CSJ - SP30862(18-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30862(18-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Casación Bad. SQB62
JAVIER PERAFÁN MUNOZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N 159
Bogotá D.C., mayo dieciocho de dos mil diez La defensa del señor JAVIER PERAFÁN MUÑOZ, quien fue condenado solidariamente con COMFENALCO VALLE EPS y SEGUROS COLPATRIA, al pago de quinientos salarios mínimos legales mensuales a título de perjuicios morales subjetivos originados con el homicidio culposo de la menor Luisa Fernanda Calvo Maya, solicita a la Sala por segunda vez que acilare cuál es el valor exacto del pago que su procurado debe hacer a efectos de cumplir con su obligación indemnizatoria. Conviene recordar que esta Sala, por medio de auto calendado el 14 de abril del presente año, frente a una petición en el mismo sentido, se abstuvo de precisar este aspecto, toda vez que: y 2 Casapión Rgd. 30862
JAVIER PERAFÁN MUNOZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia “En relación con la solicitud de que la Corte precise las cantidades que deben cancelar los obligados solidariamente dada la falta de claridad en torno del monto de la cobertura de la póliza en virtud de la cual se vinculó al llamado en garantía, cabe recordar que la Sala sólo modificó parcialmente la sentencia de segunda instancia en relación con la condena en perjuicios, lo cual hizo en respuesta a un
cargo de violación directa por interpretación errónea del artículo 97 del Código Penal, por lo que la discusión en relación con la forma en que debía cancelarse la obligación solidaria creada como consecuencia de la conducta punible, no era un debate que debiera ser resuelto por la Corte, puesto que no fue materia de discusión en sede de casación, correspondiéndole a otra autoridad judicial, dentro de un procedimiento en el que se garantice la contradicción de los argumentos de unos y otros, lo cual hubiera sido cercenado si la Corte se hubiera ocupado de tal situación de manera oficiosa.” Es claro para esta Corporación que el pago que hizo el doctor PERAFÁN MUÑOZ de una tercera parte del total del monto de los perjuicios a los que fue condenado solidariamente, da cuenta de su buena fe y de la intención seria de cumplir con lo ordenado en la sentencia, la cual seguramente será tenida en cuenta por el juez encargado de vigilar la ejecución de la pena. Sin embargo, reiterando ¡os argumentos consignados en el auto calendado el 14 de abril de 2010, la Corte se abstiene de realizar aclaración alguna a la sentencia de casación de marzo 10 del año que avanza. Contra esta decisión no procede recurso alguno. © 3 Casa_ción Rgd. 30862
JAVIER PERAFAN MUNOZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Comuníquese y cúmplase.
JOSE LE AS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFR
N
ALFREDO GÓMEZ "QUINTERO
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria