🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP30757(05-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP30757(05-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

a(priblica tic 6'0Am/haCAMBIO DE RADICACIÓN N2 30757

PI: MARLENY CASTILLO VACCA Y a

6201W 0..55191Z71-14cYliglad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 320 Bogotá. D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Unidad en delitos contra la Administración Pública dentro del proceso que se adelanta contra MARLENY CASTILLO VACCA y PLUTARCO PRECIADO CASTILLO por el delito de concierto para delinquir agravado. atpliHica 6=alambkr (cid:9) CAMBIO DE RADICACIÓN No. 30757 MARLENY CASTILLO VACCA Y O e(717d (1319ramark ANTECEDENTES 1. "Como consecuencia de la entrevista publicada el 19 de noviembre de 2006, en el 'noticiero de televisión NOTICIAS UNO, donde se registró a CARLOS GUZMÁN DAZA, alias SALOMÓN, - desmovilizado de las Autodefensas Campesinas del Casanare (A. C.C.) al mando de MARTÍN LLANOS-; así como de las verificaciones realizadas por esta Fiscalía y las denuncias formuladas por algunos concejales del Municipio de Monterrey Casanare, se advirtió que los candidatos a las alcaldías de

Aguazul, Monterrey, Sabanalarga, Villanueva, Maní y Tauramena, del Departamento de Casanare habrían suscrito un compromiso de 14 puntos con las Autodefensas ACC, en los que comprometían la administración y el presupuesto municipal a cambio de favorecer y apoyar sus campañas electorales con el poder político y militar que ostenta en la región el Grupo Armado Ilegal'."

2. Por tales hechos la Fiscalía 16 Especializada inició la correspondiente investigación, a la que fueron vinculadas 16 personas, entre las cuales se encontraban dirigentes políticos y Solicitud presentada por la Fiscalia Especializada.

2 ‘N. CZpábbca dc ealombid

CAMBIO DE RADICACIÓN No. 30757

P/ MARLENY CASTILLO VACCA YO . ejadr aupr#t de itolicia contratistas de las mencionadas regiones, entre otros MARLENY CASTILLO VACCA y PLUTARCO PRECIADO CASTILLO, la primera candidata a la alcaldía de Villanueva y, el segundo a la alcaldía de Sabanalarga; los cuales el 14 de febrero de 2008, aceptaron cargos con fines de sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir.

3. El 6 de marzo del corriente año, esta Sala ordenó el cambio de radicación del proceso adelantado contra seis personas más que se habían sido vinculadas dentro de la misma actuación' - respecto de las cuales se profirió resolución de acusación el 17 de enero de 2008accediendo a la solicitud elevada por la Agente Especial del Ministerio Público. Las razones aducidas fueron

similares a las ahora presentadas por el delegado de la Fiscalía General de la Nación. LA PETICIÓN La fiscal delegada para la causa solicitó mediante memorial allegado a esta Corporación -amparada en el articulo 86 de la ley 2 Sumario 1833 3

CAMBIO DE RADICACIÓN No 30757

P/ MARLENY CASTILLO VACCA YO . eúliB C5/90133-17/1(/// 09101//t/i/f 600 de 2000el cambio de radicación de las diligencias hacia un Distrito Judicial diferente al de Yopal, preferiblemente Bogotá o Cundinamarca, por cuanto en él la situación de orden público puede afectar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales, así como de los sujetos procesales y la independencia de la administración de justicia. Indica que las conductas por la cuales se adelanta la actuación radica en acuerdos de los implicados con grupos al margen de la ley con amplia influencia en la región, los cuales a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005, aún no han entregado las armas y continúan ejercicio presión tanto en la población en general como a las autoridades. Agrega que se ha presentado una serie de amenazas por parte de los procesados así como por los miembros del grupo miliciano, las cuales ya se han hecho efectivas al punto de dos decesos de testigos claves en la actuación, y la necesidad de protección especial a otros y a ella en su condición de Fiscal para el caso. 4 CL- .'eptiblicir (cid:9) 62e/azebile (cid:9)

