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CSJ - SP3088-2022(61626)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP3088-2022(61626)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP3088-2022 Radicación # 61626 Aprobado acta n.º 202 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Según se advirtió en el auto AP, 1 jun. 2022. Rad. 61626 que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA, de manera oficiosa se pronuncia la Corte respecto de la tasación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas dispuesta en el fallo de condena, que por los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales violentos, ambos agravados, en concurso homogéneo sucesivo, profirió el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá CUI 11001600002320190439201

ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA CASACIÓN 61626 el 13 de octubre de 2020, confirmado por el Tribunal de la misma ciudad mediante sentencia del 17 de enero de 2022.

HECHOS: Aprovechando que su hija XXX1, de 14 años de edad, lo visitaba los fines de semana en su residencia ubicada en el Barrio San Cristóbal Norte de Bogotá y con quien dormía en la misma cama, a partir del primer semestre de 2019 ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA procedió inicialmente en varias ocasiones a tocarla en sus partes íntimas por encima de la ropa, tiempo después por debajo y finalmente, cuando llegaba embriagado, la desnudaba por la fuerza y la accedía

carnalmente, pese a los ruegos de la niña para que no lo hiciera, conducta que ocurrió en varias oportunidades, hasta que en el mes de julio siguiente la progenitora de la menor se percató que estaba embarazada, motivo por el cual fueron al centro médico donde establecieron que la criatura tenía problemas de salud los cuales determinaron la interrupción del embarazo.

ACTUACIÓN PROCESAL: El 17 de julio de 2019 en el Juzgado 79 Penal Municipal de control de garantías de Bogotá fue legalizada la captura de HERNÁNDEZ LARA, diligencia en la que le fue imputada la comisión de los delitos de acceso carnal violento agravado y actos sexuales violentos agravados, ambos en concurso 1 No se registra el nombre de la niña en aplicación del numeral 8 del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

2 CUI 11001600002320190439201 ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA CASACIÓN 61626 homogéneo sucesivo, con la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el artículo 58-7 del Código Penal. A instancia de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Presentado el escrito de acusación, el 9 de diciembre de 2019 se realizó la respectiva audiencia, oportunidad en la cual la Fiscalía mantuvo la imputación por los referidos punibles, pero retiró la circunstancia de mayor punibilidad. Surtida la fase del juicio, el Juzgado 9 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo el 13

de octubre de 2020, condenando a ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ a 280 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de los delitos objeto de acusación. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. Impugnada la anterior determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Bogotá mediante la sentencia recurrida en casación, dictada el 17 de enero de 2022. Con auto del 1 de junio de este año, la Corte inadmitió la demanda correspondiente y, propuesto el mecanismo de insistencia, el Ministerio Público no accedió a promoverlo (27 de julio de 2022). La actuación regresó al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales. 3 CUI 11001600002320190439201

ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA

CASACIÓN 61626

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala examina el tema planteado en el auto inadmisorio de la demanda de casación, esto es, si en la tasación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a HERNÁNDEZ LARA, realizada por el juez y confirmada por el Tribunal, se quebrantó el principio de legalidad de la sanción.

En tal cometido se advierte que en la parte considerativa de la sentencia de primer grado, luego de efectuar el ejercicio de tasación de la pena principal, se dispuso que ÉDGAR

MANUEL HERNÁNDEZ LARA sería sometido a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de libertad, esto es, por 280 meses, sanción que efectivamente fue incluida en la parte resolutiva de tal providencia. A su vez, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia. Ahora, como la comisión de los delitos tuvo lugar en el primer semestre de 2019, para la dosificación de la pena accesoria los juzgadores debieron tener en cuenta no sólo el inciso 3 del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, sino que les correspondía integrar su texto con lo dispuesto en el artículo 51 del mismo estatuto, el cual señala que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 4 CUI 11001600002320190439201 ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA CASACIÓN 61626 públicas tendrá una duración máxima de 20 años (240 meses). Así las cosas, observa la Sala que la citada sanción accesoria impuesta a HERNÁNDEZ LARA desborda el límite máximo establecido por el legislador, pues si bien el artículo 52 del estatuto penal dispone que tendrá la misma duración de la pena de prisión a la cual accede y hasta una tercera parte más, a continuación dicho precepto señala que en todo caso no podrá “exceder el máximo que fija la ley”, es decir, los 20 años establecidos en el artículo 51 ejusdem. De lo expuesto resulta razonable concluir que los falladores no dieron aplicación al artículo 51 de la Ley 599

de 2000, pese a ser el precepto llamado a regular la imposición de tal pena accesoria, con lo cual quebrantaron el derecho fundamental al debido proceso (legalidad de las penas) del acusado, en cuanto atañe a ser juzgado “conforme a leyes preexistentes” (inciso 2 del artículo 29 de la Carta Política), pues fue impuesta una sanción que sobrepasa los límites cuantitativos dispuestos por el legislador en la codificación sustancial vigente. Entonces, se impone casar oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado, en orden a restaurar el derecho fundamental vulnerado, en el sentido de modificar el quantum de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, para fijarlo en 20 años, conforme a las previsiones del artículo 51 de la citada legislación punitiva. 5 CUI 11001600002320190439201

ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA

CASACIÓN 61626

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: CASAR oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado, para tasar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

6 CUI 11001600002320190439201

ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA

CASACIÓN 61626

7 CUI 11001600002320190439201

ÉDGAR MANUEL HERNÁNDEZ LARA

CASACIÓN 61626

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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