CSJ - SP30923(13-07-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30923(13-07-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
q<epti6fica de Co(om6ia Unica Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Cone Suprema de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 236 Bogota. D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011) VISTOS Procede la Corte a resolver el recurso de reposiciOn interpuesto por el denunciante contra el auto del 26 de mayo pasado mediante el cual la Sala se inhibi6 de abrir investigaciOn penal en contra del Senador MANUEL
GUILLERMO MORA JARAMILLO.
ANTECEDENTES 1-Los senores Omar Javier Garcia QuitiOnez y Alvaro Janner Gelves Caceres formularon denuncia penal en contra del ex Alcalde del municipio de San Josè de Cficuta MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO por haber entregado a la empresa industrial y comercial del Estado Inversiones Cilcuta el inmueble identificado con cedula catastral 260 01300156 It) Rfpliblica de Colombia Unica instancia 30923Manuel Guillermo Mora Jaramillo Cone Suprema le Justicia para que lo ofreciera en yenta, cuando se trataba de un bien de use pUblico. 2Acreditada la calidad foral de MANUEL GUILLERMO MORA la Corte abri6 indagaci6n preliminar en su contra y despues de practicar varias pruebas, mediante auto del pasado 26 de mayo se abstuvo de abrir proceso formal al considerar que las conductas delictivas de prevaricato por omisiOn, prevaricato
por acciOn y violaciOn del regimen de inhabilidades e incompatibilidades no se estructuraban.
3. Contra esta decision y dentro del termino legal -del 10 al 13 de junio de 2011el denunciante Omar Javier QuiriOnez sustentO el recurso de reposiciOn l, escrito del cual se ocupard la Sala, actividad que no hard frente al memorial suscrito por Alvaro Janner Gelves, pues su presentaciOn fue extempordnea, se recibió el 21 de junio de 2011 cuando ya los terminos estaban mds que superados, tal y como se advierte de la lectura de las constancias dejadas por la Secretaria sobre los traslados a los sujetos procesales2.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1Sostiene el impugnante que la Sala debe observar Las cleusulas de la escritura pUblica de yenta suscrita entre el A folio 58 del c.o. 2 obra certificaciOn de la Secretaria de la Sala indicando que el término para los recurrentes vence el 13 de junio de 2011. A folio 59 correo electrOnico de junio 10 por medio del cual Omar javier Quinonez remite el escrito de reposici6n. 2 Fol. 58 y 77 del c.o. 2 2 2tepti6Lica de Colombia Unica Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de justicia gerente de Inversiones CUcuta e Isidro Vargas, por cuanto la primera dice que la yenta recae sobre la zona verde No. 2, la segunda "determina que la matricula inmobiliaria del bien que se entrega es 260 193176, adquirido mediante escritura
petblica de 1996 que en dicha cldusula tercera y cuarta orden6 reloteo y abrir nuevas matriculas de las zonas verdes 1 y 2 que fueron cedidas al municipio, es decir, sort bienes de use ptiblico y no fiscales3". Extrafia que la providencia no mencione el concepto de febrero 24 del asesor legal externo de la alcaldia municipal de San Josè de CUcuta. Preocupa al recurrente la celeridad por no abrir investigación, pues la autorizaciOn dada por el Concejo al Alcalde a traves del acuerdo "estaba expirada y por ello en el convenio el acuerdo numero 77 del 26 de noviembre de 2002 otorgaba esta facultad al senor alcalde municipal como lo hace entrever claramente el procurador en su concepto de fecha 15 de junio de 20064" 2En su criterio no puede haber buena fe de las partes involucradas en la negociaciein como lo sostuvo la. Sala en la decision, pues "hay un objeto ilicito en la yenta"; agree que lo realizado por el Juez 5° Administrativo de Cticuta fue "proteger la buena fe del comprador que realiza el contrato, pero que vuelvo y digo sabia que era una zona verde #2, la 3 Hoja 2 del recurso Hoja 4 del recurs() 3 4(ppit6fica le Colombia Unica Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de Justicia buena fe se predica a favor del comprador y nunca a favor de la administracians". AfiadiO que la reunion de la junta de Inversiones Cucuta realizada el 21 de febrero de 2003 en el despacho del alcalde
en su condici6n de presidente de la misma, prueba que "el alcalde municipal de Cticuta si sabia que era un parque el lote en yenta llamado zona verde 2 y conocido como parque de tanto asi que solicita que se realice la compensaciOn y que se haga una ptiblica subasta, entonces el argumento del alcalde que no sabia se cae por su propio peso,y a que como alcalde debia proteger el espacio publico, debia con iniciativa propia solicitar al concejo municipal de Cticuta cambiar el destino de use pitblico y a su vez realizar la compensaciOn y posterior a esto realizar la venta6" La falta de ejecuciOn de estos actos muestran, en su criterio, que el alcalde cometiO el delito de prevaricato por omisiOn pues la iniciativa correspondia directamente a 61. ConsiderO que no "se reunieron los requisitos del contrato esenciales como es objeto licito, es decir se vendia una zona inalienable, ... por ello el juez los declara nulos ambos, por violacian del objeto ilicito y el alcalde municipal de Ciicuta si sabia, no coma dice el despacho, que no hay pruebas que no 5 idem Pagma 6 del recurso, fol. 103 del c.o. 2. 4 qOptiblica de Corom6ia (Mica Instancia 30923 Manuel Guillermo More Jaramillo Corte Suprema de justicia sabia, solo el decir, de el alcalde municipal que las pruebas documentales lo desmiente7. Cuando el alcalde tom6 la decisi6n de suscribir el convenio administrativo donde transfiere la facultad de vender el lote
zona verde No. 2 cometi6 el delito contenido en el articulo 410 del COdigo Penal Vigente. Adujo igualmente que la "teoria de que no hay prevaricato por accidin a la actuaciOn contenida en el convenio ... sin efectuar el procedimiento de verificaciOn, conlleva una actuaciOn o funciOn pliblica directa, ... el prevaricato es un abuso de la funciOn ptlblica, al pretender el alcalde de alcuta asumir la competencia del concejo municipal y a su vez en el convenio administrativo la delegaciOn expresa autorizando la yenta de una zona verde, es la que conlleva a recriminaciOn asi en las pruebas documentales". En cuanto al prevaricato por omisi6n estim6 que en ningan momento el alcalde protegiO el espacio pAblico o realizO la proposiciOn de cambio de use del suelo o la compensaciOn que exigi6 a sus subalternos. Con fundamento en las anteriores apreciaciones solicitO a la Sala revocar el auto inhibitorio "ya que contradice la lOgica juridica establecida en la decision ya que contradice" la Pagma 8 del recurso,fol. 105 del c.o. 2 5 qOpzidlica de Colombia °nice Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Cone Suprema de Justicia sentencia condenatoria dictada en contra de Silfredo Morales y otras determinaciones de la corporaciOn.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1El terreno vendido mediante escritura pablica No. 690 del 28 de marzo de 2003 es un bien de uso pUblico como lo determine, el Juzgado 5° Administrativo de Cucuta, sin que
exista duda alguna. Desde esta perspectiva es evidente que el cargo contra el ex mandatario seccional se centra en incumplir el procedimiento establecido en los articulos 6° de la Ley 9' de 1989 y 4° del Decreto 1504 de 1998 consistentes en haber solicitado al Concejo Municipal el cambio de uso del inmueble con su correspondiente canje por otro de similares caracteristicas, comportamiento que para los quejosos resisten los calificativos delictuales de prevaricato por acciOn, prevaricato por omisiOn y ahora en el recurso, celebraciOn de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. Pero con independencia a la nominaci6n que quiera proveérseles, la actuaciOn muestra que la omisiOn del burgomaestre °bedeck). a la inobservarcia de un tremite desde el punto de vista objetivo carente de cualquier interès subjetivo male'volo. 6 W1i6lica tie Colombia q (Juice Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema tie ,Justicia Mirese como para llegar a la conclusion a la que arrib6 la jurisdicciOn contencioso administrativa en el sentido que el inmueble vendido a travès de la escritura pUblica 690 de 28 de marzo de 2003 era un bien de use pUblico, debi6 reali7ar un estudio de los diferentes titulos que precedieron a este instrumento, respecto del cual es menester asegurar carecia de anotaci6n alguna en cuanto a la naturaleza juridica del bien, como de manera inversa lo indica el impugnante. En este sentido es importante resaltar que este terreno hizo parte de un lote de 33.193 metros cuadrados, donado por los
senores Josè Barajas, Betty Castro Lobo y Rene Assaf de Castro mediante escritura pUblica 5715 el 23 de cliciembre de 1988 para la construcci6n de la urbanizaci6n Alcale., el cual fue reloteado en manzanas y zonas verdes denominadas 1, 2, 3, 4 y 5, distribuciOn que despuês se deg) sin validez con la cancelaciOn de las matriculas inmobiliarias y creaciOn de otras a traves de escrituras pUblicas que llevaron a cerrar y abrir varios folios de matricula, entre estos Ultimos el identificado bajo el 'tamer° 260-193176, puntos estos sobre los cuales nada decia la escritura pUblica 690 de 28 de marzo de 2003 y que fueron a la postre parte del estudio y fundamento de la determinaci6n adoptada por el Juzgado 5° Administrativo de Cacutas. 2Ahora, el acta No. 3 de la junta directiva de inversiones Cucuta llevada a cabo el 21 de febrero de 2003 menciona en 8 Fol. 25 y 26 del c.o. 2 7 npliblica de Coromgia (Mica Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de ,7usticia el primer parrafo bajo el titulo "solicitud de autorizacien a la junta directiva de yenta de lotes": "el lote del parque de las brisas y el lote de la gazapa", y en el segundo, que "el senor Alcalde sugiri6 al Dr. Carlos Rodriguez la compensaciOn de estos lotes que se tienen para la yenta, en el parque ecolOgico e igualmente se hiciera una yenta pitblica para hacer la yenta
mas transparente". Finalmente en el tercer y Ultimo acepite indica que "se da autorizaciOn al gerente de Inversiones aicuta para lay enta de los lotes de Alcald, las Brisas y el lote de la Gazapa, por unanimidad..". De la precedente transliteraciOn no puede extraerse como lo hace el impugnante, que el Alcalde era consciente de la naturaleza juridica de bien de use pnblico del terreno cuya entrega realizO dias despuês — 6 de marzo de 2003a la empresa industrial y comercial del Estado Inversiones Cdcuta a traves del convenio interadministrativo 101, de hecho lo dejado en claro por el mandatario es su interês de hacer un trâmite y negociaci6n nitida. Otra situaciOn que permite arribar a la misma conclusion lo constituye el hecho que MANUEL GUILLERMO MORA adelantO el procedimiento mencionado en las normas atrás citadas para los lotes las brisas y las gazapas, circunstancia esta que permite deducir igualmente que era su prop6sito actuar conforme a la ley y no por fuera de ella. 3Es un hecho incontrovertible que el articulo 33 del acuerdo 0099 del 20 de diciembre de 2002 autorizO prorrogar al 8 Repiglica de Colombia (Mica Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de justicia Alcalde "las facultades otorgadas por acuerdo No. 0069 del 25 de septiembre de 2002, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2003", luego no es cierto, entonces, que la entrega del bien por parte de la administraciOn municipal a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Inversiones CO.cutamarzo 6 de 2003, fecha en la cual se firm?, el conveniose hubiera realizado por fuera de ese tèrmino, de alli que sea imposible aceptar concepto diferente, cuando es el propio acto administrativo el que ofrece esta afirmaciOn. 4Para el juzgado contencioso administrativo resultO claro que "el comprador ISIDRO VARGAR ABAUNZA actua de buena fe en la celebraciOn del contrato de compraventa, pues no existe prueba en contrario". Por esta razOn el fallador ordenO al "municipio de alcuta que por intermedio del concejo Municipal y en cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, proceda a cambiar el destino de use pUblico de la zona verde No. 2 de la urbanizaciOn Alcald y una vez realizado lo anterior y compensado el espacio pUblico, el alcalde proceda a celebrar nuevamente contrato de compraventa en las mismas condiciones con el senor Isidro Vargas Abaunza para lo cual se concede un plazo de 6 meses9". En este punto el impugnante exterioriza tambiên su inconformidad frente a la voluntad del comprador, 9 Fol. 57 y 58 de la sentencia. 9 &pfidlica de Colombia (Mica Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de Justicia asegurando que el sabia que se trataba de un bien Raba°, pero este criterio carece de sustento distinto a su dicho, pues la autorizaciOn de yenta del bien al margen de los requisitos omitidos este ausente de elemento alguno que permita inferir que el mandatario buscaba algdn beneficio particular y por tal motivo actu6 de male fe. De hecho en la acciOn popular se comprobe que el valor de
yenta del predio -$160'314.000se mostraba acorde con el avalno realizado por el Instituto Geografico Agustin Codazzi - $170'030.000-, donde la diferencia de $10'000.000 se ajustificaba en la metodologia realizada en la avaluaciOn del predio, que tuvo en cuenta las transacciones realizadas en el sector en los atios 2002, 2003 y 2004"10. En el expediente no existe prueba o razOn alguna dirigida a presumir que el alcalde soslayO los requisitos consagrados en el articulo 6° de la Ley 9° de 1989 y 4 del Decreto 1504 de 1998 con finalidad distinta a obtener recursos para la terminaciOn de la avenida del Rio. En relaciOn con la configuración del delito de prevaricato por omisiOn, la Corte ha venido reiterando que no basta con que la conducta objetivamente concurra, sino que adicionalmente resulta indispensable que el autor haya omitido, rehusado, retardado o denegado un acto propio del cargo, con pleno conocimiento y voluntad de su infidelidad con el ejercicio de 10 Fol. 30 del co. 2 10 2W1161"ica de Cambia (Mica Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de lusticia sus funciones, sea que con ello pretenda ocasionar un agravio, obtener ventajas personales o para un tercero, o simplemente sobreponer su capricho a los propesitos de la norma de la cual se margina. Ninguno de estos propOsitos se advierte en la conducta del ex mandatario seccional y por ello es por lo que su conducta resulta atipica frente a la configuracien del ilicito de
prevaricato por omisiem. 5En cuanto al delito de celebracinn de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cargo endilgado ahora en el recurso en reemplazo del ilicito de violaciem del regimen de inhabilidades e incompatibilidades, debe destacarse que asi el sustento de este sea la yenta de un " objeto ilicito", es claro que ello obedece nuevamente al hecho de no haberse cumplido el procedimiento establecido en la Ley 9 de 1989 y el decreto 1504 de 1998, punto analizado suficientemente en los acdpites anteriores. Finalmente debe indicarse que los hechos a que hace alusiem el proceso seguido contra el ex congresista Silfredo Morales Altamar son distintos al presente, alli se trataba de un caso de contrataciOn directa donde se advirtin que el proceso contractual habia sido amanado y que presentaba sobre costos, motivo por el cual resulta imposible efectuar comparaciones, 11 IZepliblica de CoComdia (Mica Instancia 30923 Manuel Guillermo More Jaramillo Corte Suprema de lusticia No existiendo entonces razones para revocar el auto objeto de recurso, la Sala mantendrd su decision. En mêrito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Penal, RESUELVE No reponer el auto de 26 de mayo de 2011 por medio del cual la Sala Penal se abstuvo de iniciar investigación en contra del
Senador MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO.
Archivar las presentes diligencias. Contra esta decisi6n no procede recurso alguno. Notifiquese y cUmplase.
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFRE PINOSA AUGU
12 Wepiglica de Colombia Clnica Instancia 30923 Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de lusticia J. ah Y
A YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 13