CAMBIO DE RADICACIÓN No 30757

P/ MARLENY CASTILLO VACCA Y O. earkf 02519rellier de Lo cual evidencia un peligro latente a la vida e integridad de los sujetos e intervinientes en la actuación, así como a la imparcialidad de los administradores de justicia, que hace procedente conforme con los fines señalados en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 el cambio de radicación. CONSIDERACIONES Es competente la Sala para resolver la petición elevada de conformidad con el artículo 75 de la Ley 600 de 2000, una vez cumplidas las condiciones de oportunidad y legitimidad de quien formula la solicitud de cambio de radicación consignadas en el artículo 86 del mismo estatuto. Lo anterior por cuanto y una vez examinado el punto se hace necesario cambiar la competencia territorial de un Distrito Judicial a otro, dado que en el Distrito de Yopal sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado. Vale la pena recordar que el cambio de radicación es una excepción a las reglas de competencia relativas al factor territorial 5 optibliCTde ea/Oinka- (cid:9) CAMBIO DE RADICACIÓN No. 30757 P/: MARLENY CASTILLO VACCA Y O &Dark; (...-X5upranaare 09zioi:kr y que se hace viable solamente en presencia de las taxativas causales señaladas en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos

procesales o de los funcionarios judiciales. También es claro que dichas causas hacen referencia a factores exógenos, a circunstancias del ambiente en que se desarrolla el juicio y no a situaciones objetivas o subjetivas del juzgador, pues si de lo que se trata es de cuestionar la imparcialidad o probidati del funcionario que adelanta la causa en tales eventos el legislador ha previsto para los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo y para el funcionario la obligación de declararse impedido, de confoiimidad con los artículos 99 y siguientes del ordenamiento procedimental penal. Dado que la finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas que motivan la solicitud. 6 ar,piddicade 6)(ildod,frr (cid:9)

CAMBIO DE RADICACION No. 30757

MARLENY CASTILLO VACCA YO. 6-árk: 05uprenta dr" -055(gh;frí En consideración a lo anterior, desde ya se advierte que se accederá a la petición elevada por la fiscalía ya que las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Yopal no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, motivo por el cual no se puede superar la situación denunciada dentro del mismo. "e/ cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de qüe un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser

administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial"3. Pues bien, las razones que aduce la peticionaria se centran en la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales dentro del territorio en donde corresponde adelantar la actuación procesal, 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación. Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2651. 7 CP‹ilambia-

(cid:9) CAMBIO DE fi-ADICACIÓN No 30757

MARLENY CASTILLO VACCA YO e • . eom, cx%prcniaLifi cyllsimadado que se advierte por parte del ente investigador que en dicha región existe una fuerte presencia de grupos armados al margen de la ley, que precisamente se han unido con dirigentes políticos en busca de imponer sus ideales y recaudar recursos para sus arcas a través de conductas ilegales en la contratación estatal, a través de la presión e intimidación a personas y autoridades. Situación que no tiene simplemente respaldo en la manifestación de la Fiscalía sino que ya había sido reconocida por esta Sala el pasado 6 de marzo, cuando se accedió a la solicitud de cambio de radicación elevada por el Ministerio Público. Es por ello por lo que la Sala encuentra fundado el motivo alegado y en consecuencia y en procura de amparar la seguridad e integridad de los sujetos procesales, se hace necesario hacer uso del mecanismo excepcional del cambio de radicación al factor territorial que rige la competencia para el juzgamiento,

disponiéndose en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias. 8 aepilVicaeabinliaCAMBIO DE RADICACIÓN No 30757

P/' MARLENY CASTILLO VACCA YO

. C\.5197:7116 ate cAbiii:tir A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra MARLENY CASTILLO VACCA y PLUTARCO PRECIADO CASTILLO del Distrito Judicial de Yopal al de Cundinamarca. 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, efecto para el cual el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. 9 (cid:9) 6:-Z:97)Hica de ecknnkt CAMBIO DE RADICACIÓN No 30757

P/. MARLENY CASTILLO VACCA Y O C51-9,Tellk" c9115/1”14

Cúmplase.

GIF(cid:9) SA PÉREZ

, / \c). 1

JOSÉ LEONIDIAARTiNEZ ALFREDO GÓMEZ-CSUINTERO f

COMISI N DE SERVICIO

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS (cid:9) AUG \11ÑEZ ZMÁN

JOR YE ID MiREZ BASTIDA

COMISION DE SERVICIO

JULIO E MANGA (cid:9) JAVIER ZAPATA ORTIZ sa Ruiz Núñez cretaria 10

Consultar sobre este documento ...