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CSJ - SP30916(02-12-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30916(02-12-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

A IMPEDIMEN¿JCO. .a'3”0"9_1'6

UBER ALFONSO MANROQUÍN MORALES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓON PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 348 Bogotá D.C. dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el impedimento manifestado por el doctor LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS, magistrado integrante de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 28 de octubre de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tulúa Valle, dentro del proceso que por el delito de homicidio culposo se adelanta contra el señor Uber Alfonso Marroquín Morales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Así los resumió la Fiscalía 34 Seccional de Buga en el escrito de acusación: El día 15 de noviembre de 2006, siendo las 19:36 horas, se presentó un

accidente de tránsito en la carrera 40 con (sic) carrera 30, frente a la bomba de gasolina Estambul, de esta localidad, colisionando el camión marca Ford, modelo 2006, de servicio público y placas VLH - 082, cuyo

IMPEDIMENTO 80916

UBER ALFONSO MARROQUÍN MORALES conductor sale del lugar y la motocicleta marca Honda ECO 100 color negra, de placas DDZ 18B en la cual se movilizaba JUAN PPABLO ESCOBAR

TORO, identificado con la cédula de ciudadanía No 9%4.356.757 quien falleció en forma instantánea y RIVER WILLINTON RODRÍGUEZ ALVARAN, quien quedó gravemente herido siendo trasladado a la Clínica San Francisco de esta ciudad, de donde fue remitido a un centro asistencial de la ciudad de Cali donde finalmente fallecio como consecuencia de la gravedad de las lesiones. Posteriormente y de acuerdo a la labor investigativa realizada por la policía judicial, se logró establecer que el conductor del camión es el señor UBER ALFONSO MARROQUÍN MORALES'.

2. El Juzgado Primero Penal del Ciírcuito con funciones de conocimiento llevó a cabo diligencia de formulación de acusación los dias 22 de agosto y 8 de septiembre de 2008. Es esta última, reconoció personería para actuar al doctor Edwar Londoño Rojas, como representante de las víctimas y declaró legalmente formulada la acusación?.

En audiencia preparatoria celebrada el 28 de octubre siguiente, la titular del juzgado de conocimiento resolvió, entre otras determinaciones, inadmitir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa, decisión contra la cual el apoderado judicial del procesado interpuso los recursos ordinarios. El despacho no repuso la decisión y concedió la apelación en el efecto suspensivo?.

3. Dentro de la audiencia de sustentación oral realizada el 20 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Buga, el doctor LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS, magistrado de la Sala de Decisión a la que correspondió resolver la alzada, declaró su impedimento, en virtud

del grado de parentesco que lo une con el doctor Edward Londoño 'FI 3CO ? Fls 27 y 38. FIS72a77. e 1

IMPEDIMENTO 39916

UBER ALFONSO MARROQUÍN MORALES Rojas, apoderado de las víctimas, como quiera que la progenitora de dicho profesional del derecho es la señora Carmen Tulia Rojas Jiménez, hermanad de su señora madre Aura Rosa Rojas Jiménez.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto por el señor Magistrado integrante de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Buga, acorde a lo prescrito por los articulos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004. 2..La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artiículos 228 y 230 de la Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento y recusación taxativamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal de 2004, en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administración de justicia, a través de decisiones ecuánimes, autónomas y objetivas. Dicha garantia constitucional, a la luz de la legislación que regula el sistema penal acusatorio, comporta para el juzgador una mayor exigencia en cuanto a la libertad de un conocimiento previo, a la hora de examinar la responsabilidad del procesado.

3. El señor magistrado que manifiesta su impedimento para conocer, por vía de apelación, del auto proferido por juez de conocimiento dentro del proceso que se le sigue al señor Uber Alfonso Marroquín

Morales, por el delito de homicidio culposo, argumenta que el apoderado de las víctimas, doctor Edwar Londoño Rojas, es su primo, situación que encaja en la causal consagrada en el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que estipula: [

IMPEDIMENTOB0916

UBER ALFONSO MARRQQUIN MORALES Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes. La Corte encuentra razón en los motivos por los cuales el doctor LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga considera necesario apartarse del asunto, dado que, como se advierte en la foliatura el doctor Edwar Londoño Rojas actúa como apoderado de las víctimas y, según lo expresó el funcionario judicial es hijo de una hermana de su progenitora, es decir, su primo, parentesco que se ubica en el cuarto grado de consanguinidad. La Sala, en consecuencia, aceptará el impedimento manifestado, consagrado expresamente en el artículo 56 numeral 30 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se le sustraerá del conocimiento de este asunto y dispondrá que pase al conocimiento del magistrado que le siga en turno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS, magistrado integrante de la Salas de

Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, para conocer del Fls 128 a139,

IMPEDIMENTOR0916

UBER ALFONSO MARROMQUIN MORALES recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto proferido el 28 de octubre de 2008, en audiencia preparatoria celebrada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, dentro del proceso que se adelanta contra el señor Uber Alfonso Marroquin Morales, por el delito de homicidio culposo, por las razones expuestas en precedencia. En consecuencia, se ordena que pase el proceso al Magistrado que le sigue en turno. mase y Devuélvase al Tribunal de origen

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