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CSJ - SP30869(19-01-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30869(19-01-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Revisión 31869

ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA N.° 8

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios señores magistrados, quienes invocaron la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES

1. A favor de Alirio Antonio Angarita Rojas se interpuso acción de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal del. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa y lo condenó a 88 meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Revisión 30.869

ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS

2. De las actuaciones aportadas con la demanda y la constancia suscrita por la Secretaria de esta Sala de Casación, surge que el fallo de segundo grado fue recurrido en casación por parte de otros procesados y mediante sentencia del 13 de marzo de 2006 (radicado 24.833) la Sala de Casación Penal lo casó parcialmente para declarar la prescripción de la acción penal y civil adelantada en contra de aquéllos. En lo demás la providencia no fue modificada.

3. Los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo

Espinosa Pérez, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez

Bastidas se declararon impedidos para conocer sobre esta acción de revisión con fundamento en lo establecido en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por haber suscrito la decisión objeto de la misma -la sentencia del 13 de marzo de 2006-. CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, el impedimento manifestado será tramitado conjuntamente. El artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000 dispone que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión el magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. 2 Revisión 30169 ALIRIO ANTONIO ANITARITA ROJAS Tal situación se evidencia en este caso pues si bien en la demanda no se hace expresa alusión a que la acción se dirige contra la sentencia de casación del 13 de marzo de 2006, lo cierto es que ésta resulta igualmente cuestionada por cuanto la dictada por el Tribunal Superior de Tunja fue objeto de impugnación y no existen ejecutorias parciales. En ese orden, es claro que los magistrados que manifiestan ahora su impedimento, por haber participado en su discusión y haberla suscrito, deben ser separados del. conocimiento de este proceso. Así las cosas, al configurarse la causal de impedimento referida se aceptará lo manifestado por los señores magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas. No se hace necesario, por ahora, el nombramiento de conjueces en razón a que con los restantes magistrados de la

Sala de Casación Penal se alcanza la mayoría necesaria para deliberar y decidir'. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en 0 concordancia con el 5 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. 3 Revisión 31869 ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS RESUELVE Aceptar el impedimento expresado por los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas. Comuníquese y cúmplase , fl JOSÉ LEOI~SUSTOS MARTÍNEZ (cid:9) Mi 1/4121A ri ROSARIO • DE LEVC6 "7 .1ÑEZ 4

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