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CSJ - SP30823(27-07-2011)IMP

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP30823(27-07-2011)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Revisión Nj° ,30823 , •

CAMILOALBERTO CABALLERO ESQUIVE

• Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°261 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS: Decide la Corte sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, para intervenir en el decurso de la presente acción de revisión.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. EL ciudadano CAMILO ALBERTO CABALLERO ESQUIVEL, a través de apoderado, solicita la revisión de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el 29 de

República de Colombia Revisión N° 30823 CAMILO ALBERTO CABALLERO ESQUIV Corte Suprema de Justicia febrero de 2008, por medio de la cual, la Sala de Casación Penal, decidió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 7 de junio de 2005, decisión que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, de fecha 12 de octubre de 2004, a través de la cual declaró responsable del delito de homicidio culposo agravado al procesado CAMILO ALBERTO CABALLERO ESQUIVEL y lo condenó a 36 meses de prisión.

2. Los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE

LEMOS, AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal prevista en el artículo 99-6 de la ley 600 de 2000. Dicho impedimento les fue aceptado el 22 de octubre de 2010, en sala de conjueces.

3. El H. Magistrado BUSTOS MARTINEZ, se declara impedido con fundamento en la causal prevista en el artículo 99-4 de la ley 600 de 2000, argumentando que, si bien no hizo parte de la sala que profirió la sentencia del 29 de febrero de 2008, sí participó en la decisión de abril 23 de ese mismo año, mediante la cual la Corte hizo pronunciamientos en torno a la notificación de la sentencia del 29 de febrero referida, corroborando la ejecutoria

República de Colombia Revisión N° 30823 CAMILO ALBERTO CABALLERO ESQUI Corte Suprema de Justicia del fallo. En ese sentido, aduce el H. Magistrado, dado que la causal de revisión invocada tiene que ver con la ocurrencia del fenómeno de la prescripción (causal segunda de revisión), el cual, en el presente caso se hace depender de la ejecutoria del fallo de casación, es evidente que habría adelantado su opinión o juicio en relación con aquellos supuestos sobre los que habrá de resolverse la demanda de revisión.

4. En efecto, la demanda de revisión se fundamenta en la

causal segunda del artículo 220 de la ley 600, y se finca en el hecho de que, la sentencia de casación del 29 de febrero de 2008, no interrumpió la prescripción de la acción penal, en la medida en que se notificó por edicto el 7 de marzo, el cual fue desfijado el 11 y alcanzó ejecutoria el 14 del mismo mes. Se constata en autos que, el defensor del procesado CABALLERO ESQUIVEL, hizo algunos requerimientos a la Sala de Casación Penal para que se estableciera la fecha de la ejecutoria de la sentencia de casación, a lo cual se le dio respuesta mediante auto del 23 de abril de 2008, indicándosele que el fallo de casación se encontraba en firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.P.P., una vez fue suscrito por los integrantes de la Sala, aunque sus efectos jurídicos hubieren de producirse luego de la notificación a los sujetos procesales, conforme la sentencia de constitucionalidad C-641 de 2002. 3 República de Colombia Revisión N° 30823

CAMILO ALBERTO CABALLERO ESQUIVEL

Corte Suprema de Justicia

5. Le asiste razón al Honorable Magistrado que se declara impedido, en cuanto, ciertamente, el asunto medular de la acción de revisión, fundamentado en la causal segunda, gira en torno a la determinación de la ejecutoria de la sentencia de casación y a la definición a cerca de, si la acción penal se interrumpió con la expedición de la sentencia o si era menester la notificación de la misma a los sujetos procesales.

En tal sentido, resulta claro que, en la decisión del 23 de

abril de 2008, la Sala de Casación Penal dejó sentado su criterio sobre el punto, y, tal decisión fue suscrita por el H. Magistrado

BUSTOS MARTINEZ.

6. En ese orden de ideas, es claro que el Magistrado que se declara impedido estaría incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la ley 600 (numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004), al haber emitido su juicio sobre los hechos centrales de la acción de revisión, por lo que, resulta imperioso, aceptar el impedimento presentado.

7. Conforme lo señala el artículo 54 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dado que el impedimento aceptado no altera el quórum decisorio, no se hace necesario designar otro conjuez para reemplazar al Magistrado que ahora se aparta del conocimiento del asunto.

4 República de Colombia Revisión N° 30823

CAMILO ALBERTO CABALLERO ESQUIVE

Corte Suprema de Justicia

6. Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá el envío de un expediente de las mimas características del Despacho del Magistrado ponente en este asunto al del doctor JosÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, a quien originalmente se le asignó este proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el impedimento expresado por el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor JosÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, para conocer de la acción de revisión

impetrada por CAMILO ALBERTO CABALLERO ESQUIVEL a través de apoderado.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Honorable Magistrado cuyo impedimento se acepta.

3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO al despacho del doctor JOSE LEONIDAS BUSTOS para preservar equilibrio en el reparto.

MARTINEZ,

5 República de Colombia Revisión N° 30823 CAMILO ALBERTO CABALLERO ESQUIVEL Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado

JOSÉ LUIS BAR LO CAMACHO ANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado (cid:9) Conjuez ) _ !LER A DO A ZATE Gó (cid:9) CARLOS PRÍAS BERNAL njuez (cid:9) Conjuez o I

WILLIAM MON (cid:9) "III& (cid:9) H GO QUINTERO B ATE

Conjuez (cid:9) Conjuez

EXCUSA JUSTIFICADA

YESID REYES ALVARADO

Conjuez 6 República de Colombia Revisión N° 30823 CAMILO ALBERTO CABALLERO ESQUIVEL Corte Suprema de Justicia 1(4 1 4ze-OX UBIA YNOD,A NOVA GARCÍ secretaria

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