CSJ - SP30764(11-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30764(11-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Colisión de csirpetencias 30764
DÁNILO ClaSTILLO ESQUIVEL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 327
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito de Purificación 0 (Tolima) y el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de lbagué, para adelantar el juzgamiento en contra de Danilo Castillo Esquivel, a quien la Fiscalía 29 Seccional de Purificación acusó como autor del delito de homicidio agravado.
ANTECEDENTES
1. Aproximadamente a las 6:30 de la mañana del 19 de diciembre del 2002, en la Inspección Municipal de Policía de La Arada Tolima, dos sujetos llegaron a la casa de la señora Betty Gutiérrez preguntado por su hijo José Arturo Molano Gutiérrez, a quien sacaron de la morada y a pocos metros de allí le dispararon en repetidas ocasiones causándole la muerte de manera inmediata.
1 Colisión de con ekte ncias 30764 DANILO CA ILLO ESQUIVEL A la investigación fue vinculado Danilo Castillo Esquivel, con fundamento en las declaraciones de algunos familiares del occiso quienes presenciaron (cid:9) los hechos y (cid:9) relacionaron al victimario como guerrillero del frente XXV de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC.
2. Adelantada la investigación, el 9 de mayo de 2006 la Fiscalía resolvió situación jurídica' a Castillo Esquivel y el 19 de diciembre siguiente lo acusó2 como autor de la conducta de homicidio agravado, en los términos de los artículos 103 y
0 0 104, causales 6 y 7 , del Código Penal de 2000.
3. El proceso correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Purificación, que avocó conocimiento el 19 de enero del
2007. En desarrollo de la audiencia pública celebrada el 14 de marzo siguiente la Fiscalía advirtió la necesidad de variar la calificación jurídica provisional' en el sentido de adicionar dentro de las circunstancias de agravación la prevista en el artículo 104, numeral 10°, del Código Penal'', pues la investigación estableció que la víctima había terminado recientemente su servicio militar en el Ejército Nacional y pasó a trabajar con el Plan Colombia, lo que significa que fue este el motivo del crimen. Folios 119-126 Cuaderno original. Folios 172-184 Cuaderno original. 3 Folios 202-206 Cuaderno original. 4 Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello. 2 k Colisión de co' r encias 30764 DANILO CA LO ESQUIVEL El 26 de marzo de 2007 el Juzgado Penal del Circuito de Purificación se declaró incompetente y, con propuesta de conflicto negativo de competencias, remitió las diligencias a Los Juzgados Penales del Circuito Especializados, reparto, de
lbagué5.
4. El 30 de mayo de 2007 el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de lbagué asumió el conocimiento del proceso y decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación por incompetencia, y dejó incólumes y con toda validez legal las pruebas recaudadas6.
5. El Ministerio Público interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra esta decisión. El Juez, por auto de fecha 17 de octubre de 2008, la revocó y en su lugar se abstuvo de avocar conocimiento de las diligencias, aceptando tos argumentos de la procuraduría en el sentido de la imposibilidad de variar la calificación jurídica por no existir prueba sobreviniente que soporte la adición de la agravante.
El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de lbagué aceptó el conflicto negativo de competencias planteado por el Juez Penal del Circuito de Purificación y remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Folios 219-220 Cuaderno original. 6 Folios 238-242 Cuaderno original. 3 Colisión de com tencias 30764
DANILO CAS LLO ESQUIVEL
CONSIDERACIONES
Competencia. El conflicto se presenta entre los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de lbagué y Penal del Circuito de Purificación (Tolima). De conformidad con el inciso 2° del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del 2000, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver: "los conflictos de competencia que se presenten en asuntos
de la jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito". El caso en concreto. La Corte ha venido sosteniendo pacífica y reiteradamente que la acusación constituye el marco de referencia y limitante del juzgamiento y la sentencia. Ella fija las reglas de juego para el juicio y delimita el terreno dentro del cual debe desarrollarse el debate porque: (i) concreta las personas contra las cuáles se dirigen los cargos, (ii) precisa los hechos y circunstancias constitutivos de la imputación fáctica, y, (iii) señala los delitos y normas que integran la imputación jurídica. Las precisiones e imputaciones que aquí se hagan constituyen ley del proceso y se erigen en frontera 4 Colisión de C01if1 (cid:9) tencias 30764 DAN110 C (cid:9) ILLO ESQUIVEL inquebrantable para todos los sujetos procesales, y también para el Juez. Esta es la regla. Cualquier variación o modificación, requiere el cumplimiento de un procedimiento especial, en los términos señalados en la ley y la jurisprudencia.' En el presente caso, la Fiscalía profirió resolución de acusación por el delito de homicidio agravado por las causales 6° y 7° del artículo de 104 del Código de Procedimiento Penal, lo que prevé la competencia al Juzgado Penal del Circuito de Purificación. Ahora bien, de acuerdo con la ley y con la interpretación jurisprudencial que de las preceptivas contenidas en los artículos 404 y 405 del código de procedimiento penal de
2000 ha realizado la Sala, la variación de la calificación jurídica sólo es procedente cuando se trata de hacer más gravosa la situación del procesado, no sólo en cuanto al género del delito sino en relación con la especie, forma de participación, imputación subjetiva, desconocimiento de una circunstancia atenuante o deducción de una de agravación que modifique los límites punitivos en su contra. Respecto de la variación de la calificación jurídica provisional ha precisado la Sala: Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 de septiembre de 2005, Rdo. 23914. 5 Colisión de com (cid:9) encias 30764 DANILO CAti LO ESQUIVEL "(...) en el nuevo estatuto (ley 600 de 2000) durante el juicio no sólo es posible variar la calificación en cuanto al género de delito sino en relación con la especie, forma de coparticipación (cómp(ice-coautor), imputación subjetiva (culpa - preterintención - dolo), desconocimiento de una atenuante o reconocimiento de una circunstancia agravante, que madifiquen los límites punitivos en contra del enjuiciado. "Se explica esto en que el nuevo esquema del proceso cambió la noción de congruencia genérica entre el pliego enjuiciatorio y la sentencia que exigía el anterior sistema, par el de congruencia específica, de manera que el fallo debe proferirse por el núcleo básico de la conducta imputada en la resolución de acusación o sus variaciones jurídicas introducidas durante el juzgamiento y sobre las que se hubiere dado la controversia debida en guarda del
equilibrio de las partes y el derecho de defensa, sin que se faculte al juez para agravar la responsabilidad del acusado adicionando hechos nuevos, suprimiendo atenuantes reconocidas en la acusación, o incluyendo agravantes no contempladas en el enjuiciamiento a en su varioción, pudiendo sóla, acorde con la acreditado y debatido en la investigación y el juicio, en ejercicio de la soberanía y cama interviniente supraparte en el proceso, declarar el derecho sustancial y candenar en consonancia con la acusación o sus modificaciones, absolver, o degradar la responsabilidad imputada en la acusación y condenar atenuadamente, pero actuanda siempre con criterios de lealtad, igualdad, e imparcialidad, y respetando la legalidad y el núcleo central de la imputación que es intangible e indisponible, sin que en todos los casos en que se praduzca variación de la 6 Colisión de con9 1e tencias 30761 DANILO CA ILLO ESQUIVEL calificación jurídica sea necesario acudir a( medio extremo de la nulidad, pues su declaración la reserva ta ley sólo para cuando no haya otra manera de subsanar el vicio sustancial que afecta el debido proceso."' La Fiscalía amparada en el artículo 404 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal de 2000 varió la calificación jurídica provisional en el curso de la audiencia pública en el sentido de adicionar la agravante consagrada en el numeral 10° del artículo 104 del código de penal de 2000, de lo cual se corrió traslado a los intervinientes para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
En esas condiciones, el marco jurídico planteado por la acusación, debe comprender no solo lo expuesto en el calificatorio, sino las variantes introducidas mediante el instituto del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal. Se trata de un acto complejo y como tal, señala los lineamientos para proferir el fallo y las reglas de competencia. Lo anterior, independiente de que el juzgador, al resolver el asunto decida o no descartar el agravante que le asigna competencia. De manera que, razón te asiste al Juzgado Penal del Circuito de Purificación en declinar su competencia para conocer del proceso, porque la agravante aducida por la Fiscalía hace
C. S. de J., Sentencia de segunda instancia de 26 de febrero de 2002, Rdo. 18874.
5 7 (cid:9)(cid:9) Colisión de comp4 (cid:9) 1 cias 30764 DANILO CAS (cid:9) O ESQUIVEL necesario el cambio de competencia al juez especializado 0 conforme numeral 2 del artículo 5° transitorio de la Ley 600 del 2000: "Los jueces penales del circuito especializados conocen, en primera instancia:
2. Del delito de homicidio agravado según el numeral 8°, 9" y 10° del articulo 104 del Código Penal." En esas condiciones, el juzgamiento será asignado al funcionario de esa categoría.
En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Asignar al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de lbagué la competencia para adelantar el juzgamiento en
contra de Dani lo Castillo Esquivel.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de
Purificación - Tolima. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. 8 Colisión de com1p1 (e ncias 30764