🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP30859(12-04-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP30859(12-04-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

161 RADICACIÓN No. 30859. CASACIÓN A JAVIER ROA SALAZAR intereses de terceras personas, en este caso contratistas, en razón de ser el detentador de la aprobación del gasto y como partícipe directo en el proceso de contratación, por cuanto no se exige con la figura delictiva un beneficio pecuniario, sino simplemente en mostrar un interés en favorecer a una persona o entidad, incluso, no se necesita, tampoco, que no haya lesión a la entidad, porque puede salir hasta favorecida, sino que aquí de lo que se trata es de proteger la transparencia en el manejo de la contratación41. De este modo, si el censor pretendía que su reparo superara al menos el juicio de admisibilidad que por ley le compete realizar a la Corte, no podía dejar de considerar que el funcionario de alzada que conoció de la apelación contra la resolución de acusación, dedicó amplio espacio a analizar la prueba recaudada y los indicios que concurren en contra de ROA SALAZAR. De esta manera aparece claro, entonces, que no es cierto, como contrariamente se sostiene por el demandante, que la resolución de acusación carezca de motivación, ni que la que contiene impida conocer los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos en que se soportó. Para demostrarlo, basta tan sólo con realizar una lectura integral y desprevenida de su contenido y concluir que satisface los requisitos mínimos establecidos por el estatuto procesal penal, y, por tanto, que la censura resulta infundada. Una razón de más para no admitir al trámite casacional el reparo, se

sustenta en el hecho de que el demandante no llevó a cabo esfuerzo alguno para demostrar la trascendencia del vicio que Fls. 11 y ss. cno. 12 41 42 RADICACIÓN No. 30859. CASACIÓN JAVIER ROA SALAZAR denuncia, lo que le implicaba acreditar que los defectos de motivación impidieron a la defensa conocer el alcance de la acusación, y que esta situación se reflejó en su ejercicio durante la fase del juicio y se hizo evidente en la sentencia, donde se la sorprendió con argumentaciones distintas de aquellas que equivocadamente consideró constituían los fundamentos fácticos, probatorios o jurídicos de la misma, nada de lo cual siquiera ensaya. Por lo que viene de anotarse, resulta claro que el reparo propuesto carece de técnica sino de todo fundamento y, de contera, ello determina que no pueda ser admitido al trámite casacional para un pronunciamiento de fondo. 2.3.- Con relación a la tercera censura, que el demandante titula "tercera causal de nulidad" por "violación al principio de preclusión", se advierte que, al igual que las que le preceden, acusa manifiesta falta de lógica y de idoneidad sustancial para desquiciar la validez del fallo proferido en el presente asunto. Como se recuerda, el demandante sostiene que el funcionario de conocimiento no podía declarar la nulidad de la providencia calificatoria, porque al hacerlo violó el principio de preclusión que le imponía dictar sentencia frente a los cargos que habían sido formulados. Ya está visto que tanto la ley como la jurisprudencia facultan al

funcionario judicial para declarar la nulidad de la acusación cuando advierta que la calificación jurídica de la conducta no corresponde a la facticidad establecida a través de los medios validamente 43

Consultar sobre este documento ...