CSJ - SP30861(19-02-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30861(19-02-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia CASACION 30861 E
GERMÁN RIVERA ESPARZA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N 041.
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009). VISTOS Procederia la Sala a analizar lo relacionado con los requisitos de admisibilidad de la demanda presentada por el defensor de GERMÁN RIVERA ESPARZA, mediante la cual sustentó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, si no se observara que la acción penal respecto del delito de peculado culposo, por razón del cual fue condenado el mencionado procesado, se encuentra en este momento prescrita. s República de Colombia CASACIÓON 30861
GERMÁN RIVERA ESPARZA
Corte Suprema de Justicia HECHOS Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: “El tres (3) de abril de 1997, en su condición de tesorero de la Contraloría Departamental de Santander, el señor Germán Rivera Esparza constituyó en la Cooperativa de Vivienda de Santander Limitada Coovisantander un certificado de depósito de ahorro a término —CDATpor la suma de treinta millones ($30.000.000) de pesos, utilizando para ello dineros pertenecientes al Fondo de Cesantiías de los Empleados de la Contraloría Departamental de Santander
Foceconsa, que Rivera Esparza custodiaba y administraba de conformidad con la resolución orgánica de ese fondo. Vencido el término de cuatro meses para hacer efectivo el certificado de depósito, se descubrió la calamitosa situación económica que aquejaba a la cooperativa, lo que hacía temer por la recuperación de la importante suma de dinero, por lo que el 15 de diciembre de 1997 el Contralor Departamental de la época formuló la respectiva denuncia pena!”. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Agotada la etapa investigativa, con decisión del 2 de octubre de 2001 la Fiscalia calificó el mérito del sumario, W/ República de Colombia CASACIÓN 30861
GERMÁN RIVERA ESPARZA
Ú Corte Suprema de Justicia profiriendo resolución de acusación en contra de GERMÁN RIVERA ESPARZA, por el delito de peculado culposo. 2.- En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil confirmó el pliego acusatorio en providencia del 4 de marzo de 2002. 3.- La etapa del juicio estuvo a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, funcionario que recibió el proceso para ese efecto el 22 de abril de 2002. El 6 de agosto siguiente celebró la audiencia preparatoria, ordenando la práctica de algunas pruebas. La audiencia pública la inició el 29 de junio de 2006 y la culminó, luego de dos sesiones, el 8 de agosto del mismo año. Tras permanecer el proceso en un Juzgado de Descongestión entre el 26 de octubre y el 19 de diciembre
de 2006, el proceso retornó al Juzgado Tercero Penal del Circuito, cuyo titular, finalmente, puso término a la instancia con la sentencia del 22 de noviembre de 2007, en la cual condenó a GERMÁN RIVERA ESPARZA a las penas principales de 10 salarios mínimos legales mensuales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de seis (6) meses, por el delito de peculado culposo. M,H/ República de Colombia CASACIÓN A67 GERMÁN RIVERA ESPARZA Corte Suprema de Justicia 4.- Con ocasión de la apelación interpuesta por la defensa el proceso se remitió al Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo Magistrado sustanciador lo recibió el 1 de febrero de 2008. Dicha Corporación profirió la sentencia de segundo grado, confirmatoria de la de primera instancia, el 5 de junio siguiente. 5.- Contra el fallo del ad quem la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y es así como, presentada la respectiva demanda, el proceso se remitió a sede de la Corte Suprema de Justicia, donde se recibió el 20 de noviembre de 2008. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena prevista en la ley si fuere privativa de la libertad, sin llegar a ser inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20), salvo si se trata de los delitos de 1genocidio, desaparición forzada, tortura y
desplazamiento forzado, en cuyo caso el máximo será de treinta (30) años. ,/ República de Colombia CASACION 30861 GERMÁN RIVERA ESPARZA Corte Suprema de Justicia Es de precisar que el artículo 1% de la Ley 1154 de 2007 estableció otra excepción a la regla general, la cual se refiere a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y al punible de incesto, cuando recaen sobre menores de edad, en cuyo evento la acción penal prescribe en veinte (20) años, término que se cuenta a partir del cumplimiento de la mayoria de edad por parte de la victima. Ahora bien, si se trata de punibles sancionados con pena no privativa de la libertad, señala el inciso cuarto de la mencionada disposición, el término de prescripción será de cinco (S) años. De otra parte, de acuerdo con las previsiones del articulo 86 ibidem, con la ejecutoria de la resolución de acusación se interrumpe el término prescriptivo inicial, el cual empieza a correr nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el articulo 83, si es privativa de la libertad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años mi superior a diez (10). Si se trata de delitos para los cuales se ha previsto sanción no privativa de la libertad, el término será de cinco (5) años. Según lo previsto en el inciso quinto del precitado artículo 83, el término de prescripción se aumenta en una 7 República de Colombia CASACION 30861
GERMÁN RIVERA ESPARZA
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tercera parte respecto del servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella. La jurisprudencia consolidada de esta Sala tiene dicho que en esa eventualidad si la pena máxima establecida por la ley es de 5 años o menos, el término de prescripción tanto en la etapa instructiva como en la fase de juzgamiento será de seis (6) años y ocho (8) meses, pues al mencionado limite se le aplica la tercera parte a que se refiere la norma en alusión!, En el caso sometido a estudio, se tiene que contra GERMÁN RIVERA ESPARZA la fiscalía profirió resolución de acusación por el delito de peculado culposo, conducta que para la época de la ocurrencia de los hechos estaba prevista en el articulo 137 del estatuto punitivo de 1980, modificado por los artículos 18 y 32 de la Ley 190 de 1995, los cuales la sancionaban con arresto de seis (6) meses a dos (2) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales e interdicciónfde derechos y funciones públicas de seis (6) a dos (2) años. ! En ese sentido, ver entre otras providencias, las del 23 de marzo y 6 de junio de 2006, radicaciones 24300 y 25531, en su orden, asi como en sentencia de única instancia de 16 de febrero del 2005, radicado 15.212. También, en autos del 9 de agosto y 5 de diciembre de 2007, radicaciones 28050 y 28231.
