del señor JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales de lavado de dinero” ante la Corte Distrital de Connecticut, con fundamento en la acusación sustitutiva No. 3:08CR97 (MRK) dictada el 11 de junio de 2008 donde se le imputan los siguientes cargos: ! En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir dicha ley 1 e csie sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados numeros 24187 y 24081 respectivamente, entre otros.

2 EXTRADICIÓN KRAL No 140747

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR

CARGO UNO

(Conspiración para lavar dinero) l. Objetivo de la conspiración

1. De octubre de 2005 al 5 de marzo de 2008 aproximadamente, las fechas exactas las desconoce el Cran Jurado, en el Distnio de Connecticut y otros lugares... JUAN MERLANO... los acusados en éste, sabiendo e intencionalmente conspiraron entre sí y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para realizar y tratar de realizar una o más transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, las cuales implicaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita especificada, es decir: la manufactura, importación, venta y distnbución de una sustancia controlada, sabiendo que las transacciones estaban designadas total o parcialmente para ocultar y disimular la indole, ubicación, fuente, propiedad y el control de las ganancias de tal actividad ilicita especificada, y sabiendo que el dinero implicado en una o más de las transacciones representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contra de la Sección 1956 (a) (1) (B) fi) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

I. Modo y medios de la conspiración

2. Fue pare de la conspiración que JUAN MERLANO... operaran dentro y alrededor de Medellín, Colombia como corredores que programaban el transporte a Colombia desde los Estados Unidos de las ganancias de la venta de sustancias controladas, incluyendo cocaína, mediante agentes de sus clientes colombianos.

3. Una parte de la conspiración fue que MERLANO... instruyeran a individuos en los Estados Unidos... para usar las ganancias de la venta de sustancias controladas para liquidar las deudas u

W—

3 EXTRADICIÓN RAD. No 30717

JUAN .JOSÉ MERLANE SALAZAR obligaciones de importadores colombianos haciendo depósitos en cuentas en instituciones financieras en los Estados Unidos. A cambio de que se cubrieran sus obligaciones, los importadores colombianos pagaban a MERLANO y en pesos colombianos. El dinero estadounidense se trasportaba dentro de los Estados Unidos por mensajeros asociados con MERLANO...

4. Era parte de la conspiración que MERLANO... también tramitaran el transporte de dólares esiadounidenses, que eran ganancias de la venta de sustancias controladas, de los Estados Unidos a Colombia usando... los sericios de VIRTUAL MONEY, INC.; VIRTUAL MONEY, INC., es una corporación que se ubica en el área de Dallas, Texas, la cual produce tarjetas de plástico que contienen tiras magnéticas ftarjetas de valor almacenados), las cuales pueden «cargarse» con cantidades de dinero, para que las tarjetas de valor almacenado correspondientes puedan usarse en tugares remotos para retirar dinero de instituciones financieras remotas hasta la cantidad de dinero que se haya «cargado: en las tarjetas correspondientes. Las tarjetas se «cargaru mediante los agentes de VIRTUAL MONEY, INC., ROBERT HODGINS es el presidente de VIRTUAL MONEY, INC.

5. Fue parte de la conspiación que MERLANO... instruyeran a sus agentes en los Estados Unidos para que proporcionaran ganancias de las ventas de sustancias controladas a agentes de VIRTUAL MONEY, INC., para que se enviaran a Colombia de modo que las ganancias pudieran estar disponibles para los clientes de MERLANO...

6. Era parte de la conspiración que los agentes de VIRTUAL MONEY, INC. cargaran las ganancias en dólares estadounidenses que

les proporcionaban los agentes de MERLANO... en tarjetas de valor almacenado, y que los agentes de MERLANO... y otros de sus clientes U

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 307.37

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR en Colombia retiraran las ganancias en pesos colombianos a través de cajeros automáticos (ATM) (sic) en Medellín, Colombia. Por ejemplo, las tarjetas de valor almacenado de VIRTUAL MONEY, INC. fueron usadas por los miembros de la conspiración para tener disponible en el cajero automático del Banco Daviviendo (sic) en Medellin, Colombia el equivalente en pesos de $2.430.810,24 dólares estadounidenses (US) en abril de 2006; US $2.437.023,53 en junio de 2006 y US $2.257.761,45 en agosto de 2006.

I. Actos manifestos

7. Para apoyar la conspiración anterior y para efectuar el objetivo tlegal de la misma, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito de Connecticut y en otros lugares:

A. El 1 de febrero de 2006 aproximadamente, en el Distnto de Connecticut y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, MARTE, le proporcionara $30.000 en moneda estadounidense a su agente con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellín, Colombia.

B. El 3 de febrero de 2006 aproximadamente, en el Distrito de Connecticul y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, MARTE, le proporcionara $22.000 en moneda

estadounidense a su agente con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellin, Colombia.

C. El 14 de febrero de 2006 aproximadamente, en el Distrito de Connecticut y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, le proporcionara $25.000 en moneda estadounidense a un tercero con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellín, Colombia.

// Bapasllaa de Colmbia e de 5 EXTRADICIÓN RAN No. 307.17

) $ JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR

D. El 20 de febrero de 2006 aproximadamente, en el Distrito de Connecticut y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, MUÑOZ, le proporcionara $119.800 en moneda estadounidense a su agente con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellin, Colombia.

E. El 12 de marzo de 2006 aproximadamente, en el Distrito de Connecticut y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, MARTE, le proporcionara $£22.500 en moneda estadounidense a su agente con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellín, Colombia.

(.)

H. El 24 de julio de 2006 aproximadamente, en el Distrito de Connecticut y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, INZAEHI, TNU, le proporcionara $77.645 en moneda

estadounidense a un tercero con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellín, Colombia y por lo menos una parte de los fondos fue transmitida a través de VIRTUAL MONEY, INC. 1 El 19 de septiembre de 2006 aproximadamente, en el Distnito de Connecticut y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, INZAEHI, TNU, le proporcionara $100.460 en moneda estadounidense a un tercero con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellín, Colombia y por lo menos una parte de los fondos fue transmitida a través de VIRTUAL

MONEY, INC.

J. El 19 de octubre de 2006 apronimadamente, en el Dsinto de Connecticut y en otros tugares, MERLANO causó que su agente en los

N

6 EXTRADICIÓN RAD. No. 30737

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR Estados Unidos, le proporcionara $49.990 en moneda estadounidense a un tercero con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellin, Colombia y por lo menos una parte de los fondos fue transmitida a través de VIRTUAL MONEY, INC.

K. El 25 de enero de 2007 aproximadamente, en el Distnto de Connecticut y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, CALZADA, le proporcionara $39.000 en moneda estadounidense a un tercero con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agenies de MERLANO en Medellin, Colombia y por lo

menos una parte de los fondos fue transmitida a travées de VIRTUAL

MONEY, INC.

L. El 3 de febrero de 2007 aproximadamente, en el Distrito de Connecticut y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, ORDOÑEZ GÓMEZ, le proporcionara $175.000 en moneda estadounidense a un tercero con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellin, Colombia y por lo menos una parte de los fondos fue transmitida a través de

VIRTUAL MONEY, INC.

M. El 6 de febrero de 2007 aproximadamente, en el Distrito de Connecticut y en otros lugares, MERLANO causó que su agente en los Estados Unidos, le proporcionara $20.004 en moneda estadounidense a un tercero con la finalidad de transmitir los fondos a otro agente o agentes de MERLANO en Medellin, Colombia. (...) Todo en contra de la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de

los Estados Unidos. //

7 EXTRADICIÓN RAD No. 30737

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR

Cort Taprema de Jausiivio Número Epoca de Descripción del Cargo los hechos del Cargo El 1 de febrerode el Distnto de Connecticut y en otros Dos ap…madamente¡ gares, JUAN MERLANO... y olros, El 3 de febrero de 2006 nocidos y desconocidos por el Gran Tres , Vurado, realizaron o trataron de realizar aproximadamente, , . na transacción financiera afectando el Cuatro El 14 defebraode2ººdmmm interestatal y extranjero, a aproximadamente, saber, la transferencia electrónica de

_ El 20 de febrero de 2 ndos, la cual implicó las ganancias de Cinco aproximadamente, na forma de actiudad ilicita El 12 de marzo de 200despecificada, es decar: la manufactura, Sess aproximadamente, importación, la venta y la disinbución El 24 de julio de una suslancic¡¡ controlada, sabiendo Nueve - e la transacción estaba designada apronimadamente, otal o parcalmente para ocultar y El 19 de septiembre dedisimular la indole, la ubicación, la Diez 2006 aproximadamente, fuente, la propiedad y el control de las El 19 de octubre de 2 neias de alguna forma de actimidad Once aproximadamente, y especificada, y sabiendo que el El 25 de de 200972:1e70 n=amf:c?da en lq ¡;ansaj1;uamón Doce _ 'prese as ganancias de na eP amente, ma de actuadad dicita. El 3 de febrero de 2007 Trece . aproximadamente, En contra de las Secciones 1956 (a) El 6 de febreder o20 07(1) (B) fi) y 2 del Título 18 del Códigode Catorce aproximadamente, Estados Unidos. . ! IMPUTACIONES QUE OCASIONAN EL DECOMISO Una vez que haya una condena ene l Cargo Uno de esta acusación formal, los acusados... JUAN MERLANO... deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos de América conforme a la Sección 982 (a) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, todo derecho, titulo e interés que tengan en todo dinero y demás propiedades imphoadas en

//

8 EXTRADICIÓN RAD. No. 30737

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR %¿,?…¿f… los delitos de lavado de dinero y toda propiedad vnculada a dicho dinero y demás propiedades, incluyendo entre otros: (a) Un fallo monetario igual a la cantidad total de todo el dinero y demás propiedades implicadas en el delito de conspiración de lavado de dinero y toda propiedad vinculada a dicha propiedad, incluyendo entre otros, la suma de $7.120.000 en moneda estadounidense. Si alguna de las propiedades descritas anteriormente sujetas a ser decomisadas, por algún acto u omisión de los acusados, no puede localizarse mediante el ejercicio de los trámites debidos, ha sido transfendo o vendido, o depositado con un tercero, ha sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal, ha disminuido considerablemente de valor, o se ha mezclado con otra propiedad que no se puede subdividir sin dificultad, los Estados Unidos tienen la intención, conforme a la Sección 853 (p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, según se incorpora en la Sección 982 (b) del Tttulo 18 del Código de los Estados Unidos, de buscar el decomiso de toda propiedad de dichos acusados hasta llegar al valor de la propiedad a decomisarse que se describe anteriormente. Todo conforme a la Sección 982 (aj y (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y la Regla 32.2 (a) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal”. Documentos aportados con la petición de extradición Con el propósito de protocolizar la solicitud de entrega del señor JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR se incorporaron

al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Brasbde lCaolaambi s y P 9 EXTRADICIÓN RAD No, 30747 , 1 JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR Corto Taproma de f.:… Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 1892 del 25 de julio de 2008 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor MERLANO SALAZAR mnacido el 14 de julio de 1974 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadaniía No. 71.746.091. (1) Nota Verbal No. 2925 del 17 de octubre de 2008 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 3:08CR97 (MRK) proferida el 11 de junio de 2008 en la Corte Distrital de Connecticult. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida en la misma fecha y por igual Corte Distrital en contra del señor JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas (/ » f 10 EXTRADICIÓN KRAD No HITAT 1 1 JUAN JOSÉ MENLANOU SALAZAN %4.?…¿f… imputadas en los cargos contenidos en la acusación

sustitutiva No. 3:08CR97 (MRK). (vi) Copia de las declaraciones juradas de Gordon Hall, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut y, de Eileen Dinnan, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), con apoyo en las cuales se formula la acusación sustitutiva No. 3:08CR97 (MRKk) contra el señor MERLANO SALAZAR. Trámite surtido ante las autoridades colombianas En cumplimiento de la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 1892 del 25 de julio de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR por Resolución del 1 de agosto siguiente. Esa orden se hizo efectiva el 20 de agosto de 2008 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad en la ciudad de Medellin y, una vez agotados los trámites administrativos de rigor, al señor MERLANO SALAZAR se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. U P zy 11 EXTRADICIÓN RAD No48747 y f JUAN .JOSÉ MERLAN ! SALAZAN Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 2925 del 17 de octubre de 2008, el dia 20 de igual mes y año el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y

de Justicia con oficio No. OAJ.E. 2076 en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna... por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad?, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia con escrito No. OFI08-32668-DIJ0100 del 27 de octubre de 2008 procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Por auto del 30 de octubre de 2008 se requirió al señor JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR la designación de defensor en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 510 de la Ley 906 de 2004. ? Es decir, Ia Ley 906 de 2004 en razón de la época de la comisión de los hechos que sirven de fundamento 4 la presente petición de extradición. // e 112 EXTRADICIÓN RAD. No. 30717

? Y JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR

La %4.?…¿f… Ante el silencio del señor MERLANO SALAZAR le fue nombrado apoderado de oficio con proveido el 12 de noviembre siguiente y, simultáneamente, se dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, durante el cual los intervinientes no solicitaron pruebas. Como la Corte tampoco encontró necesaria su práctica

oficiosa, en decisión del 15 de diciembre de 2008 ordenó agotar el término previsto en el inciso segundo del referido articulo 500, el cual fue utilizado exclusivamente por el Ministerio Público, quien expresó su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, una vez hace un recuento sobre la actuación cumplida, los soportes allegados con la solicitud de extradición y la normatividad aplicable, señala que en razón de haberse cometido los hechos desde octubre de 2005 hasta aproximadamente marzo de 2008 e, igualmente, que las conductas imputadas se ejecutaron en los Estados Unidos, se cumple a cabalidad lo preceptuado en el articulo 35 de la Constitución Política. U

13 EXTRADICIÓN RAD. No. 30737

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR %¿5€4..…¿/… En cuanto a los requisitos a revisar por la Corte al emitir el concepto, observa cómo los documentos aportados con la solicitud de extradición lo fueron por la via diplomática con apego a la normatividad vigente, por lo tanto, concluye, son formalmente válidos, pues no sólo suplen las exigencias establecidas en el ordenamiento Jurídico al contener la información necesaria, sino que respecto de ellos se agotó el trámite pertinente para asegurar su autenticidad. Ese criteno favorable lo extiende al requisito de la plena identidad del reclamado, al estimar que los documentos allegados en soporte de su petición de entrega

precisan que responde al nombre de JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR, quien nació el 14 de julio 1974 en Medellin (Antioquia), al cual le corresponde la cédula de ciudadania No. 71.746.091. Agrega que si bien en la acusación sólo se menciona al solicitado como Juan Merlano, en el momento de su captura fue plenamente individualizado, coincidiendo sus datos personales con los suministrados por el pais requirente, por lo tanto, concluye que se trata de la misma persona. En cuanto al principio de la doble incriminación, sostiene que como el Cargo Uno de la acusación sustitutiva //

14 EXTRADICIÓN RAD. No. 307.47

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR

No. 3:08CR97 (MRK) refiere una conspiración para lavar dinero y los Cargos Dos a Seis y Nueve a Catorce aluden a la conducta ilícita propiamente dicha, tales comportamientos encajan en los artículos 323 y 340 de la Ley 599 de 2000, cuya pena alli prevista satisface el mínimo para que proceda la extradición, razón por la cual estima cumplido el principio señalado. De otra parte, en su concepto, la providencia proferida en el extranjero se asimila en su carácter formal a la acusación de nuestro sistema procesal, por cuanto al igual que ocurre en la legislación nacional, contiene los cargos por los cuales el solicitado es llamado a juicio. A su vez, manifiesta que si la Corte emite concepto favorable a la extradición, debe exhortar al Gobierno

Nacional para que establezca si el solicitado está siendo investigado o ya fue juzgado por los mismos hechos en orden a salvaguardarle el principio de non bis in ídem e, igualmente, es preciso que advierta al pais requirente el deber de no someter al solicitado a juicio por conductas distintas a las que motivan la petición de entrega, así como tampoco a darle tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni hacerlo sujeto de desaparición forzada y tortura, o imponerle las penas de destierro, prisión perpetua, — aadae Col mbis as 15 EXTRADICIÓN RAD No 10717

? [ JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR

; Costo Saprema de Jasticis confiscación o de muerte, por cuanto todas estas sanciones son contrarias a la Carta Politica. Con fundamento en lo anterior, el Procurador Delegado solicita a la Corte emitir concepto favorable en relación con la petición de extradición del señor JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con base en los cargos formulados en la acusación sustitutiva No. 3:08CR97 (MRK) del 11 de junio de 2008 proferida en la Corte Distrital de Connecticut, con las salvedades anotadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Con el propósito de determinar si procede la extra&ición o no de una persona solicitada por otro pais con el cual no hay convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los articulos 493, 495 y 502 del actual

Estatuto Procesal Penal. Igualmente, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el articulo 35 —inciso 2— de la Carta Politica, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es U

16 EXTRADICIÓN RAD. Na. 30737

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR posible por delitos distintos de los conocidos como políticos O de opinión. A su vez, debe constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y si cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. También debe entrar a verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.

WS D 17 EXTRADICIÓN RAD. No. 30737

, T JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR

1. Validez formal de la documentación Según lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la

via diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, asi como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducidos al casteliano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil3, los documentos públicos otorgados en pais extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, ? Modificado por el numeral 113 del articulo 1 del Decreto 2282 de 1989

18 EXTRADICIÓN RAD. No. 30737

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR '%.¿..?…¿/… en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un pais amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul

colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. Asi las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobiermo de los Estados Unidos de Améniaca, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR y, al efecto, anexó copia de la L¿_f¡/

Se 19 EXTRADICIÓN RAD No .407.47

? i JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR

%4.9¿¡…¿í… acusación sustitutiva No. 3:08CR97 (MRK) dictada el 11 de junio de 2008 en la Corte Distrital de Connecticut. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la misma autoridad. También allegó las declaraciones juradas de Cordon Hall, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, de los cargos imputados al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento del mismo; además, ofrece un recuento de las disposiciones que se aplican al

caso. Por su parte Eileen Dinnan, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Bridgeport, Connecticut, encargada de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación sustitutiva No. 3:08CR97 (MRK), hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y las épocas de %.¡e¡/

20 EXTRADICIÓN KRAN Ne 41707

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal. Además, tales documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente y sc encuentran refrendados por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Michael

B. Mukasey.

Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su tumo, fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., Carlos Andrés Hurtado Pérez. En vista de la existencia y contenido de la

documentación aportada, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el requisito de su validez formal se encuentra acreditado. //

21 EXTRADICIÓN RAD No M17.47

JUAN JOSÉ MERLANC SAZLAZAS

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia busca establecer si la persona procesada en el pais extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad, por consiguiente, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver, Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 2925 del 17 de octubre de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR, quien nació el 14 de julio de 1974 Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 71.746.091.

A su vez, la persona capturada se presentó con aquel nombre y documento, a quien se le practicó cotejo dactiloscópico por parte del Departamento Administrativo de Seguridad confirmándose tal ¡identidad. Además, la fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadania coincide con la ofrecida por el pais requirente. //

22 EXTRADICIÓN RAD. No. 30737

JUAN JOSÉ MERLANO SALAZAR De otra parte, si bien en la acusación sustitutiva No. 3:08CR97 (MRK) dictada el 11 de junio de 2008 en la

Corte Distrital de Connecticut sólo se menciona al solicitado como Juan Merlano, tal situación carece de incidencia por cuanto los demás documentos aportados por el Gobierno requirente precisan su nombre, fecha y lugar de nacimiento e, igualmente, su documento de identidad, datos que concuerdan integramente con los de la persona privada de la libertad con fines de extradición. Igualmente, se evidencia que bajo la identidad atrás señalada el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud del Gobierno extranjero, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien tampoco ha formulado cuestionamiento alguno sobre el particular, Nota Diplomática No. 1892 del 25 de julio de 2008 por cuyo medio se pide la detención provisional confines de extradición del requerido, Nota Verbal No. 2925 del 17 de octubre del mism

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