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CSJ - SP30843(21-05-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30843(21-05-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

30843. CASACIÓN'

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 146

Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009). La Sala se pronuncia sobre el recurso de súplica elevado por el defensor del condenado LEÓN MANUEL RUEDA MONTOYA en contra de la decisión del 10 de marzo de 2009, por medio de la cual la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación formulada por el mismo sujeto procesal. En sustento de su petición, el impugnante sostiene que "la conclusión de responsabilidad del señor LEÓN MANUEL RUEDA MONTOYA fue errada, ya que la interpretación es la cierta al acopio probatorio que se estima sin acierto a la acertada(sic), en oposición a la que sirve de sustento de la sentencia condenatoria" (sic) Además, asegura que a través de la demanda de casación demostró cómo el sentenciador incurrió en un falso juicio de identidad al apreciar el testimonio de Arnulfo Girón Cabrera, ''por omitir el desconocimiento de las pautas de la sana crítica". En consecuencia, solicita la Corporación declare la demanda de casación ajustada a derecho.

30843. CASACIÓL ,

República de Colombia Corte Suprema de Justicia La Sala advierte, respecto del recurso de súplica formulado por el memorialista, encaminado a mutar el contenido de la decisión inadmisoría de la demanda de casación, que según lo precisó la Corporación en la

parte resolutwa del auto aludido, contra éste no procede ningún recurso, tal corno el impugnante pretende desconocerlo con el recurso elevado, menos aún el de súplica que no cabe dentro del proceso penal, tal como se desprende del artículo 185 de la Ley 600 de 2000. Así mismo, la Sala debe precisar que el derecho que le asiste a los sujetos procesales para recurrir las decisiones judiciales no es absoluto, pues no puede destinarse para cuestionar la determinación que legalmente le pone fin a la actuación, ni para reabrir etapas procesales, revivir debates probatorios o hacer surgir improcedentes mecanismos de impugnación, encaminados a desconocer el principio de constitucionalidad de la cosa juzgada. Por lo anterior, siendo improcedente el recurso de súplica en contra de la decisión que inadmite la demanda de casación, la Corte habrá de inhibirse para desatar la impugnación que propone el memorialista, y preciará que el fallo proferido en contra del condenado LEÓN MANUEL RUEDA MONTOYA cobró ejecutoria con al suscripción del auto inadmisorio del 10 de marzo de 2009. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL,

30843. CASACIÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. INHIBIRSE de desatar el recurso de súplica que propone el defensor del

condenado LEÓN MANUEL RUEDA MONTOYA.

2. ACLARAR que el fallo condenatorio proferido en contra de RUEDA MONTOYA cobró ejecutoria con la suscripción del auto del 10 de marzo de

2009, mediante el cual se inadmitió la correspondiente demanda de casación.

3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

IQUE SO A SALAMANCA

JOSÉ LEON (cid:9) OS MARTÍNEZ SIGIFR (cid:9) PÉREZ

COMIS1ON DE SERVICIO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) MARÍA ROSARIO GdÑZÁLEZ DE LEMOS

30843. CASACIÓK

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

COMISION DE SERVICIP _~"ffiwwl,

~!— -

AUGUSTO J. IBAÑ (cid:9) UZMÁN(cid:9) JOR LUIS (cid:9) 0 MILANÉS

COMISIN DE SERVICIO

MÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ

RUÍZ NUÑEZ cretaria 4

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