7 Repúbliuca de Colombia CASACION 30861 CERMÁN RIVERA ESPARZA Corte Suprema de Justicia Es de anotar que el fallador de primera instancia, en decisión que dejó incólume el Tribunal, se abstuvo de imponer al procesado pena privativa de la libertad, aplicando criterio expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual el arresto fue derogado por el Código Penal de 2000, cuyo artículo 400 estableció para el peculado culposo prisión de (1) a tres (3) años, sanción que resultaba también inaplicable por implicar un tratamiento más desventajoso para el sujeto pasivo de la acción?. La rememorada jurisprudencia, sin «embargo, fue variada por la Corte en sentencia del 19 de julio de 20063, señalando para el efecto que al no contemplar la actual legislación punitiva una despenalización radical, debia aplicarse la norma más favorable para el procesado, es decir, aquella que sanciona el punible con arresto. Sea como fuere, resulta claro que en el presente caso el término a tener en consideración para efectos de la prescripción de la acción penal es el de seis (6) años y ocho (8) meses, por cuanto respecto del sujeto activo del delito es 2 Asi lo sostuvo en decisiones tales como la del 17 de septiembre de 2003, radicación 19398, la del 21 de enero de 2004, radicación 17012 y la del 9 de febrero de 2005, radicación 23132. 3 Radicación 22263. 7 República de Colombia CASACION 30861
CERMÁN RIVERA ESPARZA UN jf Corte Suprema de Justicia dable predicar que actuó en ejercicio de sus funciones, del cargo o con ocasión de ellos. Dicho lapso empezó a correr el 4 de marzo de 2002, fecha en la cual la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior confirmó la resolución de acusación. Significa lo anterior que el lapso prescriptivo se cumplió el 4 de noviembre de 2008, esto es, antes de que el proceso arribara a esta Corporación, lo cual ocurrió el 20 de noviembre de 2008. Lo expuesto constituye razón suficiente para proceder a declarar la prescripción de la acción penal derivada del delito de peculado culposo, al resultar evidente que la potestad punitiva del Estado se ha extinguido en el prescnte evento. Finalmente, como se observa que entre la ejecutoria de la resolución de acusación y el proferimiento de la sentencia de primera instancia transcurrieron más de 5 años, la Sala ordenará compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que se adelante la investigación pertinente, en contra de los funcionarios a cuyo cargo estuvo este asunto durante el señalado lapso. W LRepública de Colombia CASACION 30861 GERMAN RIVERA ESPARZA Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de peculado culposo por el cual se acusó al procesado, según las razones expuestas en la motivación de
la presente decisión.
2. ORDENAR, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en contra de GERMÁN RIVERA
ESPARZA.
3. DISPONER que por conducto del juez de primera instancia se proceda a expedir las comunicaciones correlativas a la determinación de cesación de procedimiento aqui dispuesta.
4. COMPULSAR, por la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las copias referidas en la parte final de la presente determinación.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición. W/ 10 Repúbliuca de Colombla CASACION 30861 GERMÁN RIVERA ESPARZA Corte Suprema de Justicia Notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen.
JOSÉ LEQMÍDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIF A PÉREZ
N N
ALFREDO GÓMEZ/QUINTERO MARÍA DEY ROSARIO GONZÁLEZ nLzEM OS a ZA
T LUIBQI.ÍTERO[ MILANÉS
- ¡.,
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria