CSJ - SP30887(01-04-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30887(01-04-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia
ÚNICA 30887
RODRIGO LARA RESTREPO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobada Acta N° 101 Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil nueve (2009). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del Procurador Primero Delegado, relacionada con la práctica de una prueba. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Acreditada la condición de Congresista de RODRIGO LARA RESTREPO, esta Sala, con fundamento en quejas presentada en su contra', inició una investigación previa orientada a establecer la veracidad de los hechos tema de ella, consistentes en la presunta entrega de dinero destinado a su campaña al Senado de la República por parte de Germán (sic) Cabrera Polanco y Geiner Guilombo, a quienes la Fiscalía General de la Nación impuso detención preventiva en el proceso adelantado por fraudes a CAJANAL, a través del cobro irregular de pensiones. Fls. 2 y 69 a 74
República de Colombia 3 (cid:9) CIMCA 30887 RODRIGO LARA RESTREPO Corte Suprema de Justicia relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. Por ello, la ausencia de cualquiera de estos requisitos, impone al funcionario la obligación de rechazar la práctica de la prueba requerida, según se dispone expresamente en el artículo 235 citado. Conforme el anterior marco conceptual, sin dificultad concluye la Corte que la petición de señor Procurador sometida a su consideración, no está llamada a prosperar; como surge del texto transcrito, el interesado no precisa la utilidad de la declaración requerida ni el vínculo del asunto sobre el que versaría con el tema de este trámite, aspectos indispensables para establecer su necesidad y utilidad, así como la conducencia del medio probatorio requerido. Por otra parte, la Sala tampoco advierte la pertinencia ni utilidad de la prueba aludida, en tanto esta investigación se dirige a establecer si, como anuncian los documentos que la originan, a la campaña del doctor LARA RES7'REPO para el Congreso de la República ingresaron o no recursos generados en actividades al margen de la ley, las República de Colombia y 1 4 (cid:9) ÚNICA 30887 17.1 RODRIGO LARA RESTREPO Corte Suprema de Justicia circunstancias propias de tal hecho y su presunta responsabilidad, situaciones todas cuyo conocimiento no se
asigna al Gobernador del Valle del Cauca y en las cuales, razonablemente, ninguna incidencia tiene determinar si el Senador LARA manifestó o no que "...la gobernación del Valle había sido ganada con dineros del narcotráfico" No ignora la Sala que Rodrigo Hernán Jiménez González, quien se atribuye la condición de empleado de Geiner Quilombo y receptor, por esa causa, de los dineros supuestamente aportados a la campaña del Congresista, explica que su queja obedece a presiones de personas del Valle surgidas luego de escuchar que LARA RESTREPO, como Zar Anticorrupción, denunciaba el presunto ingreso de dineros de origen ilegal a la campaña del gobernador Abadía. Sin embargo, se itera, establecer la veracidad de esta última situación ningún vínculo guarda con el tema investigado y en esa medida, la prueba solicitada resulta inconducente y superflua, razón por la cual se negará su práctica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 91' República de Colombia (cid:9) L:ICCA 30887 ,
RODRIGO LARA RESTREPO
.9 11 Corte Suprema de Justicia RESUELVE: RECHAZAR la práctica de la prueba solicitada por el Procurador Primero Delegado, atendidas las razones indicadas en esta decisión. Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ MARTÍNEZ
2ERMISO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA República de Colombia 6 ÚNICA 30887
RODRIGO LARA RESTREPO
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