CSJ - SP30775(18-02-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30775(18-02-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Rad. 30775. S_ogundl Instancia
PARMENIO DE JESÚS USME GARCÍA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N” 040
Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Veinte Delegada, la Procuradora Ciento Once Judicial Penal, los representantes de las víctimas y el defensor del desmovilizado contra la decisión de un Magistrado del Tribunal Superior de Medellin con función de control de garantías, dictada el 28 de octubre de 2008, mediante la cual negó la imputación parcial y, en consecuencia, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento de detención preventiva al postulado Parmenio de Jesús Usme García.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Parmenio de Jesús Usme García, alias Juan Pablo, 80, 100 o Parmenio, ingresó al Bloque Metro de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia en el año 1998, y en el 2003 pasó a formar parte del Bloque Héroes de
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PARMENIO DE JESÚS USME GARCÍA u
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Granada del mismo grupo al margen de la ley.
2. En marzo de 2004 Usme García fue capturado, razón por la cual desde entonces permanece privado de la libertad. Además, se desmovilizó
colectivamente como miembro conocido, acto que ocurrió en el municipio de San Roque, departamento de Antioquia.
3. En escrito del 19 de enero de 2006, Usme Garcia manifestó su voluntad de someterse al proceso de justicia y paz. De ahí que en reiteradas ocasiones hubiese pedido que se diera inicio a su versión con el interés de confesar todos los delitos que había cometido. El Ministerio del Interior y de Justicia lo postuló a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
4. Correspondió a la Fiscal Veinte adscrita a la Unidad de Justicia y Paz, con sede en la ciudad de Medellín, recibir versión al desmovilizadc actividad que agotó durante los días 29 de enero, 4 de marzo, 28 y 29 de mayo y 2 de octubre de 2008.
5. El 3 de octubre de 2008 fue radicada la solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación parcial y solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva al postulado Parmenio de Jesús
Usme Garcia.
6. La audiencia preliminar para formulación de imputación al postulado Usme García se instaló el 10 de octubre de 2008 ante el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín con función de
7 Rad. 30775. Segunda Instancia
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia control de garantías. Luego de identificadas las partes e intervinientes, la Fiscal hizo un recuento del postulado y de la imputación parcial fáctica y jurídica de los siguientes delitos:
“1. CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN EL BLOQUE
METRO.
2. CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN EL BLOQUE
HEROES DE GRANADA
3. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DE EDGAR ARLEY
HINCAPIE CÓRDOBA.
“4. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DE GILBERTO ANTONIO
ARANGO GUARÍN.
“5. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DE OBANDER QUICENO.
“6. DESAPARICIÓN FORZADA AGRAVADA POR LA MUERTE DE
ALKIVAR DE JESÚS CEBALLOS VILLEGAS.
"7. DESAPARICIÓN FORZADA AGRAVADA POR LA MUERTE DE CLARA
MARÍA MARÍN HENAO.
"8. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA DE CLARA MARÍA MARÍN
HENAO.
9. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DE FLOR INÉS MARÍN
MARÍN .
“10. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DE LUZ DARI PINO MARÍN.
“11. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DE SANDRA ADALID
7 Rad. 30775. Sygunda instancia
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia
PAMPLONA".
Asi mismo, con fundamento en los artículos 29 y 250 de la Constitución Política, 306 al 320 del Código de Procedimiento Penal y 18 de la Ley 975 de 2005, la evidencia fisica y la confesión del postulado, solicita disponer la detención preventiva.
7. Teminada la intervención de la Fiscalia, el Magistrado concedió l palabra a las partes, quienes estuvieron de acuerdo con la imputación
fáctica y jurídica y con la imposición de la medida de aseguramiento. Sin embargo, la Procuradora y el defensor hicieron algunas observaciones sobre los principios de cosa juzgada y del non bis in idem que deben ser tenidos en cuenta para la formulación de los cargos; y, el postulado comprendió a cabalidad el alcance de la imputación que realizó la Fiscalía, al tempo que manifestó su acuerdo con el proceso de paz colombiano y con todos y cada uno de los términos de la Ley de Justicia y Paz, incluido lo relacionado con la privación de la libertad. De la misma manera, manifestó que estaba de acuerdo y conciente de los hechos que confesó y lo hace “voluntariamente y sin presión de nadie”.
8. Continuando con la audiencia, el 28 de octubre de 2008, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin con función de control de garantías, dispuso no aprobar la imputación parcial en el caso
de Parmenio de Jesús Usme García. 7 Rad. 30775. S_egunda Instancia
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9. La Fiscal 20 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellin, la Procuradora 111 Judicial Penal, los representantes de las víctimas y el defensor del desmovilizado impugnaron la decisión del Magistrado a través del recurso de apelación. No obstante, la primera también lo hizo con el de reposición.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín con función de control de garantías, dispuso no aprobar la imputación
parcial en el caso de Pammenio de Jesús Usme García y ordenó a la fiscalía que concluyera con la labor de verificación con el fin de que realizara una imputación integral. Así mismo, negó la imposición de medida de aseguramiento y suspendió la audiencia hasta tanto se ampliara la versión del postulado. En efecto, después de hacer una explicación extensa del contexto histórico, político y económico de la Ley 975 de 2005, de manifestar que conoce la sentencia de la Sala que aceptó las imputaciones parciales, dice que las decisiones de la Corte no son obligatorias para los jueces del país y que cualquiera se puede apartar de ella, en tanto que constituye un criterio auxiliar de la actividad judicial, según lo preceptuado en el artículo 230 de la Constitución Política. Sostiene que la finalidad de la Ley 975 de 2005, en el artículo 20, es el de acumular todos los procesos que tienen los desmovilizados en uno sólo. Z Rad, 30775. Segunda Instancia
PARMENIO DE JESÚS USME GARCÍA a
República de Colombia Corte Suprema da Justicia Tedo ello porque la filosofia de la ley es juzgarlo por su pertenencia al grupo amado e imponer una pena altemativa. La decisión se notificó en estrados y fue impugnada en reposición y en apelación por la Fiscalia, el Ministerio Público, las representantes de las víctimas y el defensor de Usme García. La Fiscal 20 de la Unidad de Justicia y Paz de Medellin al sustentar e recurso de reposición manifestó que el Magistrado se apartó del contenido de la Ley 975 de 2005 y de las sentencias de la Corte, entre otras, la del 28
de mayo y el 23 de julio de 2008, que se refieren a la imputación parcial. Reitera que la imputación parcial no entraña una violación a las garantias fundamentales de los intervinientes o un desconocimiento del debido proceso. Además, afirma que con ello la Corte busca facilitar el trámite d los procesos de justicia y paz. Afima que de acuerdo con el contenido del artículo 250 de la Constitución Politica la Fiscalia General de la Nación tiene el ejercicio de la acción penal, motivo por el cual la Ley 906 de 2004 otorga a este ente la facultad de formular la imputación. Por manera que decide y define cuáles son los delitos que se le imputan al postulado. Además, anota que esta decisión sigue violando los derechos de las 7 Rad. 30775. S_egund¡ Instancia
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República de Colombla Corte Suprema de Justicia víctimas que esperan el juicio y del imputado que ha solicitado desde hace dos años estar en la llamada ley de Justicia y Paz, y es el principal perjudicado con esta decisión al no imponerle medida de aseguramiento a la que tiene derecho, según los acuerdos políticos que las autodefensas lograron con el Gobierno Nacional, motivo por el cual solicita que se reconsidere la decisión, y enumera antecedentes de otros magistrados del mismo Tribunal que sí aceptan la imputación parcial. Al resolver el Magistrado la impugnación, no la repuso, reiterando para el efecto sus argumentos expuestos en precedencia y, por lo mismo, concedió el de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
1. El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia De manera inicial critica a los funcionarios judiciales que desconocen la jurisprudencia reiterada de la Sala, no obstante que la misma tiene fuerza normativa, argumentación que apoya en una decisión de la Corte
Constitucional. Á continuación pasa a referirse a los procesos adelantados bajo la Ley de Justicia y Paz y a las dificultades que se presentan desde el punto de vista investigativo; es decir, para verificar los hechos narrados por el versionado. Estima que no admitir las imputaciones parciales sería avasallar los 7 Rad. 30775. S_egunda Instancia
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República de Colombia =
- Corte Suprema de Justicia derechos de las víctimas y del postulado.
Por último, luego de enumerar las decisiones de la Corte sobre la procedencia de las imputaciones parciales y de referenciar el trámite de la versión libre, depreca a la Sala que se revoque la decisión impugnada.
2. El Representante del Ministerio Público Hace un recuento de las finalidades de la Ley 975 de 2005 y referencia apartes de la sentencia C-370 de la Corte Constitucional, para seguidamente manifestar que la aplicación de esta ley debe consultar las realidades propias de esta criminalidad.
Comparte que en este trámite proceden las imputaciones parciales. Es más asevera que el artículo 5 del Decreto 4760 de 2005 da la opción que con la sola confesión del concierto para delinquir agravado, el fiscal pued.
solicitar audiencia para formular la imputación y pedir la imposición de la medida de aseguramiento. Por lo expuesto, solicita a la Corte revocar la providencia impugnada y, en su lugar, declarar la legalidad de la imputación atribuida por la fiscalía, salvo lo relacionado con el homicidio cometido a nombre de Edgar Arley Hincapié, por el cual el postulado ya soporta una sentencia condenatoria ejecutoriada. Así mismo, pide a la Sala que se pronuncie sobre los siguiente puntos: Rad. 30775. Segunda In¡t¡nclÍ
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia a) Que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz viene impartiendo instrucciones para que se realicen audiencias de imputación, según criterios de selectividad, los cuales violan el principio de igualdad. b) Que con las imputaciones y las formulaciones parciales se parcela la verdad. c) Que las imputaciones parciales llevan, en determinados eventos, a la violación del derecho de defensa del postulado, en tanto que le impone la carga de tener defensor en una o más investigaciones ante el Fiscal o el Magistrado de control de garantias y ante la Sala de Justicia y Paz.
3. La representante de las víctimas Inicialmente comenta los fines de la Ley 975, destacando los derechos de la víctima.
Agrega que con las imputaciones parciales se protegen los derechos de estos intervinientes. A continuación pasa a citar algunos instrumentos internacionales referidos al plazo razonable para dirimir los confiictos jurídicos y los confronta con decisiones de la Corte Constitucional.
Reitera que de no exíistir las imputaciones parciales no se podrian garantizar los derechos de las víctimas vinculadas al diligenciamiento y de e Rad. 30775. Sggund¡ Instancia
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República de Colombia !'es; h. Corte Suprema de Justicia las desconocidas. Luego de realizar algunos comentarios sobre la impunidad, aduce que el derecho de defensa en este trámite es especial, toda vez que la protagonista es la victima, en procura de obtener la verdad, la justicia y la reparación. Por último, depreca a la Corte que apruebe la imputación parcial hecha al postulado.
4. El defensor de Parmenio de Jesús Usme García, Manifiesta que el Magistrado de control de garantías hizo una interpretación restrictiva del artículo 5 del Decreto 4760 de 2005, motivo por el cual dedujo que la imputación parcial de cargos sólo procedía en los eventos contemplados en la norma.
Argumenta que los estándares intemacionales en manera alguna restringen la imputación parcial de cargos, puesto que, a nivel de ejemplo, el Estatuto de Roma da la posibilidad que se modifiquen o se complementen los mismos a fin de no permitir la impunidad. Por último, estima que la imputación parcial de cargos no afecta los derechos del postulado. Todo lo contrario, le da la posibilidad que el proceso se desarrolle con la celeridad debida y, de esa manera, se cumpla con los fines de la Ley 975 de 2005. 10 7 Rad. 30775. Segunda Instancia
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En consecuencia, solicita a la Sala revocar la providencia impugnada.
5. El postulado Dice que la Ley 975 de 2005 fue concertada entre el Gobierno Nacional y los miembros de las llamadas “autodefensas”, con el fin que los delitos cometidos por ellos no quedaran impunes.
Pide perdón al pais y a las víctimas por el dolor infringido; así mismo advierte que él ha tratado de esclarecer los hechos delictuales cometidos por esa agrupación al margen de la ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Magistrado del Tribunal Superior de Medellín con funciones de control de garantías, mediante la cual negó la imputación de cargos parciales, según lo reglado por el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que se trata de una providencia que resuelve un asunto de fondo en el trámite adelantado en primera instancia por la Sala de Justicia y Paz de aquella ciudad.
Con el fin de resolver las inquietudes presentadas por los recurrentes, la Sala dividirá la decisión en dos partes, a saber: 11 Rad. 30775. S_ogunda Instancia
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República de Colombia © Corte Suprema de Justicia
1. La cuestión jurídica objeto de contradicción La inconformidad de los intervinientes contra la decisión del 28 de octubre
del 2008 dictada por el Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior Medellín, radica en considerar que dentro de los trámites de la Ley 975 de 2005 y demás decretos reglamentanos, resultan procedentes las imputaciones parciales. La Sala considera oportuno reiterar que las diligencias de versión libre y formulación de imputación se encuentran debidamente regladas en los articulos 17' y 18? de la Ley 975 de 2005 y en los Decretos ! Articulo 17. Versión libre y confesión. Los miembros dal grupo armado organizado al margen de la iey, cuyos nombres someta el Gobleno Nacional a consideración de la Fiscalia General de ta Nación, que se acojan en loma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hachos de que lenga conocimiento. En presencia de su defensor, manitestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en S0s hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a esios grupos, que sean antariores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diigencia indicarán los bienes que se entregan paral a reparación a las viciimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo. La versión rendida por el desmovikizado y las dermás actuaciones adelentadas en el proceso de desmovilización pondrán en lorma inmediats a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalias de Justcia y Paz con el in de que el fiscal
delegado y la Policia Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el programa metodológico pars miciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. El desmowiizado se dejerá inmediatamenta a disposición del magistrado que ajerza la función de control de garantias, en uno de los establecimientos de redusión determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el articulo 31 de la presente ley, quien dentro de las treinia y seis (36) horas siguientes señalará y realizará audienciade fornulación de imputación, previa solicitud del fiscal que conozca del caso. ? Articulo 18. Formulación de impuración. Cuando de los elementos materiales probalorios, evidencia tisica, información legalmente oblenida, 0 de la versión libre pueda inferirse. razonablemente que al desmoviizado es aulor o participe de uno o varios delilos que se investigan, el fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantias la programación de una audiencia prefiminar para formulación de imputación. En esta audiencia, el Escal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y sobicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reciusión que Ccomesponda, según lo dispuesto en la presente ley. igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes de procedencia Wicita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las viciimas. A partr de esta audiencis y dentro de los sesanta (60) dias siguientes, la Unidad Nacional de Fiscalia para la Justicia
y la Paz, con el apoyo de su grupo de policia judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hachos admitidos por el imputado, y 'odos aquellos de los cuales lenga conocimiento dentro del ámbito de u competencia, Finskzado el término, o antes si fuera posible, el fiscal del caso solicitark al magistrado que ejerzs la función de control de garantias la programación de una sudiencia de formulación de caryos, dentro de los diez (10) dias siguientes a la solisi ca eio thubuierde ,kuga r. Con la formulación de la imputación se interumpe la prescripción de la acción penal. 17 7 Rad. 30775. Sp—gunda Instancia
PARMENIO DE JESÚS USME GARCIA
República de Colombia 5 SCorte Suprema de Justicia Reglamentarios 4760 de 2005, artículos 4%3 y 54, 2898 de 2006, artículo 1% y el artículo 9% del 3391 de 2005. Artículo 4, Actuaciones previas a la recepción de versión libra. Recibida la lista de posiulados enviada por el Gobiemo Nacional, el Fiscal Delegado competente asignado, previamente a la recepción de la versión tibre, realizarláas actividades tendientes a la averiguación de la verdad maierial, la determinación de los autores intelectuales, mateniales y participes, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, ta identificación de bienes, fueden fitnaneciacsión y armmamento de los respectivos grupos amados organizados al margen de la ley, así como los cruces de información y
demás diligencias lendientes al cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005 durante el piazo razonabla que =8 requiera para el slecio, que no podrá exceder del lénmino de seís (6) meses previsto en el articulo 325 de la Ley 600 de 2000. La información y los elementos malanales probalonos legalmente obienidos en desarmilo de las actuaciones prevías, podrán ser aportados en la etapa de juzgamiento y valorados por la Sala del Tribunal de Distrito Judicial de conformidad con el Código de ProcedimenPetnoal . Articulo5 Versión kbre y confesón. Para la apicación de los beneficios previslos en la Ley 975 de 2005. será nacesario que se rinda versión libre por parie de los desmovilizados. Esta diligencia procederá indepentdientemendet el a situación jurídica del miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de la forma en que se haya desmoo de vcuailquiker zotra acondsideoraci ón. El Fiscal Delegado compeiente asignado recepcionará la versión libre una vez recibida la lista presentada por el Gobierno Nacional y antes del vencimiento del término previsto en el artículo anierior. Para el efecio, los interrogará sobre todos los hachos de que tenga conocimiento, previas las advertancias consttucionales y legales. , : de 2006. En presencia del abogado defensor escogido por él, 0 en su dehcmdmbhaya…h……mm… el Fiscal Delegado le advertrá al desmoque vse iencluenitra zlbrae ded aporemi o, que no está obligado a deciarar contra si mismo, ni consut crónyauge .
compañaro permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de añrmdad y le informará todo aquello que considere pertinente para garantizar su consentimiento en la reslización de la versión con un conocimento Informado y su derecho al debido proceso, luego de lo cual el desmoviizado manifestara libre y voluntariamente todos los hechos delicivos cometidos con ocasión de su perienencia al grupo armado al margen de la ley, las circunstadne clieampso , modo y lugar an que esios sa realizaron, su lecha de ingreso a! grupo, y toda otra Circunsiancia que contribuya de manera electiva a obiener la verdad, e igualmente indicará los bienes producto de la actividad legal. El desmovilizado podrá renunciar al derecho de no autoincriminarse. El Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Lay 938 de 2004, impartirá instrucciones genarales a la Unidad de Justicia y Paz conducentes al eficaz desarollo de la diigancia de versión libre y en general a la adecuada formulación del programa metodológico para el ejercicio de la función investigativa a Cargo de asta dependancia. La diigencia de versión fibre podrá desarrolarse en varias audiencias, y a petición del desmovillzado habrá lugar 2 la ampldie laa vcersiión órenndid a. La información recaudada en la diigencia de versión libre tendrá plenos efectos probatorios y podrá aportarse en la etapa de juzgamiento, siempre que con elio no se menoscaben las garantias consagradas en el articulo 29 de la Constitución Política. Parágrafo. Cuando el desmovilizado que no registre orden o medida restrictiva de la ibertad, durante la versión libre
confiese deilto de competencia de los Jueces penales del circuito espacializado, de inmedialo será puesto a disposición del Magistrado de Control de Garantias en el establecimiento de rectusión determinado por el Gobiemno Nacional. A partir de este momento queda suspendida la versión libre, y el magistrado, a solicitud del fiscal delegado. dispondrá de un máximo de 36 horas para fijar y realizar la audiencia de formutación de imputación, en la cual igualmente se resolverá sobre la madida de aseguramiento y medidas cauialares solicitadas. Cumplida la audiencia de formulación de imputación se reanudará la diigencia de versión libre y una vez apotada esta, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia preliminar para ampliar la formulación de imputación si surgieren nuevos cargos. 13 Rad. 30775. Segunda Instancia
PARMENIO DE JESÚS USME GARCÍA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Para resolver el problema jurídico suscitado, la Corporación considera oportuno recordar que una vez se reciba la lista de postulados del Gobierno Nacional y antes de la versión libre a los desmovilizados, la fiscalía tiene el deber de desarrollar una actuación previa tendiente a la averiguación de la verdad material, la determinación de las personas que concurieron a la realización de las conductas punibles, la identificación de o 1391 de 2006. Cuando el desmovilsei zenacudentore previamente privadode lalbenad m…dehmºade…bomm……oendmnmmnmelaniulo$1de la Lay 975 de 2005, las tremta y sais (36) horas a que sa refere el articulo 17 de la misma $e contarán a partir de la
solicitud del Fiscal Delegado al magistrado de control de garantias para la programación de la audiencia de formulación de imputación. 5 Artículo 1. ificad slO Naci de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Lw9?5692005be…del armado…d…dulaleymm…mtad&bumo dea…dohM!n…doh… deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidadde Justicia y Paz de la Fiscalla General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de esta ley, previamente a la diigencia de versión llbre, requiriéndoss tal ratificación para que esta pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial alli establecido. Para efectos de los lémminos previstos en los articulos 15 y 16 de la Lay 975 de 2005 y 4 del Decreto 4760 de 2005, la hsta remitida por el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalia General de la Nación se entenderá presentada respecio de cada uno de los postulados, una ver se surta la mencionada ratificación. La ratificación deberá realizarse personalmenta 0 por escrilo a partir de la expedición del presente decreto a más tarda dentro de los seis meses siguientes a la fecha de radicación de las istas por parte del Gobiermo Nacional, debiendo indicar en la misma la dirección an la que recibirá las notificaciones. Los desmovilizados que 18 encuentren a disposición de las autoridades para efectos de la apiicación de la Ley 975 de 2005 deberán presentar su respectiva ratificación a la mayor brevedad. Parágrafo. Las actuaciones preiminares a la recepción de la versión kibre de que trata el articulo 4" del Decreto 4760 de
2005 serán realizadas por el Fiscal Delegado compelente asignado de la Unidad de Justicia y Paz durante el plazo razonable que se requiera para el electo. ARTÍCULO 9. CONFESIÓN COMPLETA Y VERAZ . Para efecios de lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto 4760 de 2.005, en la versión libre de que trata el artículo 17 de la tey 975 de 2.005, indepenciente de la surtida dentro del marco de la ley 782 de 2.002, el postulado hará la confesión completa y veraz de todos los hechos deliciivos en los que participó o de los que tenga conocimiento cienio durante y con ocasión de su pertenencia al grupo ammado organizado al margen de la ley e informará las causas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en los mismos o de las hechos de que tanga constancia, a fin de asegurar el derecho s la verdad. igualmente manifesisrá su fecha de ingreso al respectivo bloque o frenis e indicará la tolalidad de los bienes de origen ilicito, los cuales deberán sar entregados para reparar a las victimas, sin perjuicio de las medidas cautelares y de las obligaciones con cargo 5 Su patrimonio licito que proceden an virtud de la deciaraloria judicial de responsabilidad a que haya lugar. El Fiscal competente de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalís General de la Nación, le informará previamente y en presencia del abogado defensor escogido por él, o en su defecio del que le haya asignado la Defensoría Pública para esta diligencia, todo aquello que considere pertinente para garantizar su consentimiento en la realización de la versión con un conocimiento informado y su derecho al debido proceso,
de tal forma que la confesión sea conciente, libre y voluntaria. 14 — Rad. 30775. Segunda Instancia
PARMENIO DE JESUS USME GARCIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia bienes, fuentes de financiación y armamento del grupo armado ilegal al que estuvo vinculado y todas las diligencias que permitan el esclarecimiento de la verdad”. Asi, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 975 de 2005: el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infiingido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones. "Las autoridades que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo", En lo atinente al trámite de la versión libre, la misma se podrá desarrollar en varias audiencias y a petición del desmovilizado habrá lugar a la ampliación de la versión rendida. Sin embargo, cuando el desmovilizado no registre orden o medida restrictiva de la libertad y durante la versión confiese algún delito de competencia de los jueces penales del circuito especializado "... de inmediato será puesto a disposición del magistrado de control de garantias en el establecimiento de reclusión determinado por el Gobiemo Nacional. A ? Auto del 23 de julio de 2008.Rad. 30120. 15 4 Rad. 30775. Segunda Instancia
PARMENIO DE JESÚS USME GARCÍA
u República de Colombla Corte Suprema de Justicia partir de ese momento queda suspendida la versión libre, y el magistrado, a solicitud del fiscal delegado, dispondrá de un máximo de 36 horas para fjar y realizar la audiencia de formulación de imputación, en la cual igualmente se resolverá sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas. Cumplida la audiencia de formulación de imputación se reanudará la diligencia de versión libre y una vez agotada ésta, la Fiscalla podrá solicitar otra audiencia preliminar para ampliar la formulación de imputación si surgieren nuevos cargos”. (artículo 5% del Decreto 4760 de 2005). Cumplido con lo anterior, la versión rendida por el desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se pondrán en forma inmediata a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalias de Justicia y Paz para efectos de la elaboración del programa metodológico con el fin de “iniciar la investigación, comprobar la veracide
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