CSJ - SP30791(02-12-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30791(02-12-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
. (cid:9) wriv CASACION No Pi OSCAR VIERNAND3 1 IFI2NA \ Di 7 131'1:MA/A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 348 Bogotá. D.C., dos (2 de diciembre de dos mil ocho (2008) VISTOS Correspondería a •a Sala pronunciarse en relación con :a viabi!idad formal ce la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida por Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 12 de junio de año en curso, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 18 de julio de 2007, por medio de la cual se absolvió al procesado Oscar Hernando Hernández Pedraza del delito de homicidio culposo que le fuera imputado. de no advertirse que (cid:9) operado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone. &« /,vnbhc
CASACIÓN No 30791
Pl. CSCAP 1 IE.RNANL() 11E-RNAND:17. PEDRA/i,.
1C: (cid:9) s.\.;511p1:11,1. (cid:9) -
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. A eso de las 6 y 30 de la tarde del día 23 de diciembre de 2000, sobre la vía que de Duitama conduce a Santa Rosa de Viterbopuente Las Margaritas-, el vehículo de servicio público con placa XID-438: marca Hiunday, modelo 1998, conducido por Oscar
Hernando Hernández Pedraza atropelló a Luis Antonio Corredor Pedraza, cuando después de bajarse de una buseta -en estado de embriaguezintentó atravesar la calle, siendo entonces trasladado hasta el Hospital Regional en donde no fue posible salvarle la vida.
2. Efectuada la diligencia de inspección al cadáver, el propio día 23 se decretó la formal apertura de la instrucción. escuchándose varios testimonios así como en indagatoria al incriminado (145). cuya situación jurídica fue resuelta con detención preventiva por el delito de homicidio culposo (f1.67). Clausurado el ciclo instructivo. el 19 de febrero de 2003 se impartió acusación en contra del imputado por el mismo delito que ameritara su detención, en proveído confirmado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 15 de octubre posterior.
(cid:9) .7; qilb:., \N S
CASAC•ON. Ne M7-:Y Pi OSCAR HERNANDO hERNANDEZ PITLYZA/A ;(cid:9) k2V25i1/9
Contra la sentencia de segundo grado que, como queda glosado, confirmó la decisión absolutoria de primera instancia, se interpuso el recurso de casación. siendo recibido el expediente a efecto de su formal estudio el 7 de noviembre que antecede.
3. Con observancia de la cronología procesal que se ha destacado, emerge evidente que la imputación delictiva concretada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 15 de octubre de 2003. esto e-. cuando la Fiscalía de segundo grado confirmó
:os cargos por el delito de homicidio culposo sin agravante alguno deducidos en primera instancia. Siendo ello así y por tanto adecuada la conducta por la que se acusó a Oscar Hernando Hernández Pedraza, a la descripción típ:ca que de ella hace el artículo 109 del Código Penal con una sanción máxima de seis (6) años, esto está significando que el término prescriptivo de la acción penal sería hasta dicho máximo lapso en la investigación. disminuido en la etapa del juicio a :a mitad (artículo 86 id ) sin que en caso alguno pudiera serio por una término menor a cinco (5) años. tk:
CASACICN No 30791
P/ OSCAR HERNANDO 111:RNANDE7 PUDRA/ ik Asilas cosas, el delito de homicidio culposo por el que se absolvió al procesado prescribió el pasado 15 de octubre. cuando el expediente se hallaba en el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en traslado de la impugnación extraordinaria a los sujetos no recurrentes (fi. 72 Cdno. Trib.), todo lo cual impone a la Sala. en consecuencia : hacer la declaración precriptiva correspondiente. Visto lo anterior y advertido que el expediente estuvo bajo conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama desde el mes de octubre de 2003 y el fallo solamente fue proferido cerca de cuatro años después, se compulsarán las copias respectivas con miras a que se investigue la mora en que eventualmente estarían incursos los funcionarios que del mismo conocieron durante dicho lapso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
4 (cid:9) Ait cAst,ceN No ..3(:.!1
PI OSZAR HERNANDC IIERNAN:)El PLDRA/A
RESUELVE
1. Declarar la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio culposo imputado a Oscar Hernando Hernández
Pedraza.
2. En consecuenca. decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.
3. Compúlsense las copias a que se hiciera mención en la parte motiva de este proveído.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópese. notifíquese y cúmplase. comis~sowen SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ (cid:9) NI AS B (cid:9) S MARTÍNEZ(cid:9) ALFREDO GOMEZ QUINTERO 5
CASAC:CN No X701
P/. CSCAR HERNANDG I;-2NAM)EZ • n ._\5")/tpc-/i/o o'. oil' ---.71tsfiz 7, o
DE LEMOS (cid:9) AUG(cid:9) BAÑEZ ZMÁN
LUISA (cid:9) O' dM.ILANÉS YE D AM1RE BA TIDA
1 1111 A41."02 I= -• S00114-;
JULIO/E LA ANCA
/ SA RUIZ NÚÑEZ cretaria 6