CSJ - SP30823(26-11-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP30823(26-11-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Revisión 30823 Camilo Alberto Caballero Esquivel
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., veintiséis de noviembre de dos mil diez. El análisis de las piezas que integran la presente actuación, impone que manifieste mi impedimento para intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión propuesta a nombre del señor Camilo Alberto Caballero Esquivel, por las siguientes razones.
1. El citado ciudadano fue condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 36 meses de prisión, multa de $5.000 y la privación del derecho de conducir vehículos automotores por el término de 4 arios, según fallo del 12 de octubre de 2004.
2. La decisión anterior fue confirmada con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio el 7 de junio de 2005, contra la cual el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación.
1 Revisión 30823 Camilo Alberto Caballero Esquivel
3. La Corte mediante sentencia del 29 de febrero de 2008 resolvió no casar el fallo impugnado. La secretaría de la Sala procedió a notificar la sentencia, trámite que culminó con el edicto que desfijó el 11 de marzo de 2008, por lo cual, al día siguiente remitió el expediente al Tribunal de origen.
4. El apoderado del señor Caballero Esquivel solicitó que se diera cumplimiento a la ejecutoria de la decisión, de
acuerdo con lo previsto por los artículos 169 y 187 del Código de Procedimiento Penal, pues en su criterio, a pesar de la improcedencia de recursos en contra de la sentencia de casación, el término de ejecutoria previsto en la ley debía cumplirse.
5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 23 de abril de 2008 resolvió abstenerse de decidir dicha solicitud con fundamento en la sentencia C-641 de 2002, con la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 187 de la Ley 600 de 2000.
En dicho auto (23-04-08) la Sala reiteró que la exequibilidad condicionada de la norma referida (cid:9) no modifica el momento a partir del cual queda ejecutoriada la providencia que decide la casación, cuando no se sustituye la sentencia materia de la misma, sino simplemente que su eficacia 2 Revisión 10823 Camilo Alberto Caballero Esquivel jurídica está subordinada a su notificación, la cual debe hacerse a través de los métodos legalmente previstos, sin necesidad de que una vez realizada, sea necesario surtir el término de ejecutoria de tres (3) días que reclama el defensor, porque ésta opera en el momento en que se suscribe la sentencia, de modo que los actos de notificación en tales circunstancias tienen como finalidad única comunicar los resuelto a las partes momento a partir del cual el fallo tiene plena eficacia jurídica o dicho de otro modo, es ejecutable»; y que en tales condiciones, !I... bien hizo la Secretaría de la Sala al devolver el
expediente a su lugar de origen el día siguiente a aquél en que se desfijó el edicto, porque la ejecutoria se verificó en el momento en que los Magistrados que integran la Sala suscribieron la Sentencia a través de la cual se resolvió no casar el fallo impugnado extraordinariamente, por lo que la notificación, en tales condiciones, solamente tenía como finalidad enterar a las partes de su contenido, la cual por esa naturaleza no es recurrible."
6. Si bien no suscribí la sentencia del 29 de febrero de 2008, con la cual la Corte no casó la condena proferida en contra del señor Caballero Esquivel, sí participé de la decisión adoptada mediante el referido auto del 23 de abril de ese mismo año; y como el demandante apoya la demanda en la causal alusiva al hecho de haber operado la prescripción de la acción penal antes de que cobrara ejecutoria la sentencia de casación (art. 220-2 L. 600/00), surge evidente que ya expresé mi opinión acerca de la forma como debe resolverse el presente asunto, razón por
Revisión 30813 Camilo Alberto Caballero Esquivel la cual, con base en lo previsto en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, manifiesto mi impedimento para intervenir en su trámite y decisión.
7. El expediente queda a disposición de la Sala de
Conjueces. Cúmplase.
JOSÉ LEON S BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 4