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CSJ - SP30939(15-12-2008)MENOR VICTIMA

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30939(15-12-2008)MENOR VICTIMA
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(cid:9) a.-púHwácobmha Impedimento 30939

W. JOSÉ MARTÍN MARTiNEZ 6ric 1uprern de o'"

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 356 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

ANTECEDENTES:

1. Según consta en la sentencia de primera instancia, los hechos

que originaron el proceso son: (eúh/icadc (cid:9) Impedimento 30939 P/. JOSÉ MARTN MART[NEZ V,w &'fle Oziprcrnr de ¡a 091111lic "Dan cuenta las diligencias que entre los meses de mayo de 2006 y marzo de 2007, en el corregimiento de Albania de ésta localidad la menor A. C. L. U. era accedida carnalmente, cada quince días por José Martín Martínez a cambio de dinero"

2. Por lo anterior —por solicitud de la Fiscalía Única Seccional de San Vicente de Chucuri (Santander)- se le imputó a JOSÉ MARTIN MARTÍNEZ en audiencia celebrada el 28 de enero de 2008, el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de

reclusión. 1 El 27 de febrero de 2008, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el imputado como presunto autor del delito de anteriormente reseñado, cebrándose la respectiva audiencia de formulación el 7 de abril de este año ante el Juez Promiscuo del Circuito de esa localidad.

4. Mediante fallo del 12 de septiembre de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, absolvió a JOSÉ MARTIN MARTINEZ, ante lo cual la Fiscalía interpuso recurso de

2 (cid:9) GP zíbIict de (cid:9) mkt Impedimento 30939 .josÉ P;. MARTÍN MARTNEZ 6'otic QZu,i)rem de &usikia apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

5. Allegadas las diligencias al Tribunal Superior correspondió por reparto conocer de la alzada a la Sala de Decisión compuesta por los Magistrados doctores Eugenio Fernández Carlier. Luis Jaime González Ardila y Julián Hernando Rodríguez Pinzón, ante quienes se celebró audiencia de debate oral del recurso elevado el 25 de noviembre de 2008.

6. En la misma fecha el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER manifestó su impedimento para conocer de ¡a alzada, al considerar que comprometió su criterio, expresó su opinión sobre la credibilidad que merece el testimonio de la menor A.C.L.U. acerca de las agresiones sexuales que se dice fue víctima, por cuanto integró la Sala que confirmó —con anterioridadla decisión de

preclusión a favor de Heliodoro ArdiLa Pimentel, otro de los presuntos actores de la agresión sexual en contra de la menor. Allega copia de las decisiones adoptadas en el proceso de Ardila, con el fin de verificar que se trata de los mismos hechos y que los alegatos de la defensa son los mismos de aquella ocasión. (cid:9) cdh/ici de mpedrnienlo 30939

P. JOSÉ MARTÍN MARTiNEZ &Tfl (cid:9) uprerna de 091&/cla Conforme a lo anterior y con sujeción en el artículo 57 de la ley 906 de 2004 remitió el proceso a esta Corporación para que decida sobre el impedimento planteado.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En múltiples oportunidades la Sala ha precisado que el instituto de los impedimentos y recusaciones constituye una excepción al deber que tiene el Juez - o en este caso el Magistradoen su calidad de administrador de justicia de conocer y decidir dentro de un determinado proceso, pues en procura de mantener el principio de la imparcialidad que debe regir las actuaciones judiciales con fundamento en las directrices consagradas en la Constitución Política Colombiana, se le permite separarse de dicha misión 4 (cid:9) Cúbk-zd ,IenJ Impedimento 3093 ww;J ít. JOSÉ MARTiN MARTNEZ 6'eiie '35uprcma de(cid:9) 1//r

Por esta razón,, los motivos en que se fundan tales excepciones están contemplados de manera expresa dentro del ordenamiento legal como causales de impedimento y recusación que pueden ser tanto de orden objetivo como subjetivo, de cara a las cuales el juez —en cualquiera de las instanciastiene el deber de declararse incurso en una de ellas cuando los supuestos contemplados acaezcan y así garantizar a las partes, intervinientes y terceros la recta e imparcial administración de justicia. El argumento presentado por el Magistrado se contempla en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004:

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

(Subrayas fuera del texto). La Sala de manera reiterada y pacífica ha sostenido que la opinión constitutiva de la causal impediente citada es aquella que hace el funcionario judicial por fuera del proceso, sin que quepa en ella la expresada en el ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de su 5 (cid:9) 4M - dc &rnI Impedimento 30939

Pi, JOSÉ MAR-IN MARTiNEZ

6ó,ic Ohq'rcma dc 9lLtIci deber' con excepción del evento en que sea él mismo quien "haya dictado la providencia cuya revisión se trata", así como la relativa a negar la preclusión solicitada por la Fiscalía. De antaño se ha precisado también que no es cualquier opinión por ligera y superficial2 la que da lugar a la separación del juez del conocimiento de un asunto, sino preponderantemente la que por su

naturaleza y entidad llega a comprometer la imparcialidad y su ponderación por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir. De allí que Sala considere que "lo que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que [ ... ] constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro" 3 Igualmente, que "lo sustancial E...], en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate"4. 'Auto 1° de diciembre de 1987» Rad. 2386. 2 Auto 20 de octubre de 1992, Rad. 7899. Auto de 7 de marzo de 2007, radicación 26853 Ibídem (cid:9) C,7,Ohbat de 6'dim/,icí Impedimento 30939 PL JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ ,w Q25apnr de c" En el caso concreto se evidencia a simple vista que el Magistrado Fernández, efectivamente tuvo un conocimiento previo de los hechos objeto del proceso, dado que la menor víctima señaló a múltiples personas como sus agresores, iniciándose a su vez investigaciones en contra de los mismos, fallando en segunda instancia una de las decisiones adoptadas en tales, actuación en la cual —como bien lo indicatuvo que valorar la prueba testimonial rendida por el niña, tendiendo ahora que volver sobre la misma.

De lo que se concluye que efectivamente sí expresó opinión relevante para el caso adelantado contra José Martín Martínez, dado que es imprescindible estudiar al menos si la valoración efectuada por el a quo estuvo ajustada a los parámetros legales, viéndose posiblemente comprometida Ca imparcialidad del funcionario para sentenciar. Lo anterior, en criterio de la Sala resulta apto para configurar la causal alegada, dado que plantea una condición objetiva conforme a la cual se puede en algún momento mal interpretarse por los sujetos procesales y la comunidad en general o interferir sobre e asunto a decidir. -7 (cid:9) ctúMadr 6'ebmb,r Impedimento 30939 Pi. josÉ MARTIN MARTÍNEZ 6,,ic ()hqrcmet tic <zrz ,c&r En consecuencia, las razones planteadas son suficientes para que el Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER se separe del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, dispensándolo del conocimiento de este asunto. Contra el presente auto no proceden recursos. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 31 FR EA PÉREZ JosE MARTíNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO GCqúffiuí- de ek&mkj Impedimento 30939 Pl. josÉ MARTIN MARTÍNEZ ,ne uprem de ~ MAÇ (64MOS (cid:9) J .1 A)

JULIO EdI

L. \(cid:9) RUIZ NÚÑEZ \. / (cid:9) retaria Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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