CSJ - SP30923(26-01-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30923(26-01-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Wfpúgica de CoCombia (cid:9) Única Instancia 3C923 1/Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., Veintiséis (26) de enero de dos mit nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de constitución de parte civil presentada por los ciudadanos Omar Javier García Quiñónes y Alvaro Janner Gélvez Cáceres.
ANTECEDENTES: El 4 de noviembre de 2008 los señores Omar Javier García Quiñónes y Alvaro Janner Gélvez Cáceres instauraron denuncia penal contra el Senador de la República MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, por haber autorizado la venta de un inmueble descrito como un lote de terreno de zona verde ubicado en la
avenida Libertadores, entrada a la urbanización Alcalá, cuando se desempeñó como alcalde del municipio de San José de Cúcuta. República de Colombia (cid:9) Única instancia 30923 I/ Maruel Guinermo Mora Jaramillo Corte Suprema de Justicia En el mismo escrito los promotores de la acción penal expresaron su voluntad de constituirse en parte civil. CONSIDERACIONES En términos del artículo 45 de la Ley 600 de 2000 la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquéllas
El artículo 48 a su turno, exige de quien pretenda constituirse en parte civil y no tenga la calidad de abogado titulado, debe otorgar poder para ello. En el presente caso, si bien la denuncia incluye en su parte final el interés de los denunciantes en constituirse en parte civil, no informa acerca de si los señores Omar Javier García Quiñónes y Alvaro Janner Gélvez Cáceres son profesionales del derecho como tampoco contiene memorial otorgando poder a un abogado para la constitución de parte civil. 2 República de Corombia (cid:9) tinta instarcia 30923 liManuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de Justicia En el aludido escrito, después de citarse apartes de la sentencia C-228 de 2002 de la Corte Constitucional relacionados con la temática de la parte civil, simplemente se hace la manifestación bajo la gravedad del juramento de no haberse interpuesto denuncia penal ni acción civil diferente a ésta. Sobre la constitución de parte civil la Corte Constitucional ha señalado: (cid:9) la razón determinante de la presencia de la parte civil en el proceso penal es la reparación del daño. Tal es y ha sido su razón de ser en el proceso penal, no obstante que, por extensión, la jurisprudencia le haya reconocido otros derechos. Los derechos a la verdad y a la justicia fueron incorporados por la jurisprudencia sobre la base de que la acción civil en el proceso penal persigue, como mínimo, la reparación del daño, pero la doctrina no ha evolucionado hasta considerar que estos puedan desplazar la pretensión indemnizatoria."
la base de la participación del perjudicado en el proceso penal debe consistir en el interés indemnizatong, aunado como puede ir al interés de que se descubra la verdad y se imponga la sanción correspondiente. No obstante, ya que, como se explicó, los derechos a la verdad y a la justicia admiten restricciones razonables, no podrían éstos 3 República de Connnbia (cid:9) Única instante 30923
II. Manuel Guillermo Mora Jaramillo
;\ Corte Suprema de Justicia desplazar la razón esencial de la institución a aue se ha hecho referencia. Se reitera una vez más el carácter no resarcitorio del proceso penal, objetivo que claramente se perseguiría si se le permitiera a la parte afectada ingresar en el proceso con la sola intención de obtener la sanción enal para el responsable." "Con fundamento en lo anterior, esta Corporación concluye lo siguiente. No es inexequible que el artículo 48 establezca como requisito de la demanda de constitución de parte civil, Va manifestación bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la demanda, de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta punible'. Tampoco es inexequible que el legislador haya dispuesto en el mismo artículo, como requisitos de la demanda, la necesidad de incluir los 'daños y perjuicios de orden material y moral que se le hubieren causado, la cuantía en que se estima la indemnización de los mismos y las medidas que deban tomarse para el restablecimiento del
derecho, cuando fuere posible', así como Vas pruebas que se pretendan hacer valer sobre el monto de los daños, cuantía de la indemnización y relación con los presuntos perjudicados, cuando fuere posible'. Esta conclusión es compatible con las anteriores, en el sentido en que la demanda de parte civil debe tener, por exigencia de su misma naturaleza, una pretensión indemnizatoria." (Cfr.
Sentencia C-899 de 2003. Subrayas fuera del texto).
4 Wrpública de Colombia (cid:9) Única instancia 30923 I/ Manuel Guillermo Mora Jaramillo Corte Suprema de Justicia En tales condiciones y dado que no se cumplen los requisitos que para la admisión de parte civil regla el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, se inadmitirá dicha petición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la solicitud de constitución de parte civil presentada por los ciudadanos Omar Javier García Quiñones y Alvaro Janner Gélvez Cáceres, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este auto. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. (cid:9) Wepúbfica de cotom6ia Única instancia 30923 I/.Manuel Guillermo Mora Jaramillo Coi Justicia
JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ 9 n/
(cid:9)
ALFREDO GÓMELIWINTERO MARÍA DEL Gft1 EZ DE LEMOS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria