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CSJ - SP30767(16-12-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30767(16-12-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia

ÚNICA 30767

ALFONSO CAMPO ESCOBAR

LUIS VIVES L4COU7URE

JORGE LUÍS CABALLERO CABALLERO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil ocho (2008). Aprobado Acta N° 359 Se pronuncia la Corte sobre la competencia para adelantar investigación en contra de los ex Congresistas ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR, LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE y JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, en relación con algunos hechos informados a través de escrito anónimo. ANTECEDENTES PROCESALES En documento enviado a la Secretaría de la Sala, quienes se suscriben como «Ciudadanía del Distrito de Santa Marta" y "Ciudadanía del Departamento de Magdalena»], enuncian diversos actos de corrupción supuestamente acaecidos en las secretarías de Salud. Educacióny Obras Públicas del Magdalena y en la Lotería y Licorera del mismo departamento, mientras Trino Luna Correa se desempeñó como su Gobernador, cargo para ci cual fue elegido con el apoyo de Hernán Giraldo Serna, José 1 Fis. 1 y 2 República de Colombia 2 (cid:9) ÚNICA 30767

ALFONSO CAMPO ESCOBAR

LUIS VIVES LACOUTURE

JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO Corte Suprema de Justicia María «Chepe" Barrera y Jorge 40, reconocidos integrantes de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia.

En el escrito se indica, de igual forma, que durante la gestión de Luna Correa, actualmente condenado por el delito de concierto para delinquir por causa de sus vínculos con la organización delincuencial aludida, los entonces Congresistas ALFONSO CAMPO ESCOBAR, LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE y JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO contribuyeron al saqueo de las arcas públicas atribuido al gobernador2 . Como anexos se allegaron diferentes comunicaciones dirigidas al Superintendente de Salud, al Procurador General de la Nación, al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Contralor General de la República y al Fiscal General de la Nación, suscritas por quienes se identifican como "Empleados de los Hospitales Regionales de Ciénaga, Fundación, Plato y El Banco», "Empleados del Hospital Central 'Julio Méndez .Barreneche' en liquidación de Santa Marta"; "Empleados del Hospital Universitario 'Fernando Troconis' de Santa Marta"; o «Funcionarios de los Hospitales del Magdalena" y «Funcionarios de la Secretaría de Salud del Departamento", así como recortes de diarios locales, en los cuales se informa la precaria situación 1 Fis. 1 y 2 República de Colombia 3 (cid:9) ÚNICA 30767

ALFONSO CAMPO ESCOBAR

LUIS VIVES LACOUTURE

JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO Corte Suprema de Justicia económica del departamento del Magdalena en materia de salud y agua potable3 . Por solicitud de la Sala, la Secretaria General del

Senado de la República certificó que el doctor LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE fue elegido miembro de esa Corporación por circunscripción nacional para los períodos constitucionales 1998 - 2000; 2002 - 2006 y 2006 - 2010. En el último período se posesionó el 20 de julio de 2006, asistió a las sesiones hasta el 1 de mayo de 2007 y actualmente no ostenta la calidad de Senador de la República4 . A su vez la Secretaría General de la Cámara de Representantes emitió constancias en las cuales señala que el doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO fue elegido para integrar esa Corporación por la circunscripción electoral del departamento del Magdalena para los períodos constitucionales 2002 - 2006 y 2006 - 2010; en el segundo periodo tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2006 y el 12 de junio de 2007, mediante Resolución M.D. 1248 le fue aceptada su renuncia, llamándose en su reemplazo al tercero en la reordenación de su lista-5 . En relación con el doctor ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR certificó que fue elegido como Representante por Fi. 9 a 30 Fi. 46 Fis. 41 y 42 República de Colombia 4 (cid:9) ÚNICA JD707

ALFONSO CAMPO ESCOBAR

LUIS VIVES LACOUTURE

JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO Corte Suprema de Justicia la circunscripción electoral del departamento del Magdalena para los períodos constitucionales 1998 2002, 2002

  • - 2006 y 2006 2010, período en el cual se posesionó delcargo el 20 de julio de 2006 y el 12 de junio de 2007, a través de Resolución M.D. 1238, se aceptó su renuncia y se llamó en su reemplazo el segundo renglón de su lista 6.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme los artículos 235 de la Constitución Politica y 75 de la Ley 600 de 2000, el fuero de los Congresistas surge como consecuencia de una de las siguientes situaciones: que el sindicado de una conducta delictiva se desempeñe como Senador o Representante, lo cual exige actualidad de la investidura, o que no obstante haber cesado en el ejercicio del cargo, el comportamiento endilgado "tenga relación con las funciones desempeñadas", esto es, con las de Congresista. En el caso sometido al examen de la Sala, las certificaciones emitidas por la Secretaría General del Senado y de la Cámara de Representantes enseñan que los doctores LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE, JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR cesaron en sus cargos de Congresistas, el primero el 2 de mayo de 2007 7 y los restantes ci 12 de junio FI. 44

  1. 46 Alude Resolución 143 de 2 de mayo de 2007.

9-1- ~ República de Colombia 5 (cid:9) N!CA 30767 1$'}

ALFONSO CAMPO ESCOBAR

LUIS VIVES L4COUTURE

JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO

Corte Suprema de Justicia de 2007. Por esta razón el fuero asociado a esa dignidad solo subsiste respecto de hechos relacionados con las funciones desempeñadas. El escrito origen de este trámite requiere se indague el supuesto saqueo de los recursos públicos del departamento del Magdalena, atribuido al gobernador Trino Luna Correo y a los Congresistas elegidos en representación del ente territorial, quienes gracias a ello, se afirma, habrían cancelado prontamente las millonarias multas señaladas en las sentencias impuestas a cada uno por el delito de concierto para delinquir, con ocasión de sus demostrados vínculos con las denominadas Autodefcnsas Unidas de Colombia, AUC. En la comunicación enviada al Superintendente Nacional de Salud, allegada como anexo con el evidente propósito de clarificar la queja, se señala que seis de los hospitales del mencionado departamento fueron sometidos a un proceso de reestructuración para el cual se destinaron $80.484 millones de pesos; según los autores del escrito, $25.000 millones de esa suma, fueron entregados por el gobernador Luna Con-ea a los grupos ilegales con los cuales estaba vinculado, "... valiéndose de artimañas, falsedades, adulteraciones, desviaciones y demás delitos habidos y por haber con la colaboración de sus secretarios de salud..." 8 8 FI. 6 República de Colombia • (cid:9) .• (cid:9) 6 (cid:9) ÚNICA 30767

ALFONSO CAMPO ESCOBAR +(cid:9) 1 (cid:9)

LUIS VIVLS LACOHT( .RF

JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO Corte Suprema de Justicia El documento indica, así mismo, a cuál jefe paramilitar estaba presuntamente asignado cada uno de dichos centros hospitalarios, precisando que las gerencias del Hospital Central "Julio Méndez Barreneche" de Santa Marta eran de Hernán Giraldo Serna vinculado con LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE y el Centro de Rehabilitación y Diagnóstico "Fernando Troconis" de la misma ciudad, correspondía a José María «Chepe" Barrera y as u hijo Juan Barrera, relacionados con ALFONSO CAMPO ESCOBAR. Por ello, afirma la denuncia, éstos, al igual que el ex gobernador Luna Correa, tuvieron la solvencia necesaria para cancelar las multas a las cuales se les condenó. Indican que con la colaboración de la Universidad Cooperativa de Colombia se diseñó «. . . un concurso chimbo, falso y delictivo" para escoger a los gerentes de los hospitales mencionados, pero finalmente el presupuesto para la salud «. . . se desperdició y se perdió" a través de "innumerables y cuestionados contratos relacionados con los hospitales y sus reestructuraciones... "o. En las quejas dirigidas por los mismos suscriptores anónimos a las diferentes entidades antes mencionadas, se hace una síntesis de los hechos citados y se anuncia como anexo, el escrito remitido al Superintendente de Salud en los términos ya indicados. Fi. 7 República de Colombia 7 (cid:9) ÚNICA 30 76 7

ALFONSO CAMPO ESCOBAR

LUÍS VIVES LA COI rfURE

JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO Corte Suprema de Justicia Los documentos reseñados aluden, entonces, a supuestos hechos de corrupción emprendidos por el gobernador del Magdalena Trino Luna Con-ea, con el específico propósito de entregar los recursos públicos sometidos a su administración a las Autodefensas Unidas de Colombia, organización ilegal con la cual tenía vínculos. Esas conductas pueden concretar diversos delitos contra la administración pública, teniendo en cuenta que, según se indica, con el aludido propósito el gobernador Luna Con-ea habría recurrido a utilizar la contratación en materia de salud, educación y obras públicas para disponer de los dineros del departamento, labor en la cual contó con el apoyo de los titulares de esas secretarías. En ese contexto se concluye, en primer término, que las imputaciones aludidas se centran en el gobernador del Magdalena Trino Luna Con-ea y, en ese orden, su investigación corresponde, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación'°, no a esta Corporación. En segundo lugar debe señalarse que no se advierte cuál sería la relación entre los comportamientos referidos con las atribuciones propias de los congresistas, en tanto el proceso contractual propio de las administraciones departamentales no se encuentra vinculado con ninguna de 10 Artículo 251 n. 1 Constitución Política, en concordancia con artículo 235 n. 4 ib y 74 del República de Colombia 8 (cid:9) UN/CA 30767

ALFONSO CAMPO ESCOBAR

LUIS VIVES LACOUTUR/

JORGE LUIS CABALLERO CAfl/LLER()

Corte Suprema de Justicia ellas, establecidas en la ley 5' de 1992 y clasificadas como funciones constituyente, legislativa, de control político. judicial, electoral, de control público y de protocolo'': tampoco atañen al ámbito de competencias que la Constitución o la ley fijan a los miembros del Congreso de la República12 Ahora, si los doctores Vil/ES LACOUTURE, CAMPO ESCOBAR y CABALLERO CABALLERO cesaron en el ejercicio de sus funciones como miembros del Congreso de la República el primero el 2 de mayo de 2007 y los dos últimos ci 12 de junio de 2007, es claro que desapareció el factor personal origen de la competencia de esta Sala para investigarlos. Esta razón impide a la Corte asumir la indagación de hechos no vinculados a sus funciones en el Congreso de la República, como son los relacionados anteriormente. Por lo demás, los escritos mencionados no precisan cuál habría sido la específica participación de los entonces Congresistas VIVES LACOUTURE, CAMPO ESCOBAR y CABALLERO CABALLERO en los hechos cuestionados, pues más allá de resaltar su vínculo con las Autodefensas Unidas de Colombia y, por esa causa, suponerlos beneficiarios derecursos desviados hacia esa organización por el Artículo 6 de la Ley 58 de 1992 Artículos 135, 137, 150v 178 Carta Politica; 18, 19, 41, 43, 51, 305 (cid:9) 312 de Iii Lev Sa de 1992. República de Colombia 9 (cid:9) ÚNICA 30767

ALFONSO CAMPO ESCOBAR

LUIS VIVES LACOUTURE

JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO Corte Suprema de Justicia mandatario seccional Luna Con-ea a través de la contratación irregular que se le atribuye, el escrito no se encarga de revelar las conductas presumiblemente cumplidas por aquellos en desarrollo de tales procesos contractuales. Se (cid:9) limita a (cid:9) sugerir (cid:9) la intervención (cid:9) de VIVES LACOUTURE y CAMPO ESCOBAR en la designación de los gerentes de los hospitales ubicados en Santa Marta, para luego señalar que el nombramiento de quienes ocuparon esos cargos en todo el departamento, respondió a un concurso adelantado por la Universidad Cooperativa de Colombia, calificado de "amañado". A tal punto es tan escueta la información sobre los hechos atribuidos a los ex Congresistas, que JORGE LUIS CABALLERO solo es citado para insistir en su condena. Se concluye, entonces, que procede remitir el escrito comentado al Fiscal General de la Nación para que adopte las decisiones pertinentes frente a los comportamientos descritos en él y en caso de encontrar evidencia de conductas penalmente relevantes, atribuibles a los aforados, remita copia de ella a esta corporación a fin de adoptar el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 91- ~ República de Colombia 3q —In 10 (cid:9) fIN/CA 30767

Li ALFONSO CAt41'() FS('OH,lW

LUIS VIVES LACOUTURL

JORGE LUIS CA RA LLERO CA HA LLLRO

Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. Declarar que la Corporación carece de competencia para investigar a los exCongresistas ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR, LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE y JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, en relación con los hechos tema del escrito allegado por quienes se identifican como "Ciudadanía del Distrito de Santa Marta" y "Ciudadanía del Departamento del Magdalena".

2. Remitir la actuación al Fiscal General de la Nación, para lo pertinente, previas las anotaciones necesarias.

Contra esta decisión procede el FCCUFSO de reposición. Notifíquese y cúmplase. FEZ JOSÉ LEON] L1FREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia 11 (cid:9) ÚNICA 30767

ALFONSO CAMPO ESCOBAR

LUIS VIVES LACOUTURI

JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO

Corte Suprema de Justicia

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