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CSJ - SP30887(09-11-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30887(09-11-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia i

ÚNICA 30887

RODRIGO LARA RESTREPO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 349 Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de reposición presentado por el representante del Ministerio Público.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El 30 de marzo del año en curso, la Sala inició investigación previa en contra del Senador RODRIGO LARA RESTREPO, con fundamento en escrito atribuido a Luís Samuel Ortíz y en el trámite impartido por la Fiscalía a la queja enviada por Rodrigo Hernán Jiménez González a través de correo electrónico, ratificada luego en declaración.

2. Con los fines asignados a esa etapa procesal por el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, se practicaron las pruebas y allegaron los documentos pertinentes, elementos de juicio que determinaron su culminación el 14 de octubre República de Colombia 2 (cid:9) ÚNICA 30887

(cid:9) RODRIGO LARA RESTREPO • (cid:9) s Corte Suprema de Justicia último con auto inhibitorio, al establecerse la atipicidad de los hechos denunciados.

3. La providencia fue notificada personalmente el 16 siguiente al representante del Ministerio Público; a los restantes interesados fue informada por anotación en estado del 21 de octubre del ario en curso'.

En esta misma fecha, el Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, aportó escrito interponiendo el recurso de reposición contra el auto mencionado pero, en nuevo memorial allegado el día 23 del mes citado, manifestó que desistía de la impugnación. Ni el imputado ni el denunciante recurrieron la providencia 2 .

4. El artículo 199 de la Ley 600 de 2000 establece que «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida'.

Como se dejó indicado, en este caso el desistimiento de la reposición interpuesta se produjo no sólo antes de la ejecutoria de la decisión sino, especialmente, previo al trámite del recurso y a cualquier pronunciamiento en torno a él, según surge de la constancia impuesta por la Cfr. F13. 223 vuelto a 226 c. 2 3 Fla. 227 y 228 ib. 44 República de Colombia 3 (cid:9) CrN/CA 30887 RODRIGO ZARA RESTREPO Corte Suprema de Justicia Secretaria de la Sala3. Por tanto, resulta claro que corresponde aplicar los efectos del precepto transcrito. Se admitirá entonces el desistimiento del medio de impugnación presentado y, en consecuencia, el expediente ingresará al archivo de la Corporación, dada la ejecutoria del auto inhibitorio En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición presentado por el Procurador primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal respecto del auto

inhibitorio del 14 de octubre del presente ario. Por tanto, archivense las diligencias como allí se dispuso. Notifiquese y cúmplase. República de Colombia

ÚNICA 30887

RODRIGO JARA RESTRER3

Corte Suprema de Justicia

PERMISO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ 1REZ

(cid:9)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 v DEJEMOS

